Decreto 1915 de 2017
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1915 de 2017
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
Decreto 1915 de 2017 Decreto 1915 de 2017 Reglamentado el mecanismo de pago obras por impuestos en las ZOMAC Por el cual se adiciona el título 5 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. para reglamentar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 ARTÍCULO 1. Adiciónese el título 5 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: TÍTULO 5 - FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN El MECANISMO DE PAGO -OBRAS POR IMPUESTOS CAPÍTULO 1 - Ámbito de aplicación, modalidades de pago y saldos a favor del mecanismo de pago -Obras por ImpuestosArtículo 1.6.5.1.1. Obras por impuestos. El mecanismo de pago -Obras por Impuestos de que trata el artículo 238 de la ley 1819 de 2016 es un modo de extinguir las obligaciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementario, a través de la inversión directa por parte del contribuyente en la ejecución de proyectos de trascendencia social en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC. Artículo 1.6.5.1.2. Ámbito de aplicación. lo dispuesto en el presente título aplica a todas las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementario, cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidad de Valor Tributario -UVT, que opten por el mecanismo de pago -Obras por Impuestosen los diferentes municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC. Las inversiones en infraestructura física que pueden postular las entidades establecidas en el parágrafo 1 del artículo 236 y en el parágrafo 5 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, no pueden ser de aquellas relacionadas con su actividad generadora de renta y no deben corresponder a las que de ordinario deban ejecutarse en virtud de mandato legal, acto administrativo o decisión judicial. Artículo 1.6.5.1.3. Modalidades de pago ~ Obras por Impuestos. El pago del impuesto sobre la renta y complementario a través del mecanismo de pago -Obras por Impuestos-se podrá realizar a través de dos modalidades:
1. Modalidad de pago 1: Destinación hasta del cincuenta, por ciento (50%) del impuesto sobre la renta y complementario a cargo en el año gravable. Consiste en la inversión directa hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, para la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en los diferentes municipios definidos como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado ZOMAC. como forma de pago de estas obligaciones.
Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementario se podrán acoger a esta modalidad de pago, aun si su declaración del impuesto arroja un saldo a favor.Decreto 1915 de 2017
2. Modalidad de Pago 2: Descuento de la inversión como pago efectivo del impuesto sobre la renta y complementario. Consiste en la inversión directa, por parte de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, en proyectos de inversión de trascendencia social en los diferentes municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, cuyo valor supere el cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre la renta y complementario a cargo, del respectivo periodo.
Artículo 1.6.5.1.4. Saldos a favor en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario. El saldo a favor que se presente en las declaraciones del impuesto sobre renta y complementario de los contribuyentes que se acojan a cualquiera de las dos (2) modalidades aquí previstas, podrá ser objeto de devolución y/o compensación de acuerdo con lo previsto en los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario. CAPITULO 2 - Del banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC Artículo 1.6.5.2.1. Sistema de información del banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC. La Agencia de Renovación del Territorio -ART mantendrá actualizado el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, financiables
por el mecanismo de pago -Obras por Impuestos-. Este banco estará soportado por el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP y contemplará los procesos de viabilización, registro y seguimiento a la ejecución de estos proyectos. Artículo 1.6.5.2.2. Proyectos financiables a través de Obras por Impuestos. Los proyectos de inversión financiables a través de Obras por Impuestos para la modalidad de pago 1 deberán tener como objeto la construcción, mejoramiento, optimización o ampliación de infraestructura y/o dotación requerida para el suministro de los servicios de agua potable, alcantarillado, energía, salud pública educación pública, y la construcción y/o reparación de infraestructura vial en los municipios ubicados en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC. Para la modalidad de pago 2 los proyectos de inversión deberán tener como objeto proveer infraestructura para el suministro de agua potable, alcantarillado, energía, salud pública, educación pública, y la construcción y la reparación de infraestructura vial en los municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC. Todos los proyectos deberán estar debidamente viabilizados y registrados en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC. Si un contribuyente propone proyectos a los cuales vincular su impuesto, distintos a los registrados en dicho banco, estos deberán surtir las etapas de presentación, estructuración, evaluación y registro definidas en el capítulo 3 del presente título, para
ser financiables a través de Obras por Impuestos. Los proyectos de inversión que estén localizados en un municipio definido cerno Zona Más Afectada por el Conflicto Armado -ZOMAC y en otro u otros que no lo sean, podrán ser financiables a través de este mecanismo, siempre que el paso por el o los municipios no ZOMAC sea indispensable para lograr el beneficio de la población del municipio ZOMAC, aspecto que hará parte de la evaluación de viabilidad del proyecto. Artículo 1.6.5.2.3. Entidad nacional competente frente a los proyectos. Para efectos de lo establecido en el presente título, las entidades nacionales competentes, según el objeto del proyecto, serán las siguientes:
1. Infraestructura vial: El Ministerio de Transporte.Decreto 1915 de 2017
2. Educación pública: El Ministerio de Educación Nacional.
3. Salud pública: El Ministerio de Salud y Protección Social.
4. Agua potable o alcantarillado: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
5. Energía: El Ministerio de Minas y Energía.
En consecuencia, los Ministerios de que trata el presente artículo podrán ejercer directamente o delegar en las entidades adscritas o vinculadas las funciones de que trata el presente título. CAPITULO 3 - Procedimiento para el desarrollo de las Obras por Impuestos Artículo 1.6.5.3.1. Procedimiento para el desarrollo de las Obras por Impuestos. Para el desarrollo del mecanismo de pago -Obras por Impuestos-, el contribuyente podrá seleccionar la iniciativa o proyecto de aquellas que se encuentren
publicadas en la página web de la Agencia para la Renovación del Territorio -ART. Igualmente el contribuyente podrá proponer a través de la misma página iniciativas o proyectos. El procedimiento para el desarrollo de las Obras por Impuestos se compone de las siguientes etapas:
1. Presentación y revisión de iniciativas o proyectos propuestos.
2. Estructuración, evaluación y registro en el banco de proyectos.
3. Selección de proyectos, solicitud y aprobación de su vinculación al pago del impuesto.
4. Constitución de la fiducia y preparación para la ejecución del proyecto.
5. Ejecución y entrega del proyecto.
Parágrafo. Cuando el contribuyente opte por seleccionar un proyecto o proyectos previamente viabilizados y registrados en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, solo deberá cumplir el procedimiento de que tratan las etapas 3 a 5 de este artículo. SECCIÓN 1 - tapa de presentación y revisión de iniciativas o proyectos propuestos Artículo 1.6.5.3.1.1. Presentación de iniciativas o proyectos propuestos por el contribuyente. Los contribuyentes podrán proponer iniciativas o proyectos de inversión que aún no se encuentren viabilizados y registrados en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, a los cuales vincular su impuesto, siempre que cumplan el objeto dispuesto en el artículo 1.6.5.2.2. del presente Decreto. El contribuyente también podrá manifestar su interés en financiar iniciativas y proyectos
identificados a través de los procesos de planeación participativa realizados por las entidades nacionales y territoriales como prioritarios para el desarrollo de los municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC. Estas iniciativas o proyectos serán publicados y actualizados permanentemente por la Agencia de Renovación del Territorio -ART en su sitio web para consulta de los interesados. Cuando el contribuyente tenga interés de vincular su impuesto a una iniciativa o proyecto que no se encuentre en el listado publicado por la Agencia de Renovación del Territorio ART, deberá presentarlo a esta Agencia, junto con todos los documentos que soporten el cumplimiento de los requisitos generales y sectoriales definidos por tipo de proyecto y el estado o fase de estructuración, conforme a lo establecido en el manual operativo del banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el ConflictoDecreto 1915 de 2017 Armado -ZOMAC, dispuesto por la Agencia de Renovación del Territorio -ART para el efecto. Las iniciativas que resulten en proyectos de inversión susceptibles de ser financiados a través del mecanismo de pago -Obras por Impuestos-deberán seguir los procedimientos de registro en la Metodología General Ajustada -MGA Web del Departamento Nacional de Planeación -DNP, y luego transferirse al Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP, de conformidad con lo dispuesto en el presente título. Artículo 1.6.5.3.1.2. Revisión de iniciativas o proyectos propuestos por el contribuyente. La Agencia de Renovación del Territorio -ART revisará las iniciativas o
proyectos propuestos por el contribuyente y emitirá visto bueno sobre su pertinencia y factibilidad, con base en criterios de coherencia con las políticas y planes de desarrollo nacionales y territoriales, disminución de la brecha de inequidad, la reactivación económica y social, el fortalecimiento institucional de los municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC. Para estos fines, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la iniciativa o proyectos presentados por el contribuyente, la Agencia de Renovación del TerritorioART solicitará concepto a la entidad nacional competente, que deberá responder dentro de los diez (10) días siguientes, si considera procedente o no la iniciativa o proyecto. De considerarlo pertinente. especificará si se requiere la realización de estudios y/o diseños adicionales a los entregados para emitir el concepto de viabilidad para su registro en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado ZOMAC. La Agencia de Renovación del Territorio -ART dará respuesta al contribuyente dentro del mes siguiente a la recepción de la iniciativa o proyectos presentados por el contribuyente, adjuntando el concepto de la entidad nacional competente, para que de ser procedente se continúe con la etapa de estructuración, evaluación y registro del proyecto en el banco de proyectos de inversión en las zonas más afectadas por el conflicto armado -ZOMAC, a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP. Artículo 1.6.5.3.1.3. Costo de estudios y diseños requeridos para la viabilidad y
registro en el banco de proyectos de inversión en las ZOMAC. Cuando la iniciativa o proyecto de interés del contribuyente, según concepto de la entidad nacional competente, requiera la realización de estudios y/o diseños adicionales para proceder a su viabilidad y registro en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, el contribuyente deberá manifestarle a la Agencia de Renovación del Territorio -ART si asumirá el costo para la elaboración de los mismos, durante la etapa de estructuración del proyecto, adjuntando para el efecto un presupuesto del costo de los estudios. Este presupuesto deberá ser avalado por la entidad nacional competente, y podrá ser incluido en el valor total del proyecto. En todo caso, los costos y gastos en que se incurra no podrán ser imputables ni deducibles en la determinación del impuesto sobre la renta y complementario, conforme con lo previsto en los artículos 77 y 107 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes. En el evento en que el proyecto no sea seleccionado para vincularlo al mecanismo de pago -Obras por Impuestos-, el contribuyente asumirá los costos en los que incurrió para su estructuración, y no habrá lugar a su reconocimiento por parte del Estado.Decreto 1915 de 2017 SECCIÓN 2 - Etapa de estructuración, evaluación y registro en el banco de proyectos Artículo 1.6.5.3.2.1. Estructuración de proyectos. Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados a través del mecanismo de pago -Obras por impuestos
deberán ser formulados y estructurados de conformidad con las metodologías del Departamento Nacional de Planeación -DNP, y contar con los estudios y diseños acordes con los lineamientos técnicos establecidos en la normativa vigente para el sector de inversión del proyecto. incluyendo un análisis de riesgos con el nivel de detalle acorde con la complejidad y naturaleza del proyecto. El valor total de los proyectos deberá incluir. entre otros aspectos, el costo de interventoría. la gerencia del proyecto, los gastos de administración fiduciaria e imprevistos acordes con el análisis de riesgo del proyecto, así como los gastos en estudios y diseños necesarios para la estructuración integral del proyecto, en los que el contribuyente hubiese incurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.6.5.3.1.3. del presente Decreto. Igualmente, se podrán incluir los costos de las pólizas que eventualmente adquiera el contribuyente, cuya única cobertura sean los riesgos asociados con eventos de fuerza mayor o caso fortuito. Adicionalmente, durante esta etapa se podrá determinar si es necesario incluir el costo y tiempo de mantenimiento de la obra, según el tipo de proyecto. por un máximo de cinco (5) años. conforme con lo que determine la entidad nacional competente. En cualquier caso, para la viabilidad y registro del proyecto, se debe allegar un certificado de sostenibilidad del proyecto de inversión, suscrito por el representante legal de la entidad que se encargará de la operación y funcionamiento de los bienes a entregar, en el cual se compromete a asumir los gastos de operación y funcionamiento con ingresos de naturaleza permanente. Artículo 1.6.5.3.2.2. Presentación y transferencia al banco de proyectos. Una vez el proyecto esté estructurado conforme con lo indicado en el artículo precedente, el contribuyente lo registrará en la Metodología General Ajustada -MGA Web del
Artículo 1.6.5.3.2.2. Presentación y transferencia al banco de proyectos. Una vez el proyecto esté estructurado conforme con lo indicado en el artículo precedente, el contribuyente lo registrará en la Metodología General Ajustada -MGA Web del Departamento Nacional de Planeación -DNP, y lo presentará a la Agencia de Renovación del Territorio -ART, adjuntando todos los documentos soporte del cumplimiento de los requisitos generales y sectoriales exigidos según la naturaleza del proyecto, de acuerdo con el manual de procedimiento que expida el Departamento Nacional de Planeación -DNP para el efecto, el cual deberá incorporarse en el manual operativo del banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC. Cuando el contribuyente haya incurrido en gastos de elaboración de estudios y diseños necesarios para la estructuración integral del proyecto, en los términos establecidos en el artículo 1.6.5.3.1.3. del presente Decreto, y hayan sido incluidos en el valor total del proyecto, deberá además adjuntar un documento técnico con el alcance y justificación de los estudios realizados, así como las facturas o documentos equivalentes que demuestren los gastos incurridos. Una vez la información del proyecto haya sido presentada a la Agencia de Renovación del Territorio -ART a través en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP, esta entidad, en un término de tres (3) días, verificará que se encuentre completa y transferirá el proyecto a la entidad nacional competente para la viabilidad sectorial. Artículo 1.6.5.3.2.3. Viabilidad sectorial. El proyecto continuará con la viabilidad a cargo de la entidad nacional competente según el objeto del proyecto. Esta entidadDecreto 1915 de 2017 realizará los controles de formulación y viabilidad a los proyectos en el Sistema
Artículo 1.6.5.3.2.3. Viabilidad sectorial. El proyecto continuará con la viabilidad a cargo de la entidad nacional competente según el objeto del proyecto. Esta entidadDecreto 1915 de 2017 realizará los controles de formulación y viabilidad a los proyectos en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP, de acuerdo con las metodologías del Departamento Nacional de Planeación -DNP y de conformidad con la normativa del sector, y emitirá el concepto de viabilidad dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción del proyecto, incluyendo la viabilidad financiera de los gastos de estructuración en que haya incurrido el contribuyente, de ser el caso. Artículo 1.6.5.3.2.4. Control posterior y registro en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC. Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del concepto de viabilidad de la entidad nacional competente, el Departamento Nacional de Planeación -DNP emitirá el visto bueno sobre el cumplimiento de la metodología definida para el mecanismo de pago -Obras por Impuestos-y procederá a su registro a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP, en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto A modo ZOMAC. SECCIÓN 3 - Etapa de selección de proyectos, solicitud y aprobación de vinculación al pago de impuestos Artículo 1.6.5.3.3.1. Selección de proyectos y solicitud de vinculación al pago de
impuestos. Dentro de los primeros tres (3) meses del año siguiente al respectivo año gravable, los contribuyentes que opten por la forma de pago -Obras por Impuestosdeberán seleccionar del banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC publicado en el sitio web de la Agencia de Renovación del Territorio -ART, el proyecto o proyectos a los cuales decida vincular su impuesto. La selección de un proyecto también podrá efectuarse de manera conjunta por varios contribuyentes. En este caso, cada uno de los contribuyentes deberá cumplir con los ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidad de Valor Tributario -UVT. Las solicitudes que se reciban después de cumplidos los tres (3) meses se rechazarán por extemporáneas. Los contribuyentes deberán presentar a la Agencia de Renovación del Territorio -ART la solicitud de vinculación de su pago de impuestos al o los proyectos seleccionados, presentando los siguientes documentos:
1. Carta suscrita por el representante legal, en la cual deberán: 1.1 Manifestar su interés de acceder al mecanismo de pago -Obras por Impuestos mediante un único escrito dirigido a los directores de la Agencia de Renovación del Territorio -ART, el Departamento Nacional de Planeación -DNP,
y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. 1.2 Indicar el nombre del proyecto, código del Banco de Proyectos de Inversión Nacional -BPIN y valor total del proyecto.
1.3 Especificar la obligación que pretende pagar, que corresponderá al impuesto sobre la renta del año gravable anterior al de la solicitud de vinculación de la inversión. 1.4 Señalar la modalidad de pago -Obras por Impuestos-que utilizará: (i) pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto de renta y complementario aDecreto 1915 de 2017 cargo o (ií) descuento efectivo en el pago de impuesto de renta y complementario. 1.5 En el caso en que varios contribuyentes tengan interés en financiar un mismo proyecto, deberán radicar una solicitud conjunta en la que se indique los nombres de sus empresas, el Número de Identificación Tributaria -NIT, el valor del aporte de cada uno y el porcentaje frente a su impuesto a cargo, además de señalar lo dispuesto en, los numerales anteriores. La suma de los aportes de los contribuyentes debe ser igual al valor total del proyecto.
2. Acta de aprobación de su junta directiva, o quien haga sus veces, de optar por esta modalidad de pago.
3. La propuesta de actualización y ajuste del proyecto, de considerarlo pertinente.
Esta propuesta debe estar estrictamente relacionada con el ajuste de costos relativos a la interventoría, la administración de la fiducia, la gerencia del proyecto, o cambios en las normas tributarias, sectoriales aplicables o precios unitarios de las actividades contempladas en el proyecto. La propuesta debe acompañarse de la justificación y los soportes que sustentan el ajuste y estar cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP del
Departamento Nacional de Planeación -DNP, de conformidad con el manual de procedimientos emitido por esta entidad para el efecto. Parágrafo 1. Serán elegibles los proyectos que se encuentren viabilizados y registrados a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, con corte a 31 de diciembre del año anterior al inicio de la etapa de selección. Parágrafo 2. La Agencia de Renovación del Territorio -ART, el Departamento Nacional de Planeación -DNP y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN diseñarán modelos estándar de las cartas de manifestación de interés de vincular su impuesto a un proyecto o proyectos de inversión en las ZOMAC. Por su parte la Agencia de Renovación del Territorio -ART deberá disponer de un sistema en línea que facilite la presentación de la solicitud de vinculación del pago de impuestos al o los proyectos seleccionados. Parágrafo 3. Los contribuyentes que hayan asumido el costo de estructuración de un proyecto, en los términos previstos en el artículo 1.6.5.3.1.3. de este Decreto, tendrán prelación sobre cualquier otro contribuyente interesado en vincular su impuesto al mismo proyecto. En cualquier otro caso, cuando varios contribuyentes elijan el mismo proyecto y quieran realizarlo de manera independiente, lo ejecutará el que lo haya solicitado primero en el
tiempo con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de que trata el artículo 238 de la ley 1819 de 2016 y el título 5 de la parte 6 del libro 1 de este Decreto. Lo anterior será definido por la Agencia de Renovación del Territorio -ART. Artículo 1.6.5.3.3.2. Aprobación de solicitudes de vinculación del pago de impuestos a proyectos. La Agencia de Renovación del Territorio -ART verificará que los contribuyentes que hayan solicitado la vinculación del pago de sus impuestos a uno o varios proyectos cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 1819 de 2016 y en el presente título. Para efectos de lo anterior, dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la solicitud del contribuyente, la Agencia de Renovación del Territorio -ART consultará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos· y Aduanas Nacionales -DIAN, si el contribuyente cumple con el requisito de ingresos brutos establecido en la Ley, deDecreto 1915 de 2017 acuerdo con la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año anterior al periodo en que se solicita la vinculación. Por su parte, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, deberá remitir su respuesta a la Agencia de Renovación del Territorio ART, dentro de los tres (3) días siguientes a esta solicitud. Cuando se trate de personas jurídicas constituidas en el año anterior al periodo en que se solicita la vinculación, el requisito de ingresos de que trata el articulo 238 de la Ley 1819 de 2016 será acreditado ante la Agencia de Renovación del Territorio -ART a
través de certificación suscrita por el revisor fiscal, la cual será remitida por esta entidad a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, para fines de control. En los casos en que el contribuyente haya presentado una propuesta de actualización y ajuste de los. costos del proyecto, dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la solicitud, la Agencia de Renovación del Territorio -ART remitirá el ajuste a la entidad nacional competente, a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP, para que esta emita el concepto de viabilidad sectorial dentro de los siete (7) días siguientes. El Departamento Nacional de Planeación -DNP deberá realizar el control posterior al ajuste del proyecto solicitado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del concepto de viabilidad por parte de la entidad nacional competente, con el cual el registro del proyecto quedará actualizado en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC. En todo caso, los ajustes no podrán cambiar los objetivos generales y/o específicos del proyecto, los productos, ni la localización de la obra, de acuerdo con el manual operativo del banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC. La Agencia de Renovación del Territorio -ART, dentro del mes siguiente al cierre de la recepción de solicitudes, realizará la selección de aquellas que hayan cumplido requisitos, con sujeción al cupo definido por el Consejo Nacional de Política Económica
y Fiscal CONFIS y atendiendo los criterios de priorización establecidos en el artículo 1.6.5.3.3.3 del presente Decreto . Emitido el control posterior por parte del Departamento Nacional de Planeación -DNP de que trata el artículo 1.6.5.3.2.4. del presente Decreto, la Agencia de Renovación del Territorio -ART aprobará la vinculación del impuesto a los proyectos seleccionados, mediante acto administrativo. La lista de solicitudes aceptadas y no aceptadas será comunicada por la Agencia de Renovación del Territorio -ART a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN ya los contribuyentes, para efectos de la vinculación tributaria respectiva e inicio de la etapa de preparación y ejecución de la obra. Parágrafo 1. Cuando una solicitud de vinculación no sea aprobada, el contribuyente realizará el pago de la obligación insoluta a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en el plazo que establezca el Gobierno nacional para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente, so pena de incurrir en los intereses de mora que se generen por el incumplimiento del plazo de que trata este parágrafo. Parágrafo 2. La inexactitud o falta de documentos, una vez cerrado el plazo de solicitud de vinculación del pago de impuestos a los proyectos, no es subsanable.Decreto 1915 de 2017 Parágrafo 3. En el evento en que el valor de la obra seleccionada y aprobada supere el
50% del impuesto a cargo, determinado en la declaración de renta del contribuyente que haya solicitado la modalidad 1, se perderá la posibilidad de vincular el impuesto a la ejecución del proyecto. Artículo 1.6.5.3.3.3. Distribución del cupo aprobado por el Consejo Superior de Política Económica y Fiscal-CONFIS y criterios de priorización cuando el valor de las solicitudes que cumplen requisitos excede el cupo. Cuando el valor total de las solicitudes de vinculación del impuesto a proyectos en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC que cumplan requisitos exceda el cupo máximo aprobado por el Consejo Superior de Política Económica y Fiscal -CONFIS para la vigencia respectiva, la Agencia de Renovación del Territorio -ART distribuirá el cupo en partes iguales entre las regiones establecidas para el Sistema General de Regalías y priorizará los proyectos de cada región, aplicando en su orden los Siguientes criterios:
1. Las solicitudes de contribuyentes que hayan asumido los costos de la estructuración integral del proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.6.5.3.1.3. del presente Decreto, siempre que alcance el cupo de la región.
2. Los proyectos localizados en los municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC de la región con mayores niveles de pobreza multidimensional, debilidad institucional, grado de afectación por el conflicto armado y presencia de cultivos ilícitos. Solo se aprobará un proyecto en
cada municipio, priorizando el que impacte el sector en el cual se presente la mayor brecha de inequidad, a menos que después de beneficiar a todos los municipios de la región que cuenten con solicitudes que cumplan requisitos aún exista cupo regional sin utilizar. Si luego de aplicar la priorización anterior existe cupo sin utilizar en una o más regiones, el valor en exceso se acumulará para ser asignado entre todas las solicitudes que aún no h