Decreto 194-1964
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 194-1964
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1964
El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEM ALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL lo. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCAAgencia: Telefono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administ. aciónImpreso en Diario de CentroAdministración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749América, 9ª Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO
TOMO CLXX
GUATEMALA, MIERCOLES 15 DE ABRIL DE 1964 NUMERO 39
SUMARIO una 0 mas personas, o el asalto fuere acompañado ACUERDA:de violación o de plagio de personas, los autoressufrirán la pena de muerte. Articulo 10.-Otorgar a Bayer de Guatemala, Li-mitada, exoneración del pago de derechos e im-ORGANISMO EJECUTIVO Articulo 20.-Será sancionada con pena de dospuestos de importación, excepto las tasas y car-años de prisión hasta la de muerte, según la gra-gos en compensación de servicios prestados, sobrevedad y las circunstancias del caso, la tenencia,Decreto Ley No 194. lo siguiente. Materia prima y equipo para uso enconducción y portación de explosivos 0 de armasla industria, según detaile del dictamen del 12 dede tipo militar. febrero de 1964 c(143-90), cuyo peso es de veinteMINISTERIO DE ECONOMIA Se exceptuan de lo dispuesto en el párrafo quemil setecientos catorce kilos y doscientos cincuen-antecede. las personas que esten autorizadas le-ta gramos brutos (20,714.250); valor CIF de cuatroOtherse a Hayer de Guatemala Limitada, exoneración degalmente para el efecto.
mil novecientos setenta y siete quetzales y noventaimplicatos aduanales. y nueve centavos (Q.4,977.99), e impuestos a exo-Chorgase a la Fabrica de Sombrillas y Paraguas "Arun",Articulo Los procesos por los delitos a que seneración de impuestos arancelarios. ref eren los articulos anteriores. asi como por ase-nerar de ochocientos cuarenta y siete quetzales yochenta y ocho centavos (Q.847.88).sinato en cuadrilla y robo en cuadrilla, serán sus-Hause a favor de Industria Textil Miraflores, S. A. (INArtículo 20.-Determinar que la materia prima,tanciados y fallados por los tribunales militares,TEXSA), 11 exoneracion que sc mencional de conformidad con el procedimiento sumario es-objeto de la presente exoneración, así como el equi-Ordergase a 11 empresa "Discos je Centroamerica". exonetablecido en el Titulo IV de la Segunda Parte delpo, sólo podrán usarse en los fines industriales pa-receive de impuestos atancelarios. Código Militar. ra que fue clasificada la empresa, la cual se obli-Otherane a Bodegas Hispanoamenicanas Valbolan a Cia ga a formular una declaración ante este Ministe-Contra la sentencia dictada en primera instan-Ltda., exoneracion de impuestas aduanales cia no cabrá mas recurso que el de apelación. elrio, de acuerdo con el contenido que amparan lasrespectivas pólizas aduanales, a fin de llevar ela "Capas Empaques de Guatemala, S A.", exo-cual deberá interponerse dentro de las veinticua-netactor do imposto, arancelarios. tro horas siguientes a la notificación. El tribunalcontrol necesario y establecer que son empleados
superior dictará sentencia dentro de los 3 dias depara el uso que se indica. Asimismo se obliga laOtherse 1. fabrica de Calzado Plance "RIO VINYL haber recibido los autos, sin más trámite.empresa, a rendir un informe mensual sobre elINTERAMERICANA" exoneracion de impuestos aduaContra la sentencia de segunda instancia no ca-volumen de su producción y precio de venta delbra recurso alguno. articulo elaborado, número de trabajadores em-Olitying L Fabrica de Alimentos y Conservas Ducal, LA pleados y salarios pagados, tanto al propio Minis-exoneración que se mencions Articulo 40.-Estan exentas de responsabilidad.terio como a la Dirección General de Estadistica.Ordergane a Arturo Martin de Nicolas y Garcia. ·······- las personas que teniendo armas de tipo militarArticulo 3o.-Responsabilizar a dicha empresaOR de impuestos aduanales en su poder. las entreguen a la autoridad dentropor el mal uso que hiciere de la exención que seOrdrgane a Industria y Comercio Textiles Rex. S. A. EXOde los tres días siguientes a la fecha en que entrele otorga. y queda estrictamente sujeta a los al-de impuestos aduanales en vigor esta ley. cances del artículo 26 del decreto 1317 del Congresode la República, sin perjuicio de las sanciones deMINISTERIO DE COMUNICACIONES Artículo 50.-Este Decreto entrará en vigor elotro orden. contenidas en las leyes del ramo ha-cendario.dia de su publicación en el Diario OficialY OBRAS PUBLICAS
Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad deArtículo 40.-Que este acuerdo se transcriba Guatemala, a los catorce dias del mes de abrildonde corresponde, para los fines procedentes.Designase al. Ministerio de Comunicaciones y Obras Publicks para destinar la construcción de la Central Te-de mil novecientos sesenta y cuatro. Comuniquese.fetorica "Vista Hermosa". la extension del terreno que Publiquese y cumplasemencions.
CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.
ENRIQUE PERALTA AZURDIA. EDUARDO PALOMO ESCOBAR,PUBLICACIONES VARIAS Viceministro.Jefe del Gobierno de la República,Ministro de la Defensa Nacional 169536X-15A INSTITUTO GUATEMALTECO DE El Ministro de Gobernación,SEGURIDAD SOCIAL LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA Otorgase a la Fábrica de Sombrillas y ParaguasEl Ministro de Relaciones Exteriores."Azuri", exoneración de Impuestos arancelarios.UFRIX) NO 408 ALBERTO HERRARTE GONZALEZ ACUERDO No. 183El Ministro de Agricultura,ANUNCIOS VARIOS CARLOS HUMBERTO DE DEON. Palacio Nacional: Guatemala, 23 de marzo de1964.Lines its transporte Constitution de swciedades.-Modifs El Ministro de Comunicaciones yde Disolucion de soctedad-Patente de Obras Públicas, El Ministro de Economia,invención Registro is supletorios JOAQUIN OLIVARES M
El Viceministro de Economia, CONSIDERANDO: Encargado del Despacho, EDUARDO PALOMO ESCOBAR Que por acuerdo ministerial número 62, fechadoel 30 de marzo de 1960, la Fábrica de SombrillasORGANISMO EJECUTIVO El Ministro de Educación Pública,y Paraguas Azuri> fue reclasificada como indus-ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR tria nueva, de conformidad con el artículo 50. delEl Primer Viceministro de Hacienda ydecreto numero 1317 del Congreso de la Repúbli-Crédito Público. Encargado del Despacho,ca; que el Departamento Industrial, en dictamenFERNANDO JUAREZ RODAS fechado el 19 de marzo de 1964, emitió opinión fa-DECRETO-LEY NUMERO 194 vorable a la solicitud presentada por dicha em-El Ministro de Salud Pública ypresa, relativa a que se le otorguen los beneficiosAsistencia Social, derivados de su clasificación,ENRIQUE PERALTA AZURDIA, ALFONSO PONCE ARCHILA EI Ministro de Trabajo y Previsión Social, POR TANTO, fe del Gobierno de la República,JORGE JOSE SALAZAR VALDES. Con base en el artículo 60. del decreto número1317 del Congreso de la República,CONSIDERANDO:
MINISTERIO DE ECONOMIA ACUERDA: Que a first de garantizar a los habitantes del paisla máxima seguridad. deben sancionarse drásticaArticulo 10.-Otorgar a la Fábrica de Sombrillasmente los actos que tiendan a la realización de y Paraguas Azuri> exoneración del pago de de-graves delitos contra la vida, la integridad corpo-ral la libertad de las personas; Otórgase a Bayer de Guatemala, Limitada, exome-rechos e impuestos de importación, excepto las ta-ración de impuestes aduanales. sas y cargos en compensación de servicios pres-tados, sobre lo siguiente:CONSIDERANDO: ACUERDO No. 181 Armazones de metal ordinario para sombrillasQue si bien las leyes vigentes castigan con la con un peso de un mil setecientos noventa kilospena de maerte los delitos de asesinato y robo enPalacio Nacional: Guatemala, 21 de febrero debrutos exactos (1,790.000 K. B.); valor CIF de doscuadrilla, se hace necesario emplear procedimien-1964
mil doscientos cincuenta quetzales exactostos sumarios contra los responsables de tales ac- (Q.2,250.00), e impuestos a exonerar de trescientostos y delitos; cuya comisión causa intranquilidadEl Ministro de Economia, colorce quetzales y cincuenta centavos (Q.314.50)Y justificada indignación en et pais, CONSIDERANDO: Artículo 20.-Determinar que la materia prima,objeto de la presente exoneración, sólo podrá usar-POR TANTO. Que por acuerdo ministerial número 679, del 14ae de manera exclusiva en los fines industrialesde diciembre de 1961, Bayer de Guatemala Ltda.para que fue reclasificada la empresa beneficiada,Con fundamento en los artículos 30. y 27. incisofue clasificada como industria nueva, de conformi-la cual queda en la obligación de hacer una de-20 de la Carta Fundamental de Gobierno, dad con el decreto 1317 del Congreso de la Repú-claración ante este Ministerio, de acuerdo con loblica; y que el Departamento Industrial de esteque amparan las respectivas pólizas de aduana, aEn Consejo de Ministros. Ministerio, en dictamen del 12 de febrero de 1964,fin de llevar el control necesario y establecer queemitió opinion favorable a la solicitud de dichaes empleada para el uso que se indica; asimismoDECRETA: empresa, relativa a que se le otorguen los bene-se obliga la empresa, a rendir un informe men-ficios de la ley de la materia, sual sobre el volumen de su producción y precioArticulo 10.-E1 asalto en cuatirilla será castignPOR TANTO, de venta del artículo elaborado, número de
traba-do con quince años de prisión correccional, Pero jadores empleados y salarios pagados, tanto atsi a consecuencia de dicho delito se hubieren cau-Cod base en of artículo 60. del decreto 1317 delpropio Ministerio come a la Dirección General deEstadística.sádo lesiones graves 0 sobreviniere la muerte deCongreso de la República,
Artículo 30.-Responsabilizar dicha empresa