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Decreto 195-1955

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 195-1955
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1955

402 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 36

Contra lo que en definitiva se resuelva procederá el recursoArticulo 2°-Este decreto entrará en vigor inmediatamente. de revisión ante el Ministro de la Defensa Nacional. Dado en el Palacio nacional: en la ciudad de Guatemala, a los Articulo 10.-Una vez firme la resolución a que se refiere elveintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta artículo anterior, el Ministerio de la Defensa Nacional ordenaráy cuatro. al Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala el pago de la asig-Publiquese y cúmplase.nación correspondiente. Articulo 11-Con el dictamen favorable del Departamento CARLOS CASTILLO ARMAS. de Previsión Militar y resolución del Ministerio de la Defensa Nacional, el Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, concederáEl Ministro de Economia y Trabajo, préstamos a los miembros del Ejército, con cargo al Fondo de Pro-JORGE ARENALES. tección Militar, destinándose el veínticinco por ciento (25%) del total efectivo de dicho Fondo para este objeto, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Artículo 12.-Los préstamos a que se refiere el artículo que JORGE ECHEVERRIA LIZARRALDE. antecede se concederán a un plazo máximo de doce meses y al tipo del cuatro por ciento anual de interés; su prioridad quedará a juicio del Departamento de Previsión Militar y su cuantía se fijaMINISTERIO DE AGRICULTURAasí: a) En cantidad no mayor de cien quetzales para los elementos

de tropa; y DECRETO NUMERO 195 b) Hasta trescientos quetzales para Jefes y Oficiales. Artículo 13-E1 Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, podrá usar para sus operaciones bancarias legales los saldos del Fondo de Protección Militar, sin perjuicio de efectuar inmediataCONSIDERANDO: mente los pagos con cargo al mismo Fondo que ordenare el Minis-Que con el objeto de mantener un indice constante en laterio de la Defensa Nacional, producción de maiz, capaz de satisfacer las necesidades nacionales, Articulo 14.-En compensación de los servicios de administra-es necesario dictar aquellas disposiciones que fomente su proción del Fondo, el Crédito Hipotecario Nacional no pagará al Es-ducción; tado ninguna suma por concepto de intereses? pero en caso de CONSIDERANDO: que los beneficios que obtenga no alcanzaren a cubrir los gastos de administración, el Ministerio de la Defensa, de acuerdo con losQue de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto número 170, las superficies ociosas de las Fincas Naciopersoneros de esa Institución bancaria, fijará la cuota prudencialnales deberán destinarse a la siembra de cereales y constituyendo que cubra la parte de gastos no recuperados. el maiz un artículo de primera necesidad debe darse preferencia Artículo 15.-EI Ministerio de la Defensa Nacional emitirá ela su cultivo; reglamento necesario para la aplicación de la presente ley, y a POR TANTO,

cualquier caso no previsto por ésta o por el reglamento, el Alto Mando del Ejército le dará solución en forma justa y dentro del DECRETA: espíritu de este decreto. Artículo 1"-Se crea la Sección de Siembras de Maiz, la que Articulo 16-El Tribunal y Contraloria de Cuentas ejercerá eltendrá a su cargo el cultivo de dicho artículo en las tierras ociosas debido control de todas las operaciones relacionadas con el Fondoy adecuadas de las Fincas Nacionales. a que se refiere el artículo7° del Decreto número 170. de fecha 10 de diciembre de 1954. Esta de Protección Militar. Sección funcionará adscrita a la Dirección general de Asuntos Artículo 17.-Este decreto entrará en vigor en la fecha de suAgrarios. publicación en el Diario oficial y se dará a conocer en la OrdenArtículo 2°-La Sección de Siembras de Maiz se integrará con General del Ejército. un jefe y el personal necesario que se le designe, del mismo que labora en la Dirección general de Asuntos Agrarios. El cargo de Dado en el Palacio nacional: en Guatemala, a los veintiúnjefe de la Sección será desempeñado ad honorem y su nombradias de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro. miento corresponde al Presidente de la Republica. Articulo 3°-La Dirección general de Asuntos Agrarios contraPublíquese y cúmplase. tará con el Banco Nacional Agrario los préstamos indispensables CARLOS CASTILLO ARMAS. para financiar los cultivos que lleve a cabo la Sección de Siembras

de Maiz. El Ministro de la Defensa Nacional, Articulo 4-La Jefatura de Contabilidad de Fincas Nacionales ENRIQUE CLOSE DE LEON, llevará el control de las inversiones, conforme el plan de trabajo que deberá formularse, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo El Ministro de Hacienda y Crédito Público,5" del Decreto número 57, de fecha 20 de agosto de 1954.

JORGE ECHEVERRIA LIZARRALDE.

Artículo 5°-Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario oficial.NOTA: El presente Decreto se publica nuevamente por haber salido errado el anterior. publicado en esta misma Seccion en el Tomo CXLUI. numero 27 del 30 de diciembre próximo pasado. Dado en el Palacio nacional: en la ciudad de Guatemala, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y cinco. MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO Publiquese y cúmplase.

DECRETO NUMERO 188 CARLOS CASTILLO ARMAS.

El Presidente Constitucional de la República, El Ministro de Agricultura,

LAZARO CHACON P.

CONSIDERANDO: Que al emitirse el Decreto número ciento ochenta y cuatro conAutorizase a la Oficina Central del Café para que proporcione a los turistas fecha veinte de diciembre del año en curso. se omitió consignar en el Aeropuerto "La Aurora", el obsequio que se indica, en el artículo primero del mismo, las palabras "Henequén o

Maguey"; Palacio nacional: Guatemala, 3 de enero de 1955.

POR TANTO,

El Presidente Constitucional de la República DECRETA: Articulo 1°-Se adiciona al artículo primero del Decreto nú- ACUERDA: mero ciento ochenta y cuatro, emitido por el Presidente de la Re-Autorizar a la Oficina Central del Café, dependencia del Ministerio de pública el veinte de diciembre del año en curso las palabras "Hene-Agricultura, para que preporcione a los turistas en el Aeropuerto "La Aurora", quén o maguey", el cual quedará así: en calidad de obsequio, belsitas apropiadas con propaganda impresa en varios idiomas, conteniendo dos 0 cuatro onzas de café de Guatemala, de la mejor calidad ya tostado y molido. "Articulo 1°-Se exonera del pago de derechos arancelaAsimismo se autoriza a la citada Oficina Central del Café, para vender rios y consulares, rentas consignadas, impuestos de recons-a los turistas en el mencienado Aeropuerto, bolsas conteniendo mayor can. trucción, tasas y sobrecargos e impuestos municipales, latidad de café tostado y molido, a razón de un quetzal la libra, ingresando el importación de 150,000 sacos usados de yute, henequén oproducto de tales ventas a la Tesorería nacional, con destino al fondo común maguey, propios y exclusivamente destinados al envase dedel Estado. semilla de algodón, siempre que tales sacos, como mercaderíaComuniquese. en tránsito, sean exportados en un término no mayor de ciento CASTILLO ARMAS. cincuénta dias que se contará desde fecha de su ingreso a El Ministro de Agricultura, las aduanas de destino de la República". LAZARO CHACON P.

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