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Decreto 195-1964

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 195-1964
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1964

442 EL GUATEMALTECO-DIARIO OFICIAL NUMERO 42

PRESUPUESTO DE CUOTAS Y PARTIDAS GLOBALES PRESUPUESTO DE PROGRAMAS DE TRABAJO DEL RAMORAMO II, SEC. V, MINISTERIO DE ECONOMIA II, SECCION X, MINISTERIO DE SALUD PUBLICA YPartida Annal ASISTENCIA SOCIALCAPITULO 1. GUATEMALA Partida Anual CAPITULO L GUATEMALAMinisterio de Estade Ministerio de Estado Seccion Permanente Tratado Integración Económica Centroamericana, proyecto520-Z-92-AP Facilidades básicas de saneamiento, pro-1-308-17 Q. 11,208.30 yecto 520-W-99-BA 1-471-9 Fomento y Productividad Industrial, proQ. 557.42 yecto 520-J-29-AA Erradicación de la Malaria, proyecto1-333-18 22,052.82 520-P-51-AA 1-471-10 Censos de Guatemala. proyecto 596-K-78-AA 362,116.841-302-19 5,000.00 38,261.12 Unidades Móviles de Salud Pública, pro-yecto 596-P-53-AA 1-471-11 1,623.67 Fundación Becaria Guatemalteca, Acdo.PRESUPO ESTO DE PROGRAMAS DE TRABAJO DEL RAMO 29 Septiembre-61II. SECCION V. MINISTERIO DE ECONOMIA 1-471-12 1,000.00 365,297.93

Partida Annal CAPITULO I. GUATEMALA PRESUPUESTO DE PROGRAMAS DE TRABAJO. RAMO VII.SECCION VIII. INSTITUTO NACIONAL DE

TRANSFORMACION AGRARIAMinisterio de Estado Partida AnualAyuda propia. proyecto 520 W 99-BH 1-123-2 Q. 1,660.63 CAPITULO I. GUATEMALA Promoción y Desarrollo Industrial. proyecto 596-K-20-AA 1-423-3 3,600.00 5,260.63 Facilidades Administrativas, proyecto 520-W-99-BG 1-402-2 Q. 29,336.87 Servicios Comunidad Rural, proyecto 520-W-99-AV 1-402-3 91,487.23 PRESUPLESTO DE PROGRAMAS DE TRABAJO DEL RAMO Vivienda y suministro de agua, proyecto

II. SECCION VI, MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA 520-W-99-BF 1-402-4 49,671.39

Preparación de tierras, proyecto 520-W-12-AWPartida Anual 1-402-5 22,898.67 193,394.16

CAPITULO I GUATEMALA

TOTAL: Q.1.137,129.07

Ministerio de Estado Education Vocacional, projecto 250-W-69 TOTAL: UN MILLON CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO

BC 1-424-8 Q. 58,156.79 VEINTINUEVE QUETZALES SIETE CENTAVOS.

Asistencia Cooperativa Educación Nacional, proyecto 520-N-69-AB 1-4219 40,068.84 Artículo 30.-El presente Decreto Ley surte sus efectos con fecha 29 de Adiestrame nto Vocacional proyecto 53) Junio del año en curso, quedando la Contaduría General de la Nación, encar-J-61-AB 1-424-10 7,482.75 105,708.38 gada de hacer las operaciones correspondientes dentro del ejercicio fiscal1962-1963.

PRESUPUESTO DE CUOTAS Y PARTIDAS GLOBALES RAMO Artículo 40.-Con la ampliación a que Se refiere este Decreto Ley, el presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Nación. acciende a la can11. SEC. VIII, MINISTERIO DE HACIENDA Y tidad de CIENTO VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL SEISCREDITO PUBLICO CIENTOS TREINTA Y UN QUETZALES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (Q.123.212.631.66). Partida Annal CAPITULO 1 GUATEMALA Dado en el Palacio Nacional: En Guatemala, a los veintidós dias del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres.Ministerio de Estado Comuniquese. Centro para el Desarrello de la AdminisENRIQUE PERALTA AZURDIA, tración Pública 1-308-11 Q. 20,659.00 Jefe del Gobierno de la República, Ministro de la Defensa Nacional. PRESUPUESTO DE PROGRAMAS DE TRABAJO DEL RAMO El Ministro de Ha ienda v Crédito Público.

11. SECCION VIII. MINISTERIO DE HACIENDA JORGE LUCAS CABALLEROS M.

Y CREDITO PUBLICO El Ministro de Relaciones Exteriores,

ALBERTO HERRARTE GONZALEZ.

Partida Anual F. Ministro de Educación Pública.

ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR

CAPITULO GUATEMALA El Ministro de Gobernación,

LUIS MAXIMELIANO SERRANO CORDOVA.

Ministerio de Estado Fl Ministro de Agricultura.

CARLOS HUMBERTO DE LEON.

Programa Seguridad Pública. provectos El Ministro de Camunicaciones y Obras Públicas,71-AH 520 S T AA 1-445-1 Q." 5,540.00 JOAQUIN OLIVARES M. Promoción Desart AL. Economica de GuaEl Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, temala 14152 20,400.00 ALFONSO PONCE ARCHILA. Compra plants Diesel 1-441-1 12,000.00 El Ministro de Economía, Para Adquisición Sematoros CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. Decreto Ley No. 18 14312 38,928.00 97,527.00 El Ministro de Trabajo y Previsión Social,

JORGE JOSE SALAZAR VALDES.

DECRETO LEY NUMERO 193 mbramiento del Consejo Directivo, indicando AUDITORIAquien fungira como Presidente>. ENPIQUE PERALTA AZURDIA, Artículo 80.-El artículo 28 queda asi: Articulo 20.-Los incisos a), b) y e) del artículo Jefe del Gobierno de la República1. quedan asi: Artículo 28.-Corresponde a la Auditoria la fiscalización inmediata y constante de todas las opea) Dictar todas las disposiciones atinentes para raciones que causen cargos o abonos, la del De-CONSIDERANDO: la eficaz realización de los fines del Instituto partamento de Contabilidad, la dirección de las y su mejor funcionamiento: operaciones contables y la asesoría técnica del InsQue de acuerdo con los fines para que fue creab) Emitir los reglamentos necesarios para la co-tituto en materia de cuentas y finanzas. the el Instituto Nacional de Electrificación INDE rrecta aplicación de esta ley y los que requieArticulo 90.-E1 artículo 36 queda así: debe resolver in má, pronto posible el problems ra C. funcionamiento interno del Instituto, so- <Articulo 36.-El patrimonio del INDE se desde fa la de energia electrica que impide el desmetiéndolos a la aprobación correspondiente tinara a la construcción, mantenimiento y operaarrolly económico e industrial de Guatemala; y cuando asi lo exija la ley: ción de plantas hidroeléctricas o de cualquieraque es conveniente dotarlo de los medios adecua e) Autorizar la compra 0 enajenación de inmueotra naturaleza, generadoras de energia eléctrica,dos para que pueda cumplir tal finalidad y traba bles, muebles, acciones, derechos y activos in-y al cumplimiento de los fines de su institución,jar crin eficiencia y prontitud. ventariables 0 inventariados, así como las dequedando prohibido emplearlo en ninguna otra más operaciones que deba celebrar el INDE, finalidad distinta de las indicadas en el articulo POR TANTO, cuando el valor de cada una de ellas exceda 40. de la presente ley., de Q.3,000.00 Artículo 10.-E1 artículo 40 queda asi: Con base en el articulo 30. de la Carta FundaEsta: operaciones se realizarán de conforArtículo 40.-EI Instituto publicará anualmente mental de Gobierno. midad con lo que dispone el artículo 52 de a en el Diario Oficial, el balance general correspresente ley. pondiente al ejercicio anterior, dentro de los seen Consejo de Ministros, Cuando las operaciones no excedan de senta (60) dias siguientes a su vencimiento>> Q.3,000.00 serán autorizadas por la Gerencia Articulo 11.-El articulo 52 queda asi: DECRETA: General de conformidad con el reglamento resArtículo 52-Las compras y contrataciones de pectivo.. obras, servicios y suministros que efectúe el InsLas siguientes modificaciones a la Ley de Crea-Articulo 30.-Se adiciona el mismo artículo con tituto, cuyo monto exceda de Q.3,000.00, se sujeción del Instituto Nacional de Electrificación (De-el siguiente inciso: tarán a las siguientes reglas: creto 1287 del Congreso, reformado por el Decreto-L-Tomar todas las medidas y dictar las disposi-a) Deberán hacerse por medio de licitación pú- Ley No. 37): ciones adecuadas para proteger y defender el blica 0 privada) patrimonio del INDE. b) En la diligencia de apertura de plicas deberá Articulo 10.-E artículo 70. queda así: Artículo 40.-El titular del artícule 26, queda asi:intervenir un representante de la Contraloría de Cuentas: Artículo 70.-El Connejo Directive se integra c) El Consejo Directivo del INDE formulará las con cinco directores propietarios y tres suplentes. DEPARTAMENTO FINANCIERO. bases de la licitación y la adjudicará, previo los cuales actuarán simultáneamente. dictamen de la comisión calificadora, que estaLos suplentes tendrán voto sólo en ausencia del rá integrada por un representante del, INDE, los titulares y los sustituirán en la forma que BeArtículo 50.-Es artículo 26 queda asi: uno del Ministerio de Comunicaciones y Obras establezca en el reglamento de sesiones. Tres de Públicas y und del Ministerio de Hacienda y los propletarios deben ser Ingenieros, USD AbogadoArticulo 26-E1 Departamento Financiero del Crédito Público y uno de la Contraloría de Cueny und Economista, Instituto dependerá de la Gerencia General, ten-tas, los que serán nombrados por dichas depenLos suplentes deberán per un Ingeniero, - Abodencias. gado un Economista. Todos los miembros del drá a su cargo la caja y la percepción. pago yvigilancia de los ingresos de la Institucion El reglamento, que formulará el Consejo DirecConsejo deben ser profesions.es colegiados activos.Articuls 60.-Se suprime el artículo No. 27. tivo del Instituto y deberá ser aprobado por El Jefe del Gobierno, por conducto del Ministesie de Comunicaciones y Obras Públicas,- hark elArticulo titular del articulo No. 28 quedo gubernativo, determinará los requisitos que de asi: ben contener licitación las. bases, los CAROS, en no seanecesaria losNUMERO 42 EL GUATEMALTECO. DIARIO OFICIAL 443 nerados de la misma, previo dictamen de la ConACUERDA:

traloria de Cuentas que Benitez Victores, pertenece a la categoria de Las enajenaciones que haga el INDE estarán suindustria nueva por equiparación, de conformidadArticuls 10.-Otorgar la. empresa Industria jetas a subasta, de acuerdo con las regias que Nacional Alimenticia (INA), exoneración del pa-con el articule 50. del Decreto No. 1317 del Congrefije el reglamento, y en caso de que excedan de so de la república. go de derechos e impuestos de importación, exQ.3,000:00 deberán ser aprobadas per aemerdo gu-cepto las tasas y cargos en compensación de senbernativo emitido por el órgano del Ministerio de Articulo 20-La empresa queda obligada a com-vicios prestados, sobre to siguiente: Doscientas li-Comunicaciones y Obras Públicas. bras de materia prima para uso industrial, según plir con las siguientes obligaciones: 1) Iniciar Artículo 12.-Se adiciona el Capitulo VIII, con el sus instalaciones dentro del término de seis MERESdetaile contenido en dictamen No. 099/067, del 4siguiente artículo: a partir de la vigencia de este acuerdo: b) In-de febrero de 1964, cuyo peso es de cien kilogra--Artículo 56 A-EI INDE, como Organismo vertir en la empresa US capital no menor de: Regulador del Servicio Público de Electricidad. mos brutos exactos (100.000 K. B.), valor CIF de Q25,000.00 como se indica en el estudio economico; está obligado a vigilar y a exigir el cumplimientodoscientos ochentinueve quetzales y novention cenc) Contratar al iniciar sus operaciones un núme-tavos (Q289.91) e impuestos a exonerar de cuaren-de las leyes, reglamentos, ordenanzas y contraro no menor de 15 trabajadores guatemaltecos: d)

tos relacionados con tal servicio. Tendrá a su cartitrés quetzales y noventinueve centavos (Q13.99). Prestar inmediatamente asesoria técnica gratuita go el estudio, formulación, revisión y vigilancia Artículo 20.-La materia prima objeto de la prepara entrenar al personal nacional: e) Utilizar al de la aplicación de las tarifas y la inspección desente exoneración, cuyo término de consumo es de máximo las materias primas y articulos que se todas las empresas, instalaciones y servicios eléc-cuatro meses, sólo podrá usaree exclusivamente en produzcan en el pais, 0 en el área centroamaricatrices, a efecto de que se ajusten a los normaslos fines industriales pera que fue reclasificada lana. sobre los cuales no se concederán exoneraciolagales, técnicas y de seguridad. empresa, la cual se obliga a formular una declaNo podrá hacerse ninguna extensión de lineas ración ante este Ministerio de acuerdo con el connes, y propiciar la paulatina sustitución ue los productos importados mediante la instalación de plan. de conducción de energia sin autorización expresatenido que amparan las respectivas pólizas advanatas industriales nacionales: f) Mantener una cadel INDE. les de importación, a fin de llevar el control necepacidad minima anual de 32,727,000 kilogramos: g) El Instituto está facultado para imponer multassario y establecer que es empleada para el use que Traslada parte de los beneficios derivados de las de Q25.00 a Q10,000.00 por infracciones a la pre-se indica. Asimismo se obliga la empresa a rendir exoneraciones que se le otorguen, al mejoramiensente ley 0 a sus reglamentos, los cuales deberán un informe mensual sobre el volumen de S1 proto de las condiciones de trabajo de su personal. especificar los casos en que las mismas procedan.ducción y precio de venta del artículo elaborado. mantener una calidad satisfactoria de sus producEn caso de reincidencia 0 multirreincidencia po-número de trabajadores empleados y salarios patos. precios razonablemente competitives v sustidrá duplicarse la multa, sin perjuicio de las de-gados, tanto al propio Ministerio como a la directuir paulatinamente dentro de lo posible. los mamás responsabilidades a que hubiere Sugar. Contración general de estadistica. teriales y productos utilizados en el proceso por las resoluciones en que se impongan multas mayo-Artículo 30.-Se responsabiliza a dicha empresa materiales y productos nacionales: h) Efectuar sus res de Q.500.00 procede el recurso de lo Contenpor el mal uso que hiclere de la exención que se importaciones por medio de las empresas nérvas,cinso-Administrativo le otorga, y queda estrictamente sujeta a los alcannavieras 0 terrestres nacionales, siempre que éstas Para el cobro de las multas. el INDE podrá re-ces del artículo 26 del Decreto 1317 del Congreso cubran las lineas correspondientes a los lugares de currir a la via económico-coactiva. de la república, sin perjuicio de las sanciones de embarque; i) Cumplir con todos los requisitos que Artículo 13 (Transitorio)-Las negociaciones delotro orden contenidas en las leyes del ranso hacenestablece el Decreto 1317 del Congreso de "a reINDE que se encuentran en tramite, asi como lasdario. pública, y lo preceptuado en el articulo 4o. del Deque se celebraren antes de que sea aprobado el Articulo 40.-El presente acuerdo deberá transcreto Ley No. 170. reglamento a que se refiere el artículo 52 y quecribirse a donde corresponde para los efectos proexcedan de Q.3,000.00, deberán ser aprobadas porcedentes. Articulo 30.-La empresa -Celoflex. (productos acuerdo gubernativo a través del Ministerio de de celofan de Guatemala). propiedad del señor En Comunicaciones y Obras Públicas previo dictamen Comumiquese. rique Benitez Victores, gozará de los beneficios se-de la Contraloría de Cuentas siempre que se hunalados en el articulo Go. del Decreto No. 1317 del bieren ajustado a las normas aplicables que fija CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ Congreso de la republica. a partir de la fecha deel mismo artículo 52, salvo la integración de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficomisión calificadora según el incide c) en lo quecontrae a las negociaciones en trámite. RAFAEL ARMANDO TELLEX GARCIA. cial como to dispone el artículo 22 del propio DeMientras se emite el reglamento a que se re-Jefe Interino del Depto. Administrativo. creto. fiere el artículo 52, las bases de las licitaciones deberán formularse de conformidad con las dispo169501-13A. Articulo 40.-Para los efectos de la exoneracion

siciones vigentes que norman esa clase de operasobre materias primas y maquinaria. se da a conciones, tinuación la lista de los articulos que podrán ser importados libres de impuestos, siempre que de Artículo 14.-Este Decreto entrará en vigor el dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial.Declarase que la empresa denominada -CELOconformidad con el numeral D del artículo 6o. del Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de FLEX-, propiedad del señor Carlos Enrique BeDecreto 1317 del Congreso de la república, no se Guatemala. a los catorce dias del mes de abril denitez Victores, pertenece a la categoria de indus-produzcan en el pais en condiciones similares resmil novecientos sesenta y cuatro. tria nueva. pecto a calidad y precios: Maquinaria: 1 cortadora. selladora monofásica con moldes Simplex, Publiquese y cúmplase. 1 prensa flexográfica para impresiones y decora-ACUERDO No. 166 ciones en varios colores. Mobiliario y equipo de ta. lleres, mobiliario y equipo de oficina. Mat rias priENRIQUE PERALTA AZURDIA, Palacio Nacional: Guatemala, 24 de Marzo de mas: Celofan, alcohol. industrial IPA. tintas fieJefe del Gobierno de la República,1964. Ministro de la Defensa Nacional. xográficas. monometil éter de etileno glycol. aceEl Ministro de Economia. tate butílico. EI Ministro de Gobernación. LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. CONSIDERANDO: Articulo 50.-La empresa -Celoflex- (productos

de Celofán de Guatemala). queda obligada a cumEl Ministro de Relaciones Exteriores.Que el dia 13 de agosto de 1963. el señor Carplir con todos los requisitos que establece el DeALBERTO HERRARTE GONZALEZ los Enriquez Benitez Victores. propietario de la creto 1317 del Congreso de la república. y especialempresa industrial "Celoflex. solicitó la clasifimente los enumerados en el articulo 2o. del preEI Ministro de Agricultura. cación de industria nueva, para la producción de sente acuerdo debiendo dar aviso inmediato al CARLOS HUMBERTO DE LEON. bolsas, cintas, envolturas especiales. impresas y Ministerio de economia, dentro de los tres dia sidecoradas a colores de celofán: guientes de haber dado cumplimiento a las indicaEl Ministro de Comunicaciones das obligaciones. El incumplimiento de tales obliy Obras Públicas, CONSIDERANDO: gaciones dará lugar a la revocatoria del presente JOAQUIN OLIVARES M. acuerdo. Que habiéndose llenado todos los requisitos le. El Viceministro de Economia. gales, el departamento industrial de este MinisteArticulo 60.-Que este acuerdo se transcriba al encargado del despacho, rio. con fecha 22 de octubre de 1963. emitió opinioninteresado, parte opositora. Ministerio de Hacienda EDUARDO PALOMO ESCOBAR.' recomendando que a la empresa peticionaria SE le y Crédito Público y a la Contraloria General de otorgue la clasificación de industria nueva por equi-Cuentas de la nación para los efectos procedentes.

El Ministro de Educación Pública,paración, y se le concedan los beneficios legalesROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. El Primer Viceministro de Hacienda correspondientes a la misma; Comuniquese. y Crédito Público, CONSIDERANDO: EDUARDO PALOMO ESCOBAR, encargado del despacho, THISP Viceministro de Economia. FERNANDO JUAREZ RODAS. Que la mencionada empresa está constituida por Encargado del Desp.capital guatemalteco, cien por ciento, y producirá El Ministro de Salud Pública articulos para el mercado nacional y centroameriRAFAEL ARMANDO IELLEZ GARCIA. y Asistencia Social, cano, dando ocupación a 15 personas, entre emplea-ALFONSO PONCE ARCHILA. Jefe Interino del Depto. Administrativodos administrativos y de fábrica; EI Ministro de Trabajo y Previsión Social, 169527-13A. JORGE JOSE SALAZAR VALDES. CONSIDERANDO: Que con fecha 24 de octubre de 1963. y en obser: vancia de lo dispuesto en el artículo 32 del Decre. Hacese la exoneración que se menciona, a favor de MINISTERIO DE ECONOMIA to No. 1317 del Congreso de la república, este des. la Fábrica de Casimires de Amatitlan. pacho por providencia No. 909-752, declaro sin lugar la oposición interpuesta por la empresa -Ro ACUERDO No. 191 toprin y Compañia Limitada: Otorgase a la empresa "Industria Nacional AlimenPalacio Nacional: Guatemala. 25 de marzo de

rios, ticia> (INA), exoneración de derechos arancela-CONSIDERANDO: 1964. El Ministro de Economia, ACUERDO No. 55 Que asimismo fue oída la opinión del Banco de Guatemala y consejo nacional de planificación CCOCONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala, 17 de febrero denomica, cuyos organismos se manifestaron en sen1964. tido favorable porque se otorgue la classificación deQue por acuerdo ministerial número 435. fechado El Ministro de Economía. industria nueva; el 22 de julio de 1960. la Fábrica de Casimires de Amatitian fue reclasificada como industria nue.

CONSIDERANDO: va. de conformidad con el artículo 50. del decreto CONSIDERANDO: numero 1317 del Congreso de la República; que el Que por acuerdo ministerial No. 231. del 3 de Departamento Industrial, en dictamen fechado el mayo de 1961, la empresa Industria Nacional Ali-Que es necesario precisar las condiciones bajo 21 de marzo de 1964, emitió opinión favorable a la menticia (INA), propiedad de la señora Elsa Mar-las cuales el Estado otorga beneficios a las em. solicitud presentada por dicha empresa, relativa a kus de Coto, fue reclasificada como industria nue-presas para garantisar los objetivos de la politicaque se le otorguen los beneficios derivados de su va al: tener de las disposiciones del Decreto 1317de fornento industrial, clasificación, del Gengreso de la república; y que el departa-mento industrial de este Ministerio en dictamen, fePOR TANTO, POR TANTO.

chado el 4 de febrero de 1964, emitió opinion favorable a la solicitud de dicha empresa, relativaCon base en los articulos 10., 50., Bo., 17, 21 yCon base en el artículo Go. del decreto numero a, levotorguen los beneficios de la ley de la23 del Decreto No. 1317 del Congreso de la repu-1317 del Congreso de la Republica, materia, blica,

POR TANTO. ACUERDA: ACUERDA: En observancia de lo dispuesto en el artículo Artículo Io.-Otorgar a la Fábrica de CasimiresArtículo 10.-Se declara que la empresa denomi60. del Congreso de la república, de Amatitian, exoneración del pago de derechosnada <Celoflex>, propiedad del sebor Carlos Euri-e impuestos de importación, excepto las tasas y

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