🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 1959 de 2023

Presidente de la República

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 1959 de 2023
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2023

DECRETO 1959 DE 2023

DIARIO OFICAL No. 52.580 BOGOTA, D. C., 15 DE NOVIEMBRE DE 2023 PAG.3

DECRETO 1959 DE 2023

(noviembre 15) por medio del cual se adoptan medidas para la adquisición y recuperación de la infraestructura del hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil y se crea una entidad de carácter especial “Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil”.

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política y el artículo 367 de la Ley 2294 de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y pub licidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, debiendo las autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 49 de la Carta Política preceptúa que la atención de la salud y el saneamiento

descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, debiendo las autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 49 de la Carta Política preceptúa que la atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado y debe garantizarse a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salu d. Así mismo su artículo 67 consagra que la educación es un derecho de las personas y un servicio público que tiene una función social. Con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

Que el artículo 72 de la Constitución Política establece que: “El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecer á los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica”.

Que el artículo 4° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1° de la Ley 1185 de 2008, prevé que se consideran Bienes de Interés Cultural (BIC) del orden nacional o territorial, según corresponda, los inmuebles que hubieren sido declarados monumentos.DECRETO 1959 DE 2023

Que el artículo 10 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 83 de la Ley 1955 de 2019, señala que los Bienes de Interés Cultural de propiedad de entidades públicas son

Que el artículo 10 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 83 de la Ley 1955 de 2019, señala que los Bienes de Interés Cultural de propiedad de entidades públicas son inembargables, imprescriptibles e inalienables, sin embargo, el parágrafo del ci tado artículo establece que, el Ministerio de Cultura (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes) podrá autorizar la enajenación o el préstamo de Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional entre entidades públicas.

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, establece el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural, incluyendo el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), como instrumento de ge stión del patrimonio cultural, y los trámites para realizar intervenciones, exportaciones y enajenaciones.

Que la Ley 735 de 2002 declaró al Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil ubicados en la ciudad de Bogotá, D. C., como monumentos nacionales y reafirmó su carácter de hospital universitario y de bien público, en reconocimiento a los señal ados servicios prestados al pueblo colombiano durante las distintas etapas de la historia de Colombia.

Que el artículo 3° de la mencionada ley ordenó que el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil continuaran funcionando como hospitales universitarios en un centro especial para la educación en las ciencias de la salud que impartan las universidades oficiales y privadas, mediante convenios docente-asistenciales.

Que la mencionada ley determinó que le corresponde al Gobierno nacional, por intermedio del

para la educación en las ciencias de la salud que impartan las universidades oficiales y privadas, mediante convenios docente-asistenciales.

Que la mencionada ley determinó que le corresponde al Gobierno nacional, por intermedio del Departamento Nacional de Planeación, del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Educación Nacional, acometer las obras de remodelación, restauración y conservaci ón del monumento nacional Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil.

Que el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), de que trata el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, incluye, para bienes inmuebles el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de inter vención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación.

Que mediante la Resolución 2728 de 10 diciembre de 2010 el Ministerio de Cultura (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes), delimitó el área afectada y la zona de influencia del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, reconociéndolo como un conjunto.

Que la definición de áreas afectadas se encuentra en el artículo 2.4.1.1.16 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, establecida como “el área de interés o demarcación física del inmueble o conjunto de inmuebles, sectores urbanos o centros históricos, compuesta por sus áreas construidas y libres, para efectos de su declaratoria como BIC.

Que el artículo 1° de la citada Resolución 2728 de 2010 señaló que, el área afectada “(…) corresponde a todos y cada uno de los Bienes de Interés Cultural que conforman el complejo

Que el artículo 1° de la citada Resolución 2728 de 2010 señaló que, el área afectada “(…) corresponde a todos y cada uno de los Bienes de Interés Cultural que conforman el complejo hospitalario, así como sus áreas libres por considerarse consustanciales con el uso cultural y buen funcionamiento de las edificaciones, los predios y las instalaciones del mismo, (…)”.DECRETO 1959 DE 2023

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante providencia del 23 de noviembre de 2017 dentro de la Acción Popular 11001 -33-31-041-2009-00043-03, ordenó al Gobierno nacional, “por intermedio de los Ministerios de Cultura, Educación Nacional y Salud y Protección Social, que dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente decisión emprenda todas las acciones para que en asocio con la Empresa de Renovación Urbana y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá desarrollen y ejecuten el Plan Especial de Manejo y Protección del Hospital San Juan de Dios y del Instituto materno Infantil, declarados Monumento nacional, hoy bienes de interés Cultural del ámbito nacional, bajo los lineamientos establecidos en la Ley 735 de 2002, esto es, que tales centros atiendan:

  1. la educación universitaria con el fin de llevar a cabo prácticas de los estudiantes de las universidades públicas y privadas en el área de la salud y en el desarrollo de trabajos de investigación en este campo; 2) el desarrollo de programas de fomento de la salud y de medicina preventiva; y 3) la prestación, con preferencia, de servicios médico-asistenciales a las personas carentes de recursos económicos en los distintos niveles de atención y estratificación”, lo cual se interpreta como un medio para generar provecho social.

preventiva; y 3) la prestación, con preferencia, de servicios médico-asistenciales a las personas carentes de recursos económicos en los distintos niveles de atención y estratificación”, lo cual se interpreta como un medio para generar provecho social.

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el fallo proferido dentro de la Acción Popular 11001-33-31-0122007-00319-01, se amparó el derecho colectivo a la defensa del patrimonio cultural de la nación en relación con el monumento nacional -hoy Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, integrado por el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, dentro del cual, entre otros mandatos estableció el siguiente: “Ordenar al Gobierno nacional por intermedio del Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Cultura y Ministerio de Educación Nacional , para que en cumplimiento a sus atribuciones legales, dentro del término de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria de esta sentencia, realice las gestiones eficaces para obtener los recursos y apropiaciones para restaurar, recuperar, conservar y defender el patrimonio cultural de los monumentos nacionales Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil”.

Que en cumplimiento de las acciones populares números 11001-33-31-012200700319-01 y 11001-33-31-041-2009-00043-03, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional, y el Ministerio de Cultura, (hoy Ministerio de las Cultu ras, las Artes y los Saberes), así como la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D. C., y el Departamento de Cundinamarca - Beneficencia de Cundinamarca, adoptaron medidas y

Saberes), así como la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D. C., y el Departamento de Cundinamarca - Beneficencia de Cundinamarca, adoptaron medidas y destinaron recursos para la conservación y recuperación del patrimonio cultural del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil.

Que mediante el Decreto número 263 del 6 de julio de 2015, el Distrito Capital declaró “la existencia de condiciones de urgencia, por razones de utilidad pública e interés social, para la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, por parte de la Empresa Industrial y Comercial del Distrito - Empresa de Renovación Urbana, del derecho de propiedad y demás derechos reales sobre el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 50S379361, chip AAA0002BKPA, ubicado en la carrera 10 # 1 - 59 sur de la actual nomenclatura urbana oficial de Bogotá, D. C.”

Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, expidió la Resolución 0267 del 23 de diciembre de 2015, ordenando la expropiación por vía administrativa del ComplejoDECRETO 1959 DE 2023

Hospitalario San Juan de Dios, cuyo derecho de dominio se encontraba en cabeza del Departamento de Cundinamarca y dando apertura a los folios de matrícula número 50S40727785 y 50S - 40727786.

Que atendiendo a lo anterior y a lo dispuesto en la Ley 735 de 2002, así como a lo ordenado en las acciones populares número 11001 -33-31-0122007-00319-01 y 11001 - 33-31-0412009Que atendiendo a lo anterior y a lo dispuesto en la Ley 735 de 2002, así como a lo ordenado en las acciones populares número 11001 -33-31-0122007-00319-01 y 11001 - 33-31-041200900043-03, el Ministerio de Cultura expidió el Plan Especial de Manejo y Protección del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, ubicado en la ciudad de Bogotá, D. C., declarados monumentos nacionales, hoy Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, el cual está contenido, actualmente, en la Resolución número 995 de 2016, modificada por la Resolución 4033 de 2018, expedidas por el hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

Que los artículos 6 y 7 del Plan Especial de Manejo y Protección señalan cuál es el área afectada con la declaración de patrimonio cultural, indicando que la misma comprende el globo de terreno del Hospital San Juan de Dios, Instituto Dermatológico Federico Lleras Acosta, los predios del Ancianato y del Jardín Infantil, el Instituto Materno Infantil y los predios del Instituto Nacional de Cancerología; así como la zona de influencia y accesibilidad que comprende algunos barrios circundantes al área afectada.

Que los Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil son de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en los literales a), g) y h) del artículo 10 de la Ley 9ª de 1989, modificado por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con la Ley 397 del mismo año.

Que el artículo 367 de la Ley 2294 de 2023 mediante la cual se expide el Plan Nacional de

concordancia con la Ley 397 del mismo año.

Que el artículo 367 de la Ley 2294 de 2023 mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “ Colombia potencia mundial de la vida ”, revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que, en consideración de lo dispuesto en la Ley 735 de 2002, adelante las actividades necesarias para adquirir a título gratuito u oneroso, la infraestructura que corresponde al Hospital San Juan de Dios; y cree una entidad que tenga como objeto la prestación de servicios de salud de mediana y alta complejidad o la investigación en temas de salud, y determine su estructura para la entrada en funcionamiento.

Que de acuerdo a lo expuesto, cuando el mencionado artículo señala el concepto de infraestructura que corresponde al Hospital San Juan de Dios, no lo hace de manera individual sobre el edificio, sino que, debe entenderse en conjunto como lo es, el complejo hospitalario San Juan de Dios que incluye al Instituto Materno Infantil, el Hospital San Juan de Dios, el conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con su recuperación y puesta en funcionamiento, los cuales se org anizan de manera estable para permitir la prestación de los servicios de salud y educación y propenden por mejorar la calidad de la vida de los ciudadanos.

Que en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo en la Política “1. Hacia un sistema de salud garantista, universal, basado en un modelo de salud preventivo y predictivo.” se propone entre otros componentes el “f . Fortalecimiento de la política de ciencia, tecnología e innovación en salud para incentivar el desarrollo tecnológico e investigación en salud’ y determina que para talDECRETO 1959 DE 2023

fin se requiere “(iii) potenciar centros de investigación en salud como el Hospital San Juan de

salud para incentivar el desarrollo tecnológico e investigación en salud’ y determina que para talDECRETO 1959 DE 2023

fin se requiere “(iii) potenciar centros de investigación en salud como el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil a través de su recuperación.”.

Que sobre la base de lo anterior y dando cumplimiento al artículo 367 de la Ley 2294 de 2023, a la Ley 735 de 2002 y a las acciones populares número 11001-33-31-01220070031901 y 11001-33-31-041-2009-00043-03, es necesario establecer condiciones para adquirir el Bien de Interés Cultural Hospital San Juan y el Instituto Materno Infantil y crear una entidad que atienda y desarrolle “1) la educación universitaria con el fin de llevar a cabo prácticas de los estudiantes de las universidades públicas y privadas en el área de la salud y en el desarrollo de trabajos de investigación en este campo; 2) el desarrollo de programas de fomento de la salud y de medicina preventiva; y 3) la prestación, con preferencia, de servicios médico-asistenciales a las personas carentes de recursos económicos en los distintos niveles de atención y estratificación”.

Que la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, fue creada mediante Decreto Ley número 4184 de 2011 modificado por el artículo 245 de la Ley 1753 de 2015 y tiene como objeto identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos de re novación y de desarrollo urbano, en Bogotá u otras ciudades del país, así como construir o gestionar, mediante asociaciones público -privadas o contratación de obras, inmuebles destinados a entidades oficiales del orden nacional y a otros usos complementarios que pueda tener el mismo proyecto.

urbano, en Bogotá u otras ciudades del país, así como construir o gestionar, mediante asociaciones público -privadas o contratación de obras, inmuebles destinados a entidades oficiales del orden nacional y a otros usos complementarios que pueda tener el mismo proyecto.

Que el Decreto número 2556 de 2015 estableció las funciones y competencias de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, dentro de las cuales se encuentran, entre otras, las de (i) comprar, vender, entregar en arrendamiento o en concesión, y e n general realizar cualquier negocio jurídico necesario para la formulación, estructuración, ejecución y comercialización de los proyectos a cargo de la Agencia; (ii) adelantar la gestión contractual para formular, estructurar y ejecutar los proyectos urba nos, de gestión inmobiliaria y/o de infraestructura social a cargo de la Agencia; (iii) celebrar contratos de fiducia mercantil en los que puedan participar las entidades públicas del orden nacional y territorial, para el desarrollo de los proyectos de la Agencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 245 de la Ley 1753 de 2015; (iv) administrar directa o indirectamente los bienes inmuebles relacionados con los proyectos a su cargo; (v) adelantar los procesos de expropiación administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 245 de la Ley 1753 de 2015 y la Ley 1742 de 2014 invocando los motivos de utilidad pública establecidos en los literales b), c), g), i), k), 1), m) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

Que atendiendo lo señalado en el considerando anterior y como quiera que dentro de la estructura del Gobierno nacional la entidad que comprende dentro de su objeto funciones de

artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

Que atendiendo lo señalado en el considerando anterior y como quiera que dentro de la estructura del Gobierno nacional la entidad que comprende dentro de su objeto funciones de carácter inmobiliario es la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas , la cual cuenta con la idoneidad para adquirir infraestructura como la señalada en el artículo 367 de la Ley 2294 de 2023, se requiere que pueda que esta realizar las actividades contempladas en los literales a) y h) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, con el fin de poder adelantar la adquisición de la infraestructura que corresponde al Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil de que trata la Ley 735 de 2002.

Que con ocasión a las ordenes emitidas dentro de las acciones populares número 11001 - 3331-012-2007-00319-01 y 11001 -33-31-041-2009-00043-03, diferentes entidades públicas aportaron recursos que han sido invertidos en obras de recuperación de los Bienes de InterésDECRETO 1959 DE 2023

Cultural y, en esta medida, influyen en el valor actual de tales bienes, por lo tanto; el mayor valor que generen las obras ejecutadas y que se ejecuten hasta el momento de la adquisición con estos recursos, deberá ser descontado del precio de adquisición.

Que la entidad que se crea bajo las facultades del artículo 367 de la Ley 2294 de 2023 propenderá por fortalecer la rectoría pública en salud del orden nacional y territorial, la prestación del servicio de salud y la formación de talento humano en salud co n las más altas calidades y bajo criterios de equidad territorial en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, a las luces de la Ley 735 de 2002.

prestación del servicio de salud y la formación de talento humano en salud co n las más altas calidades y bajo criterios de equidad territorial en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, a las luces de la Ley 735 de 2002.

Que resulta indispensable que las funciones académicas en la entidad que se crea sean desarrolladas a través de la Universidad Nacional de Colombia, institución de educación superior de primer orden científicotécnico, artístico y cultural, y por excelenc ia la universidad estatal de la Nación colombiana, sin perjuicio de la celebración de convenios con otras instituciones de educación superior, con instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano y entidades y organizaciones públicas y pri vadas, cuando la Universidad Nacional de Colombia no oferte los programas académicos o procesos de formación, o cuando requiera de oferentes adicionales.

Que la participación de la Universidad Nacional de Colombia en la nueva entidad que se crea también se fundamenta en la existencia de una relación histórica con el “Hospital de Caridad” (hoy Hospital San Juan de Dios) como parte esencial del patrimonio his tórico, tal como lo dejó ver la Ley 66 de 1867.

Que así mismo, la entidad desarrollará líneas de investigación e innovación en salud, realizará asesoría técnica y científica en materia de salud y apoyará a los entes territoriales y su red pública hospitalaria, en especial la de los territorios con bajo desarrollo institucional en salud en coordinación con las políticas públicas que establece el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que la entidad que se crea es de carácter especial, como quiera que su régimen jurídico no se dirige a atender exclusivamente la prestación de servicios de salud, como corresponde a la

Que la entidad que se crea es de carácter especial, como quiera que su régimen jurídico no se dirige a atender exclusivamente la prestación de servicios de salud, como corresponde a la figura de Empresa Social del Estado (artículo 194 de la Ley 100 de 1993), ni tampoco de manera exclusiva a atender el objeto relacionado con ciencia y tecnología, como concierne a los institutos científicos y tecnológicos.

Que así mismo, el carácter especial de la entidad que se crea obedece a la importancia y particularidad de sus funciones, como quiera que será referente nacional en materia de salud, educación, ciencia e innovación y asesoría técnico - científica a los entes territoriales y su red pública hospitalaria. Además, podrá percibir ingresos por la venta de servicios y por transferencias directas del presupuesto general de la nación.

Que en materia de contratación la entidad deberá contar con mecanismos ágiles previstos en el derecho privado, que permitan garantizar el derecho fundamental a la salud, mediante la continuidad y el acceso ininterrumpido a los servicios de prevención, prom oción, detección temprana, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, cuidados paliativos y suministro de medicamentos esenciales, así como la competitividad en el ofrecimiento de los servicios de salud.DECRETO 1959 DE 2023

Que, por las mismas razones, los servidores públicos que hagan parte de la entidad que se crea, deberán tener una vinculación especial teniendo en cuenta que su planta de personal debe cumplir con los propósitos y finalidades en salud, educación, patrimoni o cultural, ciencia, innovación y tecnología, bajo el precepto constitucional contenido en el artículo 125 de la carta política.

Que, en mérito de lo expuesto,

innovación y tecnología, bajo el precepto constitucional contenido en el artículo 125 de la carta política.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

TÍTULO I

ADQUISICIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEL HOSPITAL SAN

JUAN DE DIOS Y EL INSTITUTO MATERNO INFANTIL

Artículo 1°. Adquisición. La Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco podrá adelantar todas las actividades, trámites y negociaciones tendientes a adquirir, a título gratuito u oneroso, el derecho de dominio de la infraestructura de los Bienes de Interés Cultural (BIC) del ám bito nacional Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil a los que se refiere la Ley 735 de 2002. Para este propósito y los demás contemplados en el presente Decreto, se faculta a la entidad para desarrollar las actividades contempladas en l os literales a) y h) del artículo 58 la Ley 388 de 1997.

En virtud de lo anterior, la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco podrá hacer uso de cualquier mecanismo legal que faculte la adquisición de la infraestructura, incluidos aquellos señalados en las leyes 9 de 1989, 388 de 1997 y 397 de 1997, modific ado por la Ley 1185 de 2008 y demás normas que las complementen o sustituyan, cuando la finalidad corresponda a las actividades establecidas en el presente artículo y la señalada en el literal g) de artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

Artículo 2°. Infraestructura. Para los efectos de este Decreto Ley, se entenderá que hace parte

las actividades establecidas en el presente artículo y la señalada en el literal g) de artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

Artículo 2°. Infraestructura. Para los efectos de este Decreto Ley, se entenderá que hace parte de la infraestructura de Interés Cultural Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, además de los inmuebles donde estos se ubican, el patrimonio cultural mueble representa tivo que pertenecía a los extintos Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil y a la Fundación San Juan de Dios, definidos en el inventario consolidado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes con base en los respectivos in ventarios y actas de entrega elaborados por el liquidador de la entidad, y los realizados por otras autoridades competentes y el Plan Especial de manejo y protección (PEMP).

Parágrafo. La infraestructura de que trata el presente artículo incluye las obras que dan un soporte funcional y estético a los Bienes de Interés Cultural ubicados en la delimitación contenida en el Plan Especial de Manejo y Protección, el conjunto de bien es tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con su recuperación y puesta en funcionamiento, los cuales se organizan de manera estable para permitir la prestación de los servicios de salud y educación y propenden por mejorar la calidad de la vida de los ciudadanos y ciudadanas.DECRETO 1959 DE 2023

Artículo 3°. Determinación del precio. Para efectos de determinar el precio de adquisición, en el caso de los bienes inmuebles, se tendrá en cuenta el avalúo comercial determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que cumpla sus funciones, o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, según lo regulado en el artículo

Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que cumpla sus funciones, o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, según lo regulado en el artículo 61 de la Ley 388 de 1997.

Respecto a los bienes muebles se adelantará el procedimiento valuatorio correspondiente, a través de la entidad pública o privada que se designe para tal fin.

Parágrafo. Para la determinación del precio, el avalúo comercial de los bienes a adquirir no podrá tener en cuenta el mayor valor generado por las intervenciones u obras adicionales o complementarias que se hayan ejecutado con recursos provenientes del cum plimiento de las órdenes judiciales proferidas por los Juzgados 12 y 41 administrativo de Bogotá, dentro de las acciones populares número 11001 -33-31-0122007-00319-01 y 11001 -33-31-041200900043-03, así como el valor de las mejoras realizadas por el In stituto Dermatológico Federico Lleras.

Artículo 4°. Adquisición de bienes para la prestación de servicios de salud . La Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco podrá adquirir los bienes muebles que pese a no estar incluidos en los inventarios y actas de entrega referidas en el artículo 2° de este Decreto, se encuentren dentro de las instalaciones de los Bienes de I nterés Cultural del ámbito nacional Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil y que puedan resultar útiles para el cumplimiento del principio de continuidad de los servicios que se prestan con ocasión de la Ley 735 de 2002 y el objeto misional de la entidad que se cree en virtud del artículo 367 de la Ley 2294 de 2023.

cumplimiento del principio de continuidad de los servicios que se prestan con ocasión de la Ley 735 de 2002 y el objeto misional de la entidad que se cree en virtud del artículo 367 de la Ley 2294 de 2023.

Artículo 5°. Transferencia de dominio . La Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco procederá a transferir, a través de acto administrativo y a título gratuito, el dominio de los bienes muebles e inmuebles referidos en los artículos 1 y 2 de este decreto a la entidad que se cree en virtud del artículo 367 de la Ley 2294 de 2023, una vez entre en funcionamiento.

Artículo 6°. Sostenibilidad y autoeficiencia. La entidad que ostente la titularidad del derecho de dominio o el ente gestor con la anuencia del ente propietario de los Bienes de Interés Cultural Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, podrá celebrar y ejecutar todo tipo de contratos de régimen público como privado. Los recursos que puedan derivarse de dichos contratos deberán ser invertidos en la administración, recuperación y funcionamiento de los bienes objeto de adquisición de manera que propendan por la sostenibilidad, eficiencia y conservación de los SIC que conforman la infraestructura en los términos definidos en el presente decreto.

Artículo 7°. Ente Principal y ente gestor del Plan Especial de Manejo y Protección de los Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil. En atención a lo dispuesto en la Ley 735 de 2002, en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por la Ley 1185 de 2008, el Decreto número 1080 de 2015 y demás

Materno Infantil. En atención a lo dispuesto en la Ley 735 de 2002, en el artí

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...