Decreto 196-1963-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 196-1963-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1963
196 GUATEMALTECO. DIARIO OFICIAL NUMERO 22
POR TANTO, tales gravámenes fueron cancelados de conformi-haber sido coautores y beneficiarios de múltiples En uso de las facultades que me confiere ladad con el Decreto-Ley Número 52, quedando losfraudes electorales, en especial del que se originó Carta Fundamental de Goblerno, ratifico el Conve-acreedores sujetos 8 deducir su acción contra otrosla última integración del Congreso y que fue causa nio Multilateral sobre Asociación de Academias debienes de los deudores. No obstante, al estimarde la más grave crisis politica en los años rela Lengua Española, suscrito en la ciudad de Bo-que sin el préstamo las cosechas no se hubieran cientes; gotá el 28 de julio de 1960, y mando que se pu-producido, es de justicia reconocer que los bancos CONSIDERANDO: blique para que se tenga como ley de la República.deben reembolsarse preferentemente con el precio En fe de lo cual firmo et presente Instrumentode venta de los frutos pignorados, Que todo lo expuesto evidencia la necesidad de de Ratificación, autorizado con el Selio Mayor de proscribir. por conveniencia nacional, la existencia la República y refrendado por el Ministro de RePOR TANTO, y funcionamiento de las entidades politicas responlaciones Exteriores. en la ciudad de Guatemala, sables de aquel desgobierno y de los recientes actos a los veintiún días del mes de octubre de mil nove-Con fundamento en los Artículos 39 y 27 de lasubversivos,
cientos sesenta y tres. Carta Fundamental de Gobierno, y POR TANTO, ENRIQUE PERALTA AZURDIA. En Consejo de Ministros, Con base en los artículos 30. y 27 (párrafo final) de la Carta Fundamental de Gobierno, y de conforEl Ministro de Relaciones Exteriores, DECRETA: midad con to establecido en el articulo lo. del ALBERTO HERRARTE G. Decreto-Ley número 10, Artículo 19-Las instituciones de crédito que haCONVENIO MULTILATERAL SOBRE yan concedido préstamos con prenda agraria de En Consejo de Ministros, ASOCIACION DE ACADEMIAS DE LA frutos, inscrita sobre inmuebles afectados por el LENGUA ESPAÑOLA Decreto-Ley Numero 52. serán pagadas preferenDECRETA: temente con el precio que se obtenga en la venta Los Gobiernos de los pueblos representados ende las cosechas pignoradas. El Estado podrá au-Articulo 10.-Se disuelven los partidos politicos el Tercer Congreso de la Asociación de Academiastorizar a dichas instituciones para que. controlenReconciliación Democrática Nacional y Movide la Lengua Española, deseosos de celebrar unala recolección y venta de las cosechas. miento Democrático Nacionalista convención que consagre el carácter jurídico inEstando en receso el Tribunal Electoral. se faternacional eficacia, de la Asociacion, a fin de darle mayorArtículo 2º-Las instituciones a que se refiereculta a la Dirección General del Registro de Ciuel artículo anterior quedan obligadas a continuardadanos, para que proceda a la cancelación de las CONSIDERANDO: el financiamiento de los créditos respectivos, hastainscripciones de dichos partidos, debiendo hacer las la total recolección de las cosechas dadas en ga-anotaciones correspondientes, en los libros y expeQue en el año de 1951 se reunió en la ciudad derantia, con la parte de los fondos de que no hicie-dientes respectivos. México, por iniciativa del Presidente de los Es-roh uso los anteriores prestatarios. tados Unidos Mexicanos, el Primer Congreso de Articulo 20.-EI Ministerio de Gobernación velará Academias de la Lengua Española; Artículo 39-EI presente Decreto-Ley entrará enpor el estricto cumplimiento de este Decreto: y el Que dicho Primer Congreso acordó la creaciónvigor el día siguiente de su publicación en el Dia-Ministerio Público ejercitará las acciones legales de la Asociación de Academias de la Lengua Es-rio Oficial. que correspondan contra los infractores, por los ac pañola y de la respectiva Comisión Permanente: tos punibles realizados y que motivan la presente Que el Segundo Congreso de Academias de la Dado en el Palacio Nacional: en la Ciudad de ley. Lengua Española, reunido en Madrid en el año deGuatemala, a los diez y nueve dias del mes de 1956. recomendo la celebración de un convenionoviembre de mil novecientos sesenta y tres. Artículo 30.-Este decreto entrará en vigor el dia entre los Estados a que pertenecen dichas Acadede su publicación en el Diario Oficial.
mias, en virtud del cual todos los pueblos de hablaPubliquese y cúmplase. española se unan para la defensa y desarrollo de Dado en el Palacio Nacional: en la Ciudad de su lengua común; Guatemala, a los veintiun dias del mes de noviem-ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Que es obligación de los Estados fomentar la Jefe del Gobierno de la República,bre de mil novecientos sesenta y tres. cultura de sus pueblos y atender a la defensa de Ministro de la Defensa Nacional. su patrimonio espiritual, particularmente de su Publiquese y cúmplase. lengua patria; El Ministro de Gobernación Que tratándose de los pueblos hispanos, la uni-LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA ENRIQUE PERALTA AZURDIA, dad de lenguaje es uno de los factores que más Jefe del Gobierno de la Republica, Ministro de la Defensa Nacionalcontribuyen a hacerlos respetables y,Juertes en el El Ministro de Relaciones Exteriores,conjunto de las naciones; ALBERTO HERRARTE GONZALEZ Han resuelto celebrar el siguiente El Ministro de Gobernación, El Ministro de Agricultura, LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA, CONVENIO CARLOS HUMBERTO DE LEON. El Ministro de Relaciones Exteriores. ALBERTO HERRARTE GONZALEZ El Ministro de Agricultura, ARTICULO PRIMERO.-Los Gobiernos signataEl Ministro de Comunicaciones CARLOS HUMBERTO DE LEON.
rios reconocen el carácter internacional que por Obras Públicas, su naturaleza tienen tanto la Asociación de AcaJOAQUIN OLIVARES M. El Ministro de Comunicaciones y demias de la Lengua Española, creada en el ConObras Públicas, greso de Academias de México de 1951, como laEl Viceministro de Economia, Encargado JOAQUIN OLIVARES M. Comisión Permanente, órgano de la misma. El Viceministro de Economia,del Despacho. Encargado del Despacho.ARTICULO SEGUNDO.-Cada uno de los GoEDUARDO PALOMO ESCOBAR. EDUARDO PALOMO ESCOBAR. biernos signatarios se compromete a prestar apoyomoral y económico a su respectiva Academia NaEl Ministro de Educación Pública, EI Ministro de Educacion Pública, cional de la Lengua Española, O sea a proporcioROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR narle una sede digna y una suma anual adecuada EI Ministro de Hac enda y Crédito Público, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JORGE LUCAS CABALLEROS M.para su funcionamiento. ARTICULO TERCERO.-Los mismos Gobiernos JORGE LUCAS CABALLEROS M. El Ministro de Salud Pública y signatarios se comprometen a prestar apoyo moAsistencia Social, ral y económico para el sostenimiento de la AsoEl Ministro de Salud Pública ALFONSO PONCE ARCHILA ciación de Academias de la Lengua Española y de y Asistencia Social, El Ministro de Trabajo y Previsión Social,
su Comisión Permanente. ALFONSO PONCE ARCHILA JORGE JOSE SALAZAR VALDES, ARTICULO CUARTO.-Los Gobiernos signatarios < se comprometen a hacer incluir en sus respectivos El Ministro de Trabajo y presupuestos las partidas necesarias para el cumPrevisión Social. plimiento de este Convenio. JORGE JOSE SALAZAB VALDES. DECRETO LEY NUMERO 142ARTICULO QUINTO.-E1 presente Convenio que-da abierto a la firma 0 adhesión de todos los Estados de Lengua Española y será ratificado en ENRIQUE PERALTA AZURDIA,conformidad con sus respectivos procedimientosDECRETO LEY NUMERO 141,constitucionales. Los instrumentos de ratificación Jefe del Gobierno de la República,serán depositados en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid, y éste notificaráENRIQUE PERALTA AZURDIA,De conformidad con lo prescrito en el inciso 60 dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Jefe del Gobierno de la República,del Articulo 27 de: la Carta Fundamental de Go ARTICULO SEXTO.-EI presente Convenio enbierno, trará en vigor entre los Estados que lo ratifiquen, cuando siete por lo menos de los Estados signataEn Consejo de Ministros,CONSIDERANDO: rios hayan depositado sus ratificaciones. En cuanto DECRETA: a los Estados restantes, entrará en vigor en elQue el empeño del gobierno de restablecer en el orden en que depositen sus instrumentos de ra-pais las condie iones de normalidad de un Estadotificación, Articulo 1°-Se nombra al licenciado Luis Felipsinstitucional, St ve estorbado por la persistencia
ARTICULO SEPTIMO.-EI presente Convenio tenLuna Herrera, Magistrado Suplente del Tribunalde individuos y grupos. irresponsables y ambiciodrá validez indefinida. pero podrá ser denunciadosos. que subvirtiendo el orden necesario para lade lo Contencioso-Administrativo plaza vacante con doce meses de anticipación. notificándolo asireestructuración nacional, pretenden regresar al al Gobierno de España para que éste to ponga enrégimen caótico y verganzoso depuesto por la ac-Articu's 2"-Se nombran Magistrados Suplent conocimiento de los demás signatarios. cion tomada por el ejercito el treinta de marzo delpara la Corte de Apelaciones. a las siguientes per. ARTICULO OCTAVO.-Este Convenio será regis-corriente año; sonas: trado en la Secretaría General de la Organización CONSIDERANDO: Sala 1' de lo Civil de las Naciones Unidas por el Gobierno de España.Que la acción consumada en esa fecha y el régi-men transitorio instaurado consecuentemente, resAl licenciado Carlos Flores y Flores. en susting En fe de lo cual, los infrascritos que han depo-pondieren a notorio e clamer del puebio: ción del licenciado Oscar Flores Soto. sitado sus plenos poderes. firman la presente Con-vención. y es de ber de las autoridades eliminar. por todos los medios a Sil alcance. los obstáculos que seSala 2 de lo Civil En la ciudad de Bogotá. a los veintiocho díasopongan at cumplimiento de elevados designios, tan to más si se presentan con el fin de impedir queAl licenciado Luis René Sandoval Martinez.
del mes de julio de mil novecientos sesenta.el proceso de reencauzamiento del pais hacia asustituc.on del licenciado Virgilio Alvarez Casho constitucionalidnd se realice sobre bases de bonradez y dignidad, como to evidencian los sucesosSala 5' con sede en Jalapa recient. protagonizados per una faceión de ex diDECRETO LEY NUMERO 140,putados al Congreso disueko, reencauzamiento queAl licenciado Luis Alberto Pimentel Garcia. el gobierno ha decidido firmemente con el bene-sustitucion del licenciado Antonio F. Aguirre. plácito de la ciudadania; Sala 1' de Trabajo y Previsión Social
CONSIDERANDO: ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Al licenciado Gustavo Alfonso de León Cabrera, Que elementos de juicio incontrovertibles, en po-en sustitución del licenciado Julio Rivera Sierra, Jefe del Gobierno de la República,der de las autoridades, prueban el hecho de que dos partidos politicos intervienen e influyen en ta-Sala 29 de Trabajo y Previsión Social CONSIDERANDO: les maniobras regresivas y de subversion, no obstante que la ley prohibe sus actividades; siendo Al licenciado Carlos Corzantes Molina, en susdichos partidos precisamente los determinantes deltitución del licenciado Carlos Yaquian Otero.Que algunas instituciones bancarias otorgaren cré-
ditos con prenda agraria de frutos a determinadasdesorden y corrupción que sufrié la república, porArticulo 30-EI presente Decreto entrará en vifincas que el haberse nutride con foodos del erario, haber par-gor el día siguiente de su publicación en el DiarioEstado acaba de recuperar; pero ticipadoen depretiacionesa la hacienda pública Oficial, quedando encargada la Corte Suprema deNUMERO 22 EL GUATEMALTECO. DIARIO OFICIAL 197 sonas nombradas.Justicia de dar posesión de los cargos a las perSARBELIO MAZARIEGOS Y MAZARIEGOS, Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Gua-Jefe del Departamento Administrativo. CONSIDERANDO: los veintiún dias del mes de noviembre 165470X-22N Que el Artículo 105 del Acuerdo 97 de la Juntade mil novecientos sesenta y tres. Otorgase a la Fábrica de Jabon La Lux, exone-Directiva, Reg amento sobre Protección Relativa ración de impuestos aduanales. a Accidentes en'General. omitió facultar a la Ge-Publiquese y cumplase. rencia, a fin de que pudiera resolver sobre el pa-ACUERDO No. 558 go de prestaciones en dinero en aquellos casos enENRIQUE PERALTA AZURDIA. Palacio Nacional: Guatemala, 19 de noviembreque afiliados que han sufr do uno de los riesgosto del Gobierno de la Republica, de 1963. cubiertos por el Régimen. de Seguridad Social seMinistro de la Defensa Nacional El Ministro de Economia, encuentren en estado de inconsciencia, y por tal
E1 Ministro de Gobernación. motivo no puedan recibir directamente las presLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA, CONSIDERANDO: taciones que les corresponden ni designar a la per-sona de su grupo familiar para que las reciba; El Ministro de Relaciones Exteriores,Que por acuerdo ministerial del 7 de enero deQue el Instituto no puede desatender la situación ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. 1955, la Fábrica de Jabon La Luz. (Oscar Kongen que se encuentran los parientes y/o dependienE: Ministro de Agricultura. O.), fue clasificada como industria integral funda-tes economicos del afiliado que por su estado de mental existente, de" conformidad con el decretoinconsclencia, no puede proporcionarles los me-CARLOS HUMBERTO DE LEON. número 459 del Congreso de la República: que di-dios de subsistencia indispensables. El Ministro de Comunicaciones ycha empresa continua gozando de los beneficiosObras Públicas. que le fueron otorgados al ser clasificada, por traPOR TANTO: JOAQUIN OLIVARES M. tarse de derechos adquiridos que no pueden modiEl Viceministro de Economia, ficarse por una ley posterior (artículo V de losCon base eh lo dispuesto en el Artículo 19 de la Encargado del Despacho, preceptos fundamentales y regla 6a. del artículoLey Orgánica de Instituto-Decreto 295 del Con250, ambos del decreto gubernativo número 1862);greso de la Republica,EDUARDO PALOMO ESCOBAR. y que el Departamento Industrial de este MinisEI Ministro de Educacion Pública,terio, en dictamen del 12 de noviembre de 1963, ACUERDA: ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR emitio opinion favorable a la solicitud de dicha El Ministro de Hacienda y Crédito Público,empresa, relativa a que se le otorguen los bene-Artículo 1°.-Se agrega al artículo 105 del AcuerJORGE LUCAS CABALLEROS M. ficios derivados de su clasificación, do 97 de la Junta Directiva, el siguiente párrafo: El Ministro de Salud Pública y POR TANTO. "Asimismo queda facultada la Gerencia del Asistencia Social. Instituto para entregar directamente hasta la ALFONSO PONCE ARCHILA ACUERDA: mitad de dichas prestaciones a los alimentaEI Ministro de Trabajo y Previsión Social, rios 0 dependientes económicos del afiliado, JORGE JOSE SALAZAR VALDES. Articulo 10.-Otorgar a la Fábrica de Jabón Lacuando éste por encontrarse en estado de inLuz., exoneracion del pago de todos los impues-consciencia no pueda recibir directamente las tos, derechos, tasas y sobrecargos de importación,prestaciones en dinero que le correspondan niexcepto los derechos de almacenaje, sobre lo si-designar a la persona que deba recibirlas. La MINISTERIO DE ECONOMIA guiente: Sebo de res para uso industrial, con unGerencia del Instituto hará la determinaciónpeso de un millón setec entos noventa y siete milde tales beneficiarios previo informe del De-doscientos diez y ocho kilogramos brutos exactospartamento de Servicio Social".
(1,797,218.000 K. B.); valor CIF de trescientos seOlorgase a la empresa Envases de Guatemala, exe-senta y tres mil seiscientos cincuenta y nueve quet-Artículo 2°.-Este Acuerdo entrará en vigor elneración de impuestos arancelaries. zales y cincuenta centavos (Q.363,659.50), e impues-tos a exonerar de noventa mil doscientos ochentacial. día siguiente de su publicación en el Diario OFF ACUERDO No. 555 y tres quetzales y cincuenta centavos (Q.90,283.50).
Palacio Nacional: Guatemaia, 15 de noviernbreArticulo 20.--Determinar que la materia prima,Dado en el Salón de Sesiones de la Junta Direcde 1963. objeto de la presente exoneración, sólo podrá usar-tiva del Instituto Guatema.teco de Seguridad SoEl Ministre de Economia, se exclusivamente en los fines para que fue cla-cial, en la ciudad de Guatemala a los doce dias sificada la empresa, la cual se obliga a formulardel mes de agosto de mil novecientos sesenta y CONSIDERANDO: una declaración ante este Ministerio, de acuerdotres. (fs). Doctor Mario Aguirre Godoy, PresidenQue por acuerdo ministerial numero 130, techadocon el contenido que amparan las respectivas pó-te, Doctor Héctor Goicolea Villacorta, Liceenciado el 9 de mayo de 1960, la empresa Envases delizas aduanales, a fin de llevar el control necesa-Rafael Piedra Santa Arandi. Doctor Rolando CoGuatemala. propiedad del señor Luis Alberto Cas-rio y establecer que es empleada para el usollado Ardón. Enrique Matheu. Marco Antonio Petiilo, fue reclasificada como industria nueva, alque se indica. Asimismo se obliga la empresa, aralta B." tenor de las disposiciones del decreto 1317 del Con-rendir un informe mensual sobre el volumen de su greso de la República; y que el Departamento In-producción y precio de venta del articulo e'abora-II.-EI presente Acuerdo entrará en vigor el día dustrial de este Ministerio, en dictamen del 12 dedo, número de trabajadores empleados y salarios pagados, tanto al propio Ministerio como a lasiguiente Comuniquese, de su publicación en el Diario Oficial.noviembre de 1963, emitio opinion favorable a la solicitud de dicha empresa, relativa a que se leDirección General de Estadistica. otorguen los beneficios de la ley de la materia,Artículo 30.-Responsabilizar a dicha empresa ENRIQUE PERALTA AZURDIApor el mal use que hiciere de la exención que sePOR TANTO, le otorga, y queda estrictamente sujeta a los al-El Ministro de Trabajo V Previsión Social En observancia de to dispuesto en el artículo 60.cances del articulo 26 del decreto 1317 del CongresoJORGE JOSE SALAZAR VALDES. del decreto 1317 del Congreso de la República,de la República, sin perjuicio de las sanciones de cendario. otro orden, contenidas en las leyes del ramo ha-ACUERDA: Articulo 10.-Otorgar a la empresa Envases deArticulo 40.-Que el presente acuerdo se trans-ANUNCIOS VARIOSGuatemala. exoneración del pago de derechos ecriba dentes. a donde corresponde, para los fines proce-impuestos de importación, excepto las tasas y car-gos en compensación de servicios prestados, sobreto siguiente: Comuniquese.
EDUARDO PALOMO ESCOBAR, AUTORIZACIONES FARMACEUTICASPeso Concepto Kgs. Valor ExemeViceministro de Economia, Brutes encargado del despacho. Autorizase la importación y venta on el país delCIF ración producto farmacéutico denominado NEO-ROJA-QuetraQuetzales SARBELIO MAZARIEGOS Y MAZARIEGOS. MIN 1,000 AMPOLLAS.les Soldadura eléctrica indusJefe del Departamento Administrativo. trial para hojalata y sus 165545X22 El Infrascrito Secretario de la Dirección Gene-accesorios 1,500.00011,775.00 ral de Sanidad Pública, certifica: que para el efec-588.75Alambre de cobre no reto ha tenido a la vista la solicitud presentadavestido 1,170.000 1,008.99 el licenciado Guillermo Buezo P., en la cual recapor144.48Acero 1,560.600 2,052.08 MINISTERIO DE TRABAJO Y yó el acuerdo que copiado literalmente dice:102.60 Fundente para soldar 5,724.000 5,650.00 1,133.70 PREVISION SOCIAL "Acuerdo No. 0099. La Dirección General de
TOTALES: 9,964.600 20,486.07 1,969.53 Sanidad Pública de Guatemala, en vista del dicta-men del Inspector General de Farmacias y del Apruébase el acuerds número 398 de la Junta DI-Tráfico del Opio, acuerda: autorizar la importa-Los materiales relacionados representan un pesode nueve mil novecientos cincuenta y cuatro kilo-Social. rectiva del Institute Guatemalieco de Seguridadción y venta en el país del producto farmacéuticodenominado NEO-ROJAMIN 1;000 AMPOLLAS,gramos y seiscientos gramos brutos (9,954.600 K. cuya fórmula según la documentación presentadaB.); valor CIF de veinte mil euatrocientos ochentaAcuerdo Gubernative Número 698 por el licenciado responsable, señor Guillermo Buey sets quetzales y siete centavos (Q.20,486.07),impuestos a exonerar de un mil novecientos sesenta e zo P., es la siguiente: Hidrozocobalamina 1,000
Palacio Nacional: Guatemala, 9 de noviembremcg.; Solución de Tampon c.s.p. 1 cc.; habiendoy nueve quetzales y cincuenta y tres centavosde 1963 quedado registrado en la Inspección General de(Q.1,969.53) El Jefe del Gobierno de la República.Farmacias y del Tráfico del Opio con el númeroArticulo 20.-Los materiales, objeto de la presente F-4569 serie 9-11-63 y su venta autorizada al públi-exoneración, sólo podrán usarse exclusivamente en CONSIDERANDO: CO bajo prescripción médica.
los fines industriales para que fue reclasificada la Dicho producto es manufacturado por los Labo-empresa, la cual se ob iga a formular una decla-Que la Junta Directiva del Instituto Guatemalte-ratorios Life de Ecuador, representados en estaracion ante este Ministerio, de acuerdo con el contenido que amparan las respectivas pólizas adua-CO de Seguridad Social, emitió con fecha doce deciudad por el señor Roberto Barrutia; siendo res nales de importación, a fin de llevar el controlagosto de mil novecients sesenta y tres, el Acuer-ponsables ante has autoridades sanitarias de lado número 398 por medio del cual se adiciona alinalterabilidad de su fórmula y de las cualidadesnecesario y establecer que son empleados para elArticulo 105 del Acuerdo 97 de la misma Junta unde pureza de las substancias que la componen, tan-uso que se indica. Asimismo se obliga la empresa,a rendir un informe mensual sobre el volumen dePárrafo por medio del cual se faculta a la Geren-to el representante como el licenciado responsable. su producción y precio de venta del articulo ela-cia del Instituto Guatema'teco de Seguridad So-IMPORTANTE: Los interesados no podrán hacer borado, numero de trabajadores empleados y sala-cial para remitir a los beneficiarios de un afilia-uso del nombre de Sanidad Pública para proparios pagados. tanto al propio Ministerio como a lado que se encuentre en estado de inconsciencia,ganda comercial. Notifiquese y dése certificación Dirección General de Estadistica. hasta el 50% de las prestaciones en dinero que lea costa del interesado. Dado en la ciudad de GuaArticu'o responsab a dicha empresa corresponda al afiliado. temala, a los catorce dias del mes de noviembre por el mal uso que hiciere de la exención que se de mil novecientos sesenta y tres. (ff). Doctor Orle otorga, y queda estrictamente sujeta a los alPOR TANTO: lando Aguilar Herrera, Director de la División de cances del artículo 26 del decreto 1317 del Congresode la República. sin perjuicio de las sanciones deEn uso de las facultades que le confiere el Ar-Servicios Técnicos Generales, Encargado de la otro orden, contenidas en las leyes del ramo detículo 19 inciso a) de la Lev Orgánica del Institu-Secretario General".Subdirección de Sanidad Pública, Hugo Aldana R., Hacienda. to Guatemalteco de Seguridad Social, Y en cumplimiento de lo mandado, se extiende ACUERDA: la presente certificación en una hoja útil, debida-Articulo 40.-El presente acuerdo deberá transmente confrontada con su original, en la ciudad cribirse cedentes. a donde corresponde, para los efectos pro-L-Aprobar el Acuerdo Número 398 de la Juntade Guatemala, a los catorce días del mes de noDirectiva de dicha Institución, que copiado lite-viembre de mil novecientos sesenta y tres. HU-ralmente dice: GO ALDANA R., Secretario General. Visto Bue-Comuniquese. "ACUERDO N° 398 no: Doctor ORLANDO AGUILAR HERRERA,EDUARDO PALOMO ESCOBAR, Director de la División de Servicios Técnicos Ge-Viceministro de Economia, encargado del despacho. La Junta Directiva del Instituto Guatemalteco denerales, Pública Encargado de la Subdirección de SanidadSeguridad Social