Decreto 196-1963
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 196-1963
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1963
196 GUATEMALTECO. DIARIO OFICIAL NUMERO 22
POR TANTO, tales gravámenes fueron cancelados de conformi-haber sido coautores y beneficiarios de múltiples En uso de las facultades que me confiere ladad con el Decreto-Ley Número 52, quedando losfraudes electorales, en especial del que se originó Carta Fundamental de Goblerno, ratifico el Conve-acreedores sujetos 8 deducir su acción contra otrosla última integración del Congreso y que fue causa nio Multilateral sobre Asociación de Academias debienes de los deudores. No obstante, al estimarde la más grave crisis politica en los años rela Lengua Española, suscrito en la ciudad de Bo-que sin el préstamo las cosechas no se hubieran cientes; gotá el 28 de julio de 1960, y mando que se pu-producido, es de justicia reconocer que los bancos CONSIDERANDO: blique para que se tenga como ley de la República.deben reembolsarse preferentemente con el precio En fe de lo cual firmo et presente Instrumentode venta de los frutos pignorados, Que todo lo expuesto evidencia la necesidad de de Ratificación, autorizado con el Selio Mayor de proscribir. por conveniencia nacional, la existencia la República y refrendado por el Ministro de RePOR TANTO, y funcionamiento de las entidades politicas responlaciones Exteriores. en la ciudad de Guatemala, sables de aquel desgobierno y de los recientes actos a los veintiún días del mes de octubre de mil nove-Con fundamento en los Artículos 39 y 27 de lasubversivos,
cientos sesenta y tres. Carta Fundamental de Gobierno, y POR TANTO, ENRIQUE PERALTA AZURDIA. En Consejo de Ministros, Con base en los artículos 30. y 27 (párrafo final) de la Carta Fundamental de Gobierno, y de conforEl Ministro de Relaciones Exteriores, DECRETA: midad con to establecido en el articulo lo. del ALBERTO HERRARTE G. Decreto-Ley número 10, Artículo 19-Las instituciones de crédito que haCONVENIO MULTILATERAL SOBRE yan concedido préstamos con prenda agraria de En Consejo de Ministros, ASOCIACION DE ACADEMIAS DE LA frutos, inscrita sobre inmuebles afectados por el LENGUA ESPAÑOLA Decreto-Ley Numero 52. serán pagadas preferenDECRETA: temente con el precio que se obtenga en la venta Los Gobiernos de los pueblos representados ende las cosechas pignoradas. El Estado podrá au-Articulo 10.-Se disuelven los partidos politicos el Tercer Congreso de la Asociación de Academiastorizar a dichas instituciones para que. controlenReconciliación Democrática Nacional y Movide la Lengua Española, deseosos de celebrar unala recolección y venta de las cosechas. miento Democrático Nacionalista convención que consagre el carácter jurídico inEstando en receso el Tribunal Electoral. se faternacional eficacia, de la Asociacion, a fin de darle mayorArtículo 2º-Las instituciones a que se refiereculta a la Dirección General del Registro de Ciuel artículo anterior quedan obligadas a continuardadanos, para que proceda a la cancelación de las CONSIDERANDO: el financiamiento de los créditos respectivos, hastainscripciones de dichos partidos, debiendo hacer las la total recolección de las cosechas dadas en ga-anotaciones correspondientes, en los libros y expeQue en el año de 1951 se reunió en la ciudad derantia, con la parte de los fondos de que no hicie-dientes respectivos. México, por iniciativa del Presidente de los Es-roh uso los anteriores prestatarios. tados Unidos Mexicanos, el Primer Congreso de Articulo 20.-EI Ministerio de Gobernación velará Academias de la Lengua Española; Artículo 39-EI presente Decreto-Ley entrará enpor el estricto cumplimiento de este Decreto: y el Que dicho Primer Congreso acordó la creaciónvigor el día siguiente de su publicación en el Dia-Ministerio Público ejercitará las acciones legales de la Asociación de Academias de la Lengua Es-rio Oficial. que correspondan contra los infractores, por los ac pañola y de la respectiva Comisión Permanente: tos punibles realizados y que motivan la presente Que el Segundo Congreso de Academias de la Dado en el Palacio Nacional: en la Ciudad de ley. Lengua Española, reunido en Madrid en el año deGuatemala, a los diez y nueve dias del mes de 1956. recomendo la celebración de un convenionoviembre de mil novecientos sesenta y tres. Artículo 30.-Este decreto entrará en vigor el dia entre los Estados a que pertenecen dichas Acadede su publicación en el Diario Oficial.
mias, en virtud del cual todos los pueblos de hablaPubliquese y cúmplase. española se unan para la defensa y desarrollo de Dado en el Palacio Nacional: en la Ciudad de su lengua común; Guatemala, a los veintiun dias del mes de noviem-ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Que es obligación de los Estados fomentar la Jefe del Gobierno de la República,bre de mil novecientos sesenta y tres. cultura de sus pueblos y atender a la defensa de Ministro de la Defensa Nacional. su patrimonio espiritual, particularmente de su Publiquese y cúmplase. lengua patria; El Ministro de Gobernación Que tratándose de los pueblos hispanos, la uni-LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA ENRIQUE PERALTA AZURDIA, dad de lenguaje es uno de los factores que más Jefe del Gobierno de la Republica, Ministro de la Defensa Nacionalcontribuyen a hacerlos respetables y,Juertes en el El Ministro de Relaciones Exteriores,conjunto de las naciones; ALBERTO HERRARTE GONZALEZ Han resuelto celebrar el siguiente El Ministro de Gobernación, El Ministro de Agricultura, LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA, CONVENIO CARLOS HUMBERTO DE LEON. El Ministro de Relaciones Exteriores. ALBERTO HERRARTE GONZALEZ El Ministro de Agricultura, ARTICULO PRIMERO.-Los Gobiernos signataEl Ministro de Comunicaciones CARLOS HUMBERTO DE LEON.
rios reconocen el carácter internacional que por Obras Públicas, su naturaleza tienen tanto la Asociación de AcaJOAQUIN OLIVARES M. El Ministro de Comunicaciones y demias de la Lengua Española, creada en el ConObras Públicas, greso de Academias de México de 1951, como laEl Viceministro de Economia, Encargado JOAQUIN OLIVARES M. Comisión Permanente, órgano de la misma. El Viceministro de Economia,del Despacho. Encargado del Despacho.ARTICULO SEGUNDO.-Cada uno de los GoEDUARDO PALOMO ESCOBAR. EDUARDO PALOMO ESCOBAR. biernos signatarios se compromete a prestar apoyomoral y económico a su respectiva Academia NaEl Ministro de Educación Pública, EI Ministro de Educacion Pública, cional de la Lengua Española, O sea a proporcioROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR narle una sede digna y una suma anual adecuada EI Ministro de Hac enda y Crédito Público, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JORGE LUCAS CABALLEROS M.para su funcionamiento. ARTICULO TERCERO.-Los mismos Gobiernos JORGE LUCAS CABALLEROS M. El Ministro de Salud Pública y signatarios se comprometen a prestar apoyo moAsistencia Social, ral y económico para el sostenimiento de la AsoEl Ministro de Salud Pública ALFONSO PONCE ARCHILA ciación de Academias de la Lengua Española y de y Asistencia Social, El Ministro de Trabajo y Previsión Social,
su Comisión Permanente. ALFONSO PONCE ARCHILA JORGE JOSE SALAZAR VALDES, ARTICULO CUARTO.-Los Gobiernos signatarios < se comprometen a hacer incluir en sus respectivos El Ministro de Trabajo y presupuestos las partidas necesarias para el cumPrevisión Social. plimiento de este Convenio. JORGE JOSE SALAZAB VALDES. DECRETO LEY NUMERO 142ARTICULO QUINTO.-E1 presente Convenio que-da abierto a la firma 0 adhesión de todos los Estados de Lengua Española y será ratificado en ENRIQUE PERALTA AZURDIA,conformidad con sus respectivos procedimientosDECRETO LEY NUMERO 141,constitucionales. Los instrumentos de ratificación Jefe del Gobierno de la República,serán depositados en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid, y éste notificaráENRIQUE PERALTA AZURDIA,De conformidad con lo prescrito en el inciso 60 dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Jefe del Gobierno de la República,del Articulo 27 de: la Carta Fundamental de Go ARTICULO SEXTO.-EI presente Convenio enbierno, trará en vigor entre los Estados que lo ratifiquen, cuando siete por lo menos de los Estados signataEn Consejo de Ministros,CONSIDERANDO: rios hayan depositado sus ratificaciones. En cuanto DECRETA: a los Estados restantes, entrará en vigor en elQue el empeño del gobierno de restablecer en el orden en que depositen sus instrumentos de ra-pais las condie iones de normalidad de un Estadotificación, Articulo 1°-Se nombra al licenciado Luis Felipsinstitucional, St ve estorbado por la persistencia
ARTICULO SEPTIMO.-EI presente Convenio tenLuna Herrera, Magistrado Suplente del Tribunalde individuos y grupos. irresponsables y ambiciodrá validez indefinida. pero podrá ser denunciadosos. que subvirtiendo el orden necesario para lade lo Contencioso-Administrativo plaza vacante con doce meses de anticipación. notificándolo asireestructuración nacional, pretenden regresar al al Gobierno de España para que éste to ponga enrégimen caótico y verganzoso depuesto por la ac-Articu's 2"-Se nombran Magistrados Suplent conocimiento de los demás signatarios. cion tomada por el ejercito el treinta de marzo delpara la Corte de Apelaciones. a las siguientes per. ARTICULO OCTAVO.-Este Convenio será regis-corriente año; sonas: trado en la Secretaría General de la Organización CONSIDERANDO: Sala 1' de lo Civil de las Naciones Unidas por el Gobierno de España.Que la acción consumada en esa fecha y el régi-men transitorio instaurado consecuentemente, resAl licenciado Carlos Flores y Flores. en susting En fe de lo cual, los infrascritos que han depo-pondieren a notorio e clamer del puebio: ción del licenciado Oscar Flores Soto. sitado sus plenos poderes. firman la presente Con-vención. y es de ber de las autoridades eliminar. por todos los medios a Sil alcance. los obstáculos que seSala 2 de lo Civil En la ciudad de Bogotá. a los veintiocho díasopongan at cumplimiento de elevados designios, tan to más si se presentan con el fin de impedir queAl licenciado Luis René Sandoval Martinez.
del mes de julio de mil novecientos sesenta.el proceso de reencauzamiento del pais hacia asustituc.on del licenciado Virgilio Alvarez Casho constitucionalidnd se realice sobre bases de bonradez y dignidad, como to evidencian los sucesosSala 5' con sede en Jalapa recient. protagonizados per una faceión de ex diDECRETO LEY NUMERO 140,putados al Congreso disueko, reencauzamiento queAl licenciado Luis Alberto Pimentel Garcia. el gobierno ha decidido firmemente con el bene-sustitucion del licenciado Antonio F. Aguirre. plácito de la ciudadania; Sala 1' de Trabajo y Previsión Social
CONSIDERANDO: ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Al licenciado Gustavo Alfonso de León Cabrera, Que elementos de juicio incontrovertibles, en po-en sustitución del licenciado Julio Rivera Sierra, Jefe del Gobierno de la República,der de las autoridades, prueban el hecho de que dos partidos politicos intervienen e influyen en ta-Sala 29 de Trabajo y Previsión Social CONSIDERANDO: les maniobras regresivas y de subversion, no obstante que la ley prohibe sus actividades; siendo Al licenciado Carlos Corzantes Molina, en susdichos partidos precisamente los determinantes deltitución del licenciado Carlos Yaquian Otero.Que algunas instituciones bancarias otorgaren cré- ditos con prenda agraria de frutos a determinadasdesorden y corrupción que sufrié la república, porArticulo 30-EI presente Decreto entrará en vifincas que el haberse nutride con foodos del erario, haber par-gor el día siguiente de su publicación en el DiarioEstado acaba de recuperar; pero ticipadoen depretiacionesa la hacienda pública Oficial, quedando encargada la Corte Suprema de