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Decreto 198-1964

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 198-1964
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1964

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CNTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. - SEGUNDA EPOCA Impreso en Diario de Centro

Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administ ación reción: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749América, 94 Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO GUATEMALA, SABADO 25 DE ABRIL DE 1964 NUMERO 47 o CLXX teria prima que requieran en su respectiva in-DECRETO LEY NUMERO 198

MARIO dustria." Artículo 20.-El artículo 2o. queda así: "Artículo 20.-Las industrias y empresas comENRIQUE PERALTA AZURDIA,prendidas en el artículo anterior, gozarán úniGANISMO EJECUTIVO camente de los siguientes beneficios: Jefe del Gobierno de la República, a) Exoneración de los derechos de importación Ley Número 197. de materias primas, materiales y envases CONSIDERANDO: requeridos para el proceso industrial, en la proporción que se determina en el artículoQue es necesario eliminar en lo posible los in-Ley Número 198. precedente, siempre que no se produzcan convenientes que obstaculizan el pago inmediato sustitutos en el pais 0 en el área centroame-del impuesto sobre compra-venta y permuta de MINISTERIO DE ECONOMIA Los ricana. tejidos no gozarán de exoneración de de-inmuebles y el retraso en las operaciones derivadas de tales contratos, rechos de importación. la Fábrica de Cintas Bordadas "La Centro. b) Exoneración de los derechos de importación POR TANTO, exoneración de impuestos arancelarios. y de los impuestos establecidos por el De-Laboratorios "Darosa" exoneración del pago decreto-Ley número 58, por combustible queEn ejercicio de las facultades que le confiere el de importación. requieran para generar energia, excepto ga-artículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, Laboratorios "Darosa", exoneración de imadvances. c) solina; Exoneración de los derechos de importación.En Consejo de Ministros, de maquinaria industrial, equipo y accesorios de la misma. DECRETA: MINISTERIO DE HACIENDA Y Las clasificaciones de las empresas que soliciten acogerse a la presente ley, así como lasArticulo 10.-Los inmuebles objeto de compraCREDITO PUBLICO exoneraciones respectivas, se otorgarán por venta 0 permuta y que no figuren en la matrícula Acuerdo Gubernativo a través de los Ministe-fiscal, se inscribirán en ésta inmediatamente con. la Asociación Guatemalteca de rehabititaciónrios de Economia y de Hacienda y Crédito Pú-el valor que conste en el aviso notarial a que se Lislados y Liga Nacional contra la Poliomielitis, delblico. a cada industria 0 empresa industrial.refiere el artículo 39 del Código de Notariado; pero de impuestos arancelarios sobre la importación dehasta por diez años que se contarán desde lapara ello deberán hacerse constar en la escriturafecha de publicación del acuerdo de clasifica-respectiva, por declaración jurada del propietario

ción correspondiente en el Diario Oficial"enajenante, los datos a que se refiere el artículo87 del Decreto Legislativo 1153. E1 aviso notarial INISTERIO DE RELACIONES conteniendo los datos indicados, producirá todos Articulo 30.-El artículo 30. queda asi: los efectos de la declaración. EXTERIORES "Artículo 30.-Para acogerse a esta Ley, lasArtículo 20.-El presente Decreto entrará en viet Convenio relative In Union Postal de las empresas e industrias interesadas deberán de-gor el día siguiente de su publicación en el Diarlo España, suscrito en la cludad-de Buenos Aires,mostrar, mediante un estudio económico-tecno-Oficial. octubre de 1960 y los instrumentos que se exlógico certificado por un profesional miembro suscritos on la misma ciudad y fecha (Contidel Colegio de Economistas, Contadores Públi-Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de cos y Auditores, los extremos que determina elGuatemala, a Ios veintiun días del mes de abril artículo 10. de este Decreto, siguiendo los pro-de mil novecientos sesenta y cuatro. cedimientos que para ese efecto establece la Ley de Fornento Industrial (Decreto 1317 delPubliquese y cúmplase.ANUNCIOS VARIOS Congreso de la República), a excepción de las publicaciones que se harán por tres veces en ENRIQUE PERALTA AZURDIA,

farmaceutica.-Linea do transporte.-Constiel término de ocho días en el Diario Oficial y Jefe del Gobierno de la República, de sociedad.-Prórroga de sociedad.-Disoluciónen un periodico privado de mayor circulación. Ministro de la Defensa Nacional. de invención.-Registro de marQuedan exceptuadas de la obligación de pre-Tholos supletorios-dictos.-Remates sentar estudio económico tecnológico, y de ha-El Ministro de Gobernación, cer publicaciones las industrias de artesania.LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.Nacional Agrario, Guatemala, C. A.-Balance Geen cuvo caso bastara el informe económico fa.31 de marzo de 1964. vorable del Departamento Industrial del MinisEl Ministro de Relaciones Exteriores, terio de Economia. No obstante. para acogerse ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. Granal & Tonwson de Ahorro y Prestamo para la a la presente ley, estas industrias deberán lie.8. A.-Balance General al 31 de marzo de var los registros contables necesarios que lesEl Ministro de Agricultura, requiera el Ministerio de Economia." CARLOS HUMBERTO DE LEON. Artículo 40.-Este Decreto entrará en vigor el E1 Ministro de Comunicaciones y dia siguiente de su publicación en el Diario OficialObras Públicas,

RGANISMO EJECUTIVO JOAQUIN OLIVARES M.

Dado en el Palacio Nacional: en la cludad de Guatemala, a los veintún dias del mes de abrilEl Viceministro de Economia,

de mil novecientos sesenta y cuatro. encargado del Despacho.

EDUARDO PALOMO ESCOBAR.

RETO LEY NUMERO 197. Publiquese y cúmplase. El Ministro de Educación Pública, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR UE PERALTA AZURDIA, ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Jefe del Gobierno de la República. E1 Ministro de Hacienda y del Gobierno de la República Ministro de la Defensa Nacional. Crédito Público,

JORGE LUCAS CABALLEROS.

CONSIDERANDO: E1 Ministro de Gobernación,

LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, práctica ha demostrado la conveniencia El Ministro de Relaciones Exteriores, ALFONSO PONCE ARCHILA.reducir al Decreto-Ley 170 modificaciones a establecer el procedimiento para soliALBERTO HERRARTE GONZALEZ EI Viceministro de Trabajo y Previsión Social,beneficios que dicha ley concede, EI Ministro de Agricultura, encargado del Despacho, POR TANTO, CARLOS HUMBERTO DE LEON. GONZALO MEJIA CIGARROA. en el artículo 30. de la Carta Funda El Ministro de Comunicaciones y Gobierno, Obras Públicas, JOAQUIN OLIVARES M. MINISTERIO DE ECONOMIAEn Consejo de Ministros. El Viceministro de Economia, DECRETA: encargado del Despacho. EDUARDO PALOMO ESCOBAR. Otorgase a la Fábrica de Cintas Bordadas +La

Palentes modificaciones al Decreto-Ley No. Centroamericana, exoneración de impuestos El Ministro de Educación Pública. arancelarios. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. ACUERDO No. 209 10.-El articulo 1o. queda asi: El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Palacio Nacional: Guatemala, 26 de febrero detículo 10.-Podrán acogerse a las disposide esta Ley las Industrias de artesania,JORGE LUCAS CABALLEROS. 1964. El Ministro de Economia.industriales -establecidas, no y aún las clasificadas eopforme las El Ministro de Salud Pública y fornento industrial. y las cooperativas Asistencia Social, CONSIDERANDO: industrial, siempre que-eb all preALFONSO PONCE ARCHILA. Que por acuerdo ministerial número 459, del 21consuman permanentemente por El Viceministro de Trabajo y Previsión Social,de septiembre de 1961, la Fábrica de Cintas Bor-el equivalente en valor del cincuenta encargado del Despacho, dadas La Centroamericana fue classificada como (50%) de materia prima nacional 0 GONZALO MEJIA CIGARROA. industria nueva, de conformidad con el decretoen relación al costo de la ma-

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