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Decreto 1981-1931

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1981-1931
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1931

Diario de Centro C AméricaDECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA Hundudo en 1880. AÑO LIIL-SEGUNDA EPOCA.

ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A.

Dirección y Administración: Registrado como correspondencia de segunda clase, en la Administración de

Teléfono número 2858 Correos de Guatemala, el día 19 de noviembre de 1931, bajo el número 125.

TOMO XI GUATEMALA, JUEVES 5 DE JULIO DE 1934 NUMERO 1

SUMARIO PODER EJECUTIVO

PODER LEGISLATIVO

Decreto Número 1981.

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

PODER EJECUTIVO Unión Postal de las Américas y EspañaSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Unión Postal de las Américas y España.-Congreso de Madrid, 10 de noviembre de 1931. Congreso de Madrid, 10 de noviembre de 1931.

ANUNCIOS VARIOS CONVENIO

Registro de Marcas. Remates. ACUERDOS DE GIROS Y ENCOMIENDAS POSTALES

REGLAMENTO DE EJECUCION DEL CONVENIO

PODER LEGISLATIVO

JORGE UBICO,DECRETO NUMERO 1981 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA POR CUANTO: DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA El día 10 de noviembre de 1931, en la ciudad de MaDECRETA: drid, los Plenipotenciarios de los países expresados a continuación, subscribieron un Convenio Postal denominado

Artículo 1°-Se aprueba la Convención subscrita en "Unión Postal de las Américas y España", cuyo tenor literal Madrid, el 10 de noviembre de 1931, por los Plenipotencia-es el siguiente: rios de las Repúblicas de Guatemala, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Dominicana, CONVENIO CELEBRADO ENTRE Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Cuba,Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Chile, Dominicana, Ecuador, Et Salvador, España, Estados UnidosPerú, Uruguay y Venezuela, en la que, bajo la denominación de América, Guatemala, Haiti, Honduras, México, Nicaragua, de Unión Postal de las Américas y España, los Estados sigPanamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela natarios constituyen un solo territorio Postal, las disposiciones relativas al transporte por la vía aérea y el Reglamento Los infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los para la ejecución del Convenio. países arriba enumerados, reunidos en Congreso, en Madrid, haArtículo 2°-Se aprueban los acuerdos subscritos porciendo uso del derecho que les concede el artículo 5° del Convenio Guatemala y los demás Estados indicados, en Madrid, en vigente de la Unión Postal Universal, e inspirándose en el deseo de extender y perfeccionar sus relaciones postales y de establecerla misma fecha, 10 de noviembre de 1931, relativos al camuna solidaridad de acción capaz de representar eficazmente en los

bio de giros postales y el servicio de encomiendas postales.Congresos Postales Universales sus intereses comunes en lo que Pase al Ejecutivo para su ratificación y canje. se refiere a las comunicaciones por Correo, han convenido en celebrar, bajo reserva de ratificación, el Convenio siguiente: Dado en el Palacio del Poder Legislativo: en Guatemala, el diez y nueve de abril de mil novecientos treinta ARTICULO 1° y cuatro.

L. F. MENDIZABAL, Unión Postal de las Américas y España Primer Vicepresidente. Los países contratantes, de acuerdo con la precedente declaración, constituyen, bajo la denominación de Unión Postal de las

C. ENRIQUE LARRAONDO, Américas y España, un solo territorio postal.

Secretario.

ARTICULO 2°

F. HERNANDEZ DE LEON, Secretario. Uniones restringidas Casa del Gobierno: Guatemala, veintitrés de abril de 1.-Los países contratantes, ya sea por su situación limitrofe, mil novecientos treinta y cuatro. ya sea por la intensidad de sus relaciones postales, podrán establecer entre sí uniones más estrechas, con el fin de reducir tarifas o Publíquese y cúmplase. introducir otras mejoras sobre cualquiera de los servicios a que se JORGE UBICO. refiere el presente Convenio o los Acuerdos especiales celebrado El Secretario de Estado en el Despache por este Congreso, de Relaciones Exteriores, 2.-Asimismo, y en lo que concierne a asuntos no previstos en el presente Convenio o en el de la Unión Postal Universal, los

A. SKINNER KLÉE. países signatarios podrán adoptar entre sí las resoluciones que esti-

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