Decreto 2-1976
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 2-1976
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 1976
100 RECOPILACION DE LEYES El Ministro de Educación, Artículo 2°-Los aprovechamientos forestales de pequeña escala con destino a la construcciónGUILLERMO PUTZEYS. 0 reconstrucción de viviendas, se liberan por una sola vez de todo trámite y se extienden hasta un El Ministro de Economía, límite máximo de cinco metros cúbicos de madeEDUARDO PALOMO. ra aserrada, equivalentes a 2,120 pies tablares, con la única obligación, a cargo de cada interesado de notificar por escrito el correspondienteEl Ministro de Comunicaciones y aprovechamiento a las autoridades forestales lo-Obras Públicas, cales y municipales más cercanas. RICARDO ARGUEDAS. Artículo 3°-Para casos de aprovechamiento forestal con destino a la industria de la consEl Ministro de Finanzas, trucción, los trámites para obtención de las liJORGE LAMPORT RODIL. cencias se harán en los distritos y subdistritos forestales, exonerándose la obligación de presenEl Ministro de Agricultura, tar inventarios y planes de manejo, siendo los plazos de vigencia de las licencias, fijos e improFAUSTO DAVID RUBIO CORONADO. rrogables. Las obligaciones de este tipo de licencias, quedarán consignadas en un acta de El Ministro de Trabajo, compromisos, suscrita ante las oficinas forestales correspondientes.DANIEL CORZO DE LA ROCA. Artículo 4º-Los precios que regirán para la El Viceministro de Salud Pública, madera de construcción son los contenidos en el
Encargado del Despacho, Acuerdo número 97 "A" del Ministerio de Economia, de fecha 16 de octubre de 1974.A_TURO ROBERTO ITURBIDE C. Artículo 5º-Para el transporte de productos El Ministro de Relaciones Exteriores, forestales, se mantiene en vigencia el sistema establecido.
ADOLFO MOLINA ORANTES.
Artículo 6°-Estas disposiciones son de carácter general para toda la República, incluyendo el Departamento de El Petén. Decreto Número 2-76 Artículo 79-E1 presente Decreto tiene vigencia por un término de tres meses a partir de hoy, y surte sus efectos inmediatamente.Palacio Nacional: Guatemala, 12 de febrero do 1976. Comuniquess El Presidente de la República, LAUGERUD G.
CONSIDERANDO: El Ministro de Agricultura, Que el actual estado de emergencia requiere FAUSTO DAVID RUBIO CORONADO. que todos los recursos disponibles en el país para la reconstrucción, se pongan al alcance de las El Ministro de Economía,áreas devastadas por el siniestro acaecido el día cuatro del presente mes, siendo la madera entre EDUARDO PALOMO E., --os un elemento vital e indispensable para lle- .r a cabo esta ardua tarea;
CONSIDERANDO:
Decreto Número 3-76 Que se hace necesario emitir las disposiciones tendientes a regular los productos básicos para Palacio Nacional: Guatemala, 3 de marzo dela construcción; 1976. POR TANTO, KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA,En base a lo que determinan los artículos 151,
153 de la Constitución de la, República y en uso Presidente de la República, de las facultades que le confieren los incisos 40 y 5° del artículo 189 del mismo cuerpo legal, y CONSIDERANDO: artículo 14 de la Ley de Orden Público, DECRETA: Que aún persisten las causas que dieron origen a la emisión del Decreto Gubernativo 1-76 ratiArtículo 19-Se prohibe la exportación de maficado por el Decreto 1-76 del Congreso de la dera aserrada y cepillada, postes, pilotes, durRepública, mediante el cual se decretó el Estado mientes, madera en chapas y contrachapeada y de Calamidad Pública en todo el territorio nade otras formas utilizables en la construcción. cional por treinta días, por lo que es el caso de