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Decreto 2-1982-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 2-1982-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Propiedad_Intelectual
Año
1982

Diario de Centro América

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXVIII GUATEMALA, LUNES 10. DE MARZO DE 1982 NUMERO 23

Dodo on of Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, o los SUMARIO veinticuatro dias del mes de febrero de mil novecientos ochento y dos.

JORGE BONILLA LOPEZ.

ORGANISMO LEGISLATIVO Presidente.

DECRETO No. 2-82 DAVID ARTURO VEGA VILLELA,

Segundo Secretorio.

ARNOLDO CANO RECINOS,

Cuarto Secretario. ORGANISMO EJECUTIVO Polacio Nacional: Guotemala, primero de morzo de mil novecientos ochento y dos. MINISTERIO DE ECONOMIA Publiquese y cumplase. Concédese a ANDRE GERARD BOS, la patente de invención que se indica. FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA. ANUNCIOS VARIOS EI Ministro de Finonzas,

ARNOLDO BELTETON S.

Matrimonios. Registros de Derecho de Autor. Constituciones de Sociedad. Disoluciones de Sociedad. Patentes de Invención Registros de Marca. Títulos Supletorios. Edictos. Licitaciones.

Remates.

ORGANISMO EJECUTIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

MINISTERIO DE ECONOMIA

DECRETO No. 2-82

Concédere a ANDRE GERARD BOS, la patente de invención que se indica. El Congreso de la República, Palacio Nacional: Guatemala. $ de febrero de 1982. Presidente de la República.CONSIDERANDO: Vistas las diligencias seguidas por el licenciado Ernes Que el régimen de cuotas establecidas por la Organización Internacional del Cafe, to Ricardo Viteri Echeverria. apoderado del sefior que se aplican en el mercado internacional de este proyecto, restringe lo exportación ANDRE GERARD BOS, un ciudadano de nacionalinad de la totalidad de la producción nacional, por lo que es necesario estimular la búsquedafrancess, domiciliado en Toulouse. Francia. para que a de nuevos mercados en aquellos paises que no son miembros de dicha organización: favor de su poderdante se conceda patente sobre el in vento denominado "Comjunto de elementos perfilados CONSIDERANDO: para la construccion de barandillas de toda clase": Que los precios en estos nuevos mercados, normalmente, son menore que los de CONSIDERANDO: los mercados tradicionales, se encuentra aconsejable emitir una tarifa que se odecúe o toles circunstancias, Que en la tramitación correspondiente se llenaron to doe los requisistos que establece la ley. sin que se prePOR TANTO. sentara oposición alguna como consecuencia de las publicaciones de rigor, que los expertos nombrados para el

En uso de las facultades que le confieren los incisos 10. y 2o. del articulo 170 de laefecto. asi como la dependencia respectiva y el Ministe Constitución de la República, rio Publico, emitieron dictamen favorable a la solicitud: que el referido invento ya fue patentado en Francia. bajoDECRETA: el numero 89530. por el plazo de veinte (20) años. que veneerán el 5 de marzo de 1994: Artículo 10.-Se modifica el artículo 30. del Decreto 26-81 del Congreso de to Repúblico, el cual queda asi: POR TANTO. "Articulo 30.-Lo tarifa para la exportación de cafe proveniente de adas exis Con fundamento en las disposiciones contenidas en el tencios fuera de cuota>>. con destino a paises no miembros de la Organizacion Inter-Decreto Gubernativo 2011. Ley de Patentes de Invennacional del Cafe, queda asi: ción, ACUERDA: Precio FOB por cada 46 Kilogs. Impuesto Conceder al sefior ANDRE GERARD BOS, la patente Hasta de invención de mérito por el plazo de doce (12) años y laQ125.00 Sin impuesto De Q125.01 fracción comprendida al 5 de marzo de 1994 tiempo queo Q130.00 25% sobre el exceso de Q125.00 De falta para que expire la patente otorgada en Francia: liQ130.01 a. Q135.00 30% sobre el exceso de Q130.00 De Q135.01 a Q140.00 mitandola a sus reivindicaciones y dejando a salvo mejor35% sobre el exceso de Q135.00 derecho de terceros.

En ningún caso el Impuesto será superior o Q4.50 por coda 100 libros españo-las. Comuniquese. La tarifa anterior tendrá vigencia para los cosechas cafeteras 1981-1982 y 1982.1983". LUCAS G Articulo 20.-EI presente Decreto entrará en vigor el dia siguiente de su publica El Ministro de Economia.ción en el Diario Oficial. VALENTIN SOLORZANO FERNANDEZ Pose al Organismo Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. 639638 26 Feb.

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