Decreto 2-1986-4
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 2-1986-4
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 1986
2218 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Bnero 7 de 1986 NUMERO 88
CAPITULO "
DECRETO LEY NUMERO 2-86
NORMAS BASICAS SOBRE INGRESOS V EGRESOS EL JEFE DE ESTADO Articulo 11.- REGIMEN DE LOS INGRESOS. Los presupuestos de Ingrasos del CONSIDERANDO: Sector Publ 8 quedan sujetos a las normes/siguientes: Que el Presupuesto Público, como Instrumento fundamental de la administra1. Todos los Ingresos que on cualquier forms perciban al Estado Y sus entición financiers Y de la politica fiscal del Estado, require el respaido de unadades descentralizadas, autonomas 0 semiautonomes, deben figurar en sus legislacion adecuade para que contribuya a la realizacion oficar de les accionesproples presipuestos, Incluyendo 1a estimacion del saldo disponible de que demande el desarrelle economico y social del país; caja del ejercicio anterior, cuys utilizacion pueds apticarse conforme 10 dispunste por al Articule 30 dejests Ley;
CONSIDERANDO:
2. Les Ingresos específicos que perciban las dependencias de los OrganisQue para of fin a que se refiere el considerando enterior as conveniente nos del Estado, doben Ingresared al Fondo Comun on cuentas especiales Y emitir una ley que regule el proceso presupuestario eplicable at Sector Publico se utilizacion dobs regirse portiaidisposición legal give los establezca Y que contemple los avences logrados en dicha material 7 conforms at Regismente do ests Ley:
POR TANTO: 3. Los Ingresos deben estimarse sie deduccion alguna por concepto de gastos de percepcion, comisiones, Interest V otros gestos de la misma naturale En ejercicio de las facultades que le confiere el Acticulo 40. del Estatuto 10; Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes Numeros 36-82 y 87-83,4. No deben incluirse on los presupuestos ni percibirse Ingresos que no os ten basados on Ley. Todos aquallos ingrasos que por cualquier motivoDECRETA: se percibieren sin base legal, de devolveran a quien corresponde. E1
Reglamento establecerá al precedimiento de devolución.La siguiente
5. No debe hacerse uso prra fines presupuestarios de los fondos que Ingre-LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO sen a las cajas en concepto de depósitos, descuentos . (avor de Instituciones estatales . de particulares otros de similar naturaleza. Los deCAPITULO pósitos se Ingresarán al Fondo Común cuando existe sentencia firms de los tribunales de justicia . favor del Estado. Tamblen se Ingresarán alNORMAS GENERALES Fondo Comun los depósitos constituídos a favor del Estado, cuando no se hays mplido con los requisitos Y condiciones que exigieron su constitu Artículo 10.- OBJETO. La presente Ley regula el proceso presupuestario de 16n. los Organismos del Estado y de las entidades descentrelizadas, autonomes . seal-autonomas.
Los depósitos podrán devolverse con base on sentencia de los tribu Artículo 20.- PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS. Son principios presupuestarios nales de justicia, por orden judicial o por resolucion administrativa,
los de anualidad, unidad, equilibrio, programacion Y poblicided. on este Gitimo caso, la resolución corresponde al Ministerio de Finanzas Publicas o a la respective entided descentralizada, seg Gn el caso,previa Artículo 30.- EJERCICIO FISCAL. E1 ejercicio fiscal se Inicia el primare de audiencia . 1a Contraloria General de Cuentas. Se exceptGan de estos reenero Y termins el treinta Y uno de diclembre de cada/afio, Cade ejercicio fiscal quisitos aquellos depósitos constituidos con el fin exclusivo de particlIndependiente del anterior y del posterior. per on licitaciones Y subastas publicas . remates, los cuales deberán dei volverse . quien corresponda después de aprobada 1a adjudicacion Artículo 40.- NATURALEZA DE LOS PRESUPUESTOS. Los presupuestos se subdivi-- den en presupuesto de Ingresos cuys naturaleza as de caja Y presupuesto agreEn todo caso, los fondos que esten en calidad de depósitos. pueden menter sos cuya naturaleza es de competencia. nerse invertidos en valores públicos de Inmediate convertibilidad, a efec to de generar productos . favor del Estado como compensación por los gesLos presupuestos continenen los Ingresos corrientes y de cepital que se estitos de administración que tales depositos ocasionan. E1 Ministerio de me percibir en el ejercicio fiscal y el Hmite maximo de los gastos QUE podrán Finanzas Públicas establecerá el procedimiento contable administrativo efectuar los Organismos del Estado y sus entidades descentralizadas, autonomas O para el cumplimiento de esta disposicion
semilautonomes, en at mismo ejercicio.
6. Los Ingresos provenientes de herencias, legados Y donaciones # favor de Artículo 50.- METODOLOGIA PRESUPUESTARIA UNIFORME. Los presupuestos del organismos, dependencias, establecimientos o Instituciones estateles Sector Publico son los Instrumentos operativos de los planes nacionales de detituyen disponibilidades especificas y por 10 tanto no puede variarse el serrollo de corto, mediano Y largo plazo, que deben expresar; a traves de profin para el que fueron destinados, salvo que el donante no hays expresado gramas, subprogrames, actividades y proyectos, las acciones, recursos y politi fin específico 0 que exista imposibilidad absolute de cumplirio. En este cas conducentes al logro de los objetivos y metas de desarrollo econdmico, soGltimo caso, el Presidente de Republica por medio Ministerio de F1clai . Institucional del país. nanzas Publicas, puede autorizar un destino análogo de similar al original mente previsto, siempre que al respecto no haya necesided de resolución Las instituciones del Sector Público deben seguir; en 1a formulación de judicial.
BUS planes.y presupuestos, una metodologfa uniformelde planificacion Y programacion que establezca la vinculacion permanente entre los planes nacionales de Todos los Ingresos provenientes de donaciones deben programarse O Incorpo desarrollo Y los presupuestos del Sector Público, así como 1a coordinacion Inrarse al Presupuesto de Ingresos "V Egresos respective yila inversion de
ter-sectorial . Inter-institucional necesaria en 1a's etapas del proceso presulos mismos debe registrarse on la Contabilidad del Estado O en 1a de 1a puestario. entidad Descentralizada que corresponda. Artículo 60.- EMISION DE DISPOSICIONES FINANCIERAS, FISCALES 0 PRESUPUES Artículo 12.- OTROS INGRESOS. Los Ingresos cuya fuente especifica no esté TARIAS. Todo acuerdo, reglamento o disposición que trate aspectos financieros, contemplada en el Presupuesto General de Ingresos Y Egresosidel Estado, siempre discales O presupuesterios, debe emitirie por el organo del Ministerio de Finan que no sean depósitos de particulares, deben remitirse a 1a Tesoreria Nacional pm tas Publicas. ra ser Ingresados a 1a Cuenta "Gobierno de 1a Republica-Fondo Comun". Cuandotel acuerdo, reglamento o disposicion, trate de otras materias y de Artículo 13.- REGIMEN DE LOS EGRESOS. Los presupuestos de egresos del Sec-- alguna manera afecte el Presupuesto General de Ingresos Y Egresos del Estado,detor Público quedan sujetos a las siguientes normas: be someterse a refrendo del Ministroide Finanzas.
1. Las partidas presupuestarias contienen el monto mSximo asignado para CU..
Articulo 70.- COORDINACION DE LOS PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO. Con el brir los servicios de la administracion, la realizacion de programas Y la fin de coordinar el proceso de planificacion, programación, ejecución, control Y ejecucion de obras publicas. Las asignaciones presupuestarias $610 Due--
evaluacion:de los presupuestos del Sector Publicos, el Organismo Ejecutivo a den variarse conforme 10 establece esta Ley: través del Ministerio de Finanzas Públicas puede crear las comisiones tecnicas de coordinación que sean necesarias. 2. Las asignaciones pueden utilizarse hasta el treinta Y and de diciembre del respectivo ejercicio fiscal Y en consecuencia, a partir de fecha ninArtículo 80.- CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL UNIFORME. Todas las entidades del gun funcionario puede contraer compromisos que afecten los saldos de asigSector Publico no financiero deben cenirse a un sistems de contabilidad gubernanaciones del ejerciclo fiscal fenecido: mental uniforme de ingresos y egresos presupuestarios, fondos, patrimonio en bie nes y deuda publica, que permita una adecuada información para 1a gestión admi-- 3. No se reconocerán sueldos no devengados ni servicios Y suministros no pres nistrativa de las entidades,que refleje los resultados presupuestarios Y patrimo tados; niales y que permita la consolidacion de todos los estados contables Y financieros de administración pública. 4. No puede efectuarse ningun gasto que no tenga partida asignada en los E1 Reglamento de esta Ley establecera el sistema contable que más se ajuste presupuestos O si 1a misms no tuviere saldo disponible al buen manejo de las finanzas publicas Y la Direccion de Contabilidad del Estado dabe ser la rectors de dicho sistema, prestando la asesoria correspondiente. 5. Todo gasto debe ajustarse at código V al texto de la partida presupues
taria respective: Artículo 90.- PRESCRIPCION. Prescribe en dos años la accion contra el Esta do o entidades descentralizadas, autonomas O semiautónomas por: 6. Las asignaciones presupuestarias no obligan a la realización de los gas tos Y por 10 tanto, la autorización de los mismos es facultativa.
1. Cobro de rentas, alquileres Y otras retribuciones de la misma naturaleza: Articulo 14.- ASIGNACION DE RECURSOS FINANCIEROS PARA PROTECTOS DE INVER2. Cobro de obligaciones por compra de bienes O derivades de contratos; SION 0 PRE-INVERSION. Para considerar 1a asignacion de fondos destinados 3 pro yectos de inversion o pre-inversion, se requiere que los estudios de factibili3. Cobro de honorarios, sueldos, salarios, dietas, jornales y cualesquiera dad tecnica Y económica hayan sido aprobados por las autoridades superiores de otras remuneraciones; y 1a entidad Y obtenido dictamen favorable de la Secretaria General del Consejo
Macional de Planificacion Economica.
4. Devolucion de pagos Indebidos en cajas fiscales, cuando no exista regulación especifica, Artículo 15.- CONTRATACIONES QUE ABARCAN VARIOS EJERCICIOS. En los contra tos de ejecucion de obras Y prestacion de servicios que esten en el programa de En materia de inicioidel plazo, interrupcion de la prescripcion y situacio trabajo del Gobierno cuya realizacion requiera más de un año fiscal, se debe nes.afines, se estará a 10 que establece el Código Civil. dejar constancia express del tiempo previsto de 1a cuota-parte anual que co--
rresponda. En el Presupuesto debe consignarse Unicamente 1a cuota-parte del año Artículo 10.- CONTROL Y FISCALIZACION DE LOS PRESUPUESTOS. E1 control de fiscal respectivo. los presupuestos del Sector Publico corresponde at Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Finanzas Publicas y la fiscalización de los mismos la ConArtículo 16.- APORTES CON OBLIGACION DE REEMBOLSO. Los recursos financietraiorfa General de Cuentas y a la Superintendencia de Bancos de acuerdo con ros que el Estado asigne con obligacion de reembolso . SUS entidades descentra-- sus respectives Leyes Organicas. lizadas, autonomas O semiautónomas, para que los inviertan en la realización to proyectos especificos de beneficio social que produzcan renta que retorne el SI por efectos del control periodico del avance de las realizaciones de los capital a a corto, mediano O largo plazo. deben darse en fideicomism diferentes programas del presupuesto, so est. lecieren desvinciones significatitravés de bancos O institutiones financieras estatales. vas con respecto a las metas Y los calendarios de trabajo previstos, ast como del cumplimiento en tiempo de los requisitos establecidos en convenios de presta Artículo 17.- DETERMINACION DE LAS ADISNACIONES PRIVATIVAS. E1 mo, la Dirección Tecnica del Presupuesto 1a Secretaria General del Consejo Nalas asignaciones privativas are DOT disposición constitucional deben incluirse cional de Planificacion Economica, conjuntamente, informarán de tal circunstancia en el Presupuesto Seneral de Ingresos Egresos del Estado, con base
al Ministerio de Finanzas Publicas para que To haga del conocimiento del Presiden taje de los ingresos ordinarios. se determina tomando - cuenta los te de la Republica y del Ministerio respectivo, con el objeto de aplicar las sangreso ce naturaleza constante disponibilidad propia del Gotierno, ciones medidas correctivas que procedan. equallos cue tienen por ley on desting especifico. LAS transferenciasNUMERO 88 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Enero 7 de 1986 2219 entre dependencias y entidades estatales Y los reintegros de cantidades erogadas en ejercicios anteriores, ya que constituyen rectificacion de resultados de preLas entidades descentralizadas, una vez obtengan la aprobacion de sus presusupuestos fenecidos y no una fuente regular de Ingresos ordinaries. EI Reglamenpuestos, los remitiran al Congreso de la Republica para su informacion. to normers 10 relative a este articulo. Los organismos y entes con Independencia económica y funcional, ast COBO Arrículo 18.- ASIGNACIONES DEL ESTADO PARA LOS MUNICIPIOS. E1 porcentaje las Municipalidades de la Republica, remitiran copia de sus presupuestos alCon que de los Ingresos Ordinarios del Estado deba transferirse por disposicion cons greso de la Republica, Y at Organismo Ejecutivo antes del Inicio de cade Ejercititucional a favor de las Municipalidades del país a traves de la entidad que le_ cio Fiscal, para fines de informacion y consolidación presupuestaria del Sector galmente corresponda, se debe destinar a la ejecucion de obras de InfraestructuPúblico. ra y a la prestación de servicios publicos. En el monto de dicho porcentaje de
ben quedar incluidos los recursos que las municipalidades obtienen por los si-- Los presupuestos análiticos de ejecucion de las entidades a que se refiere guientes conceptos: el perrafe primero de este articulo, serson aprohados por Acuerdo Ministerial emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas,en la forms y nivel de details
1. La cuota-parte de los Impuestos Y contribuciones que recaude el Gobierno que sea conveniente para 1. corrects ejecucion fiscalizacion de los mismos y de la Republica Y que por leyes especiales se destinan a las Municipalideberan enviarse al Congreso de la Republica para su informacion. dades; Articule 26.- AMPLIACIONES PRESUPUESTARIAS. Toda solicitud de ampilacion
2. Las transferencias que el Estado otorgue con caracter general a las Muni a los presupuestos do Ingrasos y egresos del Estado Y de las entidades descentra cipalidades o a una de allas en particular; y lizadas, autonomes o semiautonomes, dabe fundamentarse on un estudio JustificatT vo de las fuantes de financiamiento y del uso programado de los fondos comprend dos on la misms. Las ampliaciones deben seguir el mismo proceso de aprobacion3. Los recursos que el Estado asigne sin obligacion de reembolso a las Mude los presupeestos injciates del ejercicio fiscal.nicipalidades . traves de entidades financieras o de fomento.
Artículo 27.- PUBLICACION DE LOS PRESUPUESTOS. E1 Decreto que aprueba al Presupuestos General de Ingresos Egresos del Estado Y los Acuerdos que aprue--CAPITULO III ban los Presupuestos de las entidades descentralizadas, autonomas 0 semiautóno--
mes, deben ser publicados on el Diario Oficial. En igual forms los dem5s orga-FORMULACION Y APROBACION DE LOS PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y EGRESOS nismos del Estado entes con Independencia economica Y funcional deben publicar las respectives disposiciones legales que aprueben SUS presupuestos. Los aspec-Artículo 19.- DETERMINACION DE LA ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS. La detos relevantes de los presupuestos Y particularmente aqualles que Interesen a terminacion de la estructura y contenido del Presupuesto General de Ingresos y E las comunidades, deben hacerse del conocimiento público por los medios más convegresos del Estado la de los presupuestos de las entidades descentralizadas,aunientes. tonomas o semiautonomas, para cada ejercicio fiscal, corresponde al Ministerio de Finanzas Publicas Y debe hacerse en concordancia con los planes Y programas de de sarrollo en coordinacion con la Secretaria General del Consejo Nacional de PlaCAPITULO IV nificacion Economica. Dichos presupuestos se Integran con la estimacion de los Ingresos y el ms.imo de los egresos a efectuarse durante el ejercicio fisEJECUCION PRESUPUESTARIA cal correspondiente. Ademas deben contener la informacion Y normas necesarias pa ra su ejecucion y evaluacion. Articulo 28.- APERTURA CONTABLE DE LOS PRESUPUESTOS. A1 entrar en vigor
el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado Y los de las entidadesArtículo 20.- PRESENTACION DE LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO. Para fines descentralizadas, autonomes o semiautonomes, 1a Dirección de Contabilidad del de anallsis Y aprobacion, los Organismos del Estado Y las entidades descentrallEstado y las unidades contables respectivas de dichas entidades, sagGn el caso,zades, autonomas D semiautonomas, deben presentar al Ministerio de Finanzas POdeben abrir los créditos correspondientes, con especificación de partidas.blicas, a mãs tarder on el plazo que se fije en al Reglamento, sus anteproyectos de presupuesto, ajustados . sus respectives planes de trabajo y al regimen presuSo faculta at Ministerio de Finanzas PGblicas pera aplicar at sistems de puestario que se establece por esta Ley. cuotas periodicas do gesto que considere conveniente para la corrects ejecucion dal Presepuesto de Egresos. Para la elaboracion de los anteproyectos de presupuesto, deben observarse las políticas Y disposiciones del Organismo Ejecutivo en materia de programecion Articule 29.- APLICACION DE GASTOS. Les asignaciones presupmestaries 01-y administración presupuestaria. Las entidades descentralizadas, autonomes o setin destinadas a sustenter las actividades del Estado y cubrir las necesidades,miautonomas deben acompaner a su anteproyecto de presupuesto de ingresos, para los fines y los servicios de is Administración PGblica, por 10 que deben apll--fines de analisis Y aprobacion, un documento que contenga datos de la astimacion carse exclusivamente . los objetives programados on el presupuesto.
y all procedimiento de cálculo de cada rubro de Ingresos. Articulo 30.- APLICACION DEL SALDO DE CAJA DEL EJERCICIO ANTERIOR. E1 salSI los anteproyectos no se ajustan al regimen presupuestario o se presentan disponible de caja correspondiente at ejercicio fiscal anterior, dabe aplicardespues de la fecha establecida, el Ministerio de Finanzas Publicas, debe tomar al pago de la deuda flotante Imputada a asignaciones presupuestaries del ajercomo base para la Integracion del respective proyecto, el presupuesto del ejerciciclo fiscal anterior; si hubiere excedente debe destinarse al financiamiento de cio fiscal en vigor, haciendole las modificaciones que considere necesarias para programas de Inversion directs o a la sustitución del financiamiento de crédito al nuevo ejercicio fiscal. público previsto en el presupuesto de gastos vigente. En ningGn caso debe utillzarse el saldo de caja para aumento de sueldos Y salarios, creacion de plazas oArtículo 21.- ELABORACION DE LOS PROYECTOS DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y para gastos corrientes de carácter permanente.EGRESOS. Con base en los anteproyectos de presupuesto presentados, la Direccion Tecnica del Presupuesto debe formular el proyecto de Presupuesto de Ingresos Egresos del Estado el de cada una de las entidades descentralizadas, autonomas o semiautonomas, Y elevarlos al Ministro de Finanzas para su consideracion y trá Artículo 31.- PROVISION DE GASTÓS. Para contratación de servicios. emi-sion de nombramiento para un puesto. otorgamiento de becas, subsidios M otrosmite de aprobacion que corresponda. compromisos análogos, es requisito Indispensable que exists en forms especifica1a provisión do gastos correspondiente.Artículo 22.- ESTRUCTURA DE LOS PROYECTOS DE PRESUPUESTO. Los proyectos
de Presupuesto de Ingresos y Egresos deben contener: Presupuesto de Ingresos, Artículo 32.- PROGRAMACION DE EJECUCION PRESUPUESTARIA. Las unidades ejoPresupuesto de Egresos Y Mormas de Ejecucion Presupuestaria. cutoras de proyectos de Inversion o de programas que coadyuven al desarrollo -- económicos y social, estan obligadas . formular 1a programación de 1a ejecucionA1 presentarse para fines de aprobacion, deben acompanarse de 10 siguiente: de sus respectivos presupuestos presentar dicho programs at Ministerio de Finanzas Publicas antes del 31 de ane ro del ejercicio fiscal. En el progra-1. Exposición general del contenido del proyecto de presupuesto y de sus ob- - deberan preverse todas las acciones que les compete desarrollar, con su co--jetivos y alcances en la economia nacional; respondiente calendarizacion.
2. Proyecto de Decreto O de Acuerdo de aprobacion, según corresponda, que Articulo 33.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL A ENTIDADES DESCENTRA contenga los ingresos estimados por su fuentes, los egresos previstos LIZADAS. Las transferencias corrientes y de capital Incluidas en el Presupuesto a nivel institucional y por tipo de programas y las normas de ejecucion General de Egresos del Estado, COMO aportes para entidades descentralizadas, aupresupuestaria: tonomas O sepiautonomas. deben ser solicitadas para su pago en cuotas periódicas de acuerdo con el plan de ejecucion que presenten y que apruebe el Ministerio de
3. Detalle analitico de gastos por programas y departamento y/o regiones Finanzas Públicas.
conforme las clasificaciones vigentes, para el caso del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado; Articuulo 34.- SUSPENSION DE DESEMBOLSOS. E1 Ministerio de Finanzas Públi cas puede suspender la autorizacion de desembolsos con cargo . asignaciones pre4. Informe del estado de la deuda publica; y supuestarias previstas con recursos internos como complemento de préstamos exter nos, si después de evaluar el avance fisico y financiero de los proyectos. se
5. Otras informaciones que el Organismo Ejecutivo considere necesarios. tablece que la utilizacion de los recursos no está acorde con 1a programación escon las clausulas de los convenios respectivos o con los documentos complementaArtículo 23.- PAGO DE LA DEUDA PUBLICA. Con el proposito de asegurar el esrios que para el efecto sean firmados. In igual forms puede proceder al Ministe tricto cumplimiento de los pagos de la Deuda Publica Interna y Externa, el Ministerio de Finanzas Públicas en el caso de las obras O proyectos financiados exclusi rio de Finanzas Públicas debe programar en el Presupuesto General de Ingresos y vamente con recursos Internos, cuando el avance físico no esté acorde con el avence financiero.Egresos del Estado de cada ejercicio fiscal, las asignaciones necesarias para 1a amortizacion del capital y pago de intereses, comisiones y otros gastos inherentes a la misma. En igual forma las entidades descentralizadas, autonomas 0 semiautonoArticulo 35.- GASTOS DE MATURALEZA CONFIDENCIAL. Los gastos de naturaleza
mas deben programar en sus respectivos presupuestos. las asignaciones necesarias confidencial se comprueban Onicamente con al recibo que extienda el funcionario para el cumplimiento de Tas obligaciones que por Deuda Publica les corresponda. superior de la dependencia a la que se asigne el gasto. Articulo 24.- APROBACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL Para su ejecucion estas asignaciones deben distribuirse y girarse an cuotes ESTADO. E1 Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Finanzas Publicas, mensuales iguales dentro del Ejercicio Fiscal de que se trate; no obstante,cuendebe entregar al Congreso de la Republica el proyecto de Presupuesto a más tardar do las necesidades del servicio To requireran, pueden utilizarse en la forms que el 2 de septiembre de cada año. convengs . los intereses del Estado, sin sujetarse a 1a cuota mensual, pero en este caso, 1a erogación debe ser autorizada documentalmente por el Presidente de ET Congreso de la Republica debe aprobar el Presupuesto General de Ingresos la Republica. E1 ratiro de dichos gestos, en contravención of presente artículo, y Egresos del Estado a mas tardar el 1 de diciembre de cada año, a nivel de asigoblige al reintegro de la suma correspondiente por el funcionario que heys emiti naciones institucionales y por tipos de programa, departamento y/o region. $1 el do el recibo, indepandientemente de otras sanciones que proceden. Congresos de 1a Republica decide aumentar 0 disminuir el monto total del Presupues
to General de Ingresos y Egresos del Estado, debe oir previamente la opinion del Articulo 36.- ORDENES DE COMPRA Y PAGO Y USO DE FONDOS ROTATIVOS. Los OrMinisterio de Finanzas Públicas. S1 al momento de iniciarse el Ejercicio Fiscal, ganismos del Estado Y sus dependencias deben girar SUS gastos con cargo a las cuo el presupuesto no hubiere sido aprobado por el Congreso, regira de nuevo el presu-tas asignadas, mediante el use del documento denominado "Orden de Compra Y Pago". puesto en vigor en el ejercicio anterior, el cual podrá ser modificado 0 ajustado por el Congreso. Se autorize 1a creación de fondos rotativos en los casos en que 1a naturale za de los gastos 10 justifique. E1 Ministerio de Finanzas Públicas debe emitir E1 Presupuesto analitico, para fines de ejecucion y fiscalizacion, será aprolas disposiciones que sean necesarias para la aplicacion de la Orden de Compra y bado por Acuerdo Gubernativo en Consejo de Ministros antes del inicio del Ejercicio Pago y uso de los fondos rotatives. Fiscal. Las entidades descentralizadas, autonomas o semiautonomes, pueden hacer uso Artículo 25.- APROBACION DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIde estos procedimientos cara la elecucion de SUS gastos. ZADAS. Los presupuestos ordinarios y extraordinarios de ingresos y egresos de las entidades descentralizadas, autonomas y semiautonomas, excepto los de las MunicipaArticulo 37.- PAGO DE OBLIGACIONES EXIGIBLES. En los casos en que el Es
lidades de la Republica y el de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deberan tado deba pagar Indemnizaciones y prestaciones. ast COMO 0 IBS obligaciones que aprobarse por medio de Acuerdo Gubernativo en Consejo de Ministros, antes del 15 sean exigibles por 1a via ejecutiva, el organismo D ministerio que corresponda de diciembre de cada ano, conforme los ajustes que dicho Organismo determine con queda obligado, bajo 1a responsabilidad del titular, a gestioner con caracter base en el analisis de los anteproyectos a que se refiere el articule 20 de esta urgente el pago respectivo. En ningún caso puede trabarse embargo sobre las partidas presupuestarias, depositos. efactivo, valores Y demas bienes muebles Ley. e inmumbles del Estado.2220 DIARIO UK CENTRO AMERICA-ISnero 7 de 1986 NUMERO 88 Artículo 38.- PAGOS POR SERVICIOS EN EL EXTERIOR Y BECAS. Los sueldos, 3. Presidente del Congreso de la Republica y Niembros de la Junts Directiva: compensaciones por costo de vide y demas gastos del personal diplomatico, consular, administrativo y militar que preste servicios en al exterior, asf CORO 4. Ministros y Viceministros de Estado: las asignaciones para becas, pueden autorizarse anticipadamente en la forms 5. Procuredor General de la Macion y Jefe del Ministerio Publico:que se establexca en el Reglemento de esta Ley. 6. Procurador de los Derechos Humanos: Artículo 39.- PAGOS CON FONDOS PUBLICOS. Todo pago con fondos públicos 7. Jefe y Subjefe de la Contraloria General de Cuentas:
debe hacerse en moneda de curso legal o por medio de cheques directamente al interesado, su representante legal o persona autorizada legalmente. 8. Secretarios y Subsecretarios de la Presidencia de la Republica: