Decreto 2-1990-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 2-1990-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1990
Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala TOMO CCXXX VIII DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA GUATEMALA, LUNES 12 DE FEBRERO DE 1990 NUMERO 15 Director Lic. Julio Santos Administradora Alma Liliana Garcia SIENDO LO CORRECTO: ción, dentro del primer año de residencia del interesado. SUMARIO D.A.L El Reglamento establecerá la cantidad de artículos de % menaje de casa permisibles de importar y las excepciones Incises Descripción Sobre muy calificadas en caso de pérdida total o parcial de Valor CIF los articulos del menaje de casa. ORGANISMO LEGISLATIVO Los artículos del menaje de casa exonerados son exclu01 Marcoe (cuadros), incluso horquisivamente para el-uso personal o familiar del beneficiario llas, manivelas (manubrios, timoCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA y en el caso de traspaso de los mismos, realizado dentro nes 0 manillares); guardabarros de los tres años siguientes al de su ingreso al territorie (loderas); maleteros (portaequinacional, deberán cancelarse los impuestos que fueronDECRETO NUMERO 2-90 pajes; aros metálicos (ruedas), eximidos." solamente 48 Artículo 3-Se reforma el Artículo 6°, el cual queda asi: 02 Cubrecadenas y radios (rayon) 5 "ARTICULO 69-Los beneficiarios podrán además imORGANISMO EJECUTIVO portar a comprar a través de una agencia local, un
vehículo para uso personal o familiar, libre del pago de derechos a la importación, cargos y sobrecargos, ImMINISTERIO DE ECONOMIA puesto al Valor Agregado y de cualquiera otro impuesto selectivo al consumo que se creare en el futuro hasta por Concédese a los señores Eduardo Antonio Castillo CofiORGANISMO LEGISLATIVO el valor CIF equivalente en moneda nacional a quince no y Carlos Fernando Tejeda Castillo, la patente de mil dólares de los Estados Unidos de América invención que se menciona. (US$15,000.00). E1 vehículo podrá ser vendido O traspasado a terceras CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA personas, exonerado de los mencionados impuestes, después de transcurridos cuatro años desde la fecha de imANUNCIOS VARIOS portación del vehículo al país. Después del misme peDECRETO NUMERO 2.90 ríodo de años, el interesado adquiere el derecho a la Matrimonios. Solicitud de Nacionalidad. Linea's de importación de otro vehículo y asi sucesivamente cada Transportes. Constituciones de sociedad. MoEl Congreso de la República de Guatemala, cuatro años dificación de sociedad. Registro de marcas. LiNo bbstante, los interesados podrán importar otro vecitación. Títulos supletorios. Edictos. RemaCONSIDERANDO hículo en cualquier momento, previo pago de los imtes. puestos correspondientes, o adquirir uno nuevo gozando Que es de interés nacional impulsar y estimular toda de franquicia, previo pago de los derechos del primero. actividad que tienda a fornentar el ingreso de divisas alEn caso de pérdida del vehículo, por robo 0 destrucción
Companía Importadora Automecánica, S. A. CIASA país y a incrementar el nivel de empleo, con el propósitototal por fuego, colisión b accidente plenamente com- -Estado de Situación Financiera al 30 de junio de de lograr un mayor desarrollo social y económico; probado, ocurrido dentro del período de cuatro años, el 1983. beneficiario de esta Ley podrá adquirir otro vehículo libre de los impuestos señalados." Balance General de "Agrícola Berger, S. A." al 30 de CONSIDERANDO Artículo 4.-Se reforma el Artículo 89, el cual quedajunio de 1981. asi: Inmobiliaria Lily, Sociedad Anónima "ILSA". BalanQue es conveniente readecuar la Ley de Residentes, ce General al 31 de diciembre de 1981. Pensionados y Rentistas, Decreto número 58-73 del Con- "ARTICULO 89-Las personas que hayan adquiride greso de la República, a la actual situación económica la calidad de Residentes, Pensionados o Residentes Rendel país, tistas, deberán comprobar el ingreso de su pensión o renta Aseguradora Guatemalteca de Transportes, S. A. - Baal país durante todos lbs meses que vivan en él. En caso lance General Condensado a) 31 de diciembre de 1983. POR TANTO, de ausencia temporal el Residente deberá comprobar como mínimo el ingreso de su pensión o renta corresEn uso de las facultades que le confiere el inciso a) ypondiente a seis meses en un año calendario y no podrá
c) de Artículo 171 de la Constitución Política de la Repú-ausentarse por más de un año consecutivo." blica de Guatemala, Artículo 5.-Se reforma el Artículo 169, el cual queda
ATENCION ANUNCIANTES asi: DECRETA: "ARTICULO 169-Las personas que hayan sido apro-IMPRESION SE HACE CONFORME ORIGINAL Las siguientes badas para ser admitidas como Residentes, Pensionados 0 Rentistas quedan exoneradas del pago de derechos de Toda impresión en la parte legal del Diario REFORMAS A LA LEY DE RESIDENTES, PENSIOvisas consulares para su ingreso al país y del pago de NADOS Y RENTISTAS, DECRETO NUMERO 58-73 cuotas anuales de extranjería. Asimismo, gozarán librede Centro América, se hace respetando el de derechos, de visas para entrar y salir del país enoriginal. DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA. cualquier momento." Por lo anterior, esta Administración ruega a) público tomar nota. Artículo 1.-Se reforma el Artículo 39, el cual queda ARTICULO 6.-El presente Decreto empieza a regir el así: día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "ARTICULO 39-Para la obtención de la Residencia, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumlos interesados deberán justificar y comprebar fehacienplimiento. temente, que pertenecen a cualquiera de las dos categoDado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la FE DE ERRATA rias a que se refiere el Artículo 29, de la presente ley,ciudad de Guatemala, a los quince días del mes de enero
y que disfrutan de rentas estables, permanentes, genede mil novecientos noventa. radas en el exterior cuyo monto O la suma no sea menor En la Sección Oficial del Diario de Centro América,en moneda nacional al equivalente de trescientos dólares MARCO ANTONIO DARDON CASTILLO, No 71, Tomo CCXXXVII, de fecha 8 de diciembre de de los Estados Unidos de América (US$.300.00) por mes, Presidente. 1989, se publicó el Acuerdo No 230-89 del Ministerio suma mínima que deberán garantizar como ingreso de Economia, en el cual por error de original, el incisopara su subsistencia en el país. Podrán además ampararHERMES AUGUSTO MARROQUIN CAMPOS, arancelario 87. 12 02 01 salió equivocado asi: en sus solicitudes a su cónyuge e hijos, para los efectos Secretario. migratorios." D.A.L Artículo 2.-Se reforma el Artículo 59, el cual queda MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO, % asi: Secretario. Inciso Descripción Sobre Valor CIF "ARTICULO 59-Las personas amparadas por esta ley Palacio Nacional: Guatemala, siete de febrero de mil gozarán de exoneración en el pago de derechos a la im-novecientos noventa. $7.12 02 01 Marcos (cuadros), incluso horquiportacion, cargos y sobrecargos, Impuesto al Valor Agre-PUBLIQUESE Y CUMPLASEllas, manivelas (manubrios, timogado y de cualquier otro impuesto selectivo al consumo
nes 0 manillares); guardabarros que se creare en el futuro hasta por la cantidad equiCEREZO AREVALO. (loderas); cubrecadenas; maletevalente en moneda nacional a ocho mil dólares de los ros (portaequipajes); aros metá- Estados Unidos de América (US$.8,000.00), sobre la imEl Secretarib General de la licos (ruedas), solamente; radios portación del menaje de casa. Esta cantidad podrá Presidencia de la República, (rayos). 48 subdividirse en partidas conforme se realice la importa-CARLOS DIAZ DURAN OLIVERO.