Decreto 2-1995-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 2-1995-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1995
DE Diario de Centro América GUA Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCL Guatemala, lunes 30 de enero de 1995 Director: Hector Cituentes Aguirre Administradora Alma Liliana Garcia NUMERO 71 SUMARIO POR TANTO, MINISTERIO DE GOBERNACION En ejercicio de las atribuciones que le confiere losApruébanse los estatutos de la Asociación de ArteORGANISMO LEGISLATIVO Artículos 171 literal a) y 176 de la Constitución Políticasanos y Agricultores EI Amanecer de Pachipae;de la República de Guatemala, y reconócese su personalidad jurídica.
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETA: ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 454-94
DECRETO NUMERO 2-95 Artículo 1.-Se aprueba la participación de Guatemala en el aumento de capital de in Corporación Palacio Nacional: Guatemala, de diciembre de 1994. Financiera Internacional, en los términos y condiciones estipuladas en la resolución número 179 de la Junta de EI Ministro de Gobernación, ORGANISMO EJECUTIVO Gobernadores y, en consecuencia, el incremento de la contribución del país mediante la suscripción de quiMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES nientas dieciséis (516) acciones por un monto total de CONSIDERANDO:
QUINIENTOS DIECISEIS MIL DOLARES DE LOS Ratificaciones, Adhesiones y Reservas producidas por otrosESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 516,000.00). Que el señor Manuel Ixmatá Rosario, se presento al Artículo 2.-Se faculta al Banco de Guatemala para Ministerio de Gobernación solicitando la aprobación deEstados, sobre Convenciones y Tratados Internacionales,que en su oportunidad, asuma los compromisos respec-los estatutos y reconocimiento de la personalidad juríditivos y realice ins pagos derivados de la participación deca de la Asociación de Artesanos y Agricultores El AmaGuatemala en el aumento de capital de la Corporaciónnecer de Pachipac: MINISTERIO DE GOBERNACION Financiera Internacional, al cobrar vigencia la Resolución número 179 mencionada en el artículo precedente.Apruébanse los estatutos de la Asociación de Artesanos Artículo 3.-El presente Decreto fue declarado de CONSIDERANDO: y Agricultores El Amanecer de Pachipac;y reconóceseUrgencia Nacional, con el voto favorable de más de las 511 personalidad jurídica. dos terceras partes del número total de diputados que Que la legislación guatemaiteea prevé la instituciointegran el Congreso de la República, aprobado en unanalización, como personas jurídicas, de las asociaciones sola lectura entrará en vigencia el día de su publicaciónsin fines lucrativos que se propongan promover y proteANUNCIOS VARIOS en el Diario Oficial. ger los intereses comunes de sus integrantes, cuando su
constitución y estatutos fueren debidamente aprobados Matrimonios. Lineas de transporte Constituciones Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y por la autoridad respectiva y que en el presente caso se cumplimiento.de sociedad. Modificación de sociedad. Registro han cumplido los requisitos que señala la ley, por lo que de marcas. Edictos. Remates. Dado en el palacio del Organismo Legislativo, en laes procedente emitir la respectiva disposición legal, ciudad de Guatemala a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco.
ATENCION ANUNCIANTES JOSE EFRAIN RIOS MONTT, POR TANTO,
Presidente. IMPRESION SE HACE CONFORME En ejercicio de las funciones que le confieren losORIGINAL AURA MARINA OTZOY COLAJ, Artículos 194 incisos y t) de la Constitución Política de Secretaria. la República de Guatemala: 15 inciso 30. del Código Civil; Toda impresión en la parte legal del Diario de 1 inciso 10, 1 "A" incisos a) y b), y 19 inciso 10 de la Ley Centro América, se hace respetando el original. HUMBERTO GARCIA SERRANO, del Organismo Ejecutivo, número del Congre-Secretario. Por lo anterior, esta Administración ruega al SO de la República, modificado por Decreto-Ley número 25-86 del Jefe de Estado con base en lo preceptuado porpúblico tomar nota. PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintisiete de el Acuerdo Gubernativo número 515-93 de fecha 6 de
enero de mil novecientos noventa y cinco. octubre de 1993,
Publíquese y cúmplase. ACUERDA:
ORGANISMO LEGISLATIVO DE LEON CARPIO.
Artículo 10.-Reconocer la personalidad jurídica y PLUVIO J. MEJICANOS LOARCA, aprobar los estatutos de la Asociación de Artesanos y CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Viceministro de Finanzas Públicas, Agricultores El Amanecer de Pachipac, los cuales están Encargado del Despacho. contenidos en acta notarial de fecha 20 de marzode 1994, DECRETO NUMERO 2-95 autorizada en el cantón Pachipac, municipio de Nahuala, departamento de Sololá, por el Notario Hugo Raciel El Congreso de la República de Guatemala, Méndez Rodriguez, agregada al protocolo de dicho NotaORGANISMO EJECUTIVO rio, según acta de protocolación número 244 de fecha 2 de CONSIDERANDO: septiembre de 1994. Que Guatemala es miembro de la Corporación Fi-MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Artículo 20.-Conforme el inciso a) del Artículo 25 de nanciera Internacional (CFI), conforme el Convenio los estatutos de la referida Asociación, contenidos en el Constitutivo de la misma, aprobado por Decreto número acta relacionada, la representación legal de la entidad la 23 de la Asamblea Nacional Constituyente, del 8 de Ratificaciones, Adhesiones y Reservas producidas por otrosejercerá el Presidente de la Junta Directiva.
marzo de 1956; Estados, sobre Convenciones Tratados Internacionales.Ártículo 30.--La Asociación de mérito deberá inscriCONSIDERANDO: 'birse en el Registro Civil correspondiente, de conformiQue por carta del 24 de marzo de 1994, recibida el 6 dedad con lo dispuesto por los Artículos 370 y 438 del Que In Junta de Gobernadores de la Corporación abril de 1994, el Gobierno de la Republica Checa, notificóCódigo Civil, antes de iniciar sus actividades. Financiera Internacional adoptó la resolución número 179 Aumento General de Capital 1991", corresponal Director General de la Organización de las Naciones Artículo El presente Acueruo empezará a regir a diéndole a Guatemala suscribir quinientas dieciséis(516Unidas para la Agricultura y la Alimentación, que en partir del día siguiente de su publicación en el Diario acciones, por un monto total de QUINIENTOS DIECI-cuanto Estado sucesor de la República Federal Checa yOficial. SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE Eslovaca, se considera vinculado a la Convención Inter-AMERICA (US$ 516,000.00); Comuniquese.nacional de Protección Fitosanitaria, aprobada por la CONSIDERANDO: Conferencia de la FAO en su sexto período de sesiones en DANILO E. PARRINELLO B. diciembre de 1951; y enmiendas a la Convención aproQue In Junta Monetaria ha emitido opinión favorablebadas por la Conferencia de la FAO en su 20 período desobre el incremento de capital de la Corporación FinanLic. ERWIN A. QUEZADA A.,
ciera Internacional y respecto n la suscripción de lassesiones en noviembre de 1979, con efectividad a partirViceministro de Gobernación quinientas dieciséis acciones adicionales por parte dedel 1 de enero de 1993, fecha en que la República Checa Guatemala, asumió responsabilidad de sus relaciones internacionales. (5921-4)-30-enero