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Decreto 2-1999

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 2-1999
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
1999

Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: RENE ROSALES GARCIA-SALAS COLXI Quatemaia, miércoles 3 de marzo de 1999 NUMERO 4

ORGANISMO LEGISLATIVO

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 2-99 table de la Cuenca del Lago de Atitlan y su Entorno DECRETO NUMERO 2-99 -AMSCLAE-". DECRETO NUMERO 5-99 El Congreso de la República de Guatemala, ARTICULO 3.-Se adiciona el Artículo 3"B" al DecreORGANISMO EJECUTIVO CONSIDERANDO: to número 112-96 del Congreso de la República, el cual MINISTERIO DE EDUCACION queda así: Que existe una ley que busca incentivar la producción Autorizase que la Asociación Amigos del País continuey aprovechamiento del tul en la cuenca del Lago deejecutando el Programa de Educación Básica Integral BI, con carácter experimental, durante y a partirAtitlan, sin menoscabo de su conservación y protección; "Artículo 3 'B'.-La Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Atitlán y su Me cuando se indica.

CONSIDERANDO: Entorno -AMSCLAE-, como ente rector del ambiente en la cuenca del Lago de Atitlán, podrá realizar PUBLICACIONES VARIAS Que son varios los municipios de la cuenca del Lago deestudios, diagnósticos y monitoreos del impacto que

MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA, Atitlan beneficiados con dicho aprovechamiento y que lacause la siembra del tul en la economía local y la DEPARTAMENTO DE GUATEMALA mayoria de ellos se encuentran organizados al respecto;ecología del lago. En caso de conflictos surgidos por el uso de este recurso natural, los comités podrán acudirAcuérdase aprobar y autorizar el Reglamento de Agua de la Compañía de Agua Villas del Amanecer, en la CONSIDERANDO: a la AMSCLAE, entidad que resolverá en definitiva, forma que se indica. para lo cual deberá tomar en cuenta las leyes que Que en tal virtud, se hace posible descentralizar elconcurran, así como la preservación e interés que ANUNCIOS VARIOS control de la producción, conservación y aprovechamien-representa para el país la preservación ecológica del to del tul, con lo cual se benefician las poblaciones que lolago. Su resolución no admitirá recurso, ocurso oMatrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de invención Retrabajan y la ecología del Lago de Atitlan, acción alguna". gistro de marcas Títulos supletorios Edictos Remates. POR TANTO, ARTICULO 4.-El presente Decreto entrará en viCardán, Sociedad Anónima.-Balance General al 30 gencia el día de su publicación en el Diario Oficial. de septiembre de 1987. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 literal a) de la Constitución Política de laPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU

República de Guatemala, SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION.

ATENCION DECRETA: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS ANUNCIANTES ARTICULO 1.-Se reforma el Artículo 3 del Decreto VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL número 112-96 del Congreso de la República, el cualNOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

IMPRESION SE queda así:

LEONEL ELISEO LOPEZ RODAS,

Presidente. HACE CONFORME "Artículo 3.-El control de la producción, manejo, aprovechamiento y conservación del tul, estará a cargo del Comité Específico, que para el efecto seARTURO G. DE LA CRUZ G., ORIGINAL Secretario. integre en cada uno de los municipios involucrados en él. Dichos comités pueden ser convocados por el Alcalde o algún otro miembro de la Corporación MunicipalJORGE ENRIQUE PASSARELLI URRUTIA, Secretario. Toda impresión en la pary serán aprobados por la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Atitlan y su te legal del Diario de CenEntorno -AMSCLAE-, contando con el visto bueno PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve de de la Gobernación departamental. Las únicas funcio-febrero de mil novecientos noventa y nueve. tro América, se hace respenes de los comités referidos serán las descritas en el

tando el original. Por lo an-presente artículo". PUBLIQUESE Y CUMPLASE. ARZU IRIGOYEN. terior, esta Administración Artículo 2.-Se adiciona el Artículo 3 "A" al Decreto ruega al público tomar nota.número 112-96 del Congreso de la República, el cualRODOLFO A. MENDOZA ROSALES, queda así: Ministro de Gobernación. "Artículo 'A'-Para el correcto desarrollo de las Licda. ROSAMARIA CABRERA ORTIZ, funciones de los diferentes comités, éstos deberán Subsecretaria General elaborar el reglamento respectivo, el que deberá ser Presidencia de la República, autorizado por la Autoridad para el Manejo SustenEncargada del Despacho.

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