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Decreto 2-2000-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 2-2000-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2000

2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-3 de marzo del 000 NUMERO 60

CUARTO: El presente punto resolutivo será publicado en el diario oficial. DECRETO NUMERO 5-2000

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIECISEIS DIAS DEFEBRERO DEL AÑO DOS MIL. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la profesionalidad de los integrantes de la Policía Nacional Civil se alcanza a través del estudio y preparacion para obtener los conocimientos juridicos, operativos y administrativos, JOSE/EFRAIN RIOS MONTH para alcanzar una excelencia para el acceso promocional a los cargos de dirección del cuerpo PRESIDENTE policiaco de referencia

CONSIDERANDO:

DF

CONGRESO

Que fundamentalmente debe consolidarse la carrera policial para alcanzar el nivel de CARLOS WOHLERS MONRO LORHERNANDEZ RUBIO conocimientos necesarios y los actuales integrantes puedan optar a cargos de Dirección Jentro SECRETARIO SECRETARIO de la Policia Nacional Civil, pero actualmente resulta conveniente nombrar Cn cl cargo público relacionado a profesionales especializados en materia juridica en los mveles jerárquicos necesarios que permitan cumplir con la ejecución de las funciones de dirección en las distintas Gestemela. Centiv America unidades de la institución CONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 2-2000 Que es necesario otorgar las facultades legales al Ministerio de Gobernación para que elabore aprucbe el proceso de nombramiento de profesionales para optar a los diferentes cargos de

dirección establecidos-en la Ley de la Policia Nacional Civil, para no limitar cn el futuro c EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA derecho de promoción interna entre sus miembros que alcancen los conocimientos jurídicos necesarios para ejecutar las acciones que el cargo amerita.CONSIDERANDO: POR TANTO: Que a través del Decreto Número 13-93 el Congreso de la Republica aprobó la creacion del Fondo deInversión Social como entidad estatal. descentralizada y autónoma, con personalidad juridica y patrimonio propio. previendo su duración en ocho años, con el objetivo primordial de que el EstadoEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución invierta en actividades que mejoren el nivel de vida y las condiciones económico socialesPolitica de la República de Guatemala exclusivamente de los sectores en situación de pobreza y extrema pobreza del área rural del pais.DECRETA: CONSIDERANDO: ARTICULO 1. Se reforma el articulo 22 de la Ley de la Policia/Nacional Civil Decreto Que el tiempo que resta para la existencia jurídica del Fondo de Inversión Social se consideraNumero 11-97 de Congreso de la Republica, el cual queda asi: insuficiente para cumplir con los objetivos trazados en el proyecto de su creacion, siendo necesarioemitir la disposición legal que en derecho corresponde, para ampliar el plazo original."Articulo 22. El Director General de la Policia Nacional Civil será nombrado por el Ministro de Gobernación El Director General Adjunto y los Subdirectores POR TANTO: Generales seran nombrados por el Ministro de Gobernación a propuesta del Director

General." En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 Interal a) de la Constitución Politica de la Republica de Guatemala. ARTICULO 2. Se reforma el articulo 23 de la Ley de la Policia Nacional Civil, Decreto DECRETA: Número 11-97 del Congreso de la Republica, cl cual queda asi ARTICULO 1. Se reforma el último párrafo del articulo 1 de la Ley del Fondo de Inversión Social."Artículo 23. El Director General, el Director General Adjunto y los Subdirectores Decreto Número 13-93 del Congreso de la Republica, el cual queda asi: Generales deberán llenar los requisitos signientes "El Fondo de Inversión Social tendrá una duración de doce (12) años." a Ser mayor de 30 años de edad. ARTICULO 2. Se reforma el articulo 18 de la Ley del Fondo de Inversion Social, Decreto b Set guatemalteco de origen Número 13.93 del Congreso de la Republica, el cual queda asi: Carecer de antecedentes penales policiales." "Articulo 18. Calidades. Para ser nombrado miembro de la Junta Directive SC require ser persona de reconocida honorabilidad AI hacer los nombramientos la autoridadARTICULO 3. EI presente decreto entrará en vigencia el dia de su publicación en el nominadora deberá asegurarse que la Junta Directiva sea un equipo multidisciplinario,diario oficial. cuyos miembros hayan tenido experiencia administrativa 0 en el sector financiero 0 en asuntos de desarrollo económico-social." PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION

PUBLICACION ARTICULO 3. El presente decreto entrará en vigencia cl dia de su publicacion CN el diario oficial DADO EN EL PALAC to DEL ORGANISMO EGISLATIVO. EN LA CHUDAD DE PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y GUATEMALA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL ANO DOS

PUBLICACION. MIL.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL

JOSE/EFRAIN RIOS MONTH

PRESIDENTE

JOSNEFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

CARLOS WOULERS MONROY CARLOS ANDEZRUBIO

CARLOS WOHLERS MONROY CARLOSMHERNANDEZ RUBIO CRETARIO SECRETARIO SECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL Guatemala, veintinueve de febre del año dos mil PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintinueve de febrero del año dos mil. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE

DE LA

REPUBLICA

PORTILLO CABRERA

PORTILLO CABRERA GUSTEMALK, GUATEMALA.

DU Lic. Mario Guillermo Ruiz WongI.DuisMijangos C. Luis Mijangos C. & Ministre de Oobernación SECRETARIO GENERAL Lic. Mario Quillermo Ruiz Wong PRESIDENCIA DE A REPUBLICASECRETARIO GENERAL Ministrolde Gobernación PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

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