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Decreto 2-2002-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 2-2002-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2002

NUMERO 100 DIARIO. DE CENTRO AMERICA-13 de septiembre de 2002 3 Hura E. de Ramos CUSTEMALA.C Raul Archila PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Ministra de Comunicaciones, Ministro de Energía Infreestructure y Viviends y Minas Acuérdase prorrogar por treinta días el Decreto Gubernativo Número 1-2002. DE DECRETO GUBERNATIVO NUMERO 2-2002 EDUCACION Guatemala, 11 de septiembre de 2002 Mario Rolando Torres Marre

MINISTRO DE EDUCACIÓN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN FUNCIONES

CONSIDERANDO. Edin Barrientos Ministro de Agricultura Que a través del Decreto Gubernativo número 1-2002, el Presidente de la República en Ganaderia Alimentación Consejo de Ministros, declaró estado de Calamidad Pública durante 30 dias en el area geográfica que comprende el Lago de Izabal y el Rio Duice del Departamento de Izabal, por las razones invocadas en la parte considerativa de dicho Decreto. CONSIDERANDO Que las causas que dieron origen a la declaratoria a que se refiere el considerando EDUARDO WEYMANN HUGO RACIEL MENDEZ RODRIGUEZ anterior aun persisten; y en virtud que la Constitución Política de la República de Ministro de sinanzas Públicas Subsecretar General de la Guatemala y la Ley de Orden Público prevén la posibilidad de emitir un Decreto Presidencia de la Republica Gubernativo de prórroga para afrontar la critica situación que dio lugar a la declaratoria ENCARGADO DEL DESPACHO

de estado de Calamidad Pública referida.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 138, 183. literales e) y f) de laAcuérdase autorizar al Ministerio de Cultura y Deportes y al Ministerio de Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. a través de la Dirección 139 de la Constitución citada y 1°, 2°, 6°, 14 y 15, de la Ley de Orden Público General de Radiodifusión, que cedan el uso de las frecuencias radioeléctricas.

EN CONSEJO DE MINISTROS, ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 316-2002DECRETA: ARTÍCULO 1 Se prorroga por treinta dias el Decreto Gubernativo Número 1-2002. Guatemala, 10 de septiembre de 2002 emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros ARTÍCULO 2. Se convoca al Congreso de la República para que dentro del plazo de tres dias conozca de esta disposición y resuelva lo que corresponda. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ARTÍCULO 3. Este decreto gubernativo entra en vigencia inmediatamentey CONSIDERANDO: deberá ser publicado en el diario oficial. Que la Constitución Política de la República establece que el Estado de Guatemala se organiza para realización del bien comun y el desarrollo integral we COMUNÍQUESE, la persona, que además, debe garantizar la libertad e igualdad en dignidad y

derechos de los habitantes así como promover la libre emisión del pensamiento y reconocer el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres, ligado todo a la protección, fomento y divulgación de la cultura nacional JUAN FRANCISCO REYES LÓPEZ CONSIDERANDO: Que en Guatemala existen multiples formas de organización social, como DE LA asociaciones y comités comunitarios, organizaciones civiles sin fines de lucro, PRESIDENCIAREPUBLICA campesinas, de mujeres, gremiales y académicas, y por diversos pueblos indigenas a los que el Estado reconoce, respeta y promueve en sus formas de organización social y expresión: por lo que hace necesario democratizar y regular el acceso de los medios de comunicación social y de las bandas de frecuencias existentes, a estos sectores de la población.

GUATEMALS

CONSIDERANDO TO Que el Estado de Guatemala se comprometió crear el marco legal que facilite el uso de frecuencias y la disposición de los medios de comunicación para el desarrollo, el fortalecimiento de la participación ciudadana.

POR TANTO:

Licria. This Lux Ge CotiDEPARTMENTVictor Hugo Godoy M. MINIST... LE MINISTRO DE TRABA JO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Y PREVISION SOCIAL Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los RELAC artículos 1, 2 de la Ley de Telecomunicaciones TERIO ACUERDA: PATRICIA RAMIREZ CEBERG ECONOMIA ARTÍCULO 1. Autorizar al Ministerio de Cultura y Deportes y al Ministerio de

Erick DE GUATE Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, a través de la Dirección General deMinistre de Economic Radiodifusión, que cedan el USO de las frecuencias radioeléctricas de las cuales ENCARGADO DEL LACIONES DESPACHO son usufructuarios a asociaciones O entidades, con personalidad jurídica queBE promuevan los valores constitucionales, interculturales, de desarrollo, especialmente a las comunidades e instituciones indigenas, intelectuales, universitarias, centros académicos, asociaciones civiles sin fines de lucro, grupos de mujeres, asociaciones de profesionales, periodistas y asociaciones de DR. JOSE ADOLFO REYES comunicadores sin acceso O propiedad de los medios de comunicación ya MINISTRO DE GOBERNACION Generalde establecidos ROBIN MACLONE MORAL AMIMENTE Ministro MURINde la Deferes ARTÍCULO 2. Las frecuencias puestas a disposición de las entidades que MISTERIO DE califiquen a lo dispuesto en el artículo 1, son, en la banda de amplitud modulada (A.M.): 640, 660, 810, 840, 860, 1000, 1290 y 1440 MHz, todas de cobertura nacional; en la banda de frecuencia modulada (F.M.); 107.30000 MHz contase Vicente QUATEMALA, cobertura en los departamentos de Guatemala, Sacatepéquez. Petén yVice-Ministro de Ambiente Mario Bolanos Huehuetenango; y 107.50000 MHz con cobertura en los departamentos de Alta Minist del Salud Publica Verapaz, Baja Verapaz, Chimaltenango, Chiquimula, El Progreso, Escuintla,Y Asistencia Social Izabal, Jalapa, Jutiapa, Quetzaltenango, El Quiche, Retalhuleu, San Marcos, Santa Rosa, Solola, Suchitepéquez, Totonicapán y Zacapa.

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