Decreto 2-2003-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 2-2003-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2003
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 2~-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBUCA DE GUATEMALA CONSIO~RANOO: Que de conlormldod con los orticulos 2, 51 Y 94 de 10 Constltuci6n Politico de 10 Republico de Guotemolo, es deber del Estodo gorontlzor 10 vide, 10 segurldod y el de..rrollo Integral de 10 persona, osi como el derecho 0 10 prevision y o$lstenclo social.
CONSIDERANDO: Que es Imperotivo hocer ojustes en 10 Ley Organlco que rige 01 Instltuto de PreviSion Militor -IPM., pore mejoror su odministroci6!, mediante '0 tecnllicoClon y profesionoilloc'on del personal que tengan 0 su cargo la responsobilldod de 10 operocion del regimen.
CONSIDERANDO: Que despues de trelnta y cinco oilos de hobers. creodo el Instituto de PrevISion Milltor .IPM., es necesorio Introducir modllicociones que permlton odecuor su luncionomlento a los vorlontes movlmientos economicos y IInencieros. os; Como 0 '0 reolldod actual paR TANTD: En e,ercicio de los atrlbuoones que Ie conllere el articulo 171 lIteral 0) de Ie Constitucion Politico de 10 Republlco de Guotemolo . DECRETA: "Articulo 15. La persona que hublere desempeilado el ca'9o de mlembro de 10 Junta Dlrectlva, flnallce 0 no el periodo para el cual fue
nombrado, no podra eJercer nuevamentedlcho cargo, Sino despues de transcurrldos cuatro ailos de 10 cesocion del,e)erclclo del mosmo," ARTICULO 6. Se adldonan las Iiteraies I) V J) 01 articulo 17, las cuales quedan asi "i) Anualmente contratara el servido de audltoria externa, cumpliendo con los requlsltos legales correspondle"tes . J) Anualmente convocarj a una reunl6n de afiliados V beneflcoarlos del Instltuto de Prevlsl6n Militar, para Informar de ia sltuacl6n general dellnstltuto V de lcis resultados de 10 audltoria extema" ARTICULO ,7, Se reforma el articulo 18, el cual queda asi: "Articulo lB, La Junta Dlrectiva debe reunl,.. 'en seslon ordinaria por 10 menos una vez por semana, Seslonarj en forma extraordlnarla coda vez que sea necesarlo,'medlante convocatorla del presldente 0 a solldtud escrlta de cuatro de ~us mlembros 0 del gerente" - ARTICULO B. Se reforma el articulo 23, el cual queda asi: "Articulo 23, EI gerente V los subgerentes seran nombrados por 10 Junta Dlrectiva y estaran sujetos a la, disposldones contenidas en el articulo 10, 12 V 16 de lapresente Lev, en 10 que les fuere apllcable" ARTICULO ,. Se reforma las literales b), c), d) V se adlclona la literal e) d'
articulo 24, las cuales quedan asi: "b) Ser mayor de 35 ailos c) Tener conodmientos V experienda en materia economlca V social de por 10 menos dnco ailos, d) Ser de reconodda honorabllidad, e) Haber aprObado curso de Comando V Estado Mavor 0 titulo profeslonal unlversltario," ARTICULO 10. Se reforma el articulo 26, el cual queda asi: "Articulo 26. EI gerente V los ,ubgerentes podran ser removldos.por 10 Junta Directlva cuando exista justa causa." ARTICULO 11. Se reforma el articulo 27, el cual queda asi: "Articulo 27. Los subgerentes deberan colaborar con el gerente en el cumpllmiento de sus atrlbudones V sustltulrlo en coso de ausenda 0 impedlmento, previa resolud6n de 10 Junta @Irectlva." ARTICULO 12, Se reforma el articulo 29, el cual queda asl: "Articulo 2', Para que los afiliados tengan derecho alas prestadones a que se reflere el articulo 2 de esta LeV V que las mlsmas favorezcan a sus benefldarios, es necesarlo que havan contrlbuldo al RegImen de Prevlsl6n Milltar durante un mlnlmo de Clnco ailos, salvo en los casos a que se refleren losarticulos 48 Iiterai c), 49V 50 de la presente Lev. : ARTICULO 13. Se reforma el articulo 30, el cu~lqUeda ..i: .
"Articulo 30, Para los fines de esta LeV se entlende como sueldo asegurado Ei sueldo correspondiente a coda grado para los oflclales V para los especlallstas mil ita res, el correspondlente a su empleo, mos las aslgnaClones de bonlflcad6n por tlempo de servldo de conformldad a la antlguedad de coda uno V la prima de responsabilldad que corresponda al grado V en ningun coso, 01 cargo que se desempeile EI sueldo asegurado en coda grado para los ofldales V en coda empleo para los espedallstas milltares, sera Igual en cada coso, Pa;a reallzar cualquler modlflcad6n a los componentes Ctel sueldo asegurado, prevlamente se deberan efectuar los cjlculos matematlcos actuarlales que establezca" la factlbllldOd de hacerlo De 10 contrarlo. Oas modlflcaclones no deberan Incorporarse al sueldo asegurado. ARTICULO 14. Se reforma el articulo 32, el cual queda asl "Articulo 32. Po.. el t6mputo de las prestadones estableddas en 10 presente Lev, se calcuiara promedl~ndo los ultlmos sesenta suel~os asegurados, sobre los cuales el aflliado hublere cotlzado contorme la escala de sueldos asegurados vigente." ARTICULO 15. Se reforma el primer parrafo del articul!' 36, ei cual que~a asi "Articulo 36, Para los que tengan trelnta ailos 0 mas de aflliad6n en
actIvo 01 lnstltuto, el monto de 10 Jublladon sera de den por clento (100%) del promedlo del sueldo asegurado durante ~ ultimos sesenta meses. ARTICULO 16. Se reforma elarticulo 43, el cual queda asi: "Articulo 43. EI afiliado en paslvo que fallezca genera derecho alas prestaclones que de conformldad con esta Lev, el IPM, otorga a los benefldarlos,. ARTICULO 17. Se ad Idona un parrafo final 01 articulo 51, el cual queda asl: "Para realIzer cualquler modlflcad6n a los componentes del seguro dotal, previamente se deberan efectuar los cj)cuioS matematlcos actuariales que establezcan 10 factlbllidad de hacerlo De 10 contrarlO, las mod!flcadones no deberan Incorporarse 01 seguro dotal." ARTICULO lB, Se ad Idona un parrato final 01 articulo 59, el cual queda asi: .Cuando el Estado dlspon9a el retlro del servldo activo de otlclales V espedali'tas atiliados al IPM, que no hubleren cumplldo el tlempo de servido requerldo para dlsrrutar los benefldos V prestadones que este otorga, ei Estado aportaro ai IPM, en forma extraordlnarla, los recursos necesanos que corresponda, de conrormidad con los calculos actuarlales elaborados por el Instltuto. Las. slgulontos
RfFORHAS A LA LEY ORGANICA OEL INS1"ITUTO OE PREVISION HILITAR OECRETO LEY 75-84 DE LA JEFATURA DE ESTADO ARTICULO 1. So relorma elarticu!o 8, 01 cull queda asi: "Articulo 8, La Junta Dlroctlva dol Instltuto do Prevision Hilitar so Integra con nuevo mlombros nombrados on la slgulonte lorma: a) Cuatro mlembros por el Minlsterlo de la Delensa Naclonal, a propuesta del Jele dol Estado Hayor de 10 Defensa Naclona'. entre los oflclales do alto on el Ejercito de Guatomala, afllladoS al lnstltuto do Prevision Hilitar -IPH-. b) Cuatro miembros oflclalos j\Jbllados por.ol IPM, olectos por las asociaciones do oficlalOS Jubllados, feg.lmonte \:onstltuldas V eloctos en una asamblea general de oficiales ,ubllados yconvocados por el IPM. . c) Un mlombro ospeclallst. militar jubllado por 01 Instltuto do PreVISion Militar -IPH-, propu..to por lIS asociaciones do especlallstas mliltaros jubllados logalmonto constltuldas y electo on una asambloe general de ospeclallstas Jubllados V convocadapor ollPM ' EI IPM envlara al MlnlsterlO de 10 Defonsa"Iac,nnal la n~,"ina de los
Jubllados que fueron olectos do conlormldad con las litoralos b) V c) de osto articulo, para su nombramlonto do conformldad con 10 lev Para 01 moJor dosonvolvlmlonto do sus lunclones, la Junta Dlroct,va contara con un socretarlo especiflco quo sora nombrado por 10 m.sma. entre los oficiales Jubllados por 01 Institulo de Provision Mliltor" ARTICULO 2, Se reforma 01 articulo g, 01 cull queda asi: "Articulo 9. Para sor mlombro de 10 Junta Dlrectlva se requiere a) Sor oficlal on sorvlclO activo V afiliado al Instltuto do ProviSIon .Mllltar, 0 b) Sor oficlal Jubilado dellnstltuto de PreviSion Milltar, 0 c) Sor ospoclailsta ml!ltar iubllado dellnstltuto de ProvIsion Milltar, d) Sor de reconOClda honorabllidad V capacldad, V e) No habor lido condonado on sentoncla firmo V no ostar suJeto aJulclO do cuontas." . ARTICULO 3. So reforma el primer parralo vias ilterales b), c) V d) del articulo 12 V so adlclona la literal g), las cualos quodan asi: "Articulo 12. Los cargos do los miombros do la Junta Dlrectlva so dodararan vacantes: . b) Por laltar sin causa' justlficada a mas do tros seslones cons~cut,vas, a Julclo do 10 Junta Dlrectlva.
c) Por auto de prlslon proventiva. d) Por cousar la baja dol servlclo activo, exceptuandose los miembros establocldos en lIS litoralos b) V c) del articulo 8 . g) Folta de probldad comprobada en el eJerclclo del cargo, a JU'CIO do la Junta Dlroctl.a." ARTICULO 4. So reforma 01 articulo 14, 01 cual queda asi: "Articulo 14. Los mlembros do la Junta Dlrectlva duraran on IUS funclonos cuatro a~os; dontro de sus mlombros elegiran cada a~o a un prosldonto, un vlcoprosldonto V a los vocalos on su orden, del uno 01 SIOtO So ronovaran on forma altorna on ;,umoro de cuatro V Clnco mlombros cadI dol a~os, respectlvantento, dob'endo mantonorsecomploto 01 numoro de sus mlembros." ., ARTICULO 5. Se roforma 01 articulo 15, 01 cual quoda asi: ,~\~~OCEG ~~:~ :~:": :-DftJOSlADOlFOREYESCAlDERON - --" "'N'STAO 0' OOO'ANACION E-~71.2003)--17--iunio ARTICuLO 19. Se reformo el articulo 67, el cuof quedo 051: "Articulo 67. Los ofiliodos en posivo, c6nvuges entre 51 0 beneficlorios del Instituto de Previsl6n Milltor, podron ocumulor dos 0
mas prestociones otorgodos por el Instltuto, siempre que sean compotibies V concedldos de conformidod con 10 estoblecido en 10 presente Lev," ARTICULO 20. Se-odidono el articulo 73 bis, el cuol quedo osi: "Articulo 73 bls. Pore 105 fines de esto Leven 105 orticulos que estipulen ofidoles generales, olidoles superiores V ofidoles subolternos, debe entenderse como olidoles." ARTICULO 21. Transltorlo. EI Instituto debero convocor 10 reunion de olicloies V espedolistos Jubilodos pore que Se reolicen 105 elecdones 0 que se relieren ios ilteroles b) V c) del articulo 8 de esto LeV, 0 mas tordor dentro del plolo,de tremto dias calendorio despues de que entre en vlgenclo esto reformo, con observoncl0 de 10 prescnto en el orticulosigulente. Los integrontes ~e 10 actual Junto Directiva del Instituto, 01 entror en vlgenclo 10 presente Lev, podran ser reelectos pore el siguiente periodo, como coso de exception 010 que estoblece 10 Lev Orgonico del Instltuto de Prevision Militor. ARTICULO 22. Tranlltorlo. Pore noperJudicor V montener la contmuldod en las octlvidodes dellPM, por esto unlco vel, en forma ext'oordinono, 10 Junto Directivo que debo sustituir 0 10 octuoi, se integrora en 10 siguiente forma:
0, Dos miembros de 105 olidoles de alto en el Ejerdto de Guotemala que octuolmente formon porte de io Junto Directivo, que duroran en sus fundones dos o~osb) Dos miembros ofidoles jubilados por el Instituto, que octuolmente formonportede 10 Junto Directivo, que duroron en sus fundones dos o~os. - ~) Dos mlembros de ocuerdo 0 10 ilterol 0) del articulo 8 de 10 Lev Organlca del Instituto de PrevIsl6n Milltor V sus reformos. d) Dos miembros de ocuerdo 0 10 ilteral b) delorticuio 8 de la LeV Orgonlco del Instituto de Prevlsl6n Militar "! sus reformos. e) Un miembro de ocuerdo 0 la literal c) dei articulo 8 de 10 LeV Organico del Instituto de Prevision Militor V sus reformos La Junto Dlrectivo del IPM, integrodo como )0 estoblece el presente articulo, debera tomor posesicn de sus cargos sesenta di..s co'~ndo[iO despues de !a fecha en que el presente Decreto entre en vlgendo.. . - ARTICULO 23. Tranlltorlo. Aqueilos prestodones decretodos por '0 Junta Directivo en favor de cuolquier miembro del IPM, que no se hovan ajustodo alas estudlos octuanales correspondlentes, ni tengon relation con el sueldo correspondiente 01 grodo del benelidodo deberan oJustorse 01 estuQlo actuono' correcto. ARTICULO 24. Clero90torla. Se deroga el articulo 13 dei Decreto Lev 75-84 del
Jefe de Estado, Lev Organico del Instituto de Pr~vislon Militor; el Decreto 80.2001 del Congreso de 10 Republico V todos 'os dlspoSido~es Que se opongon 0 10 presente Lev , ARTICULO 25. Vlgencla, ~I presente Decreta entrara en vlgen"a ocho dIes despues de su pubilcodon en el diO.,o olidol V tom bien sera publlcodo en 10 Orden Generol del EJerdto
REMITA5E AL ORGANI5MO' EJECUTIVO PARA 5U SAN CION,
PROMULGACION Y PUBLICACION.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANIsMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL OIA CATORCE DEL ME5 DE MAYO DEL ANO DOS
MIL TRE5.
,
'/J JO~E"~~ i 'P~:::-_~ESIDENTE '-..I' ~,-. /JJ ~.-~' ~ ) I ~~~~J'>
HARO'- ERI QUEJ.CHEN -- .t.UI5-~:OPEREZ-MARTINEZ
CARlO SECRETARIO; 'J' v
ERO 21-2003.
GUATEMALA. ONCE DE JUNIO OtL ARo 005 MIL TRE5.
LEY PARA EL CONTROL OE ANI MALES PEUGROSOS
TITULO I
CAPITULO I OISPOSICIONESGEr4ERALES ARTICULO 1. ObJeto. La presente Lev es de Interes soc,al V tlene por objeto osla"ecer la normatlva apl,cable a la tenenCI'. cr'anza. control. entrenamlento V
adlestramlenlo. cuando sean posibles. de anlmales conslderados potenCIal mente pellgrosos. con el obJeto de garantlzar la protecCi6n a la persona humana V sus blenes ARnCULO Z. Esta Ley V su reglamento se apllcar'n sin perjuldo de 10 establecldo en la leglslad6n vlgente en matet1a de espedes protegldas: . ARnCULO 3. Competencla. La apllcad6n de est& LeV estar' a ca'9o del Minlstet1o de Gobemad6n a traves de las Gobemadones Oepartamentales. CAPITULO II OEFINICION Y CLASIFICACION ARnCULO 4. Oellnlcl6n. Con cor'cter generico, se conslderan anlmales potenclalmente pellgrosos todos aQuelios Que pertenecen a la 'auna salvaje V su tenend, se pretenda con nnes domestlcos 0 de compa~la. cuvas coractet1stlcos nSICas' V de ogreslvldad pongan en riesgo la vida. la segut1dad Rslca V los blenes tanto de sus propletat1os 0 tenedores. como de terceros.
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 22-2003
EL CONC~cSO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIOERANOO: Que 'a leglSlac,on guat~malteca "'gente car..e de una norma Que regule 'a tenenoa,
cr,an,a, control, educaclon y ad,estramlento, cuando sea pos,bl., de an'ma!es cons,o.raoos ootenoalmente pel'grosos CONSIOERAN~O: Que 10 Const'tuoon establece Que es el EstadoQuien debe "e'ar oor 'a "'da, ,a'ud, Ilbertad, ,egur,oad y desarrollo Integra: de 'as personas,- organ"ando,e para lIe"ar a cabo 10 rea'"ac,on del boon com.;n; de 'gual manera estatuye Que e' E'tado, 10. mun,opalldades ,. los hao"antes de 10 "'acion e,tan obllgaoos a proo,oar e' desarrollo sooa' y m.ntener el eQu,lIoroo eco,og'co, Que garantlce la segur'dad de 10 'auna, e,,"ando 'u depredaoon CONSIOERANOO: Q... .s "eber del Estado promo"er 'e"es or,entadas a regular lasacto",daoes Que atenten conrr. ,. Inregr,dad fis,ca de las corsonas y el orden oubllcc de 'a Naoon, deo,endo oroo'oar la oart'opaoon del sector pro"ado on"Olucrado con 10 proteco6n oe 'os amm.'es' e ,,'sta.. a las persona, part,culares a Que se manit,esten a""'amente en el Oesarrolio oe programa' " oroye"o, Que perm"an una meJQr con""'enCla con nuestro entorno natura',
medlo amboente y los'seres "I"OS Que nos rodean CONSIOERANOO: Q". Oebe crearse una 'ey Que regule 10 concernlente ala. In.t"uciones, clubes asocoaoone. 0 entes Que seran los encargados y resoonsable' "., '.Qlstru, domlnlO, adlestram,ento, y en general de toda a"I"'dad relaoonada con espeoe' an,males pote"oa'me"te pellgro,a" procurando'es condloones ta"orables a coda una de lis e,peoes an;ma'es Que se determlnan enol contenldo de 10 present~ Ley, POR TANTO: E" ejeroo" de las atrlbuoones oue 'e con"ere el art;culo 17I'"e'al aj U" 10 L"nst"uoon Po"tlca de 'a Reo.;b"ca de Guatemala ,