Decreto 2-2004-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 2-2004-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2004
NÚMERO 36 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-14 de enero de 2004 3
ARTICULO 4. Se reforman los dos últimos párrafos del artículo 179, los cuales quedan así: "La duración máxima de la medida de coerción en ningún caso podrá CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA exceder de dos meses. Vencido este plazo, sólo podrán ser prorrogadas por el juez mediante auto motivado, a solicitud del fiscal, hasta por un máximo de dos meses más, a excepción de la medida de DECRETO NUMERO 02-04 privación de libertad provisional en centro de custodia, ésta en ningún caso podrá ser prorrogada. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Si hay sentencia condenatoria de primera Instancia y ésta ha sido CONSIDERANDO: apelada, la Sala de la Niñez y Adolescencia podrá prorrogar por una sola vez el plazo de duración de la medida por el tiempo que sea Que a partir de la vigencia de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, necesario para resolver el caso, el cual no podrá exceder de un mes." las instituciones encargadas de su aplicación afrontan diversos problemas derivados de la interpretación de las normas jurídicas que lo Integran, to que provoca incertidumbre ARTICULO 5. Se reforma el artículo 195, el cual queda así: en aplicación legal. "Articulo 195. Flagrancia. Cuando el adolescente seaCONSIDERANDO: aprehendido en flagrante violación a la ley penal, deberá ser
presentado inmediatamente a su detención, ante el Juez competente.Que la finalidad jurídica de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia es La detención deberá ser comunicada simultáneamente al Ministerio aplicarla atendiendo a los principios jurídicos que la Inspiran, por lo que es necesario Público, el que actuará de conformidad con la Ley.reformarla a efecto de otorgar claridad en las normas que la Integran. En ningún caso el adolescente detenido puede ser llevado a cuerpo, POR TANTO: cuartel O estación de policía O centro de detención para adultos. Quien traslade O detenga a un adolescente a un lugar distinto al señalado En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la incurrirá en el delito de abuso de autoridad. El juez bajo su estricta Constitución Política de la República de Guatemala. responsabilidad certificará lo conducente para los efectos de la persecución penal del responsable. En todos los casos, el juez al resolver el caso del adolescente se DECRETA: pronunciará sobre la legalidad de la detención.
Las siguientes: Una vez escuchado el adolescente, el juez podrá dictar auto de procesamiento en contra del mismo, Este procede sólo cuando exista REFORMAS A LA LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y. información sobre la existencia de un hecho delictivo y motivos ADOLESCENCIA, DECRETO NUMERO 27-2003 DEL CONGRESO DE LA racionales suficientes para creer que el adolescente lo ha cometido O REPUBLICA participado en él.
ARTICULO 1. Se reforma la literal b) del artículo 86, la cual queda así: El auto de procesamiento tiene como objeto sujetar al adolescente al
proceso. Dicho auto debe contener los datos de identificación personal "b) Por las organizaciones no gubernamentales destinadas al del mismo, una enunciación de los hechos que se atribuyen al mismo, desarrollo de la niñez y la adolescencia, los la calificación legal del delito O falta y su fundamento legal, los motivos representantes de: organizaciones de derechos humanos de y fundamentos de la decisión, y la parte resolutiva. En el mismo auto, la niñez y la adolescencia, religiosa, indigenas, juveniles, el juez deberá pronunciarse sobre la medida de coerción a adoptar y educativas y de salud." su justificación." ARTICULO 2. Se reforma la literal B) y el último párrafo del artículo 103, los ARTICULO 6. Se reforma el tercer párrafo del artículo 232, el cual queda asi: cuales quedan así: "Admitido el recurso, el tribunal emplazará a las partes para que "B) En materia de adolescentes en conflicto con la ley penal: comparezcan a una audiencia oral y fundamenten el recurso en un plazo de cinco días a partir de la notificación. Salvo los autos que no a) Conocer, tramitar juzgar y resolver los hechos, pongan fin al proceso, en este caso, recibidas las actuaciones, el atribuidos a los adolescentes, constitutivos de faltas, tribunal resolverá dentro del plazo de tres días y, con certificación de delitos contra la seguridad del tránsito y delitos cuya lo resuelto, devolverá las actuaciones inmediatamente." pena máxima de prisión no sea superior a los tres (3) años O consista en pena de multa, según el Código Penal ARTICULO 7. Se reforma la literal d) y se adiciona la literal e) al artículo 238,
O leyes penales especiales, de acuerdo al procedimiento las cuales quedan así: específico del juicio de faltas señalado en el Código Procesal Penal, respetando los principios, derechos y "d) Privación del permiso de conducir. garantías especiales que por esta Ley se reconocen a los adolescentes. En estos casos, están autorizados para e) Sanciones privativas de libertad: promover y autorizar la concillación, la remisión y el criterio de oportunidad. AI resolver, únicamente podrá 1. Privación de libertad domiciliaria. imponer las siguientes sanciones: 2. Privación de libertad durante el tiempo libre i) Socioeducativas: 3. Privación de libertad en centros especializados durante fines de semana, comprendido desde el sábado, de las
1. Amonestación advertencia ocho horas, hasta el domingo a las dieciocho horas.
2. Prestación de servicios a la comunidad, por 4. Privación de libertad en centros especializados de un período máximo de dos (2) meses; Y, cumplimiento en régimen abierto, semiabierto O cerrado."
3. Reparación de los daños.
- Ordenes de orientación y supervisión de las ARTICULO 8. Se reforma el primer párrafo del artículo 259, el cual queda así: contempladas en la literal b) del artículo 238 de esta Ley y, la privación del permiso de conducir "Artículo 259. Autoridad competente en reinserción y contemplada en el artículo 246 de esta Ley. resocialización. La Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República es la autoridad competente y responsable de llevar aHI) En los demás casos realizarán las primeras cabo todas las acciones relativas al cumplimiento de las sanciones
diligencias y conocerán, a prevención, en donde impuestas a los adolescentes y de las medidas de protección."no hublere Juez de Adolescentes en Conflicto con la Ley O que se encuentre cerrado, por razón de ARTICULO 9. Se reforma el artículo 6 de las "disposiciones transitorias", el cual horario, O por cualquier otra causa. Agotadas las queda así: primeras diligencias, remitirá lo actuado al Juez de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, "Artículo 6. El Ministerio Público, la Procuraduría General de la con dos copias. Nación, la Policía Nacional Civil, el Ministerio de Trabajo y Previsión b) En los casos de flagrancia O de presentación, del Social · la Procuraduria de los Derechos Humanos, deberán adecuar adolescente sindicado de la comisión de un hecho sus dependencias correspondientes O crearlas de acuerdo a los calificado como delito,se pronunciará sobre su situación principios y disposiciones contenidas en esta ley." jurídica y procesal. Quedará sujeto al proceso de ARTICULO 10. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día de suadolescente en conflicto con la ley penal cuando el caso lo amerite; en caso contrario, dictará una resolución por publicación en el diario oficial. falta de mérito y ordenará la inmediata libertad. REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, c) SI el adolescente queda sujeto a proceso, podrá disponer PROMULGACION Y PUBLICACION. la medida de coerción adecuada, de acuerdo a lo establecido por esta Ley y ordenará practicar las
diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA del caso concreto, según la naturaleza del delito. CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA SIETE DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL
CUATRO.
En los casos en que el Juez de Paz conoce a prevención, remitirá to actuado al Juez de la Niñez y Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal competente, a la primera hora hábil del día DE I.A siguiente. Los casos que conoce en definitiva deberá anotarios en un registro especial." CONNERSOCARLOS HUMBERTO HERNANDEZ RUBIOARTICULO 3. Se reforma la literal a) del artículo 117, el cual queda así: PRESIDENTE EN FUNCIONES 4. "a) Por remisión de la Junta Municipal de Protección de la Niñez y/o GUATEMALA,C.del Juzgado de Paz."4 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-14 de enero de 2004 NÚMERO 36 La Administración Tributaria tamblén podrá requerir el suministroperiódico o eventual, por medios escritos o por medios electrónicos O similares de uso común, de la información relativa a las operaciones decompras, ventas y otras realizadas con terceros." HAROLDO ERIC QUEJ CHEN LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ ARTICULO 2. Se adiciona dos párrafos al artículo 36, con el texto siguiente: SECRETARIO SECRETARIO "La Administración Tributaria puede exigir que se garantice el pago dela obligación tributaria mediante la constitución de cualquier medio degarantia.
Las fianzas con las que se gerantice el cumplimiento de adeudos tributarios, otras obligaciones tributarias o Dereçhos Arancelarios, se SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 2-2004 regirán por las disposiciones establecidas en las leyes tributarias y aduaneras y supletoriamente, en to dispuesto en el Código de PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de enero del año dos mil cuatro Comercio." ARTICULO 3. Se adicionan dos párrafos al artículo 40, con el texto siguiente: PUBLÍQUESE y CUMPLASE "Los contribuyentes o responsables a quienes se les autorice facilidades para el pago de la obligación tributaria deberán garantizar elDE cumplimiento de la misma, previamente a la suscripción del convenio de
PRESIDENCIA
pago, de la siguiente manera: REPUBLICA)(Y Hasta Q.10,000.00 con garantía fiduciaria. De Q.10,000.01 a Q.100.000.00 con fianza constituida ante una entidad PORTILLO CABRERA autorizada para el efecto por la Superintendencia de Bancos; y guatemala.c. De Q.100,000.01 en adelante mediante la constitución de garantíahipotecaria. A la solicitud que presente el contribuyente O responsable para que se leotorguen facilidades de pago deberá adjuntar la certificación, que no tenga más de un mes de haber sido expedida por los Registros de laPropiedad, en la que conste la propiedad del bien Inmueble objeto de garantía y el avaluo del bien Inmueble practicado por un valuadorautorizado, que no tenga más de dos meses de haber sido expedido. LaAdministración Tributaria está facultada para requerir el avaluo de laDirección Genera' de Catastro y Avaluo de Bienes Inmuebles del
Ministerio de Finanzas Públicas. La garantía hipotecaria constituida a favor de la Superintendencia de Administración Tributaria deberá ocupar JOSE ABOLEO REYES CALDERON el primer lugar. Los gastos que se ocasionen en relación a la MINISTRO DE GOBERNACION Lic. LUIS Mijangos C. contratación de la fianza, Inscripciones registrales y notariales, serán ECRETARIO GENERAL asumidos por el contribuyente o responsable." PRESIDENCIA REPUBLICA ARTICULO 4. Se reforman las literales c) y d) del numeral 2 del artículo 55, los cuales quedan así: "c) Cuando las obligaciones se refieran a deudores tributarios (E-063-2004)-14-enero fallecidos o respecto de quienes se hubiere declarado legalmente su ausencia o muerte presunta, así como en los casos que la localización del deudor sea imposible, según informes fehacientes de la Administración Tributaria. Cuando se produzca la Imposibilidad de la localización, la incobrabilidad podrá serdeclarada por el Directorio de la Superintendencia deAdministración Tributaria a instancia de la Administración Tributaria; y, cuando las obligaciones se refieran a personas CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA jurídicas extinguidas 0 disueltas totalmente, exceptuando casos de transformación o de fusión. En todos los casos de esta literal,siempre que no se hayan identificado blenes o derechos con los DECRETO NUMERO 03-04 cuales pueda hacerse efectiva la deuda tributaria.
d) Cuando se hubiere producido la prescripción de la obligación EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA tributaria, en cuyo caso la incobrabilidad podrá ser declarada de oficio por el Directorio de la Superintendencia de Administración CONSIDERANDO: Tributaria, a instancia de la Administración Tributaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 96 de este Código." Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es deber detodos-los guatemaltecos contribuir a los gastos públicos, de acuerdo a su capacidad deARTICULO 5. Se reforma el segundo párrafo del artículo 70, el cual queda así: pago, deber que, mediante el pago correcto de los tributos debe cumplirse en el plazoseñalado en la ley, para que a su vez el Estado pueda cumplir con sus obligaciones"Cuando se presuma la existencia de un delito, la Administración fundamentales. Tributaria deberá denunciar inmediatamente el hecho a la autoridad CONSIDERANDO: judicial penal competente, sin perjuicio del cobro de los tributos adeudados al fisco. El pago del Impuesto defraudado por el imputado Que es necesario facilitar al contribuyente los medios para que cumpla con sus no lo libera de su responsabilidad penal." obligaciones tributarias, permitiendo el uso de la tecnología moderna, así comoARTICULO 6. también por parte de la Administración Tributaria, otorgarle las facultades, Se reforma el noveno párrafo del artículo 86, el cual queda así:
atribuciones y herramientas que le permitan optimizar sus recursos y ejercer en formamás efectiva las funciones de administración, recaudación, fiscalización y control de los "Cuando se trate de centros hospitalarios, centros educativos privados, tributos. empresas de transporte urbano y extra urbano de pasajeros ytransporte de carga, así como en el caso de contribuyentes que no sean POR.TANTO: propletarios del lugar donde se prestan los servicios o se efectúan lasventas, o cuando el negocio, establecimiento O empresa hubiere dejado En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de lade realizar actividades comerciales O profesionales, el Juez podrá Constitución Política de la República de Guatemala. reemplazar la sanción de cierre temporal por una multa equivalente aldiez por ciento (10%) de los ingresos brutos obtenidos porel DECRETA: sancionado, durante el último período mensual declarado, anterior a laimposición de la sanción. Contra lo resuelto por el Juez competente Las siguientes: procederá el recurso de apelación." REFORMAS AL DECRETO NUMERO 6-91 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, ARTICULO 7. Se reforma el artículo 88, el cual queda así: CODIGO TRIBUTARIO, Y SUS REFORMAS "Articulo 88.Omisión de pago de tributos. La omisión de pago de ARTICULO 1. Se reforma el artículo 30, el cual queda así: tributos se constituye por la falta de determinación O determinación
incorrecta de la obligación tributaria por. parte del sujeto pasivo, "Artículo 30. Información respecto de terceros. En detectada por la administración tributaria siempre y cuando la falta de ejercicio de su función de fiscalización, la Administración Tributaria determinación no constituya delito." podrá requerir directamente de cualquier entidad o persona, ya seaindividual o jurídica, incluyendo las Instituciones vigiladas e ARTICULO 8. Se reforma el primer parrafo del articulo 89, el cual queda así: inspeccionadas por la Superintendencia de Bancos, informaciónreferente a actos, contratos u otros hechos o relaciones mercantiles "Artículo 89. Sanción. La omisión de pago de tributos será con terceros, generadores de tributos, slempre que no se viole la sancionada con una multa equivalente al ciento por ciento (100%) del garantía de confidencialidad establecida en la Constitución Política de Importe del tributo omitido, por la falta de determinación o la la República y las leyes especiales, el secreto profesional y lo dispuestodeterminación incorrecta presentada por parte del sujeto pasivo, en este Código. detectada por la acción fiscalizadora." Las informaciones de personas individuales o jurídicas obtenidas por laARTICULO 9. Se reforma el primer párrafo del artículo 90, el cual queda así: Administración Tributaria en el ejercicio de su función de fiscalización a que se refleren las literales a) e I) del artículo 3 de la Ley Orgánica de"Artículo 90. Prohibición de doble pena. -Non bis in Idem-.
la Superintendencia de Administración Tributaria, Decreto Número 1Si de la investigación que se realice, aparecen Indicios de la comisión 98 del Congreso de la República, serán estrictamente confidenciales, de un delito o de una falta, contemplados en la legislación penal, la por considerarse suministrados bajo garantía de confidencialidad. Administración Tributaria se abstendrá de imponer sanción alguna y