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Decreto 2-2004-4

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 2-2004-4
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
2004

4 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-14 de enero de 2004 NÚMERO 36

La Administración Tributaria también podrá requerir el suministro periódico o eventual, por medios escritos 0 por medios electrónicos O similares de uso común, de la Información relativa a las operaciones de compras, ventas y otras realizadas con terceros." HAROLDO ERIC QUEJ CHEN LUIS FERNANDO DEREZ MARTINEZ ARTICULO 2. Se adiciona dos párrafos al artículo 36, con el texto siguiente: SECRETARIO SECRETARIO "La Administración Tributaria puede exigir que se garantice el pago de la obligación tributaria mediante la constitución de cualquier medio de garantía. Las fianzas con las que se gerantice el cumplimiento de adeudos tributarios, otras obligaciones tributarias o Derechos Arancelarios, se SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 2-2004 regirán por las disposiciones establecidas en las leyes tributarias y aduaneras · supletoriamente, en lo dispuesto en el Código de PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de enero del año dos mil cuatro Comercio." ARTICULO 3. Se adicionan dos párrafos al artículo 40, can el texto siguiente: PUBLÍQUESE y CUMPLASE "Los contribuyentes o responsables a quienes se les autorice facilidades para el pago de la obligación tributaria deberán garantizar el DE cumplimiento de la misma, previamente a la suscripción del convenio de

PRESIDENCIA

pago, de la siguiente manera: REPUBLICA Hasta Q.10,000.00 con garantía fiduciaria.

De Q.10,000.01 a Q.100.000.00 con flanza constituida ante una entidad autorizada para el efecto por la Superintendencia de Bancos; yPORTILLO CABRERA SUATEMALA. De Q.100,000.01 en adelante mediante la constitución de garantía hipotecaria. A la solicitud que presente el contribuyente O responsable para que se le otorguen facilidades de pago deberá adjuntar la certificación, que no tenga más de un mes de haber sido expedida por los Registros de la Propledad, en la que conste la propledad del bien Inmueble objeto de garantía y el avalúo del bien Inmueble practicado por un valuador autorizado, que no tenga más de dos meses de haber sido expedido. La Administración Tributaria está facultada para requerir el avalúo de la Dirección Genera' de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas. La garantía hipotecaria constituida a favor de la Superintendencia de Administración Tributaria deberá ocupar JOSE ABOLEO REYES CALDERON el primer lugar. Los gastos que se ocasionen en relación a la Lic. Luis Mijangos C. contratación de la fianza, Inscripciones registrales y notariales, seránMINISTRO DE GOBERNACION RECRETARIO GENERAL asumidos por el contribuyente o responsable." PRESIDENCIATE REPUBLICA ARTICULO 4. Se reforman las literales c) y d) del numeral 2 del artícúlo 55, los cuales quedan así: "c) Cuando las obligaciones se refieran a deudores tributarios (E-063-2004)-14-enero fallecidos o respecto de quienes se hubiere declarado legalmente

su ausencia o muerte presunta, así como en los casos que la localización del deudor sea imposible, según informes fehacientes de la Administración Tributaria. Cuando se produzca la Imposibilidad de la localización, la incobrabilidad podrá ser declarada por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria a instancia de la Administración Tributaria; y, cuando las obligaciones se refieran a personas CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA jurídicas extinguidas O disueltas totalmente, exceptuando casos de transformación o de fusión. En todos los casos de esta literal, siempre que no se hayan identificado bienes o derechos con los DECRETO NUMERO 03-04 cuales pueda hacerse efectiva la deuda tributaria. d) Cuando se hubiere producido la prescripción del la obligación EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA tributaria, en cuyo caso la incobrabilidad podrá ser declarada de oficio por el Directorio de la Superintendencia de Administración CONSIDERANDO: Tributaria, a Instancia de la Administración Tributaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 96 de este Código." Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es deber de todos:los guatemaltecos contribuir a los gastos públicos, de acuerdo a su capacidad de ARTICULO 5. Se reforma el segundo párrafo del artículo 70, el cual queda así: pago, deber que, mediante el pago correcto de los tributos debe cumplirse en el plazo señalado en la ley, para que a su vez el Estado pueda cumplir con sus obligaciones "Cuando se presuma la existencia de un delito, la Administración

fundamentales. Tributaria deberá denunciar inmediatamente el hecho a la autoridad CONSIDERANDO: judicial penal competente, sin perjuicio del cobro de los tributos adeudados al fisco. El pago del. Impuesto defraudado por el imputado Que es necesario facilitar al contribuyente los medios para que cumpla con sus no lo libera de su responsabilidad penal." obligaciones tributarias, permitiendo el uso de la tecnología moderna, así como ARTICULO 6. también por parte de la Administración Tributaria, otorgarle las facultades, Se reforma el noveno párrafo del artículo 86, el cual queda así: atribuciones y herramientas que le permitan optimizar sus recursos y ejercer en forma más efectiva las funciones de administración, recaudación, fiscalización y control de los "Cuando se trate de centros hospitalarios, centros educativos privados, tributos. empresas de transporte urbano y extra urbano de pasajeros y transporte de carga, así como en el caso de contribuyentes que no sean POR.TANTO: propietarios del lugar donde se prestan los servicios o se efectúan las ventas, o cuando el negocio, establecimiento 0 empresa hubiere dejado En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la de realizar actividades comerciales 0 profesionales, el Juez podrá Constitución Política de la República de Guatemala. reemplazar la sanción de cierre temporal por una multa equivalente al diez por ciento (10%) de los Ingresos brutos obtenidos por el DECRETA: sancionado, durante el último período mensual declarado, anterior a la imposición de la sanción. Contra lo resuelto por el Juez competente

Las siguientes: procederá el recurso de apelación." REFORMAS AL DECRETO NUMERO 6-91 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, ARTICULO 7. Se reforma el artículo 88, el cual queda asi: CODIGO TRIBUTARIO, Y SUS REFORMAS "Articulo 88.Omisión de pago de tributos. La emisión de pago de ARTICULO 1. Se reforma el artículo 30, el cual queda así: tributos se constituye por la falta de determinación o determinación incorrecta de la obligación tributaria por. parte del sujeto pasivo, "Artículo 30. Información respecto de terceros. En detectada por la administración tributaria siempre y cuando la falta de ejercicio de su función de fiscalización, Administración Tributaria determinación no constituya delito." podrá requerir directamente de cualquier entidad o persona, ya sea individual o jurídica, incluyendo las instituciones vigiladas e ARTICULO 8. Se reforma el primer párrafo del artículo 89, el cual queda así: inspeccionadas por la Superintendencia de Bancos, información referente a actos, contratos u otros hechos o relaciones mercantiles "Artículo 89. Sanción. La omisión de pago de tributos será con terceros, generadores de tributos, siempre que no se viole la sancionada con una multa equivalente al ciento por ciento (100%) del garantía de confidencialidad establecida en la Constitución Política de importe del tributo omitido, por la falta de determinación o la la República y las leyes especiales, el secreto profesional y lo dispuesto determinación incorrecta presentada por parte del sujeto pasivo,

en este Código. detectada por la acción fiscalizadora." Las informaciones de personas Individuales O jurídicas obtenidas por la ARTICULO 9. Se reforma el primer párrafo del artículo 90, el cual queda así: Administración Tributaria en el ejercicio de su función de fiscalización a que se refleren las literales a) e I) del artículo 3 de la Ley Orgánica de "Artículo 90. Prohibición de doble pena. -Non bis in Idem-. la Superintendencia de Administración Tributaria, Decreto Número 1Si de la investigación que se realice, aparecen Indicios de la comisión 98 del Congreso de la República, serán estrictamente confidenciales, de un delito o de una falta, contemplados en la legislación penal, lapor considerarse suministrados bajo garantía de confidencialidad. Administración Tributaria se abstendrá de imponer sanción alguna yMERO 36 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-14 de enero de 2004 5 procederá a hacerlo del conocimiento de la autoridad competente. No este artículo, no producen fe, ni hacen prueba en juicio. Los obstante to anterior, si el Imputado efectúa el pago del impuesto funcionarios y empleados públicos que intervengan en la aplicación, defraudado, ello no lo libera de la responsabilidad penal." recaudación, fiscalización y control de tributos, sólo pueden revelar dichas informaciones a sus superiores jerárquicos o a requerimiento de ARTICULO 10. Se reforma el primer párrafo del artículo 91, el cual queda así: los tribunales de justicia, siempre que en ambos casos se trate de

problemas vinculados con la administración, fiscalización y percepción "Artículo 91. Pago extemporáneo de tributos retenidos, de los tributos. percibidos y del Impuesto al Valor Agregado. Quienes actuando en calidad de agente de retención o de percepción o contribuyentes del La Administración Tributaria podrá hacer público, el nombre completo Impuesto al Valor Agregado no enteren en las cajas fiscales y el Número de Identificación Tributaria de los contribuyentes 0 correspondientes, dentro del plazo establecido por las leyes tributarias, responsables inscritos en el Registro Tributario Unificado, cuyos los impuestos percibidos o retenidos o el Impuesto al Valor Agregado, adeudos tributarios se estén reclamando por la vía judicial, así como serán sancionados con multa equivalente al ciento por ciento (100%) las denuncias presentadas al Ministerio Público U órganos del Impuesto retenido o percibido O el pago resultante del Impuesto al jurisdiccionales en contra de los presuntos responsables de la comisión Valor Agregado." de delitos Y. faltas contra el régimen jurídico tributario y aduanero guatemalteco dado que las denuncias y los procesos que se tramitan ARTICULO 11. Se reforma el numeral 4 y se adicionan los numerales 11 y 12 al en el ámbito jurisdiccional y ante el Ministerio Público, son de carácter artículo 94, el cual queda asi: público." "4. No tener los libros contables a que obligan el Código de Comercio ARTICULO 15. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 104, el cual queda así:

Y las leyes tributarias específicas o no llevar al día dichos libros y los registros contables. Se entlende que están al día, si todas las "El contribuyente O responsable podrá, bajo su absoluta operaciones se encuentran asentadas en los libros y registros responsabilidad, presentar formularios electrónicos o por cualquier otro debidamente autorizados y habilitados, dentro de los dos (2) medio establecido en este Código, para lo cual podrá contratar los meses calendario Inmediatos siguientes de realizadas. servicios de un Contador Público y Auditor O un Perito Contador. La Administración Tributaria establecerá los procedimientos y condiciones SANCION: Multa de un mil quetzales (Q.1,000.00) cada vez que para que el contribuyente O responsable autorice al Contador Público yse fiscalice al contribuyente y se establezca la infracción. Auditor O al Perito Contador."

11. Dar aviso después del plazo que Indica la ley específica, al ARTICULO 16. Se adiciona un séptimo párrafo al artículo 105, el cual queda así: Registro correspondiente, del traspaso de vehículos usados, por cambio de propietario. En este caso el obligado a dar el aviso "AI presentar declaraciones por cualquiera de los medios que establececorrespondiente es el comprador del vehículo. este Código, distintos al papel, la Administración Tributaria podrá SANCION: Multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del establecer que los anexos O documentos de soporte en papel que por impuesto omitido determinado conforme la tarifa fija específica disposición legal O reglamentaria se deban acompañar a las que establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado. declaraciones, permanezcan en poder de los sujetos pasivos de la

obligación tributaria, por el plazo legalmente establecido y deban 12 Dar aviso después del plazo que establece la Ley del Impuesto exhibirse o presentarse a requerimiento de la Administración sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, de Tributaria." cualquier cambio producido en las características de los vehículos inscritos en el Registro correspondiente. ARTICULO 17. Se reforma el artículo 106, el cual queda así: SANCION: Multa de quinientos quetzales (Q.500.00). "Artículo 106. Rectificaciones. El contribuyente o responsable La sanción se reducirá en cincuenta por ciento (50%), si el aviso que hubiere omitido su declaración O quisiere corregirla, podrá se presenta dentro del mes calendario Inmediato siguiente a la presentaria O rectificarla, siempre que ésta se presente antes de ser fecha en que correspondía su presentación." requerido O fiscalizado. La Administración Tributaria le aplicará las rebajas de multas contenidas en este Código, igual aplicación se ARTICULO 12. Se adicionan los Incisos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 al artículo 98, efectuará en los casos que expresamente se consientan y acepten las los cuales quedan así: determinaciones propuestas por la Administración Tributaria, en los porcentajes establecidos en la ley. "14. Podrá establecer una dirección electrónica en Internet, O buzón electrónico, para cada uno de los contribuyentes y En todo caso, las rectificaciones a cualquiera de las declaraciones que se responsables. Por tal virtud la Administración Tributaria emitirá presenten a la Administración Tributaria tendrán como consecuencia el

inicio del cómputo para los efectos de la prescripción, por constituir las las resoluciones que establezcan los grupos de contribuyentes a mismas determinaciones por parte del sujeto pasivo, de su obligación los cuales se les asignará la dirección electrónica. La tributaria." Administración Tributaria podrá utilizar el buzón electrónico para remitir a los contribuyentes los acuses de recibo de las ARTICULO 18. Se reforma el segundo párrafo del artículo 107, el cual queda así declaraciones y pagos efectuados, boletines informativos, citaciones, notificaciones y otras comunicaciones de su interes, "Previamente a la determinación de oficio, la Administración Tributaria cuando correspondan. deberá requerir. la presentación de las declaraciones omitidas, fijando para ello un plazo de diez (10) días hábiles. Si transcurrido este plazo el15. Establecer procedimientos para la elaboración, transmisión y contribuyente O el responsable no presentare las declaraciones O conservación de facturas, libros, registros y documentos por informaciones requeridas, la Administración Tributaria formulará la medics electrónicos o distintos al papel. determinación de oficio del impuesto sobre base cierta O presunta conforme este Código, así como la de las sanciones e intereses que16. Proporcionar a autoridades competentes tributarias de otros corresponda. Seguidamente procederá conforme a lo que establecen países y recibir de éstos, Información de carácter tributario o los artículos 145 y 146 de este Código." financiero, que legalmente sea requerida, para fines eminentemente vinculados con la fiscalización Y control ARTICULO 19. Se reforma el numeral 2 y se adicionan los numerales 8 y 9

tributario. artículo 112, el cual queda así:

17. Ejercer la cobranza, tanto administrativa, como judicial de "2. Conservar en forma ordenada, mientras no haya transcurrido el tributos cuya administración esté a cargo de otras entidades plazo de prescripción, libros, documentos y archivos, O sistemasestatales, nacionales o extranjeras, pudiendo iniciar Informáticos del contribuyente que se relacionan con sus adicionalmente todo tipo de medidas precautorias necesarias actividades económicas y financieras para establecer la base para garantizar el pago de tributos. imponible de los tributos y comprobar la cancelación de sus obligaciones tributarias.18. Participar directa O indirectamente en la negociación y elaboración de tratados 0 convenios internacionales que afecten También deberán conservar, por igual plazo, los documentos en la recaudación Impositiva en Guatemala. que conste el, cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

19. Facultar a los auditores que laboran para la Superintendencia de Los sujetos pasivos autorizados a presentar declaraciones, Administración Tributaria, para constituirse en cualquier lugar anexos e Informaciones por vía electrónica O medios distintos al fuera de la República de Guatemala a realizar actividades de papel, deberán conservarlas por el mismo plazo en los medios en fiscalización tributaria y suscribir las actas en las que que fueron presentadas O en papel, a su elección. documenten actos O hechos que les consten en el ejercicio de su función fiscalizadora, todo lo cual tendrá validez legal en el En los casos de destrucción, pérdida, deterioro, extravio, O

territorio nacional, sin necesidad de proceder a su legalización delitos contra el patrimonio que se produzcan respecto de los por el Ministerio de Relaciones Exteriores. libros, registros, documentos, archivos O sistemas Informáticos deberá rehacer sus registros contables en un plazo de tres meses20. Cuando la Administración Tributaria ejerza las facultades de contados a partir de la fecha en que ocurrió el hecho. El fiscalización, verificación, inspección, Investigación y control incumplimiento de lo anterior constituirá resistencia a la acción establecidas en el presente Código y efectúe requerimientos de fiscalizadora. información que coadyuven al cumplimiento de sus funciones, no obstante el contribuyente o responsable podrá solicitar se 8. Por lo menos una vez cada mes calendario, el contribuyente O anoten sus aclaraciones u observaciones." responsable deberá consultar los mensajes que la Administración Tributaria le haya enviado a su respectivo buzón ARTICULO 13. Se adiciona el inciso 3 al artículo 100, el cual queda así: electrónico. Los contribuyentes y responsables que no dispongan de equipamiento de cómputo con acceso a Internet"3. Tiene la facultad de requerir del contribuyente y éste está podrán utilizar gratuitamente los kioskos de autoservicio obligado a presentar las coplas, fotocopias, copias electrónicas O ubicados en oficinas de la Administración Tributaria O en otras por cualquier otro medio, de la documentación y archivos lugares que la Administración Tributaria establezca. almacenados en papel o medios magnéticos, ópticos u otros

dispositivos de almacenamiento digital." 9. Permitir a la Administración Tributaria acceder a losregistros informáticos que contengan Información relacionada con laARTICULO 14. Se reforma el artículo 101, el cual queda así: realización de hechos generadores de tributos O al registro de sus "Artículo 101. Confidencialidad. Es punible revelar el monto de operaciones contables y tributarias, ya sea en línea o a los impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato determinado período de tiempo que establezca la Administración referente a las contabilidades revisadas a personas individuales O Tributaria, ello para fines exclusivos vinculados a la debida jurídicas. Los documentos o Informaciones obtenidas con violación de fiscalización tributaria."6 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-14 de enero de 2004 NÚMERO 36 ARTICULO 20. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 133, el cual queda así: Constituyen título ejecutivo los documentos siguientes: "La Administración Tributaria, podrá notificar en las direcciones 1. Certificación O copia legalizada administrativamente del fallo o electrónicas que para tal propósito Informen los contribuyentes 0 de la resolución que determine el tributo, intereses, recargos, responsables o que les establezca la Administración Tributaria, lo que multas Y adeudos con carácter definitivo. se acredita con el aviso O constancia de recepción 0 entrega que 2. demuestre que la notificación fue recibida O entregada en la dirección Contrato O convenio en que conste la obligación tributaria que electrónica del contribuyente O responsable. Una vez recibido ese debe cobrarse.

aviso o constancia por medios electrónicos, el empleado de la 3. Certificación del recpnocimiento de la obligación tributaria Administración Tributaria a cuyo cargo esté la notificación debe hecha por el contribuyente o responsable, ante autoridad 0. Imprimirio en papel y agregario al expediente correspondiente, lo que funcionario competente. servirá de prueba de que la notificación fue efectuada." 4. Póliza que contenga flanza en la que se garantice el pago de adeudos tributarios O Derechos Arancelarios a favor de laARTICULO 21. Se reforma el artículo 142, el cual queda así: Administración Tributaria. "Artículo 142. Medios de prueba. En las actuaciones ante la 5. Toda clase de documentos referentes a deudas tributarias que Administración Tributaria, podrán utilizarse todos los medios de prueba por disposiciones legales tengan fuerza ejecutiva." admitidos en derecho. .Los documentos que se aporten a título de prueba, podrán presentarse en original, copia O fotocopia simple. Para ARTICULO 27. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días tal efecto, se imputará la fiel reproducción de la copia O fotocopia, con la después de su publicación en el diario oficial. impresión de la firma original y el sello que en la misma asiente el contribuyente, su Contador Público y Auditor o Perito Contador REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, registrado. La Administración Tributaria se reserva el derecho de PROMULGACION Y PUBLICACION. solicitar la exhibición del documento original para cotejarlo con la

copia." EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA SIETE DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ARTICULO 22. Se reforma el quinto párrafo y se adicionan el sexto y séptimo CUATRO. párrafos al artículo 146, el cual queda así: "El contribuyente O el responsable, podrá expresar su conformidad con uno O más de los ajustes o las sanciones, sin objetarios parcialmente, en cuyo caso la Administración los declarará firmes, formulará la liquidación correspondiente y fijará el plazo Improrrogable de diez (10) DE LA REPUBLICAdías hábiles para su pago, advirtiendo que si éste no se produce, se CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ RUBIO procederá al cobro por la vía económico coactiva. En caso de PRESIDENTE EN FUNCIONES aceptación de las sanciones dadas a conocer en la audiencia, éstas se reducirán al veinticinco por clento (25%) de su monto original. GRATEMALA,C. Si el contribuyente acepta pagar voluntariamente el monto de los impuestos sobre los cuales se hayan formulado ajustes, sin impugnarlos por medio del recurso de revocatoria, se le aplicará una rebaja de MAROLDO ERIC QUEJ CHEN LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ cincuenta por ciento (50%) de la multa impuesta. Si el contribuyente SECRETARIO SECRETARIO opta por no Impugnar por la vía de lo Contencioso Administratiyo se le aplicará una rebaja de veinticinco por ciento (25%) de la multa

impuesta. El expediente continuará su trámite en lo referente a los ajustes y las sanciones con los que el contribuyente o responsable esté inconforme. En caso que el contribuyente O responsable se encuentre inconforme con los ajustes formulados, pero esté conforme y acepte pagar las sanciones Impuestas, la Administración Tributaria está obligada a recibir SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 3-2004el pago de las mismas de inmediato." ARTICULO 23. Se adiciona un quinto párrafo al artículo 153, el cual queda así: PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de enero del año dos mil cuatro "El fisco en ningún caso devolverá tributos que no hayan sido previa y efectivamente pagados, ni devolverá créditos fiscales respecto de los PUBLÍQUESE Y CUMPLASEcuales el Impuesto correspondiente no haya sido debidamente pagado a la Administración Tributaria y hubiere Indicios de la comisión de hechos delictivos, O ante la imposibilidad de fiscalizar su legitimidad," ARTICULO 24. Se reforma el artículo 161, el cual queda así: "Artículo 161. Procedencia del recurso y plazo de interposición. Contra las resoluciones de los recursos de revocatoria y PORTILLO CABRERAde reposición dictadas por la Administración Tributaria y el Ministerio de Finanzas Públicas, procederá el recurso Contencioso Administrativo, el cual se interpondrá ante la Sala que corresponda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo Integrada con Magistrados especializados en materia tributaria preferentemente. El plazo para interponer el recurso Contencioso Administrativo será de treinta días (30) hábiles, contados a

partir del día habil siguiente a la fecha en que se hizo la última notificación de la resolución del recurso de revocatoria O de reposición,en su caso. El memorial de demanda deberá contener todos los requisitos mínimos establecidos en el artículo 28 de la Ley de lo Contencloso Administrativo y la Sala deberá rechazar de oficio las demandas que no contengan los requisitos establecidos en dicha ley, expresando los defectos que hayaencontrado." ARTICULO 25. Se reforma el artículo 165, el cual queda así: AMOUNT CUSTEMBLE. DE LA REPUBLICA"Artículo 165. Contenido de la sentencia. La sentencia que ponga fin a este recurso determinará si la resolución recurrida se apegó a las normas jurídicas aplicables a las actuaciones de la Administración Tributaria y hará un análisis sobre cáda una de las mismas en suparte considerativa. Seguidamente procederá a declarar la confirmación, modificación, revocación O anulación de la resolución recurrida. Seguidamente procederá a declarar la confirmación, modificación, revocación o anulación de la resolución recurrida y a Imponer el pago de costas a la parte vencida en el proceso, con excepción de aquellos casos en que el Tribunal encuentre razones suficientes para eximirlas parcial O JOSE ADOLFO REYES CALDERON EDUARDO WEYMANN FUENTES totalmente. La Administración Tributaria está exenta del pago de las MINISTRO DE GOBERNACION MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS costas procesales en virtud que es la entidad que por imperativo legal,

debe llevar a cabo la defensa judicial de los intereses del Estado, en materia tributaria." ARTICULO 26. Se reforma el artículo 172, el cual queda así: "Artículo 172. Procedencia. Solamente en virtud de título ejecutivo sobre deudas tributarias firmes, líquidas y exigibles, procederá la ejecución económico coactiva. Podrá también iniciarse el procedimiento económico coactivo para MijangosC. reclamar el pago de fianzas con las que se hubiere garantizado el pago SECRETARIO GENERAL de adeudos tributarios o Derechos Arancelarios, constituidas a favor de PRESIDENCIA AREPUBLICA la Administración Tributaria. Como único requisito previo al cobro de la fianza por esta vía, debe la Administración Tributaria requerir el pago de la fianza, por escrito en forma fundamentada y la afianzadora incurrirá en mora, si no paga dentro del plazo de diez días. En ningún caso será necesario recurrir al arbitraje. (E-064-2004)-14-enero

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