Decreto 2-2005
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 2-2005
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2005
DECRETO NÚMERO 02-2005
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que es obligación fundamental del Estado promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio exterior e interior , fomentando mercados para los productos nacionales así como crear condiciones adecuadas para incentivar la inversión de capital nacional y exterior.
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Chile han manifestado el deseo de facilitar la expansión de un sistema de Transporte Aéreo Internacional, que beneficie al comercio exportador e importador de ambos países así como facilitar el flujo del turismo internacional.
CONSIDERANDO:
Que el Convenio de Transporte Aéreo firmado entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Chile, con fecha veintiocho de abril del año dos mil tres, constituye un instrumento bilateral cuyo objetivo es el facilitar y expandir las opciones del transporte aéreo de carga, correo y pasajeros entre Guatemala y Chile y viceversa, así como el tráfico aéreo proveniente de otros países del Continente Americano y fuera de él, que llegará a Guatemala con los consiguientes beneficios para el turismo y el comercio exterior.
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Convenio de Transporte Aéreo ha recibido el dictamen favorable de las instituciones competentes en la materia, siendo tanto el Gobierno de Guatemala como el Gobierno de Chile signatarios del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
POR TANTO:
En base a las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a y l de la Constitución Política de la República.
DECRETA:
Internacional.
POR TANTO:
En base a las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a y l de la Constitución Política de la República.
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba el Convenio de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Chile, suscrito el veintiocho de abril de dos mil tres.
Artículo 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.PASE AL ORGANISMO EJECUT IVO PARA SU SANCIÓN,