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Decreto 2-2006-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 2-2006-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2006

Diario de CentroAmérica

GENTEGOBIERNO

MARCHAEN

www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyDecano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXVIII Guatemala, MARTES 21 de marzo de 2006 NÚMERO 92

SÚMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 02-2006

DECRETO NÚMERO 05-2006

ANUNCIOS VARIOS CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Matrimonios Constituciones de sociedad DECRETO NÚMERO 02-2006 Modificaciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAsupletorios Edictos Remates.

CONSIDERANDO: DIARIO DE CENTRO AMÉRICA Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece como obligación AL PÚBLICO EN GENERAL fundamental del Estado, garantizar y proteger la vida humana, así como la integridad y la INFORMA seguridad de las personas, así también en la búsqueda del bien común, atendiendo las demandas de la población, principalmente en las zonas geográficas afectadas por la Las publicaciones que se realizan en el Diario de devastación causada por la tormenta tropical Stan, a través de impulsar programas y proyectos Centro América, se publican de conformidad con de inversión social que cubran las urgentes necesidades derivadas del fenómeno natural.el original presentado por el solicitante, en

consecuencia cualquier error que se cometa en ese original, el Diario de Centro América no asume CONSIDERANDO: ninguna responsabilidad. Por lo antes descrito se les solicita cumplir con Que, en razón de lo anterior, el Gobierno de la República de Guatemala, solicitó apoyo los siguientes requisitos: financiero a los siguientes Organismos Financieros internacionales: del Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, para el financiamiento parcial de un1. TAMAÑO DE LETRA SEGÚN ACUERDO GUBERNATIVO No. 163-2001, NO MENOR DE 6.5 programa de apoyo al desarrollo de los departamentos de Chimaltenango, Sololá y (LETRA TIPOGRÁFICA), Totonicapán; del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola -FIDA-; y, al Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, para la ejecución de un programa que permita reducir en forma2. LETRA CLARA E IMPRESIÓN FIRME, significativa la pobreza, prevenir la exclusión y discriminación de las poblaciones más pobres,

3. LEGIBILIDAD EN LOS NÚMEROS, indígenas y no indígenas de la región occidental y noroccidental de Guatemala, a través del desarrollo socioeconómico de las áreas rurales de una manera comprensiva y ambientalmente4. NO CORRECCIONES, TACHONES, MARCAS DE sostenible.LÁPIZ o LAPICERO,

5. NO SE ACEPTAN FOTOCOPIAS, CONSIDERANDO:

6. QUE LA FIRMA DE LA PERSONA RESPONSABLE Y

SELLO CORRESPONDIENTE SE ENCUENTRENFUERA Que los Organismos Financieros internacionales relacionados en el considerando anterior,DEL TEXTO DEL DOCUMENTO, aprobaron el otorgamiento a la República de Guatemala de financiamientos reembolsables con

7. DOCUMENTO CON EL NOMBRE COMPLETO DEL el objeto de apoyar la ejecución de dichos programas; y, que se han obtenido las opiniones ABOGADO, SELLO Y NÚMERO DE COLEGIADO, favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal i) de la Constitución Política de la República, es procedente emitir la disposición legal que8. NOMBRE Y NÚMERO DE TELÉFONO DE LA PERSONA

RESPONSABLE DE LA PUBLICACIÓN, PARA los apruebe.

CUALQUIER CONSULTA POSTERIOR.

DIRECCIÓN POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 incisos a) e i) de la ConstituciónATENCIÓN ANUNCIANTES Política de la República,IMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL DECRETA: Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones de los siguientes Convenios de original. Por lo anterior, esta Administración Préstamo a ser celebrados entre la República de Guatemala y el Banco Centroamericano de ruega al público tomar nota. Integración Económica -BCIE-, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola -FIDA-, y el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, respectivamente.Guatemala, MARTES 21 de marzo de 2006 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 92

Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del COMISIONES: Una tasa del uno por ciento (1%) anual sobre el monto del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el Contrato de Préstamo No. 1546 con el Banco préstamo retirado y pendiente de pago, para cubrir losCentroamericano de Integración Económica -BCIEbajo las condiciones financieras que en costos de administración del préstamo. este artículo se detallan. Asimismo, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas, para que en coordinación con la Unidad Ejecutora, gestione y convenga con dicho organismo financiero, destinar recursos del citado financiamiento para la ejecución de acciones que atiendan las demandas prioritarias en las zonas más afectadas por la tormenta tropical Stan. La autorizaciónAMORTIZACIÓN: Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, a que se refiere el presente artículo,'es extensiva para suscribir los contratos modificatorios que hasta la total cancelación del mismo. corresponda. Artículo 4. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas de los convenios de Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-: préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por MONTO: Hasta por treinta millones de dólares de los Estados conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones

Unidos de América (US$30,000,000.00). presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. La contrapartida local de los préstamos, cuya negociación es aprobada por este DESTINO: Financiamiento parcial de la Segunda Etapa del Decreto, estará a cargo de los Organismos Ejecutores responsables de la ejecución de los "Programa de Apoyo al Desarrollo de los departamentos Programas que se financian, para lo cual deberán efectuar las asignaciones presupuestarias de Chimaltenango, Sololá y Totonicapán". correspondientes en cada ejercicio fiscal.

UNIDAD EJECUTORA: Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZArtículo 5. Adquisición de bienes y servicios. La adquisición de bienes, obras públicas y: servicios que se efectúen con los recursos provenientes de los préstamos, cuya negociación es PLAZO: Hasta quince (15) años, incluyendo hasta tres (3) años de aprobada por este Decreto, observarán lo que para el efecto establezcan los convenios que se período de gracia. suscriban.

PERÍODO DE Artículo 6. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia el día siguiente de su publicación DESEMBOLSOS: Tres (3) años. en el Diario Oficial.

TASA DE INTERÉS: Variable: a) para la parte del préstamo que se financie con REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Yrecursos ordinarios del Banco, el Prestatario reconoce y PUBLICACIÓN. pagará la tasa de interés establecida por el Banco, de acuerdo con su política de tasas de interés vigente, con EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

base en el costo financiero de dichos recursos ordinarios, GUATEMALA, EL VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS. más un margen a favor del Banco. La tasa de interés será revisable trimestralmente o antes si fuera necesario durante la vigencia del préstamo. b) para la parte del préstamo que se financie con recursos de líneas de proveedores, el Prestatario reconoce y pagará la tasa de interés establecida por el Banco, de acuerdo con su JORGE MÉNDEZ HERBRUGER CONGRpolítica de tasas de interés, con base en el costo de estos PRESIDENTE recursos más el diferencial del Banco, el cual será revisable trimestralmente. GUATEMALA, COMISIÓN DE AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN: Un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%) sobre el monto del préstamo, pagadera de una sola vez, deducible de los JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA FRANCISCO JAVIER DEL VALLE recursos del préstamo a más tardar al momento del primer SECRETARIO SECRETARIO desembolso.

AMORTIZACIÓN: Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del préstamo, en las fechas y por-los montos que determine el Banco.

CARGOS POR MORA: A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago por concepto de capital, intereses, comisiones y otros cargos, el BCIE aplicará un recargo por mora, consistente en incrementar el interés ordinario en

tres (3) puntos porcentuales sobre la porción de capital en mora, desde la fecha de vencimiento de la obligación PALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de marzo del año dos mil seis. hasta la fecha en que se efectúe el pago. Artículo 3. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba los Convenios de Préstamo con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola -FIDAy el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, DE LAbajo las condiciones financieras que en este artículo se detallan. Asimismo, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas, para que en coordinación con la Unidad Ejecutora, gestione y convenga con dichos organismos financieros, destinar recursos de los citados financiamientos para la ejecución de acciones que atiendan las demandas prioritarias en las zonas más INPRESIDENCIAPEPUBLICAafectadas por la tormenta tropical Stan. La autorización a que se refiere el presente artículo, es extensiva para suscribir los contratos modificatorios que corresponda. GUATEMALA. BERGER PERDOMO Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola -FIDA-: MONTO: Hasta por veintiún millones quinientos cincuenta mil Derechos Especiales de Giro (DEG 21,550,000.00) equivalentes aproximadamente a treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$30,000,000.00).

PLAZO: Hasta veinte (20) años, incluyendo cinco (5) años de DE FINANZASperíodo de gracia.

UNIDAD EJECUTORA: El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. MINISTERIOUBLICAS TASA DE INTERÉS: Una tasa equivalente a la mitad de la tasa de interés de referencia del FIDA, en la moneda de pago del servicio del GUATEMALA.María Antonieta de Bonilla préstamo, de acuerdo a lo que se establece en el convenio Lic. Torge Arroyave Reyes MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS SECRETARIO GENERAL de préstamo a ser suscrito, pagadero semestralmente. PRESIDENCIA DE LA REPUBL AMORTIZACIÓN: Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del mismo.

Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional: MONTO: Hasta diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000,000.00).

PLAZO: Hasta veinte (20) años, incluyendo cinco (5) años de período de gracia.

ALVARO AGUILAR PRADO UNIDAD EJECUTORA: El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Ministro de Agricultura Ganaderia limentación TASA DE INTERÉS: Dos punto veinticinco por ciento (2.25%) anual, de acuerdo a lo que se establece en el convenio de préstamo a ser (E-230-2006)-21-marzdsuscrito.

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