Decreto 2-2006
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 2-2006
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2006
Diario de
GENTEGOBIERNO
CentroAmérica MARCHAEN www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquin GodoyDecano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXX Guatemala, VIERNES 1 de septiembre de 2006 NÚMERO 5
SUMARIO
ORGANISMO EJECUTIVO
ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase derogar la literal d) del artículo 4 del Decreto Gubernativo número 1-2006 de fecha 28 de agosto de 2006. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase derogar la literal d) del artículo 4 del Decreto GubernativoAcuérdase facultar al Ministerio de Finanzas Públicas, para que en calidad de aporte económico temporal, número 1-2006 de fecha 28 de agosto de 2006. otorgue hasta doce millones quinientos mil quetzales exactos (Q.12.500,000.00) mensuales a la Asociación DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 2-2006de Empresas de Autobuses Urbanos, de la ciudad de Guatemala. Guatemala, 31 de agosto de 2006. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase aprobar las medidas efectuadas en el baldío EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA denominado "CRUCE DEL PATO", ubicado en jurisdicción municipal de Chisec, Departamento de CONSIDERANDO: Alta Verapaz.
Que con fecha 28 de agosto de 2006, en Consejo de Ministros se emitió el Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y Decreto Gubernativo número 1-2006 a través del cual se declaró Estado deaprobar las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS "MISIONEROS Prevención en los municipios de Concepción Tutuapa, Ixchiguán, San Miguel DEL REY". Ixtahuacán, Tajumulco y Tejutla, todos del Departamento de San Marcos, al cual se le hace necesario derogar una de las medidas prescritas en dicho Decreto.
PUBLICACIONES VARIAS POR TANTO: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 138 y 183 literal f) de laACUERDO No. 14-2006
Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en losACUERDO No. 18-2006 ACUERDO No. 19-2006 artículos 139 de la misma y 8 de la Ley de Orden Público, Decreto número 7 de la ACUERDO No. 20-2006 Asamblea Nacional Constituyente,
ACUERDO No. 21-2006
ACUERDO No. 23-2006 DECRETA:
ACUERDO No. 24-2006
ACUERDO No. 29-2006
Artículo 1. Derogar la literal d) del artículo 4 del Decreto Gubernativo número 1-INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD 2006 de fecha 28 de agosto de 2006.SOCIAL
ACUERDO NÚMERO 1192
Artículo 2. El presente Decreto empezará a regir el día de su publicación en el ANUNCIOS VARIOS Diario de Centro América. Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de Dado en la Ciudad de Guatemala, el 31 de agosto del año dos mil seis. invención Registro de marcas Títulos supletorios Edictos Remates.
DE LA PUBLIQUESE Y CUMPLASE
ATENCIÓN ANUNCIANTES:
IMPRESIÓN SE HACE
CONFORME ORIGINAL REPUBLICA Toda impresión en la parte legal del Diario de DoCentro América, se hace respetando el original. Por lo anterior, esta Administración GUATEMALA OSCAR BERGER ruega al público tomar nota.2 Guatemala, VIERNES 1 de septiembre de 2006 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 5
MINISTERIO DE FINANZAS
DE Ltc. Asrouave Reyes PÚBLICAS SECRETARIO GENERAL DELA PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA Acuérdase facultar al Ministerio de Finanzas Públicas, para que en calidad de aporte económico temporal, otorgue hasta doce millones quinientos mil quetzales exactos (Q.12.500,000.00) mensuales a la Asociación de QUATEMALA, Empresas de Autobuses Urbanos, de la ciudad de Guatemala. CARLOS VIELMANN MONTESEDUARDO STEIN BARILLAS Vicepresidente de la República Ministro de Gobernación ACUERDO GUBERNATIVO No. 444-2006 Guatemala, 21 de agosto del 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
MINISTERIO PUBLICAS OF FINANZAS
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, le otorga facultades al Presidente de la República para coordinar las políticas, planes y Made Bonille Maria Antonieta GUATEMALA. programas de Gobierno, así como las relativas a la administración de la hacienda REP. DE GUATEMALA.pública con arreglo a la ley. MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS Gert Rosenthal KoenigsbergerMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES CONSIDERANDO: Que para el desarrollo de las actividades económicas el servicio de transporte urbano es esencial al favorecer las mismas; y en virtud que las DE EDUCACION condiciones del mercado internacional continúan manifestando tendencias hacia el alza en el precio del petróleo y sus derivados, circunstancia que incide en los precios internos de los combustibles, por lo que al persistir las condiciones que GUATEMALA. originaron el otorgamiento del Aporte Económico Temporal a favor de las FRANCISCO BERMUDEZ AMADO Empresas de Transporte Urbano que prestan el servicio en la ciudad capital, es MARIA DEL CARMEN ACEÑA DE FUENTESMinistro de la Defensa Nacional necesario prolongar para el segundo semestre del presente año, las acciones que Ministra de Educación contribuyan parcialmente a reducir los efectos indicados, con el propósito que la prestación del citado servicio no afecte la economía de la población usuaria del transporte urbano colectivo en la ciudad de Guatemala y áreas de influencia. POR TANTO, En el ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en lo que preceptúan los artículos 182,
JORGE Juney GALLARDO 183, literales e), m) y q) de la referida Carta Magna.
EDUARDO CASTILLO ARROYO Ministro
Ministro de Comunicaciones, y Previsión Social EN CONSEJO DE MINISTROS, Infraestructura y Vivienda ACUERDA: Artículo 1. Facultar al Ministerio de Finanzas Públicas, para que en calidad de aporte económico temporal, otorgue hasta doce millones quinientos mil quetzales exactos (Q.12,500,000.00) mensuales a la Asociación de Empresas de Autobuses Urbanos, de la ciudad de Guatemala, durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, que hace un total de setenta y cinco millones de quetzales exactos (Q.75,000,000.00). Las condiciones a que estará sujeto el presente aporte económico temporal serán establecidas en el convenio que para el efecto suscriba el Ministerio de Finanzas Públicas, el Ministerio de ENRIQUE LACS PALOMO ALVARO AGUILAR PRADO Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y la Asociación de Empresas de Viceministro de Integración Ministro de Agricultura, Autobuses Urbanos. y Comercio Exterior Ganadería y Alimentacion Encargado del Despacho Artículo 2. Se autoriza al Ministerio de Finanzas Públicas, realizar las operaciones presupuestarias, contables y financieras necesarias para el cumplimiento de los desembolsos correspondientes. Artículo 3. Es responsabilidad de la Asociación de Empresas de Autobuses
MARCO unread Urbanos, la correcta utilización de los recursos, mismos que deberán ser fiscalizados por la Contraloría General de Cuentas. Artículo 4. El presente acuerdo empieza a regir a partir de la fecha de su emisión y LUIS ROMEO ORTIZ PELAEZ deberá de ser publicado en el Diario de Centro América. Ministro de Ministro de Energia y Minas y Asistencia Social
COMUNIQUESE
DE MMR REPUBLICA Oklur so
MANUEL DE J. SALAZAR TETZAGUIC MAROIA ROXANA SOBENES GARCIA GUATEMALA.
Ministro de Cultura y Deportes Viceministra de Recursos Naturales Encargada del Despacho Maryl (E-787-2006) septiembre