Decreto 2-2008-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 2-2008-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2008
2 Guatemala, VIERNES 6 de junio 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 49
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintisiete de mayo del año dos mil ocho. seriamente la salud de las personas en las áreas afectadas, la seguridad, integridad y los bienes de la población principalmente para las familias que habitan en esas áreas.
El estado de Calamidad Pública tiene por objeto evitar mayores consecuencias y permitir que en los lugares que las circunstancias to ameriten se tomen las acciones necesarias para evitar o reducir sus efectos y. principalmente. para garantizar la vida, la integridad. la seguridad de la población afectada o en situación de riesgo y salvaguardar sus bienes. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Articulo 3. Plazo. El estado de Calamidad Pública se declara por un plazo de treinta dias a partir DE LA de la vigencia del presente Decreto. Calad PAPUBLICA Artículo 4. Derechos restringidos. Se restringe la plena vigencia de los derechos constitucionales reconocidos en los Articulos 5 y 26 de la Constitución Politica de la República de Guatemaia, en el Municipio de Palin del departamento de Escuintla y por el plazo que se indica en el artículo que antecede. GUATEMALA. Artículo 5. Medidas. Durante el plazo del estado de Calamidad Pública, se decretan las COLOM CABALLEROS siguientes medidas: a) Todas las acciones que tiendan a atender los deños derivados de los efectos de las lluvias que azotaron al Municipio de Palin del departamento de Escuintla, asi como
prevenir el riesgo que los mismos produzcan, todo en la forms, circunstancias y lugares que la situación to requiera, se coordinarán con la Coordinadora Nacional para la CLaisR Reducción de Desastres Naturales o Provocados -CONREDb) Limitar el derecho de libre locomoción, cambiar o mantener la residencia de las personas en los lugares afectados o en riesgo de serio, siempre que la circunstancias to demanden: Cic. Pluvio I. Mencáros Learca Lic. Carlos Carios Ochaita VICEMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS SECRETARIO GENERAL c) Establecer cordones sanitarios que limiten la circulación de vehiculos e impidan la DEU PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA entrada de personas en las zonas afectadas o en riesgo de serio, siempre que lasENCARGADO DEL DESPACHO circunstancias lo demanden: (E-428-2008)-6-junio d) Exigir a todos los particulares el auxilio y cooperación que se consideren indispensables para el mejor control de la situación en las zonas afectadas; ORGANISMO EJECUTIVO e) Promover el trasiado de los pobladores de viviendas que se ubican dentro del área declarada como de "Alto Riesgo". priorizando el traslado de los habitantes que se localizaban directamente en el área que muestra la infraestructura de vivienda y servicios colapsada; f) Ordenar a las autoridades civiles y militares que bajo la coordinación de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Naturales o Provocados -CONRED-, adopten todas las medidas necesarias con el objeto de proteger y
asegurar la vida, la integridad, la seguridad y los blenes de la población de los lugares indicados y. asimismo, asegurar la prestación de los servicios públicos básicos y
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA esenciales.
Acuérdase declarar el estado de Calamidad Pública en el municipio de PalínArticulo 6. Colaboración. Todas las entidades y dependencias que integran el Organismo del departamento de Escuintla. Ejecutivo, así como las indicadas en el artículo 4 del Decreto número 109-96 del Congreso de la República, deben participar y colaborar en el ambito de sus competencias con el propósito de hacer efectives las acciones que se determinen. DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 2-2008 Artículo 7. Comunicación. Procédase a hacer del conocimiento del Honorable Congreso de la República el contenido del presente Decreto, para los efectos previstos en el artículo 138 de la EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Constitución Política de la República y. oportunamente. presentese a dicho Organismo de Estado informe circunstanciado de los hechos ocurridos y medidas adoptadas durante la emergencia, de conformidad con to dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Orden Público. CONSIDERANDO Artículo 8. Vigencia. El presente Decreto empezará el dia de SU publicación en el Diario de Centro America. Que si bien es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación enDado en la ciudad de Guatemala, el dos de junio del año dos mil ocho. el pieno goce de los derechos que la Constitución Política de la República garantiza, en casos de
calamidad pública, puede cesar la plena vigencia de algunos derechos previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su COMUNIQUESE DE LA naturaleza y gravedad, aplicando las medidas legales correspondientes en to estrictamente necesario de conformidad con la Ley de Orden Público CONSIDERANDO GUATEMALEALVARO COLOM CABALLEROS Que las constantes lluvias que azotan actualmente el país han producido inundaciones, deslaves, destrucción de infraestructura de vivienda y servicios, en el territorio nacional, que afectan la actividad productiva y el desarrollo humano, en algunas partes con mayor graveded y efectos lamentables que podrían cobrar más vidas humanas y afectar seriamente la salud de las personas en las áreas afectadas, la seguridad, integridad y los bienes de la población principalmente para las familias que habitan en esas zonas. Rafael PESPANA EspadaCONSIDERANDO Alfredo Trinided Vicepresidente de la Republica Relaciones Exteriores Encargado Que para atender la grave situación antes descrita, especialmente para las áreas afectadas del Municipio de Palin del departamento de Escuintla, y también para minimizar los efectos negativos sobre la población que se ha visto afectada, se considera conveniente y necesario adoptar con carácter urgente todas las medidas que sean oportunas, por to que debe emitiree el Decreto que contenga la declaratoria del estado de Calamidad Pública en el Municipio de Palin del departamento de Escuintla. Carlos Vinicio Gomez Ruiz Marco Tulio Gardia Franco Ministro de Gobernacion Ministro de la Defense Nacional
POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 138, 182 y 183 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 139 de la Pluvio Issac Medicanos Sparca Luis Alfredo Alejos Olivero misma y 1, 2. 14 y 15 del Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Viceministro del Area de Ministro de Comunicaciones, Público. Administracion Financiers del Infraestructurs y Vivienda Ministerio de Finanzas Publicas Encargado del Despacho
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA Ana Francisca del Rosario Meda de Molina Raul Robles Artículo 1. Declaratoria. Declara el estado de Calamidad Pública en el municipio de Palin del Ministra Educacion Ministro be Agricultura departamento de Escuintla. Ganaderia y Alimentacion Artículo 2. Justificación. El estado de Calamidad Pública se decreta considerando que las lluvias que azotan actualmente el país han producido inundaciones, deslaves, destrucción de infraestructura de vivienda y servicios, especificamente en el Municipio de Palin del departamentoEusebio del Cid Peralta Romulo Alfredo Cabalderos Otero de Escuintla, con efectos lamentables que ha cobrado ya una vida humana y podría afectarMinistro de Salud Publica Ministro de Economia Y Asistencia SocialNÚMERO 49 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 6 de junio 2008 3 Romeo Augusto RodrIguez Menendez PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAJorge Arturo Jimenez Diaz
Segundo Viceministro de Viceministro de Energia y Minas Trabajo y Prevision Social Encargado del Area Energetica Acuérdase otorgar la Condecoración Medalla Presidencial del Medio Encargado del Despacho Encargado del Despacho Ambiente al señor Cirilo Pérez Oxlaj, Representante de la Comisión Espiritual Maya. Jeronimo Lancerio Chingo Luis Alberto Ferrate Felice Ministro del Cultura y Deportes Ministro de Ambiente y ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 159-2008Recursos Naturales Guatemala, 5 de junio del 2008 CLand El Presidente de la República DE LA CONSIDERANDO Lic. Carlos Carios Ochalta DE PRESIDENCIA DE GENERAL LA REPUBLICAREPUBLICAQue es función del Presidente de la República otorger un reconocimiento a personas guatemaltecas o extranjeras que hubiesen prestado sus servicios o aportes al país, engrandeciendo el nombre de Guatemala. (E-429-2008)-6-junio GUATEMALA. Que por Acuerdo Gubernativo número 926-92, de fecha 12 de noviembre de 1992, el gobierno de la República creó la "Medalla Presidencial del Medio Ambiente" la cual podrá otorgarse a personas e instituciones con relevantes méritos por servicios prestados en materia de protección y mejoramiento del medio ambiente. CONSIDERANDO Que el señor Cirilo Pérez Oxlaj, Representante de la Comisión Espiritual Maya ha PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA prestado servicios en la protección y mejoramiento del medio ambiente en Guatemala, to
que justifica el poder otorgarie la condecoración a que hace referencia el considerando Acuérdase otorgar la Condecoración Medalla Presidencial del Medio anterior. Ambiente al "Consejo de Alcaldes Comunales de los 48 Cantones POR TANTO Chuimekena Totonicapán, Guatemala, C.A.". En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 incisos e) y u) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con base en el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo número 926-92 de fecha 12 de noviembre de 1992. ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 158-2008 ACUERDA Guatemala, 5 de junio del 2008 Artículo 1. Otorgar la Condecoración Medalla Presidencial del Medio Ambiente al señor El Presidente de la República Cirilo Pérez Oxlaj, Representante de la Comisión Espiritual Maya CONSIDERANDO Articulo 2. El presente Acuerdo empezará a regir a partir del día su publicación en el Diario de Centroamérica. Que es función del Presidente de la República de Guatemala otorgar un reconocimiento a personas guatemaltecas o extranjeras que hubiesen prestado sus servicios o aportes al DE LApaís, engrandeciendo el nombre de Guatemala. COMUNIQUESE Que por Acuerdo Gubernativo número 926-92, de fecha 12 de noviembre de 1992, el gobierno de la República creó la "Medalla Presidencial del Medio Ambiente" la cual podrá REPUBLICAotorgarse a personas e instituciones con relevantes méritos por servicios prestados en
materia de protección y mejoramiento del medio ambiente.
GUATEMALA.
4 CONSIDERANDO ALVARO COLOM CABALLEROS Que el "Consejo de Alcaldes Comunales de los 48 Cantones Chuimekena Totonicapán, Guatemala, C.A." ha prestado servicios en la protección y mejoramiento del medio ambiente en Guatemala, lo que justifica el poder otorgarie la condecoración a que hace referencia el considerando anterior. POR TANTO CLaim Lic. Carlos Carios OchaitaLuis Alberto Ferrate Felice En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 incisos e) y u) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con base en el artículo 2 del Acuerdo Ministro de Ambiente Y Recursos Naturales DE LA REPUBLICA Gubernativo número 926-92 de fecha 12 de noviembre de 1992. (E-426-2008)-6-junio ACUERDA Artículo 1. Otorgar la Condecoración Medalia Presidencial del Medio Ambiente al "Consejo de Alcaides Comunales de los 48 Cantones Chuimekena Totonicapan, Guatemala, C.A." Artículo 2. El presente Acuerdo empezará a regir el día de su publicación en el Diario de Centroamérica. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMUNIQUESE DE LA Instrumento de Ratificación del TERCER ADÉNDUM AL CONVENIO DE
REPUBLICA
COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES DE GUATEMALA Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
4 QUATEMALA PARA LAS MIGRACIONES (OIM), PARA UN DIGNO Y SEGURO RETORNO ALVARO COLOM CABALLEROS DE GUATEMALTECOS FALLECIDOS Y EN SITUACIÓN VULNERABLE EN EL EXTERIOR, suscrito el 12 de febrero de 2008. YO, ÁLVARO COLOM CABALLEROS Presidente de la República de Guatemala Clams DECLARO: Luis Alberto Ferrase Felice Lic. Carlos Carios OchalitàMinistro de Ambiente y SECRETARIO GENERAL Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo suscrito con fecha 12 deRecursos Naturales (E-427-2008)-6-junio DELA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA febrero de dos mil ocho el TERCER ADÉNDUM AL CONVENIO DE