Decreto 2-2009
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 2-2009
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2009
Fundado en 1880 Diario de Centro América
ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
LUNES 2 de febrero de 2009 No. 15 Tomo CCLXXXVI Directora General: Ana Maria Rodas www.dca.gob.gt
Sumario ORGANISMO EJECUTIVO
ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase declarar la prórroga del Estado de Prevención contenido en el Decreto Gubernativo número 7-2008, por PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA el que se declaró el Estado de Prevención en el municipioAcuérdasé declarar la prórroga del Estado de Prevención contenido en el Decreto de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, enGubernativo número 7-2008, por el que se declaró el Estado de Prevención en el municipiolos términos y condiciones contenidos en el mismo.de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, en los términos y condiciones contenidos en el mismo.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES TRATADO SOBRE SISTEMAS DE PAGOS Y DE DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 2-2009
LIQUIDACIÓN DE VALORES DE CENTROAMERICA Y
REPÚBLICA DOMINICANA. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS CONSIDERANDO: Acuérdase derogar el Acuerdo Gubernativo número 2372003 de fecha 22 de abril de 2003, en consecuencia, se deja sin efecto el usufructo que existe a favor de laQue si bien es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la
Fundación Pediátrica Guatemalteca. Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política garantiza, hay circunstancias en las que pueden cesar la plena vigencia de algunos derechos, previa Acuérdase emitir el siguiente REGLAMENTO PARA LA declaratoria del Presidente de la Republica en Consejo de Ministros, calificando la EMISIÓN, NEGOCIACIÓN, COLOCACIÓN Y PAGO situación particular según su naturaleza y gravedad de conformidad con la Ley de OrdenPúblico.
DEL SERVICIO DE LOS BONOS DEL TESORO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA.
CONSIDERANDO:
MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Que el día cinco de octubre del año dos mil ocho, en Decreto Gubernativo número 7Acuérdase aprobar el Presupuesto de Ingresos de2008, por las razones que en el mismo se detallan, se declaró el Estado de Prevención en la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones el municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango por el plazo de quince -GUATEL-, para el período comprendido del uno de días, habiendo sido prorrogado dicho Estado por Decretos Gubernativos números 8-2008, enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil11-2008, 12-2008, 14-2008, 15-2008, 18-2008 y 1-2009, venciéndose dicho plazo el día nueve. 31 de enero de 2009; y que las circunstancias que lo ameritaron no han cambiado
sustancialmente, por lo que se hace necesario prorrogar dicho Estado de Prevención por MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL quince días más en los mismos términos y condiciones contenidas en el Decreto Gubernativo prorrogado. Acuérdase nombrar a los miembros de la Comisión POR TANTO:Nacional del Salario. En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 138, 139 y 183 literales a), b) y ANUNCIOS VARIOS f) de la Constitución Política de la República; y con fundamento en los Artículos 8 y 34 de la Ley de Orden Público, Decreto número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente. Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones de Sociedad Modificaciones de Sociedad Disolución de EN CONSEJO DE MINISTROS Sociedad Patentes de Invención Registro de Marcas Titulos Supletorios Edictos Remates DECRETA Artículo 1. Declaratoria. Se declara la prórroga del Estado de Prevención contenido en el Decreto Gubernativo número 7-2008, por el que se declaró el Estado de Prevención en el municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, en los mismos términos ycondiciones contenidos en el mismo.
ATENCIÓN ANUNCIANTES: Artículo 2. Justificación. La presente prórroga se declara porque las circunstancias queIMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL ameritaron el Estado de Prevención contenido en el Decreto Gubernativo número 7-2008,
en el municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango no han variado Toda impresión en la parte legal, del Diario de Centrosustancialmente. América, se hace respetando el original. Por lo anterior, esta administración ruega al público tomar nota, Artículo 3. Plazo. La presente prórroga del Estado de Prevención contenida en elDecreto 7-2008 se hace por el plazo de quince dias.2 Guatemala, LUNES 2 de febrero 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 15 Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia inmediatamente y será publicado en el Diario de Centro América. Dado en la ciudad de Guatemala, el veintinueve de enero de dos mil nueve.
MINISTERIO DEDE
PUBLIQUESE Y CUMPLASE LA
IMPRESIDENCYREPUBLICA
RELACIONES EXTERIORES
TRATADO SOBRE SISTEMAS DE PAGOS Y DE LIQUIDACIÓN DE VALORES
DE CENTROAMERICA Y REPÚBLICA DOMINICANA. so ALVARO COLOM CABALLEROS GUATEMALA. YO, ÁLVARO COLOM CABALLEROS Presidente de la República de Guatemala
DECLARO: DE FINANZASQue el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo suscrito en San José, PUBLICAS Costa Rica, el 28 de agosto de 2006, el "TRATADO SOBRE SISTEMAS DE PAGOS Y DE LIQUIDACIÓN DE VALORES DE CENTROAMÉRICA Y Juan Alberto Fuentes K REPÚBLICA DOMINICANA", ratifica por el presente dicho Tratado y seSalvador Gaitan
Minister de Gobernacion MINISTRO DE FINANZAS PUBLICASSUATEMALA,compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento. Hecho en la Ciudad de Guatemala, a los cuatro dias del mes de diciembre de dos mil ocho. Haroldo Rodas Melgar Ana Ocdonez de Molina Ministro de Relaciones Exteriones Ministra de Educacion Juan Josh Rulz Morales Luis Alfrado Alejos Olivero Jefe del Estado Mayor de la Ministro de Comunicaciones, Defense Nacional Infraestructura Y Vivienda Encargado del Despacho
EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Rhip
ENCARGADO DEL DESPACHO
Oscar Erasmo Velasquez Rivera STATE Carlos Carios Ochatta Vicaministro de Economia SECRETARIO GENERALPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Ministro de Trabajo y Encargado del DespachoPrevision Social MIGUEL ÁNGEL IBARRA GONZÁLES OUATEMALA REFERENCIA: Decreto del Congreso de in Republica No.43-2008 de fecha 5 de agosto Je 2008 Julio Cesar Recises Salas Colso Ministro Asistencia David de June Tratado sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Preámbulo Ministro de Agricultura Ganaderia y Alimentacion Los Estados Parte, Considerando que los sistemas de pagos y de liquidación de valores son esenciales para el funcionamiento y desarrollo de los sistemas financieros, que su solidez y seguridad jurídicas son
requisitos fundamentales para mantener y promover la estabilidad financiera de la Región; y que posibilitan el desarrollo de mecanismos complementarios fundamentales para la integración financiera Jeronimo Lancerio Chingo regional Ministro de Cultura y Deportes Carlos Meany Ministry de Energía y Minas Visto el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), suscrito el veintinueve de Claries Lic. Carlos Carios Ochaita octubre de mil novecientos noventa y tres, en el cual se acordó perfeccionar la integración monetaria y financiera centroamericana mediante el mantenimiento de una irrestricta libertad de pagos dentro de la zona, permitir el uso de diferentes medios de pago, facilitar la libre transferencia de capitales y promover la integración financiera yLuis Alberto Ferrate Felice de los mercados de capitales de los Estados Parte. Ministro de Ambiente y Recursos Naturales SECRETARIO GENERAL DE LA DE LA REPUBLICA Conscientes de que los sistemas de pagos pueden estar expuestos a una serie de riesgos, entre los que se incluye el riesgo legal, y que un marco jurídico insuficiente o que genere incertidumbre puede causar o incrementar los riesgos de crédito o de liquidez, y con ello el riesgo sistémico; Observando que es necesario definir con claridad estándares regionales, de conformidad con los estándares internacionales, para los sistemas de pagos y de liquidación de valores con importancia sistémica, que brinden adecuada protección jurídica a las crecientes operaciones, locales e internacionales, que se cursan por medio de dichos sistemas, y a la vez, reforzar la vigilancia sobre ellos con el fin (E-051-2009)-2-febrero de velar por su buen funcionamiento, seguridad y eficiencia;