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Decreto 2-2010

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 2-2010
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2010

2 Guatemala, MIÉRCOLES 6 de enero 2010 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 49 Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto Gubernativo entra en vigencia inmediatamente y deberá publicarse en el Diario de Centro América. Dado en la ciudad de Guatemala, el cinco de enero de dos mil diez.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADE

LA A Acuérdase declarar la ampliación territorial del Estado de Calamidad Pública, contenido en el Decreto Gubernativo número 10-2009 de fecha 8 de septiembre de 2009, emitido por el Presidente de la República en Consejo GUATEMALA de Ministros y SUS prórrogas, en el departamento de Guatemala, por haberse reportado casos de dengue hemorrágico y dengue clásico.

ALVARO COLOM CABALLEROS

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 2-2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Ministro Realgis Que por Decreto Gubernativo número 10-2009 de fecha 8 de septiembre de 2009. el Presidente de la República en Consejo de Ministros, decretó el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional, el que fue prorrogado por los Decretos Gubernativos números 11-2009, 12-2009 y 13.Rafael Espada Raul Antonio Ramos Vicepresidente de la Republica 2009 de fechas 7 de octubre, 5 de noviembre y 6 de diciembre de 2009, por los plazos de treinta días cada uno.

CONSIDERANDO: Que se continúa presentando casos de dengue hemorrágico y dengue clásico y actualmente se ha extendido al Departamento de Guatemala, por lo que se debe prorrogar y ampliar el Estado de Calamidad Pública a dicho departamento, en to que se refiere a adoptar con carácter urgente las acciones de prevención, control y erradicación de dicha epidemia.

E. Roldin

Manuel Estuardo Roldan Barillas Juan Alberto Fuentes K. CONSIDERANDO: Viceministro de Relaciones MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Exteriores Encargado del Despagho Que en Guatemala se mantienen los altos indices de desnutrición y pobreza, así como los efectos de las continuas y prolongadas sequias, que Bienvenido Argueta Arguely Rernández agravan el problema de la seguridad alimentaria y nutricional, razón por la B. que se hace necesario prorrogar el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional, a fin de garantizar a los guatemaltecos las necesidades alimentarias y nutricionales. Abraham Valenzuela González Ministro de Educacion Ministro de la Defensa Nacional POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 93, 94, 95. 138. 139 y 183 literales e) y f). de la Constitución Política de la República de Guatemala; 30 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2. 14 y 15 del Decreto número 7 de la Gui 1ermo Andres Castillo Ruiz Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público y en el DecretoEdgar Alfredo Rodriguez

Ministro de Comunicaciones Ministro de Traba Y Número 32-2005 del Congreso de la República, Ley del Sistema Nacional Infraestructura Y Vivienda Prevision Social de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA: Ruben Estuardo Morales Monroy

Ministro de Economia Mario Roberto Aldana Perez Ministro de Agricultura, Ganaderia y Alimentación Artículo 1. Declaratoria de Ampliación. Se declara la ampliación territorial del Estado de Calamidad Pública, contenido en el Decreto Gubernativo Ludwin Laydre Werner Ovalle Cabrera número 10-2009 de fecha 8 de septiembre de 2009, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y sus prórrogas, en el Romeo Augusto Rodriguez Menendez departamento de Guatemala, por haberse reportado casos de dengue Viceministro de Energía y Minas hemorrágico y dengue clásico. Encargado del Area Energetica Ministro de Salud Pública y Asistencia Social Encargado del Despacho Articulo 2. Prórroga. Se prorroga por treinta días más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, contenido en el Decreto Gubernativo número 10-2009 de fecha 8 de septiembre de 2009, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el que fue prorrogado por los Decretos Gubernativos números 11-2009 de fecha 7 de octubre de 2009; 12-2009 de fecha 5 de noviembre de 2009 y 13-2009 de fecha 6 de

Jeronimo Lancerio Chingo Luis Alberto Ferrate Felice diciembre de 2009, el cual vence el día de hoy. Ministro de Cultura y Deportes Ministro de Ambiente y Recursos Naturales Artículo 3. Justificación. La prórroga del Estado de Calamidad Pública antes referida, se decreta en virtud de que persisten las condiciones que originaron la emisión del Decreto Gubernativo número 10-2009 de fecha 8 de septiembre de 2009, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y sus correspondientes prórrogas, Etc. Anibal Samayoa Salaza Artículo 4. Convocatoria. Se convoca al Congreso de la República, para Subsecreterio General que dentro del término de tres días conozca, ratifique, modifique o impruebe de a Presidencia de Republica el presente Decreto Gubernativo. Oportunamente, preséntese a dichoEncargado det Despacho Organismo de Estado, informe circunstanciado de los hechos ocurridos y medidas adoptadas durante la emergencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Orden Público.6 eneroNÚMERO 49 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MIÉRCOLES 6 de enero 2010 3 Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto Gubernativo entra en vigencia inmediatamente y deberá publicarse en el Diario de Centro América. Dado en la ciudad de Guatemala, el cinco de enero de dos mil diez MINISTERIO DE GOBERNACIÓN PUBLÍQUESE Y CÚMPLESE Acuérdase la siguiente AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DELDE LA ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 286-2009, DE FECHA 3 DE ABRIL DE

REPUBLIC

2009.

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 627-2009

ALVARO COLOM CABALLEROS GUATEMA Guatemala, 15 de diciembre de 2009 EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO Que de conformidad con la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, es atribución de los Ministros de Estado, dictar los acuerdos y otras disposiciones relacionadas con el despacho en los Rafael Espada asuntos de su ramo, conforme la ley.Raul Antonio lelasquez Ramos Vicepresidente de la Republica Ministro de Cobernacion CONSIDERANDO Que mediante el Acuerdo Gubernativo Número 97-2009, Reglamento sobre la Organización de la Policía Nacional Civil de fecha 1 de abril del año dos mil nueve, se estableció la nueva estructura orgánica de la Policía Nacional

E. Boldin Civil, por lo que se considera necesario proceder al cierre de diversas Subdirecciones y Secretarias no Juan Alberto Fuentes contempladas en dicha estructura orgánica; razón por la que se creo la Junta Liquidadora a través del AcuerdoMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Manuel Estuardo Roldan Barillas Ministerial Número 286-2009 de fecha 3 de abril del año dos mil nueve.Viceministro de Relaciones

Exteriores Encargado del Despacho CONSIDERANDO

B. Argueta Que el treinta de noviembre del año dos mil nueve finalizó el período anual de sesiones ordinarias del Congreso de

la República de Guatemala; y que no habiéndose aprobado la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil diez, por mandato de ley continuará vigente el presupuesto del año dosBienvenido Argueta Abraham Valenadela González Ministro de Educacion mil nueve. Consecuentemente las partidas presupuestarias continuaran según to establecido en la Ley delMinistro de la Defensa Nacional Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil nueve, no siendo viable la centralización de las partidas presupuestarias, según la nueva estructura orgánica de la Policia Nacional Civil. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confieren los articulos 194, literales a) y f) de la Constitución Politica de laGuillermo Andrés Castillo Ruiz Edgar Alfredo Rodríguez República de Guatemala; 27, literal m); y 36, literal n) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97Ministro de Comunicaciones, Ministro de Trabajo yInfraestructura y Vivienda del Congreso de la República; y el artículo 3y 24 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto Número 101-97 delPrevision Social Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA:

La siguiente: Ruben Estuardo Morales Monroy Mario Roberto Aldana Perez Ministro de Economia Ministro de Agricultura, AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 286-2009, DE FECHA 3-DE

Ganaderia y Alimentacion ABRIL DE 2009. ARTÍCULO 1. Se amplia el plazo de vigencia al 31 de julio de 2010 del Acuerdo Ministerial Número 286-2009 de fecha 3 de abril de 2009. Ludwin L,o,o Werner Ovalle CabreraARTÍCULO 2. Se deroga el Acuerdo Ministerial Número 454-2009, de fecha 29 de julio del 2009. Romeo Augusto Rodríguez Menendez Viceministro de Energía Y Minas Ministro de Salud Pública y Asistencia Social ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo empieza a regir el dia siguiente al de SU publicación en el Diario de CentroEncargado del Area Energética Encargado del Despache América. COMUNIQUESE Jeronimo Lancerio Chingo Luis Alberto Ferrate Felice Ministro de Cultura y Deportes Ministro de Ambiente y AMERICANO DE GOBERNORARecursos Naturales GACHO Raúl Antomo Velassier Ramos EMALA Ministro de rincton Lic. Anibal Samayoa Salazar Licenciado Edel Regmaldo Copez Subsecretario Generalde ya Presidencia de la Républica Segundo Vicaministro Encargado del Desparho MINISTERIO DE GOBERNACIONF (E-013-2010)-6-enero (E-006-2010) enern

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