Decreto 2-2011
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 2-2011
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2011
2 Guatemala, MARTES 22 de febrero 2011 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 35 Articulo S. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrar. en Yigencla el dla siguiente de su publicación en el Díario Oficial.
REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCiÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBUCACIÓN.
EMmoa EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. EL DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE. ~
CHRISTIAN JAC
SE ,,-~' OSORIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de febrero del afio dos mil once.
PU8LIQUESE y CUMPLASE tjP
COLO", CA8AllEROS
(E-190-2011 )-22-febrero
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 2-2011
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución PoIrtica de la Repóblíca de Guatemala establece, entre otras obligaciones del Estado, velar por la salud y la asistencia sodal de todos los habitantes . . As1mismo, le ordena desarrOllar, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación. rehabilitacíón, CXlOf'dinación y las complementarias pertinentes a procurar el más completo bienestar fisico, mental y social.
CONSIDERANDO: Que la malaria o paludismo continúa siendo una amenaza para la salud pUblica mundial
promoción, recuperación. rehabilitacíón, CXlOf'dinación y las complementarias pertinentes a procurar el más completo bienestar fisico, mental y social.
CONSIDERANDO: Que la malaria o paludismo continúa siendo una amenaza para la salud pUblica mundial Y. en la Región Mesoamericana, Guatemala ha reportado más del cincuenta por ciento del total de C8$OS en la última década, situación que va en aumento a nivel mundial; y en nuestro país se ha identificado cuatro especies del vector transmisor de la enfermedad. la cual reprtSenta una de las afeeciones más graves que actualmente azota a la humanidad. 'do Guatemala uno de loa paises de la región más afectados por este padecimiento.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social' de la República de GUatemala, fue electo como Receptor Principal -Beneficiario-. por el Fondo Mundial. para la lucha contra el SIDA, la tuber~losis y la malaria. el que subvencionara los fondos para implementar el Proyecto Consolidado de Malaria de Ronda 9 y Ronda de Continuidad (RCC) 4 denominado ·,NICIATlVA MULTlSECTORIAL PARA IMPLEMENTAR Y CONSOLIDAR LAS ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL PARA LA PRE ELIMINACiÓN DE LA MALARIA EN GUATEMALA"; Y que para poder ejecutar los fondos donados se requiere la suscripción de un Acuerdo de Subvención entre el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Fondo Mundial, asl como contar con la autorización del Congreso de la Repúblíoa. debido a que el mismo contiene cláusula general de arbitraje y requerimiento de exoneración de impuestos.
POR TANTO:
y Asistencia Social y el Fondo Mundial, asl como contar con la autorización del Congreso de la Repúblíoa. debido a que el mismo contiene cláusula general de arbitraje y requerimiento de exoneración de impuestos.
POR TANTO: En ejercieio de las stribudone$ que le confiere los artículos 171 literales a) y 1) numerales 4 y 5 Y 239 literal b), ambos de la Constitución PoIiticá de la República de Guatemala.
DECRETA: ArtIcufo 1. Aprobación. Se aprueba el Acuerdo de Subvención del Proyecto Consolidado de Malaria de Ronda 9 y Ronda de. Continuidad (RCC) 4 denominado "INICIATIVA MULTlSECTORIAL PARA IMPLEMENTAR Y CONSOLIDAR LAS ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL PARA LA PRE ELIMINACiÓN DE LA MALARIA EN GUATEMALA", en todas sus cláusulas.
Articulo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutívo para que, por intermedIo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de Guatemala, suscriba con el Fondo Mundial el Acuerdo de Subvención del Proyecto Consolídado de Malaria de Ronda 9 y Ronda de Continuidad (RCC) 4 denomínado "INICIATIVA MULTISECTORIAL PARA . IMPlEMENTAR Y CONSOUOAR LAS ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL PARA LA PRE EUMlNACIÓN DE LA MALARIA EN GUATEMALA", de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el mismo. por un monto de cincuenta y tres millones de Dólares de los Estados Unidos de América (U5$53.ooo.ooo.00). ~ 3. Exención de impuestos. Se exonera totalmente del cumplimiento de las
los términos y condiciones establecidos en el mismo. por un monto de cincuenta y tres millones de Dólares de los Estados Unidos de América (U5$53.ooo.ooo.00). ~ 3. Exención de impuestos. Se exonera totalmente del cumplimiento de las obJígac:íones tributarías a los hechos generadores derivados de la implementación del Acuen:Io de SUbvención del Proyecto Consolidado de Malaria de Ronda 9 y Ronda de Continuidad (RCC) .. denomínado "INICIATIVA IlULTlSECTORIAL PARA 'IMPLEMENTAR Y CONSOUOAR LAS ESTRATEGIAS DE PREVENCiÓN V CONTROL PARA LA PRE EUMINACIÓN DE LA MALARIA EH GUATEMALA", ArtIculo 4. Los fondos autorizados mediante la presente Ley no se podrén ejecutar a través de fideicomisos. organiZaciOnes no gubemamenta/e$, asociaciones civiles, fUndaciones, ni por ningún otro Intermediario. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia SOcial, a través de su estructura, será el responsable directo de la ejecuciórt ArtIcuto 5. Vigencia. El presente DecnIJto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de mas de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, apt'Obado en un soto debate y entrará en vigencia el di. lIiguiente de su pubIicaci6n en el Diario Oficial.' .
REMlTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN.
PROMULGAClON Y PUBLlCACION.
EMlnoo EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. EL DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.
PROMULGAClON Y PUBLlCACION.
EMlnoo EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. EL DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de febrero del afio dos mH once.
PUSUQUESE y CUMPLASE Congreso de la República Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República de GuatemalaNÚMERO 35 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MARTES 22 de febrero 2011 3 :~: / ? '~~~;}~ , dol7 ~rllr ,.,,".~. . .. " ':', 1.,HilU·W ¡~rnrr (h'afit Cabrera ~,\jt-;;STRO ~"lr"W,!,Q ¡le Sa!ull PiJ)¡,CéI y A. S.
ORGANISMO EJECUTIVO
(E.191·2011)-22-febrero MINISTERIO DE GOBEttNACIÓN Acuérdase aprobarlas medidas efectuadas en el terreno baldío denominado liLA CUMBRE O Río CHICOY", ubicado en jurisdicción municipal de Cobón, Departamento de Alta Vera paz.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 23-2011
Guatemala, 25 de enero del 201 1 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Transformación Agraría,tosterrenos baklios una vez localizados y medidos deben ser inlc;ritos a favor de la Nación, con el objeto de que puedan Uf destinados al. establecimiento de Zonas de Desarrollo Agrario o Iotlficaciones
localizados y medidos deben ser inlc;ritos a favor de la Nación, con el objeto de que puedan Uf destinados al. establecimiento de Zonas de Desarrollo Agrario o Iotlficaciones n:.sticas para proporcionIIr tien'a a los campesinos Y campeainas que carecen de ella como lo determina la Constitución PoIltica de la Repóbllca de Guatemala.
CONSIDERANDO: Que hIIbléndose efectuado tos trabajos de medida legal del terreno baldfo denominado IfLA CUMBRE O RIo CHICOY", ubicado en Jurisdicción municipal de Cobén. departamento de Alta Verapaz, por el Ingeniero Ag~o Wemer Antonio Ovando Ortlz, con número de colegiado dos mH seiscientos treinta Y _ (2638) Y como consta en el respedIvo expediente que las operaciones topogt ificas se encuentran ajustadas a la ley según dictamen nClmero FT·ATR-ot$7·2007, emitido por el Coordinador del Area TéCnica de RegUlarización del Fondo de Tierras. Ingeniero Agrónomo Oemetrio Curzal Mijango, el ocho de noviembre de dos mil siete, es procedente emitir la disposición legal aprobando dichas dillgencias.
POR TANTO: En el ejercicio de Iat funciones que le confiere. el articulo 183 literal e) de la Constitución PoIltica de la Repóblica de Guatemala y con base en el articulo 161 del Decreto 1551 del Conareso de la ReoúbIlca de Guatemala.
ACUERDA: ARTICULO 1. Aprobar las medid .. efectuadas en el terreno baldio denominado "LA CUMBRE O RIo CHlCOY", ubicado en jutisdicci6n municipal de Cobén, departamento de
ACUERDA: ARTICULO 1. Aprobar las medid .. efectuadas en el terreno baldio denominado "LA CUMBRE O RIo CHlCOY", ubicado en jutisdicci6n municipal de Cobén, departamento de Alta Verapaz, realizadas por el Ingeniero Agrónomo Wemer Antonio Ovando Ortlz, con número de colegiado dos mil eeisdentos treinta y seis (2636), cuya extensión total es de: DOSCIENTAS TRECE HECTAREAS (213 Haa.), SIETE AREAS (07 A .... ). CINCUENTA Y CINCO ~NTO DOCE CENTlAREAS (55.12 Ca.), equivalentes a: CUATRO CABALLERIAs (4 CabL), CUARENTA y SBS MANZANAS {4I Mu." SEIS MIL
CIENTO SESENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y DOS VARAS CUADRADAS
(8,187.12 V .... ~,equivatentes a: DOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO DOCE METROS CUADRADOS (2,13O,755.12.,.J.), con un ÁREA DE RESERVA FORESTAL que mide: VEINTIDÓS HECTAREAS (22 Has.), SIETE AREAS (07 Ara.', CUARENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y UN CENTIAREAS (45.31 Cas.), equivalentes a: CERO CA8ALLERlAS (O Cak). TRBNTA y UN MANZANAS (31 Mu.), CINCO MIL NOVECIENTAS DIECINUEVE PUNTO SESENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS (5,919.65 Vra,!). equivalentes a: DOSCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO
DIECINUEVE PUNTO SESENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS (5,919.65 Vra,!). equivalentes a: DOSCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO TRBNTA Y UN METROS CUADRADOS (220,745.31 .1.); 000 las siguientes orientaciones, medidas y colindancias: POÚGONO GENERAL; De la estación cero (O) Mojón Entre Cerros al punto de observación catorce (14) Mojón Eusebio Yat, con azimut de setenta y nueve grados, veinticuatro minutos, cuarenta y ocho segundos (79024'48j con distancia de un mil novecientos cincuenta y siete.punto ochenta y cinco metros (1957.85 Mis.) cofinda con terreno baldlo en Posesión de Comunidad P~ '1 en vértice con ~ de la finca Paqulul nílmero dos mil cuarenta y dos (2042), folio ciento veintisiete (127) del libro setenta Y cinco (75) de Alta Verapaz, propiedad de Carmen.Judlth Chocooj Paau.De la eataci6n catorce,(14} Mojón Ef.l!l8b1o Vat, al punto de observac:I6n diecksfete (17) MOjón Ortente. con azimut de ciento dos grados, veinticinco minutos, tIeinta Y nueve segundos (102"25'39") con una distancia de doscientoe quInc:e punto --.te Y tres rnetro& (215.~ Mts.), coInda con finca Cux-bdla, nw-nero siete mH cuatrocIentoa doce (7412), foUo cuatrocientos doce (412), libro setenta y cinco E (75E) de
punto --.te Y tres rnetro& (215.~ Mts.), coInda con finca Cux-bdla, nw-nero siete mH cuatrocIentoa doce (7412), foUo cuatrocientos doce (412), libro setenta y cinco E (75E) de Alta VentpIIZ. propiedad de Cristobal ctlocy Santiago Tiu/; y Batdlo en posesión de Mateo Caz Chen: '1 en v6rtice con fracción de la finca Paquiul n(J~ dos mil cuarenta y dos (2042), folio ciento .velntiaiet8 (127) del libro aatenta y cinco (75) de Alta Verapaz, propiedad de (:annen .Judith Chocooj Paau. De la _taci6n dieciaiete (17) Mojón OrIente al punto de obaervecl6n treinta Y uno (31), con azimut de dosoientos dieciocho gradoe. nueve mlnutoa. nueve segundos' (218"9'9") CC)n una distancia de mil doscientos setenta y ocho punto ochenta y ocho metrofJ (1278.88 Mts.), colinda con terreno baldlo en posesión de Comunidad.Conop ti. De la estación treinta Y uno (31) al punto de obseNaclón treinta Y nueve (39), con azimut de doscientos dieciocho grados, nueve minutos, nueve segundos (218"9'9"). con una dlstarlcla de .... cientos ochenta y cinco punto cincuenta y cuatro rnetro& (685.54 MI$.), coJlnda con terreno baldlo en posesión de Comunidad Conop 11. De la estación treinta y nueve (39) al punto de obselvaci6n cincuenta y uno (51) Mojón Cucté. con azimut de doscientos dieciocho gnados. nueve minutos. nueve segundos (218"9'9")
la estación treinta y nueve (39) al punto de obselvaci6n cincuenta y uno (51) Mojón Cucté. con azimut de doscientos dieciocho gnados. nueve minutos. nueve segundos (218"9'9") cOn distanCIa de tntacientos ochenta y ocho punto treinta y .... metros (388.36 Mte.), coHnda con terreno baldfo en posesión de Comunidad Conop 11; Y en vértice con finca Saxben Conop. nú~ nueve mlt ochocientos setenta y dos (9872). follo trescientos aatenta y dos (372) del libro veinte E (20E) de Alta Verapaz. propiedad de Antonio Pop Sub y conduenos y en vértice. finca Benzul-ConoP. nwnero mil cuatrocientos setenta y nueve -A-(1479"A", foUo nueve'(9) del libro seis (6) de Atta Verapaz. propiedad de Osear ÁIfredo Chavarrfa Caal y Conduetlos. De la estación cincuenta y uno (51) Mojón Cueté al punto de obeervaci6n cincuenta y cuatro (54), con azimut de Jrescientos treinta y cuatro grados, .velntIocho minutos, cuarantasegundos (334"28'40·) con distancia de doscientos cuarenta Y uno punto setenta y ocho metros (241.78 MIS.), colinda con teneno baldlo "El Vergel ti,. en jurisdicción del municipio de Uspantiln, departamento del Quiché, en proceso de Medida Legal. Rlo Chlxoy no navegab4e, de por medio. yen vértice con fmeas ~Saxben--Conop·. número nueve mil ochocientos setenta y dos (9872), follo trescientos
proceso de Medida Legal. Rlo Chlxoy no navegab4e, de por medio. yen vértice con fmeas ~Saxben--Conop·. número nueve mil ochocientos setenta y dos (9872), follo trescientos setenta y dos (37'2) del fibro veinte E (20E) de Alta Verapaz. propiedad de Antonio Pop Sub Y conduenos; y "Benzul-Conop", OIlmero mil cuatrodentos setenta y nueve -A" (1479.-A"), follo nueve (9) del libro _18 (6) de Alta Verapaz, propiedad de Osear.Alfredo ChaVarria Caal y Conduetlos. De la e8taclón cincuenta' y cuatro (54) al punto de observación cincuenta, y cinco (55) con azimut de doscientos setenta y siete grados. treinta y tra. minuto., treínta y dos segundos (277"33'32") con distancia de oiento dlec:isiete punto seaanta y nueve metros (117.69 Mts.), colinda con teneno baidfo -El Vefg!!tl 111", en JlJI"isdicción del munlclpio de Uspantán, departamento def Quiché, en procee.o de Medida Legal. Rfo Chlxoy no navegable, da por medio. De la estación cincuenta y cinco (55) al punto de observaei6n cincuenta y .eis (56) con azimut de doscientos noventa grados, cincuenta y cuatro minutos, cincuenta y cuatro segundos (290"54'54j con distancia de ciento treinta 'i seis punto veintld6s metros (136.22 MIS.), colinda con teneno baldlo "El Vergel m", en Jurisdicción del municipio de Uspantán. departamento def Quiché, en proceso de Medida Legal, Rfo Chixoy no navegable. de por
colinda con teneno baldlo "El Vergel m", en Jurisdicción del municipio de Uspantán. departamento def Quiché, en proceso de Medida Legal, Rfo Chixoy no navegable. de por medio. De la estaci6n cincuenta y .... (56) al punto de observación s_ente (60) con azimut de doscientos noventa y nueve grados, treinta y cinco minutos, once segundos (299"35'11i"COn distancia de cient() ochenta y uno punto dieci8éls metro. (181.16 Mts.), colinda con terreno baldlo "El Vergel .n-. en jurisdicc::ión del municipio de lJspant6n, departamento del Qulch6, en proceso de Medlde Legaf. Rlo Chlxoy no navegable de por medio. De la estaci6n sesenta {50} al punto de obSetVación aasenta y dos (52) con ~ut de trescientos. treinta y nueve grados, diecisiete minutos, cincuenta y cinco segundos (339'"17'55") con distancia de dosclentolS veintidólS punto cero siete metros (222.07 Mta.), colinda con terreno baldfo "El Vergel 111", en Jurisdicción del municipio de U.pantan. departamento del Qulch6, en proceso de Medida Legal, Rlo Chlxoy _~ navegable, de por medio. De·1a _taci6n seaenta y dos (62) al punto de obaervaclfm ......... y tres (63) con azimut de treeclentoe cin<:uanta. Y .. te grados, treinta Y nueve minutos, treinta Y siete seguncIos(35M9'37"') con distancia de ciento cincuenta y ocho. punto treinta metros (158.30 Mte.), colinda con terreno baldfo "El Vergel ",., en
minutos, treinta Y siete seguncIos(35M9'37"') con distancia de ciento cincuenta y ocho. punto treinta metros (158.30 Mte.), colinda con terreno baldfo "El Vergel ",., en Juriedicci6n del municipio UtIpantén, departamento del QuIché, en proceso de MedIda Legal. Rfo Chixoy no navegable, de por medio. De la estadón sesenta Y tres (63) al punto de observación sesenta y cuatro (64) con azimut de trescientos tnrinta y tres grados, ocho minutos, catorce segundos (333"8'14·) con distancia de doscientos veintiocho punto cincuenta '1 dos metros (228.52 Mis.), colinde con terreno baldfo "S Vergel 11,.. en Juriedicci6n·deI muniCipIo de Vspentén, ~ del Qu\ch6, en proceso de MedIda Legal, Rfo Chlxoy no navegable. de por medio. De la a.tacI6n --.te '1 cuatro (64) al punto de obeefvaci6n sesenta Y nueve (89). con azimut de tnMcientos cincuenta Y cinco gradOs, dIedocho minuloe, "'ce segundos (355"'18'13") con cfistanoIa de GUIIIrocIentos ocho punto setenta Y tres metros (408.73 Mts.), coHnda con temmo baldfo"S Vergel "'", en JuriscllcCión del municiPio de' lJapantán, departamento del Quiché, en proceso de Medida Legal, Rlo. ctllxoy no navegable. de por medio. De la estaci6n sesenta Y nueve (69). al punto. de observación caro (O), Mojón Enke Cerros, con azimut de diez ~os, 4iete minutos, veinte segundoS (1007'20") con distancia de ciento noventa y tres punto
(69). al punto. de observación caro (O), Mojón Enke Cerros, con azimut de diez ~os, 4iete minutos, veinte segundoS (1007'20") con distancia de ciento noventa y tres punto cuarenta Y SfIlis metros (193.46 Mts.), coJlnda con terreno baldfo "~I Vergel .. ,., en jurisdlccló,i del municipio de Uepant6n. ~ento del Quiché, en proceso de MedIda Legal, RloChixoy no navegable, de por medio. ÁREA DE RESERVA FOREJIAL De la ellta.Ql6n treinta y uno (31) al punto de observación treinta y nueve (39), con azimut de ~ diecIocbo gradoa,'nueve mfnutos.,nueve aegundos (218"9'9") con distancia de 8elscientos ochenta y cinco pu~ cincuenta Y cuatro metros (685.54 Mts.). colinde con terreno baldlo en po_Ión de Comunidad Conop 11. De la _tacIón treinta Y nueve (39), al punto de obserVaci6n treinta y nlJ4!lve punto tres (39.3), con azimut de trescientos ocho gradoe. nueve minutos. nueve .agundos (308"9'9") con distancia de'trescientos velntIdóe metros (322.Mts.). colinda éon terreno baldlo La CUmbre oRfo Cbicoy, objeto de medida legal. De la estac:16n treinta Y nueve punto tres (39.3), al punto de obeervacI6n treinta y nueve punto nueve (39.9), con azimut de treinta Y ocho grados, nueve minutos, nueve segundos (38"9'9") con distancia de seiScientos ochenta y cinco punto cincuenta Y cuatro
nueve punto nueve (39.9), con azimut de treinta Y ocho grados, nueve minutos, nueve segundos (38"9'9") con distancia de seiScientos ochenta y cinco punto cincuenta Y cuatro metros (685.54 Mts.), colinda con terreno baldfo La Cumbre o REo Chlcoy. objeto de medida Iegaf. De la estación treinta y nueve punto nueve (39.9), al punto de observaciÓn treinta y uno (31), con azimut de ciento veintiocho grados, nueve minutos. nueve segundos (128"9'9") con distancia de trescientos veintidós metros (322 Mts.), colinda con terreno baldto La Cumbre oRlo Chlcoy, objeto de medida legal. ARnCULO 2. Inscribir a favor de la Nación el érea medida en el baldfo a que aa refiere el articulo que antecede. Iibn\ndose para el efVeto el despacho COIT88pondiente al Registro General de la Propiedad, con las Inaarclone. de ley. ~~~ EL MINISTRO"'OE G CION cm NóaI )"f,lfr..".!-aI ~_ . Minl~ .. r. ~f! Gnl),.,r.~ ,~t;;Sn (E-18S-2011)-22-febrero Congreso de la República Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República de Guatemala