Decreto 2-2013-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 2-2013-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2013
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ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
MIÉRCOLES 26 de junio de 2013 No. 32 romo CCXCVII
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DI LA REPÚILICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 2-2013
Página 1
DECRETO NÚMERO 03-2013
Página2
DECRE!O NÚMERO 04-2013
Página 8
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DI ECONOMiA
Acvérdose Las siguientes REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE
FOMENTO Y DESARROllO DE LAS ACTIVIDADES EXPORTADORA Y
DE MAQUILA, ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 533-89
Página9 MINISTERIO DI FINANZAS PÚBUCAS Acvérdose adscribir a favor del Ministerio de Gobernación, vno frocdón de terreno de 50,741.3747 melros cvodrodos de lo lineo rústico inscrito en el Registro General de lo Propiedad de la Zona Central, ubicado en finco Estonzvelo y Navajas, municipio de Son José del Golfo, departamento de Guatemala. · Pógina lO MINISTERIO DI GOBERNACIÓN Acuérdose REFORMAR EL ACUERDO GUBERNATIVO .NÚMERO 1132013, REGLAMENTO DE LA LEY PARA El CONTROL DE ANIMALES Pfl!GROSOS Página 11 .Acvérdose reconocer la personalidad jurídico y aprobar las bases
2013, REGLAMENTO DE LA LEY PARA El CONTROL DE ANIMALES
Pfl!GROSOS Página 11 .Acvérdose reconocer la personalidad jurídico y aprobar las bases constitutivos_ de lo Iglesia Evangélica denominado "IGlESIA EVANGÉLICA
CRISTIANA CANAÁN".
P.ógina 11 Acvérdose reconocer la personalidad jurídico y aprobar las bases .. constitutivas de la Iglesia Evangélica denominado IGiESIA EVANGÉLICA
"MISIÓN PENTECOSTÉS HERMOSA JERUSALEM".
Pógina 12 Acuérdese aprobar la modificación de los Estatutos de lo fundación denominado FUNDACIÓN S!ÓN.
MINISTERIO DI AGRICULTURA.
GANADERÍA Y AUMINTACIÓN
Página 12
Acvérdase emitir el siguiente: ACUERDO DE VACUNACIÓN TEMPORAL
l'REVENTNA EMERGENTE (PROFilÁCTICA) CONTRA INFLUENZA
AVIAR DE AlTA PATOGENIC1DAD H7N3 Y MEDIDAS, SANITARIAS
COMPLEMENTARIAS.
Página 13 Acuérdose reformar ·el inciso o) del or«culo 3 del Acuerdo Ministerial número 105-2012. ANUNCIOS VARIOS -Matrimonios - CoimituciÓileS <le Sociec:kid -Modificaciones d• $«iedad - Disoluci6n de Sociedad - Reg\stí'o de Marcos
- Titules Supletorias
-Edictos -.Remates
- Convocatorias
Pógina 15 Página 16 Pógina ló. Pógina 17 Página 17 f'áglno 17 Página 22 Pógina23
-Edictos -.Remates
- Convocatorias
Pógina 15 Página 16 Pógina ló. Pógina 17 Página 17 f'áglno 17 Página 22 Pógina23 Pógina27 Págino30
Director General: Héctor Sa_lvatierra www.dca.gob.gt
ORGANISMO LEGISLATIVO w
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 2-2013
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que conforme a la Constitución Politica de la República, Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al fortalecimiento de las instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
CONSIDERANDO: Que· de conformidad con la Carta Magna, Guatemala mantendrá y cultivará relaciones de co9peración y solidaridad con los demás Estados; deberá adoptar las medidas adecuadas para llevar aJa práctica, en forma parcial o total, la unión poHtica o económica de centroamérica sobre bases de equidad, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas · a sus problemas comunes, formulando conjuntamente, pollticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.
CONSIDERANDO: Que es importante resaltar el compromiso de trabajar conjuntamente para erradicar la pobreza, la creación de empleo, er desarrollo equitativo y sostenible, incluyendo aspectos como la vulnerabilidad frente a los desastres naturales, la conservación y protección ambiental y la biodiversidad, así como la integración
erradicar la pobreza, la creación de empleo, er desarrollo equitativo y sostenible, incluyendo aspectos como la vulnerabilidad frente a los desastres naturales, la conservación y protección ambiental y la biodiversidad, así como la integración progresiva de las Repúblicas de Centroamérica en la economía mundial.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y 1) numerales 1) y 3), de la Constitución Polltica de la República de Guatemala.
DECRETA: Articulo 1. Se aprueba el Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por el otro, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, el 29 de junio de 2012.
Artículo 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dós terceras partes del número total de diputados que integran e1 Congreso de la Repúblicat aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dfa siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Congreso de la Republica Información Legislativa Congreso de la República2 Guatemala, MIÉRCOLES 26 de junio 2013 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER032
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA EL . OlA TRECE DEL MES DE JUNIO DEL AÑOS DOS MIL
TRECE. ,
PEDRO MUADI MENÉNDEZ
~RESIDENTE
MANUEL DE BARQUÍN DURÁN
GUATEMALA EL . OlA TRECE DEL MES DE JUNIO DEL AÑOS DOS MIL
TRECE. ,
PEDRO MUADI MENÉNDEZ
~RESIDENTE
MANUEL DE BARQUÍN DURÁN /iETAR~ . _,. - PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticuatro de junio del año dos mil trege. ... IEOESCIOW Vlcemlnlslfa dt Relaciones~ · Encargada dé! Oespatllo (E-712-2013)-26-junio
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA. DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 3-2013
EL CONGRESO DE LA REPÚBUCA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República reconoce la libertad de Industria y comercio, cuyo ejercicio se encuentra lntlmamente relacionado con la creatividad intelectual y el uso de signos distintivos, cuya protección se encuentra desarrollada en la Ley de Propiedad Industrial vigente desde el 1 de noviembre de 2000.
CONSIDERANDO: Que la producción y la distribución de diversos productos, incluidos entre otros, los agrícolas y alimenticios, ocupan un lugar importante en la economia guatemalteca y en economías con las que Guatemala Interactúa; que la promoción de los productos que presenten determinadas características en atención a un vínculo con un ·lugar determinado puede sumar beneficios, en particular, en zonas rurales; y, que los consumidores conceden cada vez más especial Importancia a la calidad de tos productos, la que en muchos casos está relacionada de forma directa con el origen geográfico de los mismos .
CONSIDERANDO: Que la propiedad intelectual es un elemento esencial para la facilitación del comercio y
productos, la que en muchos casos está relacionada de forma directa con el origen geográfico de los mismos .
CONSIDERANDO: Que la propiedad intelectual es un elemento esencial para la facilitación del comercio y el logro de objetivos de desarrollo, lo que hace aconsejable la actualización de disposiciones en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las atrlbuclones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA: Las siguientes: Reformas al Decreto Número 57-2000 det Congreso de la República, Ley de
Propiedad Industrial. Articulo 1. Se reforma parcialmente el artículo 4 del Decreto Número 57-2000 del Congreso de la República, Ley de Propiedad Industrial en cuanto a las definiciones sobre "denominación de origen", "Indicación geográfica", "marca" y "signo distintivo", las cuales quedan así: "Denominación de origen: Indicación geográfica: todo nombre, expresión, imagen o signo que designa o evoca una reglón, una localidad o un lugar determinado, que identifica un producto originarlo de esa reglón, localidad o lugar determinado, cuando su calidad o características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico, incluyendó . los factores naturales y humanos, y cuya producción, transforma~}', elaboración se realice dentro de la zona geográfica· delimitada. todo nombre, expresión, . imagen o signo o combinación de éstos, que Identifica un producto como originario de un País, de .una reglón o una localidad de ese País, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen
combinación de éstos, que Identifica un producto como originario de un País, de .una reglón o una localidad de ese País, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico, y el.vínculo con la zona delimitada esté presente, por lo menos, en una de las etapas de su producdón, transformación o elaboración.
Marca: todo signo que sea apto para distinguir los productos o servidos producidos, comerdallzados o prestados por una persona Individual o juridlca, de otros productos o servidos Idénticos o similares que sean producidos, comercializados o prestados por otra.
Signo distintivo: cualquier signo que constituya una marca, un nombre comercial, un emblema, una expresión o selial de publlddad, una Indicación geográfica o una . . .. ., ....... , denomiAación de erigen,!" ~· · · · .. · · · · ' · -· ·· · Congreso de la Republica
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