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Decreto 2-2013

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 2-2013
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2013

--~--- ~~-- _,_- ~-------·--- ·---- -------~~--------~----- --·-··-r--- ------------------1 jfunbabo tn 1880 • • tanllbt MARTES 5 de febrero de 2013 No. 34 Tomo CCXCVI

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAS Acuérdese prorrogar por treinta días más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, contenido en el Decreto Gubernativo Número 3-2012 de fecha 7 de noviembre de 2012, reformado por el Decreto Gubernativo Número 4-2012 de fecha 9 de noviembre de 2012, ratificado y modificado por el Decreto Gubernativo Número 33-2012 del Congreso de la República de fecha 13 de noviembre de 2012. Página 1

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD DE HUEHUETENANGO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO Acuérdese se condona en un cincuenta por ciento (50%) a los vecinos Huehuetecos, de la deuda que tengan con la Municipalidad de Huehuetenango derivada del incumplimiento de pago de contribuciones por mejora del rubro de pavimento, que haya sido adquirida anterior a la vigencia del presente acuerdo. Página 2

MUNICIPALIDAD DE AGUA BLANCA,

DEPARTAMENTO DE JUTIAPA

ACUERDO MUNICIPAL No. 5-2013

Página 3

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ DEL QUICHE,

DEPARTAMENTO DE QUICHE

ACTA No. 08-2013 PUNTO SEGUNDO

Página 4

Página 3

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ DEL QUICHE,

DEPARTAMENTO DE QUICHE

ACTA No. 08-2013 PUNTO SEGUNDO

Página 4 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN SACATEPÉQUEZ, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA Acuérdese aprobar la siguiente: REFORMA AL PUNTO SEGUNDO SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 1206-2012 ACTA 51-2012 DEL HONORABLE CONCEJO

MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN JUAN SACATEPÉQUEZ,

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. REGLAMENTO

MUNICIPAL DE TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN

SACATEPÉQUEZ, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

ACTA No. 05-2013 PUNTO QUINTO

ANUNCIOS VARIOS -Matrimonios - Constituciones de Sociedad - Modificaciones de Sociedad - Disolución de Sociedad - Patentes de Invención - Registro de Marcas

  • Títulos Supletorios

-Edictos -Remates

  • Convocatorias

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ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

Director General: Gustavo René Soberanis Montes www.dca.gob.gt

ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase prorrogar· por treinta días más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública,

ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase prorrogar· por treinta días más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, contenido en el Decreto Gubernativo Número 3-2012 de fecha 7 de noviembre de 2012, reformado por el Decreto Gubernativo Número 4-2012 de fecha 9 de noviembre de 2012, ratificado y modificado por el Decreto Gubernativo Número 33-2012 del Congreso de la República de fecha 13 de noviembre de 2012.

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 2-2013

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió el Decreto Gubernativo 3-2012, de fecha 7 de noviembre de 2012 reformado por el Decreto Gubernativo Número 4-2012 de fecha 9 de noviembre de 2012, decretando Estado de Calamidad Pública en los departamentos de Retalhuleu, Suchitepéquez, Quetzaltenango, Sololá, Quiché, Totonicapán, San Marcos y Huehuetenango de la República de Guatemala, a consecuencia del terremoto acaecido el dla 7 de noviembre de 2012, en la República de Guatemala, ese decreto fue ratificado y modificado por el Decreto Número 33-2012 del Congreso de la República, con fecha 13 de noviembre de 2012. El Estado de Calamidad Pública fue prorrogado mediante los Decretos Gubernativos Números 5-2012 y 1-2013 de fechas 3 de diciembre de 2012 y 2 de enero de 2013, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Pública fue prorrogado mediante los Decretos Gubernativos Números 5-2012 y 1-2013 de fechas 3 de diciembre de 2012 y 2 de enero de 2013, respectivamente.

CONSIDERANDO: Que a la presente fecha, aún persisten los efectos causados por el terremoto del 7 de noviembre de 2012, que ocasionó pérdidas personales y materiales en la sociedad guatemalteca, que deben de solucionar!i>e; y con el fin de velar por el bienestar, la seguridad y tranquilidad de las personas y sus bienes, se hace necesario prorrogar el Estado de Calamidad Pública contenido en el Decreto Gubernativo indicado, plazo que vence el 4 de febrero del año en curso.

POR TANTO: En ejerc1c1o de las funciones que le confieren los artlculos 93, 94, 95, 138, 139 y 183 literales e) y f) de la Constitución PoHtica de la República de Guatemala; 30 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 1, 2, 14 y 15 del Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente de la República de

Guatemala, Ley de Orden Público.

EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA: Articulo 1. Prórroga. Se prorroga por treinta días más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, contenido en el Decreto Gubernativo Número 3-2012 de fecha 7 de noviembre de 2012, reformado por el Decreto Gubernativo Número 4-2012 de· techa 9 de noviembre de 2012, ratificado y modificado por el Decreto Número 33-2012 del Congreso

noviembre de 2012, reformado por el Decreto Gubernativo Número 4-2012 de· techa 9 de noviembre de 2012, ratificado y modificado por el Decreto Número 33-2012 del Congreso de la República de fecha 13 de noviembre de 2012. El Estado de Calamidad Pública fue prorrogado mediante los Decretos Gubernativos Números 5-2012 y 1-2013 de fechas 3 de diciembre de 2012 y 2 de enero de 2013, respectivamente. Articulo 2. Justificación. La prórroga del Estado de Calamidad Pública antes referida, se decreta en virtud de que a la fecha persisten los efectos causados por el terremoto del 7 de noviembre de 2012 y algunas condiciones que deben de solucionarse y que originaron la emisión de los Decretos Gubernativos referidos. ~rtir:ulo 3. Convocatoria. Se convoca al Congreso de la República, para que dentro del termtno de tres días conozca, ratifique, modifique o impruebe el presente Decreto ~ubernativo. Oportunamente, preséntese a ese Organismo de Estado, informe circunstanciado de los hechos ocurridos y medidas adoptadas, durante la emergencia, así como las justificaciones correspondientes para la prórroga del plazo del Estado de Calamidad Pública decretado. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Orden Público. Congreso de la Republica Información Legislativa Congreso de la República2 ---------~-----------------·----·, Guatemala, MARTES 5 de febrero 2013 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER034 Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto Gubernativo entra en vigencia inmediatamente y deberá publicarse en el Diario de Centro América.

Guatemala, MARTES 5 de febrero 2013 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER034 Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto Gubernativo entra en vigencia inmediatamente y deberá publicarse en el Diario de Centro América. Dado en la ciudad de Guatemala, el treinta y uno de enero del afio dos mil Trece.

COMUNiQUESE

..; «'..o 't-~- 1/)r.Jorne.ft. o/ífiavicrncioft{~Gu••f-"'t-" MINISTRO e iaiud,blica-y A. S. . ' Liuwada Luz '[[deth üinfusta

MINIS~QA DE OESAOROl.i O SOCIAL

1

REZ MOLINA

. _ernando Carrera Mtmstro de Relaciones Ext . enores

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD DE HUEHUETENANGO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO Acuérdase se condona en un cincuenta por ciento (50%) a los vecinos Huehuetecos, de la deuda que tengan con la Municipalidad de Huehuetenango derivada del incumplimiento de pago de contribuciones por mejora del rubro de pavimento, que haya sido adquirida anterior a la vigencia del presente acuerdo.

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE HUEHUETENANGO,

DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO.

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guaternata y el Código Munícípal establecen que los muntcipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. debiendo elegir a sus autoridades y ejerce por medio de eUas, el gobierno y la administración de sus intereses,

los muntcipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. debiendo elegir a sus autoridades y ejerce por medio de eUas, el gobierno y la administración de sus intereses, obteniendo y disponiendo de sus recursos patrimoniales, atendiendo Jos servictos públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimientO económíco y la emísión de sus ordenanzas y reglamentos.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 255 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala indica que las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económíco de sus r-espectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los setvicios que les sean necesarios, así mismo que et Artículo 261 def referido cuerpo fegaf indica que ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales <? jurídicas, salvo las propias municipalidades.

CONSIDERANDO: Que el artículo 105 del Decreto 12-2002, Código Municipal conducentemente índíca que el Concejo Munidpaf podrá resolver. con ef voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribucíones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.

CONSIDERANDO: Que es conveniente emitir disposiciones temporales que pennitan a los ciudadanos huehuetecos, solventar sus obligaciones pendientes de pago, otorgándoles exoneración parcial de la deuda que tengan con la Municipalidad de Huehuetenango. en concepto de Contr·íbuciones por mejoras por

solventar sus obligaciones pendientes de pago, otorgándoles exoneración parcial de la deuda que tengan con la Municipalidad de Huehuetenango. en concepto de Contr·íbuciones por mejoras por deuda de pavímento~ ya que dicha exoneración permitirá el incremento en la recuperación de ta deuda de dicho rubro, para asi mantener y mejorar Jos serví:cíos públícos municipales.

POR TANTO: En base a lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 6, 9, 33, 35, 40. 42, 67. 100 literal f}, 101. 102, del Código Municipal y el contenido del punto Cuarto del acta de sesión de Concejo Municipal número cero cero cuatro guión dos mi\ trece de fecha siete de enero de dos mil trece, por unanimidad.

ACUERDA: ARTiCULO 1. Objeto: Se condona en un cincuenta por ciento (50%) a los vecinos Huehuetecos, de fa deuda que tengan con la Municipalidad de Huehuetenango derivada del incumplimiento de pago de contribuciones por mejoras del rubro de pavimento, que haya sido adquirida anterior a la vigencia del presente acuerdo. Debiendo para el efecto, prevío a hacer efectiva la condonación establecida en este artículo suscribir un reconocimiento de deuda, en la Administración Financiera Integrada de esta municipalidad dentro de la vigencia del presente acuerdo. cuyo pago podrá ser en un solo pago total o pagos parciales def adeudo_ ARTiCULO 2. Vigencia de la condonación: La condonación establecida en el Articulo anterior, tendrá vigencia por un periodo de tres meses, contados a partir del quince (15) de febrero de dos

ARTiCULO 2. Vigencia de la condonación: La condonación establecida en el Articulo anterior, tendrá vigencia por un periodo de tres meses, contados a partir del quince (15) de febrero de dos mil trece (2013) al catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013). ARTÍCULO 3. Alcances de la condonación. La condonación se aplicará a todos los deudores de la municipalidad de Huehuetenango cuya deuda sea en concepto de contribuciones por mejoras en el rubro de pavimento. !ARTICULO 4. Reconocimientos de Deuda. Se autoriza a la Administración Financiera Integrada Municipal para la suscripción de los reconocimientos de deuda con los deudores de la Municipalidad que así lo requieran y se encuentren comprendidos dentro del presente acuerdo en donde se deberá de establecer entre otras clausulas la forma de pago, la cual podrá ser a través de pagos mensuales. cuyo plazo no podrá ser mayor de doce meses contados a partir de su suscfipción. ARTÍCULO 5. Condiciones para la suscripción de reconocimiento de deuda, Los reconocimientos de deuda suscritos con fundamento en el presente Acuerdo. se regirán por las disposiciones siguientes: En el reconocimiento de deuda se incluirá la totalidad de la deuda que se tenga. Et plazo máximo a conceder para el pago de Jos reconocimientos de deuda~ será hasta de doce (12) meses. contados a partir de la fecha en que se suscriba el reconocimiento de deuda. La Municipalidad de Huehuetenango podrá dar por vencido ef plazo y dejará sin efecto la condonación~ cuando el deudor que lo haya suscrito deje de pagar dos cuotas mensuales consecutivas .

La Municipalidad de Huehuetenango podrá dar por vencido ef plazo y dejará sin efecto la condonación~ cuando el deudor que lo haya suscrito deje de pagar dos cuotas mensuales consecutivas . ARTICULO 6. Calidad de titulo ejecutivo. El reconocimiento de deuda que suscriban los deudores de la Municipalidad, tendrá la calidad de titulo ejecutivo y podrá ejecutarse por el procedimiento establecido en el Código Procesal Civil Y Mercantil. ARTÍCULO 7. Mecanismo de pago. Todo pago que se efectúe en cumplimiento del presente· acuerdo deberá realizarse en las cajas receptoras de la Tesorerfa Municipal de Huehuetenango de acuerdo al pr-ocedimiento establecido en dicha dependencias. ARTÍCULO 8. Fecha de pago. Cuando se haya suscrílo un reconocimiento de deuda el pago deberá efectuarse durante los cinco días hábiles posteriores a las fechas programadas en el reconocímíento de deuda. ARTiCULO 9. Vigencia. El presente acuerdo se acepta y ratifica en forma inmediata, el cual una vez publicado en el Di arlo de Centro Amérlca empezará a regir a partir del quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), y tendrá la duración establecida en el Articulo 2 de esta normativa. Congreso de la Republica Información Legislativa Congreso de la República

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