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Decreto 2-2014

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 2-2014
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Urbano
Año
2014

jfunbabo tn 1880 • • tartO bt

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

VIERNES 21 de febrero de 2014 No. 100 Tomo CCXCVIII

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 2-2014

Página·1

DECRETO NÚMERO 3-2014

Página 3 ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase emitir la siguiente: REFORMAALACUERDO

GUBERNATIVO NÚMERO 138-2012, DE FECHA 12

DE JULIO DE 2012.

Página 4

PUBLICACIONES VARIAS

INSTITUTO GUATEMALTECO

DE SEGURIDAD SOCIAL

ACUERDO NÚMERO 1315

Página 5

JUNTA MONETARIA

RESOLUCIÓN JM-12-2014

Página 6

COMISIÓN NACIONAL

DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESOLUCIÓN CNEE-70-2014

Página 12

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

EXPEDIENTE 1477-2013

Página 12 ANUNCIOS VARIOS - Matrimonios Página 18 -líneas de Transporte Página 18 - Constituciones de Sociedad Página 18 - Modificaciones de Sociedad Página 19 ~ Disolución de Sociedad Página 20 - Patentes de Invención Página 20 -Registro de Marcas Página 20 -Títulos Supletorios Página 23 -Edictos Página 24 -Remates Página 28 - Convocatorias Página 30

  • Patentes de Invención Página 20 -Registro de Marcas Página 20 -Títulos Supletorios Página 23 -Edictos Página 24 -Remates Página 28 - Convocatorias Página 30

Director General: Héctor Salvatierra www.dca.gob.gt

ORGANISMO LEGISLATIVO w

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 2-2014

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Que de conformidad con -los principios emanados de la Constitución Política de la República de Guatemala. el territorio de la República se divide para su administración en departamentos y éstos en municipios. los que están concebidos como instituciones autónomas y. entre otras funciones. les corresponde elegir a sus propias autoridades. obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios --públicos locales. el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines· ·propios_ Además. el Código Municipal es'tablece que el municipio es la unidad básica de la organización territorial del Estado y espacio inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos; se caracteriza primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad. multietnicidad. pluriculturalidad y muitilingüismo. organizado para realizar el bien común de todos· los habitantes de su distrito. que comprende la circunscripción territorial en la que ejerce autoridad un Concejo Municipal. y que para la creación de un ¡nunicipio se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 28 del Código

MunicipaL CONSIDERANDO: Que dentro de la sustanciación del expediente. la Gobernación Departamental de Za.capa.

¡nunicipio se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 28 del Código

MunicipaL CONSIDERANDO: Que dentro de la sustanciación del expediente. la Gobernación Departamental de Za.capa. después de evacuadas las audiencias y agotadas las investigaciones realizadas. emitió opinión favorable sobre la conveniencia que la aldea San Jorge sea elevada a categoría de municipio; que el Ministerio de Gobernación. al verificar lo actuado ante la Gobernación Departamental y completar Jos estudios. informaciones. diligencias y demás medidas para. determinar el cumplimiento c_:ie los requisitos para decidir sobre la creación del municipio, así como contándose con el dictamen técnico favorable por parte de la · Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República -SEGEPLAN-. emitió el dictamen correspondiente. en el que opina favorablemente para que se cree el nuevo municipio. por lo que debe emitirse la disposición legal que en derecho correspondePOR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 1 71 literal a) y con fundamento en los artículos 224de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26. 28. 29 y 30 del Decreto .Número 12-2002 del Congreso de la República. Código Municipal y sus reformas. 'DECRETA: ARTÍCULO 1Se crea el municipio denominado San Jorge en jurisdicción del departamento de Zacapa. cuyo territorio deberá segregarse del territorio que comprende el municipio de zacapa del mismo departamento_ ARTÍCULO 2La cabecera municipal del nuevo municipio se denominará San Jorge Y estará ubicada en el lug~r que actualmente ocupa la aldea San Jorge del municipio de Zacapa del departamento de zacapa_

el municipio de zacapa del mismo departamento_ ARTÍCULO 2La cabecera municipal del nuevo municipio se denominará San Jorge Y estará ubicada en el lug~r que actualmente ocupa la aldea San Jorge del municipio de Zacapa del departamento de zacapa_ ARTICULO 3. El área que conformará el nuevo municipio de San J_orge es de 82.268.702-66 metros cuadrados. equivalente a 8.226 Hectáreas 87 Areas 02-66 Centiáreas. que corresponde a 82 kilómetros cuadrados. igual a 1 82 caballerías 20 manzanas 0308-3959 varas ·cuadradas_ ARTICULO 4-. Con base en el informe rendido por el lns~tuto Geográfico Nacional. contenido en el Oficio Número DAC-EVF-ARL-1 34-/2008. de fecha 08 de diciembre de 2008. ampliado por el Oficio número DAC-SBPM-126/2012. de techa 28 de mayo de 2012, el municipio San Jor_ge comprenderá el territorio definido en la forma ·siguiente. DESCRIPCIÓN DE LOS LIMITES DEL TERRITORIO PRETENDIDO POR LA ALDEA SAN JORGE. MUNICIPIO DE ZACAPA, DEPARTAMENTO DE ZACAPALÍMITECON EL MUNICIPIO DE ZACAPA.. La descripción· del polígono parte del punto o. en la colindancia con el municipio de zacapa. el cual se considera trifinio municipal por converger a este punto Jos municipios de Zacapa. Estanzuela y la pretensión de la aldea San Jorge, municipio de Zacapa. del departamento de zacapa. punto número cero (O), con las coordenadas geográficas siguientes .• latitud norte catorce grados. cincuenta y siete minutos. cuarenta y siete punto tres segundos (14San Jorge, municipio de Zacapa. del departamento de zacapa. punto número cero (O), con las coordenadas geográficas siguientes .• latitud norte catorce grados. cincuenta y siete minutos. cuarenta y siete punto tres segundos (140 57"4-7_3"") y longitud oeste ochenta y nueve grados. treinta y cuatro minutos. cuarenta y dos punto dos segundos (89°34-'4-2-2"'); este punto se localiza en ·el vértic·e que forma. la intersección del canal de riego por gravedad y carre1:era de ter .. acería que de la aldea La Fragua conduce hacia el Centro. Piscícola La Fragua. municipio de zacapa. departamento de zacapa; de este punto· el límite continuará con un trazo sinuoso por el canal de riego por gravedad aguas arriba. y en diferentes direcciones. hasta llegar al vértice donde el canal pasa sobre el cauce de la quebrada denominada San Juan. lugar en que el límite se separa del referido canal punto número uno (No_ 1 ), con coordenadas latitud norte catorce grados. cincuenta y sie1:e minutos, cero seis punto siete segundos (140 57"06-7"") y longi1:ud oeste ochenta y nueve grados. treinta y tres minutos. cuarenta y cuatro punto cuatro segundos (89°33"4-4--4-""); continuando el límite por· el cauce medio de la quebrada San Juan aguas arriba hasta la confluencia con el cauce de una quebrada de invierno que nace cercana al caserío San Felipe El Viejo. punto número dos (No_ 2), con coordenadas latitud norte catorce grados. cincuenta y siete minutos. cero cuatro punto cinco segundos (140

Felipe El Viejo. punto número dos (No_ 2), con coordenadas latitud norte catorce grados. cincuenta y siete minutos. cero cuatro punto cinco segundos (140 57"04-.5"") y longitud oeste ochenta y nueve grados. treinta y tres minutos.· cuarenta y siete punto ocho segundos (89°33'4-7_8""); de este punto el límite continúa por el cauce de la quebrada referida proveniente de San Felipe El Viejo. hasta otro vértice en el cauce de esta mismc;t quebrada y definido como punto número tres (No_ 3), con coordenadas lati1:ud norte catorce grados. cincuenta y seis minutos. treinta y ocho punto cinco segundos (140 56'38.5"") y longitud oeste ochenta y nueve grados. treinta y tres minutos. cuarenta y cinco punto seis segundos (89°33"4-5_6""). quedando la aldea Uano de Piedra en jurisdicción del municipio de zacapa_ Continúa el límite con trazo sinuoso. en dirección sur por el cauce de la. misma quebrada denominada San Felipe hasta el punto número cuatro (No4), intersección con la acequia y el canal de riego por gravedad: con coordenadas lati1:ud norte catorce grados. cincuenta y seis minutos. veintiséis punto dos Congreso de la República Información Legislativa2 Guatemala, VIERNES 21 de febrero 2014 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 100 segundos (14°56'26.2") y longitud oeste ochenta y nueve grados, treinta y tres minutos, cincuenta punto tres segundos (89°33'50.3"). Continúa el límite en diferentes direcciones por el cauce de la quebrada descrita hasta

segundos (14°56'26.2") y longitud oeste ochenta y nueve grados, treinta y tres minutos, cincuenta punto tres segundos (89°33'50.3"). Continúa el límite en diferentes direcciones por el cauce de la quebrada descrita hasta otro vértice en el cual el límite se separa de dicho cauce, definiendo este como punto número cinco (No. 5), con coordenadas latitud norte catorce grados, cincuenta y seis minutos, cero siete punto seis segundos (14°56'07.6") y longitud oeste ochenta y nueve grados, treinta y tres minutos, cuarenta y siete punto ocho segundos (89°33'47.8"); de este punto el límite sigue una línea recta en dirección sur oriente hasta una cima, al sur del cerro denominado Miramundo donde se localizó un mojón, punto número seis (No. 6), con coordenadas latitud norte catorce grados, cincuenta y cinco minutos, treinta y cinco punto siete segundos (14°55'~5.7") y longitud oeste ochenta y nueve grados, treinta y tres minutos, diecinueve punto ocho segundos (89°33'19.8"), formado por un. conjunto de piedras donde convergen esquinaros de las tierras de la aldea Santa Resalía de la jurisdicción de Zacapa y terrenos de propietarios particulares, del caserío San Felipe B Viejo, de la jurisdicción de San Jorge. Continúa el límite por la parte sur del cerro Miramundo, hasta llegar a la cima del cerro que los vecinos denominan El Chato, donde se encuentra el punto número siete (No. 7), con coordenadas latitud norte catorce grados, cincuenta y cinco minutos, cero tres punto tres segundos (14°55'03.3") y longitud

se encuentra el punto número siete (No. 7), con coordenadas latitud norte catorce grados, cincuenta y cinco minutos, cero tres punto tres segundos (14°55'03.3") y longitud oeste ochenta y nueve grados, treinta y tres minutos, dieciséis punto siete segundos (89°33'16.7"), identificándose este mojón por un conjunto de piedras y un cerco de alambre de púas que divide las tierras de Santa Resalía y las tierras de San Jorge; continúa por la cima del cerro El Chato hasta otro vértice en el referido cerco definiéndose en éste el punto número ocho (No. 8), con coordenadas latitud norte catorce grados, cincuenta y cinco minutos, cero uno punto cinco segundos (14°55'01.5") y longitud oeste ochenta y nueve grados, treinta y tres minutos, diecisiete punto tres segundos (89°33'17.3"); prosigue el límite en dirección sur poniente por la cima del cerro El Chato hasta llegar a otro vértice esquinero en el cerco de alambre que divide las tierras mencionadas de Santa Resalía y San Jorge, punto número nueve (No. 9), con coordenadas latitud norte catorce grados, cincuenta y cuatro minutos, cincuenta y tres punto cuatro segundos (14°54'53.4") y longitud oeste ochenta y nueve grados, treinta y tres minutos, veinticinco punto tres segundos (89°33'25.3"); de este punto sigue la línea limítrofe en dirección sur hacia el cerro denominado La Cueva del Zape, donde se encuentra el mojón de nombre El Roble identificando este mojón por un conjunto de piedras ubicado en la cima de este cerro, punto número diez (No. 1 O);. con coordenadas

encuentra el mojón de nombre El Roble identificando este mojón por un conjunto de piedras ubicado en la cima de este cerro, punto número diez (No. 1 O);. con coordenadas latitud norte catorce grad&, cincuenta y cuatro minutos, cuarenta y tres punto cero segundos (14°54'43.0") y longitud oeste ochenta y nueve grados, treinta y tres minutos, veintiséis punto seis segundos (89°33'26.6"); continúa por la cima de este cerro hasta otro vértice esquinero en el cerco referido, definiendo el punto número once (No. 11), con coordenadas latitud norte catorce grados, cincuenta y cuatro minutos, cuarenta y dos punto dos segundos (14°54'42.2") y longitud oeste ochenta y nueve grados, treinta y tres minutos, veintiséis punto dos segundos (89°33'26.2"); continúa el límite en línea recta en dirección sur poniente por la cima del cerro La Cueva del Zape, hasta llegar a otro cerro denominado Pajuil, localizándose en la cima de este cerro el mojón denominado Pajuil, identificado por un conjunto de piedras, punto número doce (No. 12), con coordenadas latitud norte catorce grados, cincuenta y cuatro minutos, veintidós punto un segundos (14°54'22.1") y longitud oeste ochenta y nueve grados, treinta y tres minutos, treinta y seis punto seis segundos (89°33'36.6"); de este punto el límite sigue en dirección sur poniente, por la cima del cerro denominado por los vecinos como Pajuil, hasta·Uegar ,a otro cerro conocido con el nombre de cerro La Bota, donde se encuentra el punto numero trece

por la cima del cerro denominado por los vecinos como Pajuil, hasta·Uegar ,a otro cerro conocido con el nombre de cerro La Bota, donde se encuentra el punto numero trece (No. 13), con coordenadas latitud norte catorce grados, cincuenta y cuatro minutos,_ cero cinco punto tres segundos (14°54'05.3") y longitud oeste ochenta y nueve grados, tremta y cuatro minutos, cero cero punto ocho segundos (89°34'00.8"); prosigue por la cima del cerro La Bota, hasta el mojón ·conocido con el nombre de Cuesta de) Roble localizado en el terreno que actualmente posee la señora Silvia Ventura, punto número catorce (No. 14), con coordenadas latitud norte catorce grados, cincuenta y cuatro minutos, cero cuatro punto nueve segundos (14°54'04.9") y longitud oeste ochenta y nueve grados, treinta y cuatro minutos, cero siete punto dos segundos· (89°34'07.2"). Continúa por el cerro La Bota, en dirección sur poniente, siguiendo el cerco de alambre que divide las tierras de Santa Rosalía y San Jorge al punto número quince (No. 15), con coordenadas latitud norte catorce grados, cincuenta y cuatro minutos, cero tres punto cero segundos (14 °54'03.0") y longitud oeste ochenta y nueve grados, treinta y cuatro minutos, diez punto cuatro segundos (89°34'1 0.4"); de este punto el límite continúa ·en línea recta y dirección sur poniente, hasta llegar a la margen de la quebrada denominada San Pedro, donde se definió un vértice conocido con el nombre de El Amate, punto núm~o dieciséis (No.

sur poniente, hasta llegar a la margen de la quebrada denominada San Pedro, donde se definió un vértice conocido con el nombre de El Amate, punto núm~o dieciséis (No. 16), con coordenadas latitud norte catorce grados, cincuenta y tres minutos, cuarenta y siete punto un segundos (14°53'47.1") y longjtud oeste ochenta y nueve grados, treinta y cuatro minutos, veintiuno punto un segundos (89°34'21.1"); de este punto el límite sigue en línea recta en dirección sur oriente, hasta llegar al cerro Las Campanas, lugar en que ' se debe localizar el mojón conocido con el nombre de Loma de La Campana, trifinio municipal donde convergen los municipios de Chiquimula, departamento de Chiquimula; el municipio de Zacapa y la pretensión de San Jorge, ambos del departamento de Zacapa, punto número.diecisiete (No. 17) con coordenadas latitud norte catorce grados, cincuenta y dos minutos, diez punto cero segundos (14°52'10.0") y longijúd oeste ochenta y nueve grados, treinta y tres minutos, cuarenta y seis punto siete segundos (89°33'46:7'). Se concluye con la descripción del punto diecisiete (17) la colindancia de. la pretensión de San Jorge con el municipio de Zacapa. En este trayecto se tienen como colindantes al municipio en· proceso, la finca El Golfillo, las aldeas La Fragua, Uano de Piedras, Santa Resalía y caserío El Murul entre otros; en jurisdicción del municipio de Zacapa; los caseríos La Jarretada, San Felipe El Viejo y terrenos comunales de San Jorge y San Juan, en jurisdicción de San Jorge.

Resalía y caserío El Murul entre otros; en jurisdicción del municipio de Zacapa; los caseríos La Jarretada, San Felipe El Viejo y terrenos comunales de San Jorge y San Juan, en jurisdicción de San Jorge.

ÚMITE CON EL.MUNICIPIO DE CHIQUIMULA, DEPARTAMENTO .DE CHIQUIMULA.

Para este trayecto se consideró el Acuerdo Gubernativo de delimitación departamental, de fecha doce (12) de mayo de mil novecientos treinta y seis (1936), así como se enfatiza en que se respeta la línea que las comunidades han reconocido como límite departamental· entre los de Chiquimula y Zacapa. El límite intermunicípal entre el municipio de Chiquimula y la pretensión de San Jorge, se inicia en el punto número diecisiete (No. 17), debiendo seguir el límite el comportamiento respetado por ambos departamentos en dirección poniente, mostrando un quiebre a la altura de la comunidad Cimarrón, hasta. llegar al punto número dieciocho (No. 18), localizado al oriente del caserío Plan de La Brea, de la aldea El Conacaste del municipio de Chiquimula, oonde se reconoce un vértice denominado La Chorrera, con coordenadas latitud norte catorce grados, cincuenta y dos minutos, cero nueve punto cinco segundos (14°52'09.5") y longitud oeste ochenta y nueve grados, treinta y seis minutos, cincuenta punto un segundos (89°36'50.1 "); continúa el límite en dirección norponiente en linea recta hasta llegar al caserío y cerro denominado Plan de La Brea, donde se localiza el vértice conocido con el nombre de Plan de La Brea, punto número diecinueve (No. 19),

recta hasta llegar al caserío y cerro denominado Plan de La Brea, donde se localiza el vértice conocido con el nombre de Plan de La Brea, punto número diecinueve (No. 19), con coordenadas latitud norte catorce grados, cincuenta y dos minutos, dieciséis punto cuatro segundos (14°52'16.4") y ·longitud oeste ochenta y nueve grados, treinta y siete minutos, doce punto ocho segundos (89°37'12.8"); continúa en dirección sur poniente, en línea recta, hasta llegar a ·¡a Quebrada conocida con el nombre de San Juan, donde se encuentra el mojón nombrado La Mesa del Diablo, identificado por una gran roca que se encuentra a un costado de la quebrada San Juan, punto número veinte (No. 20), con coordenadas latitud norte catorce grados, cincuenta y un minutos, cincuenta y seis punto siete segundos (14°51'56.7") y longitud oeste ochenta y nueve grados, treinta y siete minutos, cincuenta y dos punto ocho segundos (89°37'52.8"); prosigue el límite con el municipio de Chiquimula, en dirección poniente hasta llegar a la cima del cerro El Zopilote, donde se definió el vértice, denominado como El Zopilote; punto número veintiuno (No. 21), con coordenadas latitud norte catorce grados, cincuenta y un minutos, cincuenta y siete punto siete segundos (14°51'57.7") y longitud oeste ochenta y nueve grados, treinta y ocho minutos, treinta y ocho punto ocho segundos (89°38'38.8"); de este punto el límite sigue en dirección norponiente en línea recta hasta encontrar el mojón conocido con el

y ocho minutos, treinta y ocho punto ocho segundos (89°38'38.8"); de este punto el límite sigue en dirección norponiente en línea recta hasta encontrar el mojón conocido con el nombre de Piedra Rajada, punto número veintidós (No. 22), con coordenadas latitud norte catorce grados, cincuenta y dos minutos, cuarenta y cuatro punto seis segundos (14°52'44.6") y longitud oeste ochenta y nueve grados, treinta y nueve minutos, cincuenta y uno punto ocho segundos (89°39'51.8"). Este punto es reconocido como trifinio municipal por converger a él los municipios de, Chiquimula departamento de Chiquimula, el municipio de Huité y la pretensión de San Jorge del departamento de Zacapa. ··Se establecen entre otros como colindantes al límite en este trayecto, la aldea Maraxcó, los caseríos Plan del Carmelo y Plan del Jocote, la aldea El Guayabo, aldea El Conacaste y el caserío Plan de La Brea en jurisdicción de Chiquimula; los poblados de Sinaneca, Cimarrón, aldea Plan Del Morro y aldea Los Tablones en jurisdicción de San Jorge. El trayecto descrito del punto número diecisiete (No. 17) al punto número veintidós (No. 22) es reconocido como límite departamental entre los departamentos de Zacapa y Chiquimula, concluyéndose en éste la cofindancia de San Jorge, Zacapa y el de Chiquimula, departamento de Chiquimula.

LÍMITE CON EL MUNICIPIO DE HUITÉ, DEPARTAMENTO DE ZACAPA.

El límite con el municipio de Huité del departamento de Zacapa, · se inicia en el punto

Chiquimula, departamento de Chiquimula.

LÍMITE CON EL MUNICIPIO DE HUITÉ, DEPARTAMENTO DE ZACAPA.

El límite con el municipio de Huité del departamento de Zacapa, · se inicia en el punto número veintidós (No. 22), trifinio descrito constituido por una piedra enorme de un diámetro aproximado de cuatro metros, mojón reconocido y denominado Piedra Rajada, en dirección nororiente y línea recta, por un cerco antiguo, hasta encontrar un vértice en terreno atribuído al señor Julio Rubio Trabanino, donde se estableció un mojón conocido con el nombre de Pino Solo que es trifinio municipal por converger acá los municipios de Huité, Estanzuela y lo que será el nuevo municipio d~ San Jorge, todos del departamento de Zacapa, punto número veintitrés (No. 23), con coordenadas latitud norte catorce grados, cincuenta y cuatro minutos, cuarenta punto un segundos (140 54'40.1") y longitud oeste ochenta y nueve grados, treinta y nueve minutos, treinta y -uno punto seis segundos (89°39'31.6''). Se concluye en este punto la colindancia del municipio de Huité con el de San Jorge er¡ proceso, siendo entre otros los colindantes al límite en este trayecto las aldeas La Oscurana, El Encinal y su caserío Las Joyas, en la jurisdicción de Huité; terrenos de propietarios particulares en jurisdicción de San Jorge. .;· ..

LÍMITE CON EL MUNICIPIO DE ESTANZUELA, BEPARTAMENTO DE ZACAPA.

El límite del municipio de Estanzuela con el nuevo municipio de San Jorge, se inicia en el

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LÍMITE CON EL MUNICIPIO DE ESTANZUELA, BEPARTAMENTO DE ZACAPA.

El límite del municipio de Estanzuela con el nuevo municipio de San Jorge, se inicia en el mojón denominado Pino Solo punto número veintitrés ·(No. 23), partiendo en líneas con trazo sinuoso en dirección oriente, hasta llegar al cerro conocido con el nombre de cerro Loma Del Mango, donde se encuentra el vértice llamado Zapatón y lo constituye un árbol de Manzaneta, localizado en la cima de este cerro, punto número veinticuatro (No. 24), con coordenadas latitud norte catorce grados, cincuenta y cuatro minutos, treinta y seis punto siete segundos (14°54'36.7") y longitud oeste ochenta y nueve grados, treinta y siete minutos, cincuenta y cinco punto ocho segundos (89°37'55.8"); de este punto el límite con el municipio de Estanzuela continúa en línea recta en dirección nororiente, hasta un esquinara referido como las paredes v¡ejas, por encontrarse cercano unas paredes destruidas en la propiedad del señor Mario Trabanino, en jurisdicción de aldea San Juan, punto número veinticinco (No. 25), con coordenadas latitud norte catorce grados, cincuenta y cuatro minutos, cincuenta y dos punto nueve segundos (14°54'52.9") y longitud oeste ochenta y nueve grados, treinta y siete minutos, veinte punto dos segundos (89°37'20.2"); continúa el límite en dirección norte en línea de trazo sinuoso, por el camino antiguo que conduce de la aldea San Juan, jL¡risdicción de la pretensión de San

segundos (89°37'20.2"); continúa el límite en dirección norte en línea de trazo sinuoso, por el camino antiguo que conduce de la aldea San Juan, jL¡risdicción de la pretensión de San Jorge a la aldea San Nicolás del municipio de Estanzuela, hasta llegar a un cauce de una quebrada de invierno, punto número veintiséis (No. 26), con coordenadas latitud norte catorce grados, cincuenta y cinco minutos, doce punto siete segundos (14°55'12.7") y longitud oeste ochenta y nueve grados, treinta y siete minutos, veintiuno punto dos segundos (89°37'21.2"), la que en su trayecto cambia entre otros al nomt:>re de B Sal¡tre. De este punto el límite continúa diferentes direcciones por un cerco que divide terrenos de propietarios particulares de la aldea San Juan jurisdicción de San Jorge y propietarios de terrenos de la afdea San Nicolás, jurisdicción de Estanzuela, separándose de este cerco más adelante y continuando por el cauce de la quebrada denominada El Salitre, en líneas con trazo sinuoso tal y como se comporta dicho cauce, hasta llegar a un canal de riego por gravedad, separándose de la quebrada referida y continuando . ."por el canal de riego por gravedad en dirección norponiente, hasta encontrar el cauce de la quebrada de San Nicolás. Continúa el límite siguiendo el comportamiento del cauce de la quebrada de San Nicolás en líneas con trazo sinuoso, hasta llegaJ al camino de terracería que conduce hacia la aldea San Nicolás donde se localiza el punto número veintisiete (No. 27), con

Nicolás en líneas con trazo sinuoso, hasta llegaJ al camino de terracería que conduce hacia la aldea San Nicolás donde se localiza el punto número veintisiete (No. 27), con coordenadas latitud norte catorce grados, cincuenta y siete minutos, diecinueve punto seis segundos (14°57'19.6'') y longitud oeste ochenta y nueve grados, treinta y siete minutos, diez punto cuatro segundos (89°37'10.4"); prosigue el límite con el municipio de Estanzuela por el camino mencionado hasta llegar a un esquinara de la finca que llaman La Puntilla, donde se estableció el vértice que denominan El Nogal o La Uva, punto número veintiocho (No. 28), con coordenadas latitud norte catorce grados, cincue'nta y siete minutos, treinta y dos punto cuatro segundos (14°57'32.4") y longitud oeste ochenta y nueve grados, treinta y siete minutos, catorce punto tres segundos (89°37'14.3"). De este punto el límite toma la dirección sur oriente, por el cauce del canal de riego por Congreso de la República Información LegislativaNÚMERO 100 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 21 de febrero 2014 3 gravedad, hasta llegar a un camino de terracería que conduce hacia Estanzuela, donde se encuentra el punto número veintinueve (No. 29), con coordenadas latitud norte catorce grados, cincuenta y siete minutos, dieciocho punto un segundos (14°57'18.1") y longitud oeste ochenta y nueve grados, treinta y seis minutos, veinte punto cinco segundos (89°36'20.5"); sigue el límite por el camino de te~racería mencionado en dirección

oeste ochenta y nueve grados, treinta y seis minutos, veinte punto cinco segundos (89°36'20.5"); sigue el límite por el camino de te~racería mencionado en dirección nororiente, pasando en terrenos arrendados por la empresa Coagro, hasta llegar a la ruta veinte (20} que conduce hacia la aldea La Fragua,jurisdicción del municipio de Zacapa, donde se localiza el punto número treinta (No. 30), con coordenadas latitud norte catorce grados, cincuenta y siete minütos, cincuenta y nueve punto seis segundos (14°57'59.6") y longitud oeste ochenta y nueve grados, treinta y seis minutos, cero dos punto un segundo (89°36'02.1"); de este punto el límite sigue por la carretera que se menciona en líneas con trazo sinuoso y dirección oriente, hasta llegar al punto cero (0), descrito al inicio, concluyéndose en este punto la colindancia con el municipio de Estanzuela del departamento de Zacapa, quedando entre otros. como colindantes al límite en este trayecto la aldea Tres Pinos, aldea San Nicolás, paraje Monte _Largo, finca La Puntilla, Labor El Upayal, parte de finca El Oasis, parte del Centro _Piscícola La Fragua y terrenos de propietarios particulares en jurisdicción de Estanzuela; la aldea San Juan, Barranco Colorado, finca El Upayal, terrenos de propietarios particulares arrendados por las empresas meloneras Coagro y Protiza y parte del Centro· Piscícola La Fragua, entre otros en jurisdicción de lo que será el nuevo municipio de San Jorge. Con el cierre del polígono descrito, se da por concluida la delimitación de la pretensión de la aldea San

otros en jurisdicción de lo que será el nuevo municipio de San Jorge. Con el cierre del polígono descrito, se da por concluida la delimitación de la pretensión de la aldea San Jorge en su proceso de elevación de categoría a municipio. Con base a la descripción anterior, las colindancias de la aldea San Jorge se definen de la siguiente manera: norte, oriente y nororiente, con el municipio de Zacapa. Sur, con el municipio de Chiquimula. Poniente, con el municipio de Huité. Norte, poniente y norponiente, con el municipio de Estanzuela. Las coordenadas geográficas descritas fueron-tomadas con GPS navegador, en sistema de referencia WGS ochenta y cuatro (WGS 84). ARTÍCULO 5. Los Mini$terios de Gobernación, y de Ag~icultura, Ganadería y Alimentación, a través del Instituto Geográfíco Nacional, quedan obligados a efectuar, dentro del plazo de seis (6) meses improrrogables, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, el deslinde y amojonamiento de los límites territoriales del municipio de San Jorge del departamento de Zacapa, de conformidad .con-el territorio definido en el presente Decreto. Para el efecto, se deberán redactar las actas corr~spondientes. ARTÍCULO 6. Efectuado el deslinde y amojonamiento de los límites territoriales del municipio de San Jorge del departamento de Zacapa, el Ministerio de Gobernación nombrará a las autoridades municipales que provisionalmente tendrán las funciones y atribuciones legales de administración del territorio del nuevo municipio, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Municipal y demás leyes aplicables. Las autoridades nombradas ejercerán sus funciones durante el período

atribuciones legales de administración del territorio del nuevo municipio, de c

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