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Decreto 2-2016-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 2-2016-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transporte
Año
2016

.,..--ra;;¡¡¡;Q¡¡·iill -íliii?..,.i1!llíllilliilll•liiii•MIIIIIIIIi1""-lll.lilll-•OI'<.._,..,itilllli0""11_1.,.,_,_r_r.,.· -------•-•""""--~""-""'"'UIMJIIIO--<-------·-------~ 2 JUEVES 18 de febrero 2016 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER02

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 2-2016

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la ConstituciÓn Política de la República, Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y:-pl'ácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz Y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortal~cimiento de l~s procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficto mutuo Y equitativo entre !os Estados.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Polftica de la República, el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados, _cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de enco~trar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, pollt1cas tendientes al progreso de las naciones respectivas.

POR TANTO: En ejercicio.t!e la~. tunoíon~ que le confiere el articulo 171 literal a) y 1) de la Constitución Política de la República de Guatemala, ..

DECRETA:

POR TANTO: En ejercicio.t!e la~. tunoíon~ que le confiere el articulo 171 literal a) y 1) de la Constitución Política de la República de Guatemala, ..

DECRETA: Artículo 1. Se aprueba el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional. · Articulo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el d[a siguiente de su publicación en

el Diario Oficial.

REMÍTASE Al ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN El PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA, El VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, quince da febrero del año dos mil dieciséis.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 4-2016

EL CONGRESO DE LA RJ¡:PÚBLICA DE GUATEMALA CONSIÍJERANDO: Que la Carta Magna establece que Guatemala normará sus relaciones et;~n ()tros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales.· con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad. al respeto y defensa de los derechos humanos. al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.

CONSIDERANDO: Que el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados. cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apmpiadas a sus problemas comunes y de formular

Que el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados. cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apmpiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, pollticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.

CONSIDERANDO: Que. con el propósito de contribuir a! desarrollo social y económico en la República de Guatemala, se ha suscrito en la Ciudad de Guatemala el 19 de noviembre de 2012, el Convenio de Financiación entre la República de Guatemala y el Gobierno de la República Federal de Alemania, cooperación financiera 2008 "Programa de Educación Rural en

Guatemala PROEDUC \i.

POR TANTO: En ejercicío.de''í~ atribi.ic!onesque le confieren los articulos 149, 151 y 171 literales a) y 1) numeral 3 de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo 1. Aprobación. Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2008 "Programa de Educación Rural en Guatemala PROEDUC V, suscrito en la Ciudad de Guatemala el 19 de noviembre de 2012", mediante el cual se otorga a Guatemala un crédito por un valor de treinta y tres millones de Euros (€33.000.000), incluida la reprogramación de cuatro miUones de Euros (€4.000.000).

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA, EL VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

PA't.AClO NACIONAL: Guatemala, quince de febrero del ano dos mil dieciséis. Ministro de Educaci6n 199-2G1 Congreso de la República Unidad de Información Legislativa

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