Decreto 2-2017
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 2-2017
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
2 Guatemala, VIERNES 1 O de febrero 2017 . DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER0 51 Artículo 2. Comité Nacional de Facilitación del Comercio. El Ministerio de Economía será la autoridad responsable de establecer y coordinar e! Comité Nacional de Facilitación del Comercio, previsto en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, cuyo objetivo será facilttar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones contenidas en dicho Acuerdo, coordinando esfuerzos y propiciando la comunicación y cooperación entre las diferentes instituciones públicas y privadas que corresponda. Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario OficiaL
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE. t/lí! J ,. -ífl·lfl J 'i rv /) ( 1 . ,
STUARDO CHINCHILLA GUZMAN PRESIDENTE PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de febrero del año dos mil diecisiete. li ~;:=-;.~, /~-;,~'»DE'• ~-(,tr 4..;~ p. ' ~~-~. - 2· ::~~ ·;S ~lf~:~ ~ '-<!, \ ¡¡ ;] ~ \~\r~~ ~-.l\\1 1\·;t. ~. fi,~: ,,, !~ C! \
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(E-135-2017)-1 O-febrero
CONGRESO DE LA
;
REPUBLICA DE GUATEMALA
,
DECRETO NUMERO 2-2017
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, fue adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 24 de junio de 1994, en su octogésima primera reunión, el cual tiene como propósito regular las relaciones laborales de todo trabajador a tiempo ·parcial.
CONSIDERANDO: Que el contenido del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, no
cual tiene como propósito regular las relaciones laborales de todo trabajador a tiempo ·parcial.
CONSIDERANDO: Que el contenido del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, no contraviene principios constitucionales ni legales vigentes en nuestro país, por lo cual es procedente su aprobación, emitiendo en tal sentido la respectiva disposición legaL POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y 1) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo 1. Aprobar el Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, con fecha 24 de junio de 1994.
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECISIE:~~?ENERO DE ~~~/l. >1 ISIETE. / '1 /1~/Á'rl // /. ,;//.·¡'~~ /f / ---- ·'!' li /~ '(/W' [· /0
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PRESIDENTE
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PRESIDENTE
~o;~_) JOSÉ RODRJGO VALLADARES GUILLÉN SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, ocho de febrero del año dos mil diecisiete. Congreso de la República Unidad de Información LegislativaNÚMERO 51 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 1 O de febrero 2017 3 ,/·' 0 """"· ··\) . ~.. ... ·"'~ /' /<i/~' // ! í ( //1 \; .Aáofjo !Martína quf4rte
•• SECRETARIO GENERAL
/ DE lA PRESIDENCIA DE LA REPÚtlUCA
/ (E-136-2017)~ 1 O-febrero ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdose desmembrar o favor del Estado uno fracción de terreno de 1 . 979.9530 metros cuadrados, que formo porte de lo finco rústico de su propiedad inscrito en el Segundo Registro de lo Propiedod1 bajo el número 6434, folio 145 del libro 49 de Retolhuleu, ubicado en el porcelomiento el Rosario, municipio de Chomperico, departamento de Retalhuleu.
ACUERDO GUB.RNATIVO No. 15-2017
Guatemala, 30 de enero de 2017 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la ConstituciÓn Polftica de la Répública de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir
CONSIDERANDO Que la ConstituciÓn Polftica de la Répública de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y nontrol de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente 2013-19513 (Ref. M-2483-2011), opinó de manera favorable \a desmembración a :favor del Estado y su adscripc'"'" al l\1iuist.erio de Salud Pública y Asistencía Social, de uua fracción __ terreno de 1,979.9530 metros cuadrados, que forma parte de la finca rústica de su propieñad inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, bajo el número 6434, folio 145 del libro 49 de Retalhuleu, para que siga funcionando el Puesto de Salud del parcelarniento El Rosario, municipio de Champerico, departamento de Retalhuleu; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá d<> efectuarse sin costo alguno. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA ARTÍCULO 1. Desmembrar a favor del Estado una fracción de terreno de
114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA ARTÍCULO 1. Desmembrar a favor del Estado una fracción de terreno de 1,979.9530 metros cuadrados, que forma parte de la finca rústica de su propiedad inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, bajo el número 6434, folio 145 del libro 49 de Retalhuleu, ubicada en el parcelamiento El Rosario, municipio de Champerico, departamento de Reta1huleu, que formará finca nueva con las medidas y colindancias siguientes: Partiendo de la estación O al punto observado 1 con a:zintut 111 "45 '44" y distancia 49.82 metros, colinda con Oiga Mayen; de la estación 1 al punto observado 2 con azimut 201"9'49" y distancia 39.74 metros, colinda con Familia Cardona; de la estación 2 al punto observado 3 con azimut· 291 °45'44" y distancia 49.82 metros, colinda con Rodolf'o Calderón, carretera que condl.tce a El Codo y Champerico (finca matriz) de por medio; y para cerrar el polígono, de la estación 3 al punto observado O con azimut 21"9'49" y distancia 39.74 metros, colinda con finca matriz, cálle (finca matriz) de pcr medio; de conformidad con el plano autorizado por la Ingeniera Agrónoma Nidia E. Barrios Arreaga de Arzú, colegiada número 3,1 82. ARTÍCULO 2. El Procurador General de la Nación, en representación del Estado de Guateme1a, deberá comparecer ante la Escribana de Cámara y de
Barrios Arreaga de Arzú, colegiada número 3,1 82. ARTÍCULO 2. El Procurador General de la Nación, en representación del Estado de Guateme1a, deberá comparecer ante la Escribana de Cámara y de Gobierno, a otorgar la escritura pública de desmembración a que se refiere el artículo L de este Acuerdo Gubernativo, desmembración que d~b~ inscribirse en el Segnndo Registro de la Propiedad. ARTÍCULO 3. Adscribir a favor del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la finca nueva que se forme como resultado de la desmembración dispuesta en el artículo l. de este Acuerdo Gubernativo, para que siga funcionando el Puesto de Salud del parcelamiento El Rosario, mnnicipio de Champerico, depar:tamemo de Retalhuleu, en el entendido que, con el cambio de destino para el cual se otorga la adscripción, se dará por terminada la misma. ARTÍCULO 4. El Ministerio de Salud P~blica y Asistencia Social, deberá darle al inmueble el correspondiente mantenimiento; en caso áe incumplimiento, se dará .por terminada la adscripción relacionada. Para el efecto, el inmueble estará sujeto a supervisión sin previo aviso por parte de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, quien además formalizará la entrega del inmueble mediante el acta respectiva y hará las anotaciones correspondientes en su registro. ARTÍCULO 5. Se deroga el Acuerdo Gubernativo número 28-2014 de fecha 30 de enero de 2014, publicado en el Diario de Centro América el 11 de febrero de 2014.
ARTÍCULO 5. Se deroga el Acuerdo Gubernativo número 28-2014 de fecha 30 de enero de 2014, publicado en el Diario de Centro América el 11 de febrero de 2014. ARTiCULO 6. El presente Acuerdo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América.
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MinistE>fio de Salud Pública y ~sisteneia Seeial (E-128-2017).-1 O-febrero MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase autorizar a la Entidad Extranjera de carácter no lucrativo, denominada
ORGANIC CROP IMPROVEMENT ASSOCIATION INTERNATIONAL, INC.
(OCIA).
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 11-2017
Guatemala/ 5 de enero de 2017 EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO: Que la Entidad Bxt.rar\iera de carácter no lucrativo denominada ORGANIC CROP IMPROVEMENT ASSOCIA TION INTERNATJONAL, INC. (OCIA}, constituida de conformidad con las leyes de la ciudad de New Holland. condado de Lancaster, Estado de Congreso de la República Unidad de Información Legislativa