Decreto 2-2019
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 2-2019
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
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ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
LUNES 15 de ABRIL de :io19 No. e~ TolTlo cccx1 •· • .··. ·· '' ---··-- ,._,,,.,.,"-"•'-•'
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ: ·.·· ORGANISMO LE~ISlATIVO .· .. ··. . ··.· ... · .. ···· ··. .. .·. .· .. · .. · .. ·
CONGRESO DE LA REPÚBLICA.DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 2,2019
Página 1 ORGANISMO. EJECUTIVO MIN.l~TERIO DE CClMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA·YVIVIENDA. --ACué-~d~s~.nom,brar a :10 ,Coriíi_sl_ón __ P:~rt-~<:ffia. Na~_!?pcil/ c0m? Autoridad • Designada d~ntro del, Gobierno/ . para·. ;que -'de_sem_peñ·e~- .-IO_~~fu_n·c:io_fies_·;.cJe:· f?rptetc:rc)h-::cfe -'.-::'. Instalaciones Pó[t0füias :ADPIP:.•,··· .·. Í'Ógina 2
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ACl.JERDON.oOfS-2019
.· PUBDCACl()~ÉSVARIAS •' , . . 'INSTITUTO DELA•.DEFENSA·PÚBLlé:A:'i>liNAI.
ACl.JERDON.oOfS-2019 . •. • TRIBUNl!.L SUP~~Mc:) ~LECTÓRAL ; . ·• INFORME SOBRE ÍiUNCIONAMIENTOY FINALIDADES.•···.· .,., < ··•··· • ..... ·.·.··· l'átj¡na~ · · • ; ····-•·.·> ... · c'.6M1s~ó~Pc:)1l;ÜA~1A~Ac10NAI.' .. •••··· · · i'GNc10NAM.fENTO•.:y. ..• FíNALiof>:D.•.·.clEL·· ARcH11/q,<·. ?!~1¿~~~~!i 1~~E;g:~~~~~~~t;~I~~íj~J• . : 'Ró11\raJ'4}. •· •... i ·,-.--- i"/'' ~EA~C~~~%1!!~f~~~Al ... :;~·;: ·-·-. ·. Informe anualcie laUnid~d de Acceso a la lnlorrnoéión. ,;. Página !) ARCHIVO.GENERALbE CENTRO AMÉRICA · Informe Amwl de Ac(:_eso a lo lnformación Públitá. · Página5'' ·. bESpACHO SLIPERIOR .DEL MINISTERIO DE CULTURA y. DEPORTES . ·
· INFORME Df~-ARCHIVO DELOESPACHO SUPERIOR
.. DEL MINISTERIO DE CÜLTLIRAYDEPORTES DEL AÑO.
2018" ..
bESpACHO SLIPERIOR .DEL MINISTERIO DE CULTURA y. DEPORTES . ·
· INFORME Df~-ARCHIVO DELOESPACHO SUPERIOR
.. DEL MINISTERIO DE CÜLTLIRAYDEPORTES DEL AÑO. 2018" .. . ·--• ANUNCIOS VARIOS . --.. -=-""-~~'--'--"----,.....---,-'--"~~~---"'-.+". • ¡ ¡-: · ..,MatrirnC>riios - Naciahalidcides ... ···..,··:Íít~la~ sJ~i~t¿tios"•· ' •e:: EdiCfos ·· .. ·. . ... ·-Remat¿r · · .. -.. · Página? . Págin¡;i:7 'Págin1:17:; -·PágirlCI 8 . .. P~gi'l~Pl; .•.
Página : J:f\ .··. · . ' ' . ' : ; i :oii~Ctor ·G_eó~:ral:_ pavel. ·Are1Jtir1ó: Are11~rid
ORGANISMO LEGISLATIVO
. . Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece como fin supremo del Estado guatemalteco, garantizar la vida, la integridad y el patrimonio de todos los habitantes eje! territorio nacional. · CONSIDERANDO: Que dentro de las atribuciones constitucionales. conferida,s al Congreso de la República, se encuentran las de aprobar, modificar o. improbar, a más tardar treinta días antes de entra.r en vigencia, el Presupuesto General de Ingresos y Eg~esos del Estado, .recibiendo del Organismo Eje9utivo el proyecto de presupuesto, con ciento veinte días de
entra.r en vigencia, el Presupuesto General de Ingresos y Eg~esos del Estado, .recibiendo del Organismo Eje9utivo el proyecto de presupuesto, con ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará. el ejercicio fiscal. CONSIDERA¡\!.DO: Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercício Fiscal dos mil diecinueve, fue aprobado por el Congreso de la República, mediante el Deé:ret_o Número 25-2018,. de conformidad con lo preceptuado por la Constitución ·Política de la República de Guatemala y dicho presupuesto ya se encuentra en vigencia, _pero para la correcta ejecución de una asignación del mismo, se hace necesario corregir algunos aspectos de forma.- .POR TANTO: ·En ejerc1c10 de las atribuciones· que le confiere la literal a) del articulo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
REFORMA AL DECRETO NÚMERO 25-2018 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLlCA,
LEY o¡::L PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MI!... DIECINUEVE Artículo 1. Se reforma en la literal e) del articulo 104 del Decreto Número 25-2018 del Congreso de la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dqs mil dieclnueve, el nombre de la transferencia a la "Asociación de Padres de Familia y Amigos de la .Escuela de Educación Centro de Rehabilitación Integral de Alta Verapaz (ASOEDECRI A.V.)", para que quede redactado .. de la forma siguiente: ·
"Asociación de Padres de Familia y Amigos de la .Escuela de Educación Centro de Rehabilitación Integral de Alta Verapaz (ASOEDECRI A.V.)", para que quede redactado .. de la forma siguiente: · ."Asociación de Padres de Familia y Amigos de 1.a Escuela .de Educación Especial y Centro de Rehabilitación Integral de Alta Verapaz (ASOEDECRI A.V,)" Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional,· eón el· voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el C:iario Oficial .
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTE DE MARZO OE QOS MIL DIECINUEVE._ Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 Guatemala, LUNES 15 de abril 2019 DIARIO.de CENTRO AMÉRICA NÚMER099
EST ROO ERN STO GAL •
10 \ PALACIO NACIONAL: Guatemala, o o de abril ·del año dos mil diecinueve. E
CABRERA
' (E-359-2019)-15-obril
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Acuérdase nombrar a la Comisión Portuaria Nacional, como Autoridad Designada dentro del Gobierno, para que desempeñe las funciones· de Protección de Instalaciones.Portuarios -ADPIP-.
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Acuérdase nombrar a la Comisión Portuaria Nacional, como Autoridad Designada dentro del Gobierno, para que desempeñe las funciones· de Protección de Instalaciones.Portuarios -ADPIP-.
ACUERDO MINISTERIAL No. 377-2019
Guatemala, 01 de abril de 2019. EL MINISTRO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VI\llENDA CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala se organiza ?ara proteger a la persona y la familia,-su fin Eupremo es la realtzación del bien cor.n1n, tenieiido como deber garantizar a los habitantes de la Repüblica la vid~ la libertad, la justicia, la segur:' dad, la paz y el desarrollo integral de la persona, razón por la cual debe ad o piar y aplicar medidas encaminadas a cUJriplir cnn estos deberes; y es por ello cJ.ue con fecha tre·.nta de agosto de mil novecientos octenta y dos, mediante el Decreto Ley número 74-82, el Estado de Guatemala, se adhirió al Convenio lnte!11ai>ior.al para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar.
CONSIDERANDO: Que en observancia del Convenio Internacional· para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, los Gobiemo.s Contratantes <f.Jedan obligadas a dar cumplimiento a las enmiendas, anexos y otras dispooiciooes a los Convenios !ntemiic:onales, aunado a ello Ja sección Bll. 7 del Código :ntemacíonal pan;
la Protección de los Buques y de las Jnstáaciones Portuarias, establece: "Los Gobie:nos Contratzntes pueden nombrar o establecer autoridades d""ignadas dentro del propio Gobierno para realizar, con respecto a las instalaciones portl:arias, tas tareas de Frotec<;ión estipuladas en el capítulo XI-2 y en la parte A de. presente Código ... " . ··. . . . .
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto 114-97 ley del .Organismo Ejecutivo, Artículo 30, literal i; el Ministerio de Cornnnicaciones, Infraestructura y Vivienda, ejerce Ja Autoridad Portuaria Nacional.
POR TANTO: En e: ejercicio de las :faculra.des que le confiere el Artículo 194J literales Q~ de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundament-:> en los Artículos 27, literales a), e), y m) y 30, literal i) de la
Ley del Organismo Ej"'-"lltÍ'to.
ACUERDA: Articulo l. El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, en func~ónde Autoridad Portuaria.. nombra a la Comisión Portuaria Nacional, como Autoridad Designada dentro del Gobierno, para que dese~peñe 1~ funcio~s de Prote~ción de Instalaciones Portuarias -ADPIP-. con ¡::atestad de ejerce: las actividades inherentes a:. cumplimiento de las nonnas de protección portuarias establecidas en el Código · Tnternacicmal para la Pratec.ción de los Buques y de las Instalac~ones Portuarias (Código PBIP).
Artículo l. La Comíslán'Portuaria Na·:imial. en calidad de Autoridad Designada dentro del Gobierno. para
· Tnternacicmal para la Pratec.ción de los Buques y de las Instalac~ones Portuarias (Código PBIP). Artículo l. La Comíslán'Portuaria Na·:imial. en calidad de Autoridad Designada dentro del Gobierno. para la Protección de las Instalaciones Portuarias -ADPIPtendrá las funciones siguientes: a. Definir las instalaciones porruai.as que presten servicios a buques que realizan viajes i;iternacionales y por Jo tanto deb:in cumplir CJ)n lo que preceptúa el Código Internacional para la P~ctección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias -Código PBIP-. b. Llevar a cabo las Evaluaciones de Protección de las Instalaciones Portuarias -EPIPy enmiendas c. d. e. f. g. posteriores. Revisar y aprobar los Planes de Prctección de las instalaciones Portuiirias -P?IPy enmienda:; posteriores. 1\creditar a los OficiB:les de Pro~ción de las Instalaciones Portuarias-OPIP-y a· los Auditores de Protección de las Instalaciones Portuarias -APIP-. Emitr Las Declaraciones deCumplimi_ento de las Instalaciones Portuarias ·DCIP-, para la aproba~ión y refrendo de la Autoridad Portuaria. Impartir la formación en materia de protección portuaria ·Cursos de Oficiales de Protección de las Instalaciones Portuarias -OPIP-, Auditores de Protección de las Instalaciones Portuarias -APIP-, gestión de riesgos, ejercicios y prácticas, y otros cursos en materia de protección portuaria que se implementen ~n el futuro. Ejecutar mcididas .de control y someter a prueba la eficacia de los Plane_s de Protección de las
gestión de riesgos, ejercicios y prácticas, y otros cursos en materia de protección portuaria que se implementen ~n el futuro. Ejecutar mcididas .de control y someter a prueba la eficacia de los Plane_s de Protección de las Instalaciones Portuarias -PPIP-. · h. Definir los casos en que es necesario celebrar una Declaración de Protección Marítima -DPM·.
- Emitir y divulgar directrices, orientaciones y requisitos sobre la proteCción-portuaria exigidos por el
Código PBIP. j. Ases-:i.rar en materia de protección pomiaria al Ministerio de Comunicaciones> Infraestructura y Vivienda ·CIV-. k. Ases-::irar en materia de protección portuaria a los pUertos, terminales especializadas y operadores de servicios porruarios. Artículo 3. Todo documento derivado de esta ··obligación que sea emitido. por la Comisión Portuaria Na<?ional en función de Autoridad Designada, deberá contar con el visto bueno del Ministerio de Comuniéaciones, Infraestructura y Vivienda en _calidad de Autoridad .Portuaria .. Articulo 4. La Comisión Portuaria Nacional queda obligada a informar en fonna trimestral al Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda, lo relacionadO coñ el cwnplimiento de las actividades que por este medio se designan. Artículo 5. El Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda, sin responsabilidad alguna, tiene la facultad de modificar o revocar la designación que por este medio se otorga. Articn!o 6. El presente Acuerdo empieza a regir al día siguíeeJ l"'..-é::--st,tnublicación en el Diario de Centro América. \ El Vicemioit· ro d Con nicaciones,
Articn!o 6. El presente Acuerdo empieza a regir al día siguíeeJ l"'..-é::--st,tnublicación en el Diario de Centro América. \ El Vicemioit· ro d Con nicaciones, Iufraestr t~a.y ·\~vien~a . \ ·1\ _,) \ \\'" r¡;..;· -' 1, ...
Hécto: · os v V/ceministm de comunlcacio~es Infraestructura y Vivienda ' (169057 -2)-15-obril
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa