Decreto 2-2022
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 2-2022
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2022
--------------------Fundadoen1880--------------------- Diario de Centro America JUEVES 27 de ENERO de 2022 No.4 Torno CCCXIX
EN ESTA EDlelON ENeONTRARA:
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUAliMALA
DECRETO NUMERO 2·2022
Pagina 1
ORGANISMO EJEeUTIVO
MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS
ACUERDO GUBERNATIVO No. 8·2022
Pagina 2
MINlmRIO DE SALUD PUBLICA
Y -l'SISTENCIA SOCIAL
ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 18·2022
Pagina 3
MINISTERIO DE GOBERNAa6N
ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 04·2022
Pagina 3
PUBLICAelONES VARIAS
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
EXPEDIENTE No. 6645-2021
EXPEDIENTE No. 19-2022
MINISTERIO DE GOBERNACI6N
RESOLUCI6N NUMERO: 000108
Pagina 4 Pagina 6 Pagina 7
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DUENAs,
DEPARTAMENTO DE SACAliPEQuEZ
ACTA NUMERO 02-2022 PUNTO SEXTO
Pagina 11
ACTA NUMERO 03-2022 PUNTO DECIMO SEGUNDO
Pagina 12
MUNICIPALIDAD DE JEREZ,
DEPARTAMENTO DE JunAPA
ACTA NUMERO 02-2022,
PUNTO DECIMO QUINTO . ';ANUNCIOS VARIOS
- MatrimoniO$
- Tltules Supletorios
- Edictos
- Remotes
- Convocatorias
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PUNTO DECIMO QUINTO . ';ANUNCIOS VARIOS
- MatrimoniO$
- Tltules Supletorios
- Edictos
- Remotes
- Convocatorias
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ORGANO OFICIAL DE LA REPUBUCA DE GUATEMALA, C. A.
Dtrectora General: Silvia Lanuza www.dca.gob.gt
ORGANISMO LEGISLATIVO
W
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 2-2022
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: Que as deber del Estado garantizar a los-estudiantes de los centr~s educativos publicos del pals, Is integridad, la vida y la salud. 10 que conlleva tamar todas las medidas necesarias y pertlnentes que permitan su desarrollo y bienestar en relaci6n con al media que los rodea, par 10 que la acumulaci6n que los centros educativos publicos han realizado durante anos, de bienes muebles inservibles, en des usa 0 mal estado, los constituye en verdaderos focos de contaminaci6n y un riesgo latente para el incremento de contagios de COVID-1S en la comunidad educativa.
CONSIDERANDO: Que la normativa y procedimientos vigentes dentro de la administraci6n publica para dar de baja del inventario correspondiente los ,bienes muebles inservibles, no utilizables, ° en desuso, por encontrarse en mal estado, constituyen un tramite largo y engorroso que se contrapone con los principios de celeriqad, sencillez y eficacia, propios del derecho
desuso, por encontrarse en mal estado, constituyen un tramite largo y engorroso que se contrapone con los principios de celeriqad, sencillez y eficacia, propios del derecho administrativ~, 10 que ha contribuido a la acuniulaci6n de bienes muebles inservibles en los centr~s educativos publicos.
CONSIDERANDO: Que es conveniente fmplementar un procedimiento agil y sencillo que permita por unlca vez a los centr~s educativos publicos, dar de baja del inventario todos aquellos bienes muebles inservibles no utilizable!=>, en desuso por encontrarse en mal estado, tornando en cuenta que los alumnos no astan asistiendo aclases presenciales, para que cuando regresen a sus establecimientos, estos se encuentren libres de contaminaci6n.
PORTANTO: En ejercicio de las facultades que Ie confiere el articulo 171 inciso a) de la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente: LEY DE DISPOSICI6N PARA LA BAJA DE BIENES MUEBLES INSERVIBLES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS PUBLICOS Articulo 1. Objeto de la ley. Esta Ley tiene por objeto agilizar la baja de bienes muebles inservibles, no utilizables 0 en dasuso, por encontrarse en mal estado an los centros educativos publicos; como excepci6n, y establecer el procedimiento aplicable para darles de baja del inventario por (mica vez.
Articulo 2. Ambito de aplicaci6n. Esta lley es aplicable en todos los centros educativos publicos de la Republica de Guatemala, que tangan bianes muebles inservibles, no · utilizables, en desuso, por encontrarse en mal estado, acumulados en sus establecimientos. I
publicos de la Republica de Guatemala, que tangan bianes muebles inservibles, no · utilizables, en desuso, por encontrarse en mal estado, acumulados en sus establecimientos. I Articulo 3. Definicion de bienes mueb~es Inserv'bles. Para efectos de esta Ley, sa considera bienes muebles inservibfes, no utilizables, en desuso, por encontrarse en mal estado, aquetlos blenes muebles ferrosos y no ferrosos, incluidos escritorios, mesas, archivos, pizarrones, catedras, entre otros, que se encuentren deteriorados a tal punto que ya no puedan sar reparados y que perdieron su utilidad para el centro educativo que los tiene a su cargo. Articulo 4. Autorizaci6n con caracter excepcional. La Direcci6n Departamental de cada regi6n por media de su Departamento Financiero, deberctJ autorizar a los directores de los centros educativos publicos de la Republica de Guatemala, para que dentro del plazo de treinta (30) dras contados a partir de la fecha en qua presenten el acta administrativa donde describa los bienes 'muebles inservibles. no utllizables, en desuso. por encontrarse en mal estado, que sa e'1cuentren acumulados an sus instalaciones, los puedan dar de baja de su inventario de forma excepcional al amparo de esta Ley. Articulo 5. Procedimiento. EI director del cel)tro educativo publico, al momento de obtener la autorizaci6n por parte de la Direcci6n Departamental correspondiente de su jurisdicci6n, faccionara el acta administr~tiva en la que describa los bienes muebles Inservibles que sa ajusten a la definici6n contenida en et articulo 3 de esta Ley, indicando
jurisdicci6n, faccionara el acta administr~tiva en la que describa los bienes muebles Inservibles que sa ajusten a la definici6n contenida en et articulo 3 de esta Ley, indicando la cantidad, descripci6n, folio del libro de inventarios. valor unitarlo y valor total. J Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa! i ! ! , I J i j ! j . i 2 Guatemala, JUEVES 27 de enero 2022 DlARIO de CENTRO AMERICA NOMER04 Articulo 6. Destlno de los blenes muebles inservibles. Los directores de los centros educativos publicos, una vez certificada el acta administrativa a la que se hace referenda an al articulo anterior, procederan a dar de baja en al sistema y en fisico a los bienes muebles inservibles, documenlando el procedimiento por medio de fotogratras y acta admlnistrativa de todo 10 realizado. suscrita por al director del centro educativo publico y dos maestros que intervengan como testigds de asistencia. Remitiendo copia certificada a la Direcei6n Departamental de la jurisdiceion que corresponda. a la Direccion de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Publicas y a la Contraloria General de Cuentas. Articulo 7. Especialidad de la present. tey. La presente tend"" el caracter de ley especial par el transcurso de dace (12) meses contados a partir de la fecha en que inicie su vigencia, para que los establecimientos educalivos publicos den de baja de su inventario todos los bienes muebles inservibles. no utilizables. en desuso. par encontrarse en mal eslado. ferrosos y no ferrosos. prevaleeiendo sabre cualquier otra ley de caracter
su vigencia, para que los establecimientos educalivos publicos den de baja de su inventario todos los bienes muebles inservibles. no utilizables. en desuso. par encontrarse en mal eslado. ferrosos y no ferrosos. prevaleeiendo sabre cualquier otra ley de caracter general que regule procedimiento de la misma mataria. siempre que se cumpla can los objelivos y espiritu de la misma. ArtIculo 8. Vigencla. EI presente Decreta lue dacJarado de urgencia naclonal con el voto favorable de las dos terceras partes del numero total de diputados que integran el Congreso de Ia Republica. aprobado. en un solo debate y entrara en vigeneia' el dia siguiente de su publicaei6n cn eI Diario OrlCial.
REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL
VEINTIDOS.
PALACIO NACIONAL: Guatemala. velntisltis de snero del afto dos mil veintid6s.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE ) jE.109.2022)-27.....-o
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS
ACUERDO GUBERNATIVO No. 8-2022
Guatemala, 19 de enero de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO
Que a travts dt: l Acucrdo Oubemativo oUmcro 120-2016 dc fecha 8 dc junio dc 2016,
publicado en el Diano dc Centro America eJ IS dejunio de 2016. el Estado de Guatemala
CONSIDERANDO
Que a travts dt: l Acucrdo Oubemativo oUmcro 120-2016 dc fecha 8 dc junio dc 2016,
publicado en el Diano dc Centro America eJ IS dejunio de 2016. el Estado de Guatemala ac.ord6 constituir usufructo a titulo gratuito por el plazo de veinticinco aftos a favor de la Cooperativa Agricola Integral uEI Cacahwto". Responsabilidad Limitada.. sobre la finca rUstica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el nUmero 8S, folio 85 dellibro 266 de Santa Rosa. exclusivamente para que la utilice en proyectos de desarrollo comunitario y de beneficia colectivo. sin que se haya formalizado por medio de instrumento publico. CONSIDERANDO Que Ja Direcci6n de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas PUblicas. a traves del expediente NUmero 2013-38711 (M-2708-1009). opin6 de manera favorable sobre la viabilidad de cxtinguir el dereeho real de usufructo a titulo gratuito cuya constituci6n se acord6 a favor de la Cooperativa Aa;ricola lnteera! "EI Cacahuito'\ Responsabilidad Limitada. sobrc la finca rUstica identificada en el primer CONSIDERANDO. en virtud que dicha Cooperativa no lIev6 a cabo los proyectos de desarrollo comunitario y de beneficio colectivo. siendo ella suficiente para terminar el derecho real acordado en su oportunidad, asf como derogar el Acuerdo Gubernativo nUmero 120-2016 de fecha 8 de junio de 2016. 10 que pennitiri que I. finea de menlO vuelva a pleno dominic del Estado. en consecuencia., es
asf como derogar el Acuerdo Gubernativo nUmero 120-2016 de fecha 8 de junio de 2016. 10 que pennitiri que I. finea de menlO vuelva a pleno dominic del Estado. en consecuencia., es conveniente emitir la disposici6n legal correspondiente, 18 cual es de estricto interes del Estado, cuya publicaci6n debe'" de efectuarse sin costo aJguno. PORTANTO En ejercicio de las funciones que Ie confiere e:l articulo 183 literales e) y q) de la Constituci6n PoUtica de la Republica de Guatemala; y con fundamento en 105 a.rticulos 27 literales i) y j); 3S literal m) del Decreta Nl1mero 114-97 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA ARTiCULO 1. Extinguir el usuftucto a titulo gratuito por el plaza de 25 ailos. a favor de la Cooperativa Agricola Integral uEI Cacahuitou• Responsabilidad Limitada. sobre la tinea nlstica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo e) DUmero 85. folio 85 del libro 266 de Santa Rosa, acordado exclusivamente para utilizarse en proyectos de desarrollo comunitario y de beneficio colectivo. ubicada en Aldea El Cacahuito. municipio de Taxisco, departamento de Santa Rosa, en virtud que esa Cooperativa no lIev6 a cabo los proyectos de desarrollo comunitario y de benefieio coleetivo. para 10 cual se acord6 1a constituci6n del usufructo aludido. coneretando por tal raz.6n el incumplimiento del miano, condici6n suficiente para terminar el derecho real relacionado.
coleetivo. para 10 cual se acord6 1a constituci6n del usufructo aludido. coneretando por tal raz.6n el incumplimiento del miano, condici6n suficiente para terminar el derecho real relacionado. ARTICULO 1. La Direcci6n de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas PUblicas. hani las anotaciones correspondientes en su registro que para el efecto Heva. ARTicULO 3. Derogar el Acuerdo Gubernativo Dllmero 120-2016 de fech.8 de junio de 2016, publicado en el Diario de Centro America ellS dejunio de 2016. ARTicULO 4. El prcsentc Acuerdo Oubemativo empieza a regir un dla clespues de .u publicaci6n en e1 Diano de Centro America. CO
ALEJANDRO EDUARDO GIAMMATIEI FALLA
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa