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Decreto 2-2024

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 2-2024
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Fundado en 1880 P Diario de Centro América

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, C.A.

VIERNES 1 de MARZO de 2024 No. 26 Tomo CCCXXIV Director General: Carlos Morales Monzón www.dca.gob.gt

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ: ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALADECRETO NÚMERO 2-2024

Página 1

DECRETO NÚMERO 2-2024

ORGANISMO EJECUTIVO

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 36-2024 CONSIDERANDO:

Página 7 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Que la Constitución Política de la República en el artículo 53 reconoce la libertad de ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 04-2024 comercio y trabajo, indicando que pueden existir limitaciones ya sea por motivos sociales Página 8 o de interés nacional, reserva que tiene con exclusividad del Congreso de la República, mediante la emisión de las leyes. De igual forma, la literal k) del artículo 119 obliga alMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Estado proteger la formación de capital, ahorro e inversión.

El TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DEL CONSIDERANDO: ESTADO DE ISRAEL, fue suscrito el 8 de septiembre de 2022, en la ciudad de Tel Aviv, fue aprobado por el Congreso de la República por medio de el Decreto número 17-2023 de fecha Que es necesaria la aprobación de una ley específica que regule las operaciones de12 de diciembre de 2023. Fue ratificado el 29 de diciembre de 2023, y, de conformidad con el Artículo 29, del Tratado,tarjetas de crédito, las relaciones del emisor con el tarjetahabiente y los afiliados y el entrará en vigor el 1 de marzo de 2024. establecimiento de un nuevo régimen de protección a los usuarios financieros de tarjeta Página 8 de crédito; con la finalidad de establecer un mercado con seguridad jurídica, con normas MINISTERIO DE ECONOMÍA de transparencia financiera y funciones de vigilancia.

ACUERDO MINISTERIAL No. 154-2024 CONSIDERANDO:

Página 8 Que la educación financiera es necesaria para el fortalecimiento de la economía del país,PUBLICACIONES VARIAS y que esta debe contar con los programas y mecanismos necesarios para ayudar a los MUNICIPALIDAD DE consumidores a adquirir los conocimientos y competencias necesarios para comprender SANTA LUCÍA COTZUMALGUAPA, los riesgos financieros, tomar decisiones bien fundadas y acceder a serviciosDEPARTAMENTO DE ESCUINTLA competentes y profesionales de asesoramiento y asistencia técnica.

ACTA NÚMERO 11-2,024 PUNTO DÉCIMO NOVENO

Página 9 CONSIDERANDO: MUNICIPALIDAD DE VILLA CANALES, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA Que los usuarios de servicios financieros de tarjetas de crédito tienen derecho a contar ACTA NÚMERO 26-2024 PUNTO DÉCIMO PRIMERO con información completa, exacta y no capciosa sobre los bienes y servicios, términos Página 9 condiciones, cargos aplicables y costo final para poder tomar decisiones bien fundadas sobre los productos financieros que desean utilizar, y tienen derecho a acceder fácilmenteMUNICIPALIDAD DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE PETÉN a la información, especialmente a los términos y condiciones claves, con independencia del medio tecnológico empleado.ACTA NÚMERO 12-2024 PUNTO VIGÉSIMO QUINTO POR TANTO:Página 10 ANUNCIOS VARIOS En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, Matrimonios Página 11 Títulos Supletorios Página 11 Edictos Página 13 Remates Página 16 DECRETA: Convocatorias Página 20 La siguiente: LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO2 Guatemala, VIERNES 1 de marzo de 2024 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 26 CAPÍTULO CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES ASPECTOS CONTRACTUALES Y FINANCIAMIENTO Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular las operaciones de tarjeta deArtículo 4. Contrato entre el emisor y el tarjetahabiente. El emisor, el tarjetahabiente y

crédito, las relaciones entre emisor, afiliado y tarjetahabiente, los mecanismos de el fiador, si lo hubiere, formalizarán por medio de un contrato escrito, la línea de crédito protección del usuario financiero de tarjeta de crédito, así como su régimen sancionatorio.otorgada al tarjetahabiente para la utilización de la tarjeta de crédito para la adquisición de bienes, servicios o retiro de dinero en efectivo en los afiliados, obligándose el Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: tarjetahabiente a cancelar las cantidades a su cargo, conforme a las condiciones pactadas. a) Tarjeta de crédito: Instrumento magnético, electrónico o de cualquier otra tecnología otorgado por un emisor, que le permite al tarjetahabiente utilizar unaLos contratos de tarjeta de crédito tendrán la calidad de títulos ejecutivos y los mismos no línea de crédito, como medio de pago para la adquisición de bienes, servicios onecesitan firma legalizada. para el retiro de dinero en efectivo y otros servicios autorizados. El contrato debe contener, como mínimo, las cláusulas sobre los aspectos siguientes: b) Tarjetahabiente titular: Persona individual o jurídica que celebra un contrato con el emisor, en virtud del cual es habilitado para el uso de una línea de crédito por1) Límite de crédito; medio de tarjeta de crédito, el cual se considerará usuario de servicios financieros. 2) Área geográfica de uso de la tarjeta de crédito; 3) Plazo del contrato; c) Tarjetahabiente adicional: Persona autorizada por el tarjetahabiente titular para4) Tipo de moneda;

compartir el uso de su línea de crédito, parcial o totalmente, por medio de una 5) Tasa de interés del financiamiento y forma de cálculo, así como, la tasa efectiva tarjeta de crédito adicional, el cual se considerará usuario de servicios financieros. anual equivalente; 6) Tasa de interés por mora y forma de cálculo; d) Emisor: Persona jurídica que otorga líneas de crédito, que emite y administra7) Tarifas de comisiones y otros cargos; tarjetas de crédito para ser utilizadas en más de un afiliado, el cual se considera 8) Información relativa al estado de cuenta; proveedor de servicios financieros. 9) Cobros que el emisor realice por cuenta de terceros; 10) Fecha límite de pago; e) Co-Emisor: Persona jurídica que, en virtud de un contrato celebrado con un 11) Derechos y obligaciones del emisor y del tarjetahabiente; emisor, efectúa la administración o gestión de las operaciones con tarjetas de 12) Manera de proceder en caso de robo, hurto, fraude, extravio, clonación o uso no crédito, y quién podrá encargarse de la colocación, otorgamiento de línea de autorizado de la tarjeta; crédito, contratación, cobro y demás actividades operativas de la tarjeta de crédito13) Condiciones y procedimiento para las objeciones a operaciones contenidas en el

estado de cuenta; que se establezcan en el contrato. El co-emisor tendrá las mismas obligaciones 14) Causales de terminación del contrato;que tenga el emisor. 15) Pago mínimo y forma de determinarlo; 16) Cuota por seguro si lo hubiere;f) Operador: Persona jurídica que provee los servicios relacionados con la 17) Comisión o cargo por retiro en efectivo con la tarjeta de crédito;autorización y registro de las transacciones, administra los sistemas de 18) Premios y bonificación por el uso de la tarjeta, cuando corresponda;autorización y de afiliación de personas o establecimientos, así como otras 19) Cargo anual por membresía o por uso de la tarjeta de crédito, si lo hubiere. actividades relacionadas con las operaciones de tarjetas de crédito. El texto del contrato debe permitir su fácil lectura y comprensión, así como destacar las g) Afiliado: Persona individual o jurídica que proporciona bienes, servicios o dinerocláusulas que establecen obligaciones tanto para el tarjetahabiente como para el emisor. en efectivo, aceptando la tarjeta de crédito como instrumento de pago. El emisor está obligado a poner a disposición por cualquier medio una copia del contrato al tarjetahabiente, a más tardar dentro de los cinco (5) días posteriores a la entrega de lah) Estado de cuenta: Es el documento emitido por el emisor, de forma física o tarjeta de crédito autorizada. electrónica referido a un período determinado, que contiene detalle del monto y la descripción de las operaciones en las que se ha utilizado la tarjeta de crédito, asíArtículo 5. Modificación del Contrato. El límite de crédito podrá ser modificado,

como los débitos y créditos efectuados, de conformidad con los contratos aumentándolo o reduciéndolo por el emisor durante la vigencia del contrato y deberá sercelebrados. comunicado al tarjetahabiente, en cada oportunidad por los medios convenidos por las partes. i) Fecha de corte: Fecha límite definida para establecer en el estado de cuenta la acumulación de transacciones y sus respectivos valores, durante un periodo determinado. Todo cambio en lo pactado o en las estipulaciones y términos del contrato debe ser notificado al tarjetahabiente y al fiador si lo hubiere, a la dirección de su residencia, de j) Fecha límite de pago: Fecha máxima establecida para que el tarjetahabientetrabajo, o electrónica que éstos hayan registrado, con cuarenta y cinco (45) días de anticipación. Si durante dicho plazo el tarjetahabiente no manifiesta su inconformidad aefectúe al menos el pago mínimo referido a la fecha de corte. dichos cambios, se considerará que el tarjetahabiente ha aceptado las modificaciones o cambios que le han sido notificados incluyendo el cambio de la tasa de interés. k) Pago mínimo: Es la cuota que cubre parcialmente la amortización del capital del saldo pendiente de pago de la línea de crédito, utilizada según el plazo deCuando la modificación al límite de crédito haya sido solicitada por el tarjetahabiente yfinanciamiento, el monto de intereses a la tasa pactada, comisiones y otros cargosaprobada por el emisor, esta podrá cobrar vigencia y notificarse antes del plazo citadoconvenidos, que el tarjetahabiente debe pagar al emisor por el uso de la línea deanteriormente.

crédito, a más tardar en la fecha límite de pago, para no incurrir en mora. En casos excepcionales, cuando el emisor determine la existencia de factores de riesgo,I) Tasa de interés por mora: Porcentaje de interés anual, mensual, o su podrá inhabilitar la tarjeta de crédito o reducir el límite de la línea de crédito lo cual deberáequivalente, según el período que se pacte en el contrato respectivo, que el emisorser notificado inmediatamente al tarjetahabiente. aplica únicamente a la suma no pagada del saldo del capital, cuando en la fecha límite de pago, el tarjetahabiente incumple con el pago total del crédito En caso de no ser aceptados los cambios en las condiciones contractuales, se podrá darcorrespondiente a la última fecha de corte. por terminado el contrato en los términos indicados en la presente ley. m) Comisión: Es el importe que el tarjetahabiente debe pagar por un servicioArtículo 6. Evaluación de la capacidad de pago. El emisor, previo a conceder la línea adicional efectivamente prestado por el emisor. de crédito y extrafinanciamiento o modificar el límite de una línea de crédito, debe cerciorarse que el solicitante, el fiador si lo hubiere o el tarjetahabiente, segúnn) Pago de contado: Monto indicado en el estado de cuenta, a la última fecha decorresponda, tengan la capacidad de atender el pago oportuno de sus obligaciones dentro corte, que el tarjetahabiente debe pagar, a más tardar, en la fecha límite de pago,del plazo de los referidos financiamientos. para no incurrir en cargos de intereses.

Cuando el emisor identifique durante la vigencia del financiamiento, que el tarjetahabiente o) Tasa de interés: Porcentaje de interés anual, mensual, o su equivalente según elno se encuentra en la capacidad de atender el pago oportuno, debe informar al período que se pacte en el contrato respectivo, que se aplica al saldo del capitaltarjetahabiente que puede solicitar un convenio de pago. financiado, conforme lo pactado en el contrato de tarjeta de crédito, como retribución para el emisor por el uso del capital. Artículo 7. Sistema de información de riesgos. Los emisores de tarjetas de crédito están obligados a proporcionar la información que la Superintendencia de Bancos p) Límite de crédito: Monto máximo de la línea de crédito que el emisor autoriza aldetermine, relacionada con el sistema de información de riesgos a que se refiere la Ley de tarjetahabiente, para utilizar conforme las condiciones estipuladas en el contratoBancos y Grupos Financieros, Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República. de tarjeta de crédito. Los emisores tendrán acceso al sistema de información de riesgos para fines de análisis crediticios de los tarjetahabientes, la cual no puede divulgar por ningún medio, fuera del q) Extrafinanciamiento: Crédito adicional, vinculado a la tarjeta de crédito, otorgadouso que indica este artículo. al tarjetahabiente titular en condiciones y plazos que pueden ser distintos a la línea de crédito. Artículo 8. Vigencia y terminación del contrato. La vigencia de los contratos de tarjeta

de crédito podrá ser pactada por plazo determinado o indefinido, el cual podrá ser ·) Marca: Es la identificación exclusiva de las tarjetas de crédito, con la cual elprorrogado, cuando corresponda, conforme lo convengan las partes. La tarjeta de crédito emisor u operador, en virtud de un contrato de concesión o licencia de uso, emite ypuede tener una vigencia igual o menor a la del respectivo contrato. opera tarjetas de crédito. tarjetahabiente titular puede en cualquier momento, dar por terminada la relación contractual, comunicando su voluntad al emisor, por escrito o por cualquier otro medio deArtículo 3. Cooperativas de Ahorro y Crédito. Las cooperativas de ahorro y crédito decomunicación que permita comprobar la identificación del tarjetahabiente y de láprimer y segundo grado pueden actuar como emisores y co-emisores de tarjetas de comunicación. En este caso, se tendrá por terminado el contrato inmediatamente despuéscrédito. de recibida la comunicación de cancelación.NUMERO 26 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, VIERNES 1 de marzo de 2024 3 El emisor previo aviso con cuarenta y cinco (45) días de anticipación al tarjetahabiente,a) La tasa de interés fija, será aquella que de manera libre pacten el emisor con el podrá dar por terminado el contrato antes del plazo estipulado, únicamente por tarjetahabiente y ésta no puede modificarse durante la vigencia del contrato, salvo

disposiciones legales u órdenes de autoridad aplicables, y por aquellos que estén que sea en beneficio del tarjetahabiente; y, explícitamente contenidos en el contrato. b) La tasa de interés variable será aquella que de manera libre pacten el emisor con En ambos casos, de existir saldo a cargo del tarjetahabiente, éste debe pagarlo según loel tarjetahabiente, la cual podrá revisarse semestralmente y se le comunicará al convenido en el contrato o en cualquier otra forma que se pacte con el emisor. El tarjetahabiente en el estado de cuenta respectivo. tarjetahabiente mantiene su derecho de realizar los pagos de forma ordinaria hasta cancelar su saldo, quedando obligado a pagar los intereses o cargos en los que incurra,El emisor notificará con cuarenta y cinco (45) días de anticipación al tarjetahabiente que laen la forma y plazo que establezca su contrato. tasa de interés ha sido modificada y si este no aceptare la nueva tasa, podrá solicitar al emisor que su saldo acumulado a esa fecha pueda ser cancelado mediante un convenio Una vez el tarjetahabiente titular hubiere cancelado el saldo adeudado y estando ende pago, para lo cual se procederá conforme lo establecido en la presente ley. consecuencia libre de obligaciones ante el emisor, este debe poner a disposición del tarjetahabiente un finiquito dentro de los treinta (30) días siguientes a dicha cancelación.Cuando proceda el cobro de intereses, estos serán calculados sobre el saldo de capital financiado y por los días en que hubiere sido utilizado hasta la fecha de corte.

La terminación del contrato y la emisión del finiquito no conlleva costo o cargo alguno para el tarjetahabiente. Cuando se realicen pagos parciales, se cobrará intereses únicamente por el saldo financiado. Artículo 9. Contenido de la tarjeta de crédito. Las tarjetas de crédito se emitirán a nombre de una persona, con carácter intransferible y debe contener, como mínimo, laLos intereses no podrán capitalizarse en ninguna forma, ni podrán calcularse sobre información siguiente: comisiones y otros cargos. En el caso de convenio de pago, los intereses podrán ser considerados como parte del capital de la nueva deuda.

1. Nombre y espacio para la firma, cuando el titular sea persona individual; o de cualquier otro medio para la identificación del tarjetahabiente; Artículo 13. Transparencia Financiera. La Superintendencia de Bancos debe publicar

2. En el caso de personas jurídicas, nombre y espacio para la firma de la personaen su sitio web mensualmente y en un diario de mayor circulación semestralmente, un individual autorizada para su uso, o de cualquier otro medio para la identificación delreporte que, de forma visible y comprensible al público, informe sobre la tasa de interés tarjetahabiente; promedio ponderada de las operaciones de tarjeta de crédito, así como la tasa de interés

3. Marca de la tarjeta de crédito; promedio ponderada por emisor de forma que se facilite la comparación por parte del

4. Mes y año de vencimiento; público.

5. Denominación o nombre comercial de la institución emisora de la tarjeta de crédito;

6. Número asignado a la tarjeta de crédito; y, La Superintendencia de Bancos velará porque los emisores de tarjetas de crédito

7. Código o dispositivo de seguridad. publiquen, en su sitio web permanentemente de forma comprensible al público, información referente a las tasas de interés, la tasa de interés por mora, las comisiones y En el caso de tarjetas de crédito electrónicas o de cualquier otra tecnología, contendráncualquier otro cargo a las tarjetas de crédito que emiten. los elementos que disponga el emisor, quien debe proporcionar para uso del tarjetahabiente, como mínimo lo requerido por las marcas pero no circunscrito a, elArtículo 14. Interés por mora. El interés por mora se calculará sobre el saldo de capital número de tarjeta, el número de identificación personal asignado, la clave de acceso, y losde la o las cuotas de capital en mora, de acuerdo a los días en mora, y se aplicará como códigos u otros dispositivos de seguridad. máximo la tasa de interés por financiamiento pactada. Estos intereses no podrán ser capitalizados.

Para los efectos de esta ley no se consideran tarjetas de crédito aquellas emitidas por entidades comerciales, que sean entregadas a sus clientes para realizar comprasArtículo 15. Comisiones y otros cargos. El emisor solamente podrá cobrar comisiones exclusivamente en sus establecimientos; y, aquellas en las cuales no se utilicen los y otros cargos que estén previamente pactados de forma expresa con el tarjetahabiente,

servicios de afiliación proporcionados por un operador. por servicios efectivamente prestados, dichas comisiones y otros cargos no podrán capitalizarse ni cobrarse intereses por los mismos. Artículo 10. Extrafinanciamiento. Los extrafinanciamientos que conceda el emisor conforme el contrato correspondiente se considerarán créditos adicionales vinculados a laArtículo 16. Tasa efectiva anual equivalente. Los emisores deberán calcular una tasa tarjeta de crédito, los cuales pueden otorgarse al tarjetahabiente titular en condiciones yefectiva anual equivalente para fines informativos, la cual deberá comunicar al plazos distintos a la línea de crédito. Dichos extrafinanciamientos deberán otorgarse detarjetahabiente anualmente en su estado de cuenta. conformidad con la capacidad de pago establecida en la presente ley. La aceptación de los extrafinanciamientos por el tarjetahabiente debe ser comprobable por cualquier medioEl emisor de la tarjeta de crédito debe hacer constar fehacientemente que se informó al y el emisor debe ponerla a disposición del tarjetahabiente. tarjetahabiente, antes y en la suscripción del contrato de tarjeta de crédito, el porcentaje de interés mensual y anual, fija o variable según corresponda. Asimismo, la posibilidad de Artículo 11. Convenio de pago. El emisor deberá celebrar convenio de pago cuando cambio de la tasa de interés durante la vigencia del contrato. Cualquier práctica de respecto del tarjetahabiente: publicidad engañosa será sancionada conforme a la Ley. a) El emisor identifique, durante la vigencia del financiamiento, que el tarjetahabiente CAPÍTULO III

no se encuentra en la capacidad de atender dos o más pagos oportunos, o que la DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMISOR, AFILIADO Y TARJETAHABIENTE deuda contraída ha arribado al ciento cincuenta por ciento (150%) del límite de crédito que se le tiene autorizado. En el presente caso, el emisor, haciendo uso deArtículo 17. Compensación de cuentas. Aquel que emita tarjetas de crédito y que todos los medios que posea a su alcance, de lo cual deberá quedar constancia,administre otras cuentas del titular de la tarjeta de crédito, tiene prohibido disponer de los informará al tarjehabiente que puede solicitar un convenio de pago, el cual quedafondos monetarios o de ahorro del tarjetahabiente para adjudicarse en pago de las obligado el emisor a celebrar cuando el tarjetahabiente manifieste su interés endeudas que por el uso de tarjetas de crédito contraiga el tarjetahabiente, salvo cuando celebrarlo. medie autorización expresa del tarjetahabiente, por orden judicial emanada de autoridad competente o para observar lo relacionado a la compensación de saldos derivado del b) No esté de acuerdo con la modificación de la tasa de interés establecida por parteproceso de exclusión de activos y pasivos de entidades bancarias, de acuerdo con lo del emisor. estipulado en el artículo 87 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros. c) Las condiciones del contrato original varíen en detrimento suyo, pero se veArtículo 18. Comprobante de transacciones. El emisor velará porque toda transacción

imposibilitado de pagar la totalidad de la deuda que tiene contraída. generada por la adquisición de bienes, servicios o retiros de dinero en efectivo con tarjeta de crédito, que se encuentre registrado en el estado de cuenta, cuente con el respaldo En los supuestos anteriores, el emisor deberá celebrar el convenio de pago, de comúnfísico o electrónico, que compruebe el cargo efectuado al tarjetahabiente. acuerdo con el tarjetahabiente, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la solicitud, bajo condiciones razonables que el tarjetahabiente pueda atender.En los casos que el tarjetahabiente realice pagos o compras por medios electrónicos o en sitios electrónicos donde el afiliado requiere de la información y claves o medios de La tasa de interés para la celebración de convenios de pago será calculada al montoseguridad del tarjetahabiente para procesar el pago o la compra, el comprobante de inicial del saldo crediticio; en ningún caso podrá calcularse o fijarse proporcionalmentecompra será aquel que el afiliado le remita por medios electrónicos, el cual deberá sobre intereses, mora, recargos u otros servicios o sobre la cantidad adeudada sujeta alcontener la información que a dicho afiliado le requieren las normas de la jurisdicción en la convenio de pago. cual se encuentra constituido. El convenio de pago se formalizará mediante documento legal, sin costo alguno, y tendráArtículo 19. Estado de cuenta. El emisor debe enviar o poner a disposición del carácter de título ejecutivo, quedando sin efecto el contrato que originó la deuda deltarjetahabiente titular, de forma física o electrónica, según se pacte, sin cargo alguno, un

tarjetahabiente; deberá ser firmado por ambas partes; en el caso del emisor, la firma deestado de cuenta a la fecha de corte, como mínimo diez (10) días antes de la fecha límite su representante legal o mandatario podrá ser autógrafa o sustituirse por impresión ode pago. El estado de cuenta debe estar redactado con el tipo y tamaño de letra que reproducción u otro mecanismo que las disposiciones legales permitan. garantice su legibilidad a simple vista y contener al menos, pero no limitado a, la información siguiente: El convenio de pago podrá ser cancelado en forma anticipada sin que aplique ningúnrecargo por tal concepto. 1. Identificación del emisor;

2. Nombre del tarjetahabiente; El emisor debe poner a disposición del deudor copia del convenio de pago, dentro de los3. Número parcial o identificación de la tarjeta; cinco (5) días posteriores a la suscripción de éste. 4. Saldo a la fecha de corte;

5. Pago de contado; Artículo 12. Intereses por financiamiento. Los emisores podrán pactar libremente con6. Pago mínimo; los tarjetahabientes, la tasa de interés aplicable a la línea de crédito según lo establecido7. Fecha de corte; en la presente ley. 8. Fecha límite de pago;

9. Abonos y pagos realizados indicando la fecha en que fueron efectuados, así como el AI suscribirse el contrato de tarjeta de crédito, las partes podrán pactar una tasa de interéstotal de estos en el período. En los casos en que se tenga saldos acumulados, se

fija o una tasa de interés variable, de la siguiente manera: deberá detallar los valores aplicados a capital, intereses y otros cargos en el mes;4 Guatemala, VIERNES 1 de marzo de 2024 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 26

10. Intereses por financiamiento del último periodo y de los periodos anteriores 5. Requerir los comprobantes, cuando aplique y verificar el importe y veracidad de las acumulados y el saldo a la fecha de corte; transacciones y demás documentos de compra de bienes, servicios y retiros de dinero

11. Suma total de consumos y retiros de efectivo realizados; en efectivo;

12. Tasa de interés aplicada al período; 6. Revisar el estado de cuenta y comunicar al emisor cualquier inconformidad con el

13. Intereses por mora aplicados; mismo dentro de los plazos establecidos;

14. Otros cargos aplicados, si corresponden; 7. Velar por el correcto uso de la tarjeta de crédito;

15. Crédito disponible; 8. Indicar a la entidad emisora la forma en que desea recibir el estado de cuenta o

16. Tasa de interés anual equivalente; cualquier otra información pertinente, así como informar de cualquier cambio de

17. Detalle de cada consumo o retiro en efectivo realizado con la información siguiente: dirección física o electrónica, teléfono y cualquier otro medio de localización;

a. Fecha de operación, 9. Reportar a la entidad emisora el robo, hurto, comportamiento inusual o extravío de la b. Fecha de consumo o retiro en efectivo, tarjeta de crédito;

C. Identificación del afiliado, 10. Proporcionar al emisor la documentación e información periódica u ocasional que le

d. Monto de la transacción, requiera; e. Retiros en efectivo. 11. Verificar las tasas de interés y otros cargos que pudieran ser efectuados por el emisor.

18. Premios y bonificaciones por uso de tarjeta;

19. Cuota de seguro, si corresponde; y, Artículo 25. Fecha límite de pago. La fecha límite de pago de la tarjeta de crédito será

20. Una nota aclaratoria que indique "Cuando únicamente se efectúe el pago mínimo, inamovible, salvo que solicite modificarla el tarjetahabiente, de común acuerdo con el aunque ya no realice consumo adicional alguno, tome en cuenta que el plazo para la emisor. El emisor no puede obligar al tarjetahabiente a realizar los pagos por medios cancelación de su deuda se extenderá, debido a que, con dicho pago, se cubren electrónicos sin su aceptación. primero los intereses, comisiones y otros cargos y, por último una parte mínima se amortiza a capital." Artículo 26. Premios y bonificaciones. El emisor debe establecer y poner a disposición del tarjetahabiente la forma como se calculan o asignan, si procede, los premios o Asimismo, para el caso de los extrafinanciamientos se debe consignar la cuota bonificaciones por el uso de la tarjeta de crédito. Los premios o bonificaciones no pueden correspondiente al período y demás información relacionada con dichos formar parte de los servicios de la tarjeta de crédito; por lo que no se pueden aplicar extrafinanciamientos. intereses adicionales.

Artículo 20. Objeciones al estado de cuenta. El tarjetahabiente puede objetar las Artículo 27. Obligación del emisor de informar. El emisor está obligado a publicar y

operaciones o cargos contenidos en el estado de cuenta, detallando los motivos de su mantener en su sitio web permanentemente información de forma fácilmente accesible y inconformidad, aportando los documentos de que disponga y que sirvan para esclarecer visible al público, de las tasas de interés, las tasas de interés por mora, las comisiones u el hecho. El emisor deberá emitir una constancia de recepción del reclamo. otros cargos aplicables de todas las tarjetas de crédito que emite. Además, debe publicar de forma visible y de fácil localización para el público, en sus establecimientos, esta Por su parte, el emisor deberá corregir el error de la inconsistencia o las operaciones misma información. Las disposiciones de este artículo no limitan o eliminan cualquier otra objetadas, o bien comunicar por escrito al tarjetahabiente la improcedencia de su disposición establecida en otras leyes y normas aplicables. inconformidad y adjuntar copia de los documentos de que disponga como prueba, dentro de los treinta (30) días siguientes. Artículo 28. Formas de pago. Las obligaciones contraídas por el tarjetahabiente pueden cancelarse por cualquier medio de pago. La fecha de realización del pago indicada en el En ningún caso el tarjetahabiente está obligado a pagar el consumo objeto de reclamo comprobante de pago otorgado por el emisor o entidad autorizada por este, para abonar o para que le sea aceptada su objeción o proceda la investigación por parte del emisor u cancelar el saldo o efectuar el pago mínimo de la tarjeta de crédito, se considerará como operador. la fecha efectiva del pag

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