Decreto 20-1970
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 20-1970
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 1970
Guat Iteco
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA
FUNDADO EL 1a. de ENERO DE 1880; SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24418 Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administracion Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 740 America: 9a. Av. 11-34. Zona 1
DIRECTOR: LEOPOLDO CASTILLO SAENZ TOMO CLXXXVIII GUATEMALA, VIERNES 3 DE ABRIL DE 1970 NUMERO 17
DECRETA: que esablezcan las medidas extraordinarias que SUMARIO han de ser aplicadas, segun las circunstancias loArtículo 10.-Se proclama popularmente electos, requieran, Presidente y Vicepresidente de la República, a los ciudadanos: Carlos Manuel Arana Osorio Artículo 40.-Se suspenden durante la vigencia ORGANISMO LEGISLATIVO y Licenciado Eduardo Rafael Caceres Lehnhoff, del Estado de Sitio las actividades politicas y sinrespectivamente, para ejercer dichos cargos dudicales. asi como el funcionamiento de los partirante el período constitucional comprendido del dos politicos. salvo los trámites electorales deriva-Decreto número 20-70 1o. de julio de 1970 al lo. de julio de 1974. dos de las elecciones generales celebradas el priORGANISMO EJECUTIVO inero de marzo del año en curso.
Artículo 20.-EI Congreso de la República, en
sesión solemne del 10. de julio del año en curso,Artículo 50.-EI Ejecutivo podrá asimismo NUSDecreto número 2-70. recibirá la protesta de ley at Presidente y Vice-pender el funcionamiento de cualquier entidad, presidente de la República electos, y les dará po-agrupación. organización 0 asociación, con 0 sin MINISTERIO DE LA DEFENSA scaion de sus elevados cargos. personalidad jurid.ca, que coopere directa 0 indireclamente a las causas que motivan la aplicación Artículo 30.-Fl presente Decreto entrará en viis la Ley de Orden Público y los responsables se. NACIONAL for inmediatamente y será publicade en el Diarlo ran puestos a disposición de los tribunal compe-Oficial. tentes. Tambien podrá militarizar los servicios Mictanse disposiciones en cumplimiento del Decreto Miblicos e intervenir 0 militarizar cualesquier Gubernativo número 2-70, de fecha de hoy. Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-otros servicios 0 actividades que considere nece-ción y cumplimiento. sario. MINISTERIO DE HACIENDA Dado en el Palacio Legislativo, en Guatemala, Articu'o 60.-Todas las autoridades y entidades a los veintiún días del mes de marzo de mil nove-Y CREDITO PUBLICO estatales, de cualquier naturaleza que 5 an. están cientos setenta, obligadas a prestar a la autoridad militar el auxi- '0 y cosperación que les scan requeridos. dentro Cancédese a favor del Patronato de la Obra Social ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO, de la esfera de su competencia.
de la Esposa del Presidente, la exoneración que Presidente. me indica. Artículo 70.-Las personas contra quienes exisAUGUSTO ROSALES ARRIOLA, beren indicios fundados de que actuan para alterar PUBLICACIONES VARIAS Primer Secretario. el orden publico podrán ser detenidas sin necesidad de mandamiento judicial 0 apremio. MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL SIGUILA HUGO RAFAEL CARIAS RECINOS, QUEZALTENANGO Segundo Secretario, Articulo 80.-En los casos y con las formalidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Orden Plan de Tasas Municipales de la Municipalidad de Palacio Nacional: Guatemala, treinta de marzo Publico. los funcionarios y agentes encargados de San Miguel Siguilá, departamento de Quezaltede mil novecientos setenta. su aplicación poorán entrar a cualquier domicilio mango. lugar cerrado, sin necesidad de orden escrita de Publiquese y cúmplase. juez competente. ANUNCIOS VARIOS JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. A:tículo 90.-Será disuelta por medio de la fuerra trda reunión que se efectue portando armas uAutorización farmacéutica. Registro de marEl Ministro de Gobernación, atros elementos de violencia, despues de comminarcas. Patentes de invención. Linea de ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. FOR una vez a sus componentes; y sin necesidad detransporte. Matrimonios. Constitución de conminator/a, cuando los participantes hicierensociedad. Modificación de sociedades. Titulos supletorios. Edictos. - Licitación USO de armas para agredir a la autoridad 0 sus
gentes.Remates. ORGANISMO EJECUTIVO Articulo 10. Las autoridades encargadas de velar TO 'a preservati n del orden público quedan facultadas para prohibir la circul cién estacionaORGANISMO LEGISLATIVO DECRETO No. 2-70 nien: vehiculos on lugares. zonas U horas determinedas asi como a ex gir a los conductores provia identificación y que declaren (-) tinerario Julio Cesar Méndez Montenegro, que se proponen seguir. DECRETO No. 20-70 Presidente Constitucional de la República Art'culo 11. Las mismas autoridades podrán imped.: la salida de vehicules fuera de las pobla-y Comandante General del Ejército, Congreso de la República de Guatemala, ciones O someteries a registro.
CONSIDERANDO: Articulo Queda term-nantemente prohibidaCONSIDERANDO: la portacion de armas de fuego y la tenencia de Que los grupos subversivos de extrema izquierda explesivos V demás materiales similares. Se exQue tanto al efectuarse las elecciones de Presi-que pretendieron evitar se llevara a cabo el proceptuan: las personas a que se refiere d artículo dente y Vicepresidente de la República el primeroceso electoral recién transcurido, posteriormente 154 del Código Penal por estar equiparadas legalde marzo de 1970 como al practicarse el escrutiniomediante secuestros de altas personalidades ofimente a la categoria de agentes de la autoridad. de dicho evento por parte del Congreso, ninguna ciales y diplomáticas, que culminaron con el cel
de las planillas obtuvo mayoria absoluta de votos,Excelentisimo señor Embajador de Alemania For lo que el Grganismo Legislativo procedió a cende Karl von Spreti, tratan de alterar el rden Articulo 13.-Asimismo, no quedan comprendidas elegir Presidente y Vicepresidente de la República,constitucional. por medio de otras actividades decentro de la mercionada prohibición la venta y en planilla, entre las dos que obtuvieron mayor lictivas que constituyen una amenaza para la se. tenencia de rifles V pistolas de viento en resorte número de sufragics, al tenor de lo establecido en guridad del Estado y la estabilidad de sus instiimpulser y los que estan catalogados legalmente el inciso 30, del artículo 166 de la Constitución; tuciones; como juguetes. POR TANTO, CONSIDERANDO: Artículo 14.-A partir de las dice nueve horas Con base en lo que determinan los artículos 143,hasta las cinco horas del día siguiente, los conQue al praticarse la elección, en planilla, entre151. 153 de la Constitución: Capítulos I. V. VII yCuctores de vehiculos automotores deberán circulas dos que alcanzaron mayoria de sufragios, el IX de la Ley de Orden Público y artículos 62 y 95iar con las luces interiores debidamente encendidas Congreso de la República eligió por mayoria abdel Decreto Constitucional número 8, dentro de las ciudades y poblaciones.scluta de votos del total de Diputados que integran
dicho Organismo. a la planilla propuesta por la En Consejo de Ministros, Articulo 15.-Dichos conductores deberán detener coalición electoral de partidos: Movimiento de Lisus veh culos al primer requerimiento que les hiberación Nacional y Partido Institucional DemoDECRETA: ciere la autoridad, debiendose, además, identificarcrático, integrada por los ciudadanos: Coronel Carplenamente. los Manuel Arana Osorio y Licenciado Eduardo Artículo 10.-Se establece el Estado de Sitio en Rafael Cáceres Lehnhoff, para Presidente y Vicetodo el territorio de la República durante el ter-Articulo 16. Las providencies, resolucione 0 presidente de la República, respectivamente; mino de treinta dias. disposiciones que dictaren las autoridades encargadas de mantener el orden público, tendrán ca-CONSIDERANDO: Artículo 20.-En consecuencia, se restringe elracter eminentemente ejecutivo V los at tos derilibre ejercicio de las garantias individuales a quevades de su aplicación no podrán ser impugnadosQue los ciudadanos electos: Coronel Carlos Mase refieren los articulos 45, 46, 51, 57. 58, 59, 63. 64,Je ampare s.no hasta que cese la vigencia de estenuel Arana Osorio y Licenclado Eduardo Rafael primer párrafo del 65, 68, T5, 76 y segundo párrafoDecreto. Cáceres Lehnhoff reunen las calidades exigidas del 78 de la Constitución de la República, aplicanfor el artículo 183 de la Constitución de la Repú-dose de inmediato las disposiciones que para tal Articulo 17,- La exhibición personal de 108 detebica y no están afectos a las prohibiciones consituacion contempla la Ley de Orden Público. nides por medidas de seguridad dictadas en la tenidas en los artículos 184 y 185 de la misma, aplicación de la Ley de Orden Público se practi-Artículo 30.-El Presidente Constitucional de la cará por los tribunales competentes en el interior POR TANTO, República ejercerá el Gobierno durante la presentede Ins centros de reclusión, emergencia en su calidad de Comandante General Con fundamento en los artículos 166, incisos 2o.del Ejército y dictará a través del Ministerio de Artículo 18-Les organos de publicidad están y 4o. y 182 de la Constitución de la República,la Defensa Nacional, las ordenanzas y accerdosobligados a evitar les publicaciones que puedan194 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 17 in situations Ea ennsecuracia, SE les Artículo 30.-No comprendidas 60 la ACUERDA: unibe publicar toda información de los grupos prohibición del artículo anterior, en cuanto a la facciosos. pertación de almas de los calibres permitidos, Articulo 10.-Se concede a favor del Patronato de las personas a que se refiere el articulo 154 del la Obra Social de la Esposa del Presidente, exoneArtículo 19.-Las informaciones relativas a la Código Penal por estar equiparadas a la categoración de los derechos aduaneros, tasas. impuesto actual emergencia quedan centralizadas en la Jecia de agentes de la autoridad fiscal del timbre y demás impuestos que gravan
fatura de Relaciones Públicas del Ministerio de la importación de tres cartones conteniendo jugue-11 Defensa Nacional. Artículo 40.-La Policía Nacional, Departamento les que le envía el Consulado General de GuatemaJudicial, Policías Municipa'es, de Hacienda y de-Artículo 20.-EI Presidente Constitucional de la la en Miami, Florida. para obras de beneficiencia. más agentes de autoridad, deben ponerse a lasRepública, en su calidad de Comandante General órdenes de las autoridades militares. para el me. Artículo 20.-FI presente Acuerdo entrará en vi-Del-Ejército, por conducto del Ministerio de la Defor cumplimiento de las disposiciones que se dicFor el dia siguiente al de su publicación en el fensa Nacional resolverá los cases no previstos ten, Diario Oficial.en este Decreto.: Artículo 50.-La Ley de Orden Público no afecArtículo 21.-EI presente Decreto entra en vigor Comuniquese. tará el funcionamiento de los Organismos e Insinmediatamente y del mismo se dará cuenta al tituciones del Estado, cuvos miembros continuaránCongreso de la Repub! ca en sus actuales sesiones MENDEZ MONTENEGRO. ordinarias, debiendo publicarse per todos los me-gozando de las inmanidades y prerrogativas que dios de difusion. les reconoce la Ley. El Ministro de Hacienda y Crédito Publico. Artículo 60.-Los catena de casas y registrosDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de EMILIO A. PERALTA P.
de vehiculos que para el efecto se lleven a caboGuatemala, a los dos días del mes de abril de mil como medidas de reguridad, los efectuarán lasnovecientos setenta. autoridades a quienes compete el mantenimiento del Orden Público. Publiquese y cumplase. PUBLICACIONES VARIAS JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. Artículo 70-Todes los Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos que se Ei Ministro de la Defense Nacional, encuentren prestando sus servicios en los demás DOROTEO REYES SANTACRUZ. ramos de la Administración Pública O que re MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL SIGUILA, hallen de baja, deben presentarse a la mayor QUFZALTENANGO E1 Ministro de Gobernación. brovedad, en la forma siguiente: RCLANDO CHINCHILLA AGUILAR. Plan de Toeas Municipales de la Municipalidad de a) Los que residen en in ciudad Capital al CuarSan Miguel Siguila, Departamento de QuezalteEl Ministro de Relaciones Exteriores, tel General de la Militar General Justo nange. ALBERTO FUENTES MOHR. Rufino Barrios: FI Infrascrito Secretario municipal de San MiEl Ministro de Agricultura b) Los que residencen las sedes de las Zonas 0 red Sig del de Quezeltenango, FRANCISCO MONTENEGRO GIRON. Bases Militares, en las Comandancias respect CERTIFICA: que efecto tiene a la vista tivas; c! Plan de c piach literalMinistro de Comunicaciones y mente dice: Plan di cipa'es de la MuObras Públicas, c) Los demás Oficiales Generales. Oficiales Suactualided San dul DepartainenGUILILERMO PAZ HERNANDEZ periores y Oficiales Subalternos. se prese to de Quez: itemango: rán a los Comandantes de Recervas Com El Ministro de Economia nados 0 Autoridades Militares que corresponTASAS POR SERVICIO
JOSE LUIS BOUSCAYROL da.
Mercado municipal: El Viceministro de Educación, Artículo 80-E1 Eiecutivo podrá militarizar 103
Encargado del Despacho servicios públicos. 0 Intervenir 0 militarizar cunPor cada metro cundrado piso de plaza FELIX HERNANDEZ ANDRINO. lesquiera otros servicios o actividades que CTDal dia Q 0.05 dere necesario. El Ministro de Hacienda V Crédito Público, Poste públic EMILIO PERALTA PORTILLO. Artículo 90.-Las-labores de todos los servicios de Relaciones Públicas O Información del Gobierno Por mantenimiento de CC coloza de ga El Viceministro de Salud Pública y de la Remiblica quedan centralizadas en la Jefatunado mayor al dia .0.25 Asistencia Social, Encargado del Despacho, ra de Relaciones Públicas del Ejercito, oficina me Por martenimie to carla cabeza gana será el único medio de información oficial micndo menor al dia 0.10 CARLOS GALLARDO FLORES. tras dure la actual emergencia. El Ministro de Trabajo V Previsión Social. Cementerio municipal: JOSE LUIS DE LA ROCA SANTA CRUZ. Artículo 10.-Toda persona que contravenga las
presentes disposiciones, será castigada de conforPor Consecion de cada metro cuadrad midad con la Ley. en el cementerio. para construcción mausoleos o capillas 2.00 Artículo Comandantes de ZonasMillFor inhumat ion de cadáveres de adulto MINISTERIO DE LA DEFENSA tares, en concepto de Gobernadores Militares de y niños en nichos municipale pc sus respectivas jurisdicciones. ejercerán las funriodo de seis an 6.00 ciones consignadas en el Titu'o IV y Capitulo IV Por renovación du seis NACIONAL del Título V del Código Militar, Segunda Parte yaños en ch 6.00 demás disposiciones aplicables. Por inhumación de cadaveres de adultos 0 niños en sepultura infime 0.50 Artículo 12-Los casos no previstos por el preFor inhumaci'n de endáveres to adultos sente Acuerdo serán consultados al Ministerio de o n'ños en maus 10 capil particu Dictanse disposiciones en cumplimiento del Decretola Defensa Nacional, para su determinación. lares 1.00 Gubernative número 2-70, de fecha de hoy. Por inhumación de cadávere adults Artículo 13.-E presente Acuerdo entrará en O niños en sepultura infima ···· pobres Palacio Nacional: Guatemala, 2 de abril de vigor inmediatamente y será publicado en el Diario de solemnidad (Gratis)
1970. Oficial, en la Orden General del Ejercito. por Bando y demás medios de información.
El Presidente Constitucional de la República. TASAS ADMINISTRATIVAS:
Comuniquese. En cumplimiento del Decreto Gubernativo No. Licencias: 2-70, de fecha de hoy, MENDEZ MONTENEGRO. Para acopiar materiales de construcción ACUERDA: EI Ministro de la Defensa Nacional, en la via pública. por un termino no DOROTEO REYES SANTA CRUZ. mayor de un mes 0.40 Artículo 10.-Queda en receso toda actividad Por construcción de cualquier clase y va-for 2.00 política de los particulares y el funcionamiento For caceria en el municipio. cada dia 0.10 de los Partidos Politicos, salvo los trámites elex Para espectáculos públicos, por cada dia 0.50 torales derivados de las elecciones generales ceMINISTERIO DE HACIENDA Para polacas u ctros juegos similares,lebradas el primero de marzo del año en curso. cada dia 0.50 En consecuencia, queda prohibida, de manera terY CREDITO PUBLICO Por exhumación de cadáveres previos reminarite; la celebracion de toda reunión política, quisitos de les 5.00 pública 0 privada. cualquiera que sea el número Para juegos permitidos por la Ley. paga-de Sús integrantes; y de celebrarse. las autoridades rán a la municipalidad el 50% de lo que procederán a su inmediata clausura y el arresto representa el impuesto fiscal con base de los responsables. Concédese a favor del Patrenate de la Obra Social en el Acuerdo Gub. del 18 de mayo de 1958 Se exceptúan de la prohibición a que se refiere de la Esposa del Presidente, la exeneración que.
se indica. Fara perforar pozos en el perimetro Urel presente artículo, las reuniones que se lleven bano 1.00 a cabo sin causa 0 finalidad politica, salvo que Palacio Nacional: Guatemala. lo. de abril de Para serenatas pur cada vez 0.50 las autoridades comprobaren la existencia de tales extremos, en cuyo caso procederán como se 1970. Para tala de arboles para leña, previes los requisitos de la Ley Forestal, por expresa en la parte final del párrafo que antecede. cada vez 0.50 Presidente Constitucional de la República. Para tala de arboles para madera aserraArtículo 20-Quedan canceladas las licencias de CONSIDERANDO: da, por cad uno 0.50 PORTACION DE TODA CLASE DE ARMAS y se Para Zarabanda de primera dia y nothe 4.00 prohibe terminantemente la venta, uso, portación Que es deber del Estado brindar apoyo a todas Para Zarabanda de segunda clase día y 0 tenencia de las mismas, así como de explosivos noche 3.00 y demás materiales similares, debiéndose proceaquellas personas entidades que trabajan de mader en la forma siguiente: nera desinteresada en la realizacion de obras de Registres:beneficio social: que el Patronato de la Obra Social a) Las armas nacionales deben entregarse inmede la Esposa del Presidente promueve actividades De fierro municipal para marcar ganado diatamente a las autoridades militares de la que conllevan ese beneficio, asi come que el Minisuna sola vez 0.50
jurisdicción sin ninguna clase de requerimien-terio Público en dictamen No. VII/72 de fecha 17 De pesas y medidas al año 0.50 to; de marzo de 1970. se pronuncia en sentido favoraDe reposición de Cédulas de vecindad 0.50 b) Las armas de calibre permitido, deben depoble al otorgamiento de la exoneracion solicitada, De Titulos de lotes en el cementerio mu sitarse a las autoridades militares, quienes nicipal 1.00 entregarán el comprobante legal de haberias POR TANTO. Pe traspaso de Titulos en el Cementerio 1.00 recibido: y, quienes no abedezcan, serán juzDe reposicion de Titulos en el Cementerio 1.00 gados por los Tribunales correspondientes y En ejercicio de las facultades que le otorga la las armas caerán en comiso: Constitución en su articulo 189. Inciso 40. y con baseVarios: c) El uso de explosivos para trabajos del Estado en las disposiciones del Decreto 1095. reformado 0 particulares, debe consultarse previamente por Decreto 1168, ambos del Congreso de la RepuPor autorización de cartas de venta de al Ministerio de la Defensa Nacional. blica, semovientes, cada cabeza 0.50