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Decreto 20-1976

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 20-1976
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
1976

REPUBLICA DE GUATEMALA 91

Palacio Nacional: Guatemala, once de junio CONSIDERANDO: de mil novecientos setenta y seis.

Que Guatemala desde el año 1939, confirmado Publíquese. por Decreto Legislativo 2535 de la Asamblea Legislativa, de fecha 21 de abril de 1941, declaró su mar territorial en doce millas marítimas conKJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. todas desde la línea de la baja marea; CONSIDERANDO: El Ministro de Gobernación, Que la comunidad internacional ha llegado a LEONEL VASSAUX MARTINEZ. consignar los principios del derecho del mar que armonizan los diferentes puntos de vista de los Estados; CONSIDERANDO: Decreto Número 20-76 Que de acuerdo con el inciso 4° del Artículo 129 de la Constitución de la República constituEl Congreso de la República yen bienes de la Nación la zona marítima-terresde Guatemala, tre, la plataforma continental, el espacio aéreo, en la extensión y forma que determinen las leyes 0 los convenios internacionales ratificados, CONSIDERANDO: correspondiendo, por consiguiente, al Congreso de la República delimitar la extensión del espacio marítimo sobre el que Se ejercerán sus deQue los recursos del mar frente a las costas rechos, su jurisdicción y su soberanía, de la Nación guatemalteca constituyen un patrimonio de sus habitantes que es preciso resPOR TANTO, guardar en beneficio de las generaciones presentes y futuras; En cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso 1° del Artículo 170 de la ConsCONSIDERANDO: titución de la República, DECRETA: Que tales recursos han sido objeto de toda clase de aprovechamiento por parte de flotas pesArtículo 1°-Guatemala, reitera su soberanía queras extranjeras en perjuicio de la propia conmás allá de su territorio y de sus aguas interioservación de los mismos; res, a una franja de mar adyacente a sus costas designada con el nombre de mar territorial, el cual tiene una extensión de doce millas marinas,CONSIDERANDO: medidas a partir de las líneas de base respectivas. Dicha soberanía se extiende al espacio aé- Que existe un consenso mayoritario en la coreo situado sobre el mar territorial así como al munidad internacional en cuanto a la extensión lecho y el subsuelo de ese mar. del mar territorial y en cuanto a la necesidad de explotar en beneficio del Estado ribereño otras Artículo 2º-Los buques de cualquier Estado. zonas del mar; con litoral marítimo 0 sin él, gozarán del derecho de paso inocente a través del mar territorial de conformidad con el Derecho Internacional.CONSIDERANDO: Artículo 3º-La República de Guatemala consQue asimismo existe un principio de Acuerdo tituye una zona económica exclusiva que se exInternacional en cuanto a la exploración y extenderá a doscientas millas náuticas medidas a plotación de la plataforma submarina y de los partir de la línea de base desde la cual se mide

fondos marinos en beneficio también del Estado la anchura del mar territorial. En esta zona se ribereño. sin perjuicio de los derechos de la huincluyen: manidad; a) Derecho de soberanía para los fines de exCONSIDERANDO: ploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto renovables como no renovables de la plaQue de acuerdo con el Artículo 39 la Constitutaforma continental (lecho y subsuelo), de ción de la República, Guatemala ejerce plena solos fondos marinos y su subsuelo y de las beranía y dominio sobre su territorio que comaguas suprayacentes; prende: suelo, subsuelo, plataforma continental, aguas territoriales y el espacio sobre los mismos, b) Derechos exclusivos y jurisdicción con resy se extiende a los recursos naturales y a las ripecto al establecimiento y la utilización de quezas que en ellos existan, sin perjuicio de la islas artificiales, instalaciones y estructuras libre navegación marítima y aérea de conformianálogas, incluidas las correspondientes redad con la ley y lo dispuesto en los tratados y glamentaciones aduaneras, fiscales, sanitaconvenciones internacionales; rias y de inmigración;RECOPILACION DE LEYES92 c) Jurisdicción exclusiva con respecto a: HECTOR MANUEL MORALES Y MORALES, i) Otras actividades con miras a la exploSecretario. ración y explotación económica de la zona, como la producción de energía deri-ERNESTO CASTELLANOS MANZANERO,

vada del agua, de las corrientes y de los Secretario. vientos; ii) La investigación científica: Palacio Nacional: Guatemala diez y ocho de junio de mil novecientos setenta y seis. d) Jurisdicción con respecto a la preservaciónPublíquese y cúmplase. del medio marino, incluidos el control y la eliminación de la contaminación; y KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. c) Otros derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la jurisdicción sobre la Zona. El Viceministro de Relaciones Exteriores, Artículo 4º-Guatemala. reconoce a los demás Encargado del Despacho, Estados, tanto ribereños como sin litoral, el de-ALFREDO OBIOLS GOMEZ. recho, en su zona económica exclusiva, de las libertades de navegación y sobrevuelo, del tendido de cables y tuberías, y siempre que participe un representante del Gobierno, de otros usos in-ternacionalmente legítimos del mar relacionados Decreto Número 21-76 con la navegación y las comunicaciones. Artículo 5º-Los organismos correspondientes El Congreso de la República dictarán las leyes y reglamentos relativos a la de Guatemala, pesca, conservación de las especies, contamina-ción del mar y demás actividades pertinentes en el mar territorial, en la Zona Económica ExcluCONSIDERANDO: siva, en la plataforma continental (lecho y subsuelo) y en los fondos marinos. Que con fecha 15 de noviembre de 1975, el Go-bierno de la República, convino con el Gobierno

En tanto se emite la legislación y reglamenta-de los Estados Unidos Mexicanos, proteger sus ción correspondientes, regirán en la Zona Eco-cosechas de los daños causados por la plaga de nómica Exclusiva las leyes y reglamentos rela-la Mosca del Mediterráneo -Ceratitis Capitata tivos al mar territorial, en lo que fuere aplica-Wied-, mediante el establecimiento de un proble a la naturaleza de esta Zona. grama conjunto para fin de combatirla en lasáreas infestadas de la República de Guatemala; Artículo 6°-El Organismo Ejecutivo celebrará los convenios pertinentes con los Estados riCONSIDERANDO: bereños limítrofes, así como extenderá las licencias de pesca 0 para cualquier otra actividad deQue dicha Convención traerá grandes benefiexploración y explotación del mar territorial ycios para nuestro país, el cual siendo eminentede la Zona Económica Exclusiva y aplicará la mente agrícola, basa su economía principalmenlegislación respectiva. te en las cosechas que obtenga durante cada año agrícola; Artículo 7°-En las delegaciones de Guatemala a las conferencias que se relacionen con asunCONSIDERANDO: tos marítimos asistirá, en calidad de delegado, un oficial calificado de la Marina de Guerra. Que sobre la Convención relacionada se obtuvo dictámenes favorables del Consejo de Estado, de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados delArtículo 89-El Ejército de Guatemala, esMinisterio de Relaciones Exteriores y del Ministará encargado de velar por el respeto de los De-terio de Agricultura, rechos de la República sobre su Mar Territorial POR TANTO, y sobre la Zona Económica Exclusiva. En uso de las facultades que le confieren losArtículo 99-El presente Decreto entrará en incisos 1° y 13 literal c), del Artículo 170 de lavigor el día de su publicación en el Diario Ofi-Constitución de la República,cial. 1

DECRETA: Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Artículo 1º-Se aprueba el Convenio entre el Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, paraen la ciudad de Guatemala, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis.proteger las cosechas de los daños causados por la Plaga de la Mosca del Mediterráneo, suscrito en la ciudad de la Antigua Guatemala, el 15 deDONALDO ALVAREZ RUIZ, noviembre de 1975. 1Presidente.

1. Publicado el 19 de julio de 1976. 1. El Convenio, en este tomo.

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