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Decreto 20-1979

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 20-1979
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1979

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelays Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, some 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXI GUATEMALA, MARTES 5 DE JUNIO DE 1979 NUMERO 35

SUMARIO firmado en La Haya el diez y seis de diciembreha dado su aprobación al Convenio para la Reprede mil novecientos setenta, bajo el patrocinio de sión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, firla Organización de la Aviación Civil Internacional,mado en La Haya el 16 de diciembre de 1970, ORGANISMO LEGISLATIVO el cual tiende a evitar el uso de medios violentos que atentan contra la vida y la seguridad de las POR TANTO, DECRETO NUMERO 20-79 personas que se conducen en las aeronaves y esto ha merecido el empeño y preocupación de todos los En uso de las facultades que me confiere la Consgobiernos del mundo para que, mediante una cotitución de la República, ratifico el Convenio para ORGANISMO EJECUTIVO operación internacional efectiva, se puedan repri-la Represión del Apoderamiento Ilicito de Aeronamir eficazmente estos actos ilicitos; ves, suscrito en La Haya el 16 de diciembre de 1970,

MINISTERIO DE RELACIONES y mando que se publique para que se tenga como CONSIDERANDO: ley de la República. EXTERIORES En fe de lo cual firmo el presente Instrumento deQue el Ministerio de Relaciones Exteriores. el Ratificación, autorizado con el Sello Mayor de la Apruébase el Convenio para la Represión del Apo-Consejo de Estado, la Dirección General de AeroRepública y refrendado por el Ministro de Reladeramiento Ilícito de Aeronaves, firmado en La náutica Civil, los Ministerios de Comunicaciones yciones Exteriores, en la ciudad de Guatemala. a Haya el 16 de diciembre de 1970, Instrumento de Obras Públicas, el de la Defensa Nacional y el delos diez y ocho dias del mes de abril de mil noveRatificación de fecha 18 de abril de 1979; y tex-Gobernación, se han pronunciado en favor de quecientos setenta y nueve. to del citado Convenio. la República de Guatemala participe en toda clase de convenios y tratados que tiendan a evitar este FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA MINISTERIO DE FINANZAS tipo de hechos ilícitos, en un amplio campo de cooperación internacional, El Ministro de Relaciones Exteriores,

PUBLICAS RAFAEL EDUARDO CASTILLO VALDEZ.

POR TANTO, Concédese a la Cruz Roja Guatemalteca, la exoneEn cumplimiento de las facultades que le confiere CONVENIO PARA LA REPRESION DEL ración que se expresa. el inciso catorce del artículo ciento setenta de la APODERAMIENTO DE AERONAVES

MINISTERIO DE ECONOMIA Constitución de la República, PREAMBULO Otórgase a la empresa "Industria CentroamericaDECRETA: Los Estados Partes en el presente Convenio na de Madera" (INCAMA). exoneración del 50% Artículo 10.-Se aprueba el Convenio para la ReConsiderando que los actos ilicitos de apoderadel Impuesto de Estabilización Económica, SO-presión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, miento 0 ejercicio del control de aeronaves en vuebre los rubros que se mencionan. firmado en La Haya el diez y seis de diciembre delo ponen en peligro la seguridad de las personas y Concédese al señor Charles Carl Shivvers, la Pa-mil novecientos setenta. los bienes, afectan gravemente a la explotación de tente de Invención que se indica. Artículo 20.-El presente Decreto fue aprobadolos servicios aéreos y socavan la confianza de los Apruébase los estatutos de la Cooperativa de por la mayoria absoluta del total de Diputados quepueblos del mundo en la seguridad de la aviación Producción "Xecalibal" Responsabilidad Limitaintegran el Congreso de la República y entrará encivil: da; y reconócese su Personalidad Jurídica, vigor el día siguiente de su publicación en el DiarioConsiderando que la realización de tales actos les Oficial. preocupa gravemente: Derógase el Acuerdo Gubernativo de fecha 27 de diciembre de 1978, por el cual se aprobaron los Pase al Organismo Ejecutivo para lo que proConsiderando que, a fin de prevenir tales actos, es

ceda. urgente prever las medidas adecuadas para sancio-Estatutos de la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Varios "Tiempo", R. L. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en nar a sus autores, la ciudad de Guatemala, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve. Han convenido lo siguiente: MINISTERIO DE GOBERNACION ARTICULO 1JOSE TRINIDAD UCLES, Apruébase las modificaciones introducidas. a los Presidente. Comete un delito (que en adelante se denominaráEstatutos de la "Cámara de Comercio Norteame- "el delito") toda persona que, a bordo de unaricana de Guatemala". LEONEL ENRIQUE CHINCHILLA RECINOS, aeronave en vuelo, Primer Secretario. PUBLICACIONES VARIAS a) Ilicitamente, mediante violencia, amenaza deJORGE BONILLA LOPEZ, violencia 0 cualquier otra forma de intimidaMUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL PETAPA, Segundo Secretario. cion, se apodere de tal aeronave, ejerza elGUATEMALA.

Palacio Nacional: Guatemala, diez y ocho de control de la misma, 0 intente cometer cualModificase en la forma que se expresa, el Reglaquiera de tales actos; mento para el servicio de agua potable, de San abril de mil novecientos setenta y nueve. b) Sea cómplice de la persona que cometa 0Miguel Petapa, departamento de Guatemala. Ratifiquese, publíquese y cúmplase. intente cometer cualquiera de tales actos.

MUNICIPALIDAD de PASACO, JUTIAPA. FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA. ARTICULO 2

Reglamento para el Servicio de Alcantarillado Sanitario, aprobado por la Municipalidad de Pasa-El Ministro de Relaciones Exteriores, Los Estados Contratantes se obligan a establecer co, Departamento de Jutiapa. RAFAEL EDUARDO CASTILLO VALDEZ. para el delito penas severas.

ANUNCIOS VARIOS ARTICULO 3

ORGANISMO EJECUTIVO 1. A los fines del presente Convenio. se conside-Lineas de transporte. Matrimonios. - Solicitud rará que una aeronave se encuentra en vuelo desde autorización de sociedad. Constituciones de de el momento en que se cierren todas las puertassociedad. - Modificaciones de sociedad. - Disoexternas después del embarque hasta el momentolución de sociedad. Registros de marca. Edictos. = Licitaciones. Remates. MINISTERIO DE RELACIONES en que se abra cualquiera de dichas puertas para el desembarque. En caso de aterrizaje forzoso, se EXTERIORES considerará que el vuelo continúa hasta que las autoridades competentes se hagan cargo de la aeroORGANISMO LEGISLATIVO nave y de las personas y bienes a bordo. Apruébase el Convenio para la Represión del Apo-2. El presente Convenio no se aplicará a las aero-deramiento Ilicito de Aeronaves, firmado en Lanaves utilizadas en servicios militares, de adua-Haya el 16 de diciembre de 1970, Instrumento de nas 0 de policia.

Ratificación de fecha 18 de abril de 1979; y texto DECRETO No. 20-79 3. El presente Convenio se aplicará solamentedel citado Convenio. si el lugar de despegue 0 el de aterrizaje real de la aeronave, a bordo de la cual se cometa el delito, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA, está situado fuera del territorio del Estado de suPresidente de la República de Guatemala, matrícula, ya se trate de una aeronave en vuelo CONSIDERANDO: internacional, ya en vuelo interno.POR CUANTO: 4. En los casos previstos en el artículo 5, no se Que Guatemala suscribió el Convenio para la aplicará el presente Convenio si el lugar de desRepresión del Apoderamiento Ilicito de Aeronaves.El honorable Congreso de la República en De-pegue y el de aterrizaje real de la aeronave, acreto número 20-79. emitido el 5 de abril en curso,bordo de la cual se cometa el delito, están situados

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