Decreto 20-1982
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 20-1982
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1982
1206 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Abril 16 de 1982 NUMERO 54
POR TANTO, CONSIDERANDO: DECRETO LEY No. 20-82
Con fundamento en el Punto 40. de la "Proclama del Ejercito de Guatemala al Pueblo", Que es justa la exoneración del impuesto de consumo solicitada al Ministerio de Finanzas Públicas por el Ban-La Junta Militar de Gobierno,co Nacional de la Vivienda (BANVI), en vista de la laborDECRETA: que dicha empresa desarrolla, pero tomando en cuenta CONSIDERANDO: las condiciones imperantes en el mercado, dicha exone-Articulo 10.-Se adiciona el Artículo 2o. del Decreto Ley número 58 del Jefe de Gobierno, con el párrafo siguiente:ración debe concederse únicamente para el períodoQue la criminalidad se incrementado en propor-comprendido del 10. de enero al 30 de junio de mil nove-ciones alarmantes en el país en perjuicio de la tranquili-cientos ochenta y dos,"En ambos casos, el impuesto correspondiente se caldad y la seguridad de las personas honradas, por cuyas culará tomando el volumen de los combustibles con la unicircunstancias es imperativo que el Estado adopte lasPOR TANTO, dad de medida denominada galón americano equivalente a medidas tendientes a combatirla con mayor eficacia;
3.785 litros, a la temperatura ambiente expresándolo así enEn el ejercicio de las facultades que le confiere lala póliza de importación, notas, órdenes y facturas por desCONSIDERANDO: Constitución de la República en su Artículo 189 inciso 40.pachos que se realicen." y con base en lo que dispone el Artículo 30. del DecretoQue para el debido cumplimiento de los fines que el96-73 del Congreso de la República,Artículo 20.-El presente Decreto entrará en vigor Estado debe realizar en cuanto a proteger a la sociedad, al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. es indispensable la creación e implementación de un De-ACUERDA: partamento de Investigaciones Técnicas, integrado por Dado en el Palacio Nacional, a doce de abril de mil novepersonal idóneo y capacitado en el empleo de procedi-Artículo 10. Se concede a favor del Banco Nacionalcientos ochenta y dos. mientos científicos, cuya eficacia garantice el descubri-de la Vivienda (BANVI), exoneración total del impuestomiento de los delincuentes, su aprehensión y consignaGeneral de Brigada, de consumo establecido por Decreto Ley 58, para 19,500ción a los Tribunales de Justicia; JOSE EFRAIN RIOS MONTT, galones de gasolina regular y 9,200 galones de aceite Presidente de la Junta Militar de Gobierno. diesel; así como los impuestos de importación y de consuCONSIDERANDO:
mo para 240 galones de aceite SAE 40, 110 galones de aceite 0C Turbina No. 100 y 270 galones de aceite 40 se-General de Brigada, Que el Departamento mencionado en el Considerando EGBERTO HORACIO MALDONADO SCHAAD, rie 3, que utilizará durante el período comprendido delque antecede, debe ser una Dependencia de la Dirección1o. de enero al 30 de junio de 1982.Vocal. General de la Policía Nacional, por lo que es el caso de Artículo 2o. El BANVI deberá llevar cuenta corrienmodificar en ese sentido la Ley Orgánica de la mencionaCoronel de Infantería DEM., de esta franquicia para los efectos del control poste-da Institución. FRANCISCO LUIS GORDILLO MARTINEZ, rior correspondiente, el cual queda a cargo de la DirecVocal: ción de Inspecciones Fiscales del Ministerio de Finanzas POR TANTO. Públicas. LEONARDO FIGUEROA VILLATE, Con fundamento en lo establecido por el punto 40. de Ministro de Finanzas. Artículo 30. El presente Acuerdo entrará en vigor ella Proclama de la Junta Militar de Gobierno, día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
DECRETA:
-0Comuniquese. Prorrógase hasta el treints de abril del corriente año, el LUCAS G. Artículo 10. Se modifica la Sección V y el Artículo 44 plazo para la obtención de placas y calcomanias para de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Decreto Presi-ARNOLDO BELTETON,
la circulación de vehiculos particulares correspon-Ministro de Finanzas. dencial número 332, en la forma siguiente: dientes al año fiscal de 1982. 782776 I. El acápite de dicha Sección queda así: "De los JePalacio Nacional: Guatemala, 15 de abril de 1982. fes de la Policía Motorizada. Policía de Tránsito y del Departamento de Investigaciones Técnicas y Ministro de Finanzas, MINISTERIO DE GOBERNACION otros";
II. Se suprime el primer párrafo del Artículo precitaCONSIDERANDO: do; Que se hace necesaria la ampliación de los plazos queDECRETO LEY NUMERO 19-82 III. Se crea el Departamento de Investigaciones Téchabian sido fijados para el pago del Impuesto de Circulanicas, como Dependencia de la Policía Nacional; ción de Vehiculos, correspondientes al año 1982, La Junta Militar de Gobierno, IV.
CONSIDERANDO: Corresponde al Departamento de Investigaciones ACUERDA: Técnicas: Que el Cuerpo de Detectives de la Policía Nacional, no ha Artículo 10. prorroga hasta el treinta de abril delcumplido las funciones para las cuales fue creado, debido a corriente ano, el plazo para la obtención de placas yla utilización de procedimientos empiricos e inadecuados:a) Prevenir e investigar los delitos; caleomanias para la circulación de vehiculos particula-razón por la cual es procedente cancelar dicha dependencia,res, correspondientes al año fiscal de 1982. Asimismo se b) Perseguir, aprehender y consignar a los delinamplia el plazo para la cancelación del Impuesto aludido POR TANTO, cuentes a los Tribunales de Justicia: correspondiente a vehículos de tipo comercial, hasta el 14 de mayo del presente año. Con base en lo establecido por el Punto 40. de la c) Aquellas otras obligaciones derivadas de las "Proclama de la Junta Militar de Gobierno", leyes penales y de los reglamentos respectiArtículo 2o. Los vehículos automotores relacionados VOS. que circulen sin placas y calcomanías de 1982, después DECRETA: de las fechas indicadas en el Artículo 10. del presente Acuerdo, serán conducidos al depósito correspondienteArtículo 10.-Se suprime el numeral 8, del Artículo 14 yV. y no podrán ser recuperados hasta que se acredite habenel Articulo 25 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,El Jefe del citado Departamento dependerá directamente del Director General de la Policía hecho efectivo el Impuesto de Circulación para el actualDecreto Presidencial Número 332, en consecuencia quedacional. período, más la multa a que se refiere el Reglamento dedisuelto el Cuerpo de Detectives de la Policía Nacional.
Transito. Artículo La Dirección de Contabilidad del Esta-Artículo 20.-Los miembros integrantes O que hayando y la Dirección Técnica del Presupuesto harán las ope-Artículo 30. El presente Acuerdo surtirá sus efectospertenecido al Cuerpo de Detectives, en contra de quienesraciones de implementación al citado departamento.inmediatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial.existan indicios racionales de que participaron como autores, cómplices y encubridores en la comisión de hechos de-Artículo 30. El Ministerio de Gobernación a travésComuniquese. lictivos, deberán se consignados a los Tribunales de Justiciade la Dirección General de la Policía Nacional, queda en-para su debido encausamiento. cargado de la ejecución y debido cumplimiento del pre-LEONARDO FIGUEROA VILLATE. sente Decreto, debiendo elaborar y proponer a la Presi-Artículo 30.-El Ministerio de Gobernación queda en-dencia de la Junta Militar de Gobierno el respectivo pro-ARNOLDO FLORES GIRON, cargado del cumplimiento de este Decreto y a la vez facul-yecto de Reglamento, dentro dentro de los seis meses si-1er. Viceministro de Finanzas. tado para resolver los aspectos no previstos en el mismo.guientes a la publicación de esta Ley.Se derogan todas las disposiciones legales anteriores que -0se opongan a este Decreto. Artículo 40. Este Decreto entrará en vigor el día desu publicación en el Diario Oficial. Concedese la exoneración que se express a favor delArtículo 40.-El presente Decreto entrará en vigor el día Banco Nacional de la Vivienda. de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Palacio Nacional, a siete días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos.
Palacio Nacional: Guatemala, 22 de febrero de 1982.Dado en el Palacio Nacional, a siete de abril de mil novecientos ochenta y dos.
General de Brigada El Presidente de la República, General de Brigada, JOSE EFRAIN RIOS MONTT
CONSIDERANDO: JOSE EFRAIN RIOS MONTT, Presidente.
Presidente, Que no obstante la supresión de todas las exoneraGeneral de Brigada, General de Brigada ciones vigentes del impuesto que grava el consumo de los productos derivados del petróleo, contenida enEGBERTO HORACIO MALDONADO SCHAAD, EGBERTO HORACIO MALDONADO SCHAAD, Vocal, Decreto 96-73 del Congreso de la República, esa misma Vocal, Ministro de Gobernción. Ministro de Gobernación. Ley faculta al Organismo Ejecutivo para que pueda otorgar exención del meticionado impuesto por razones de imperativo social 0 de interés colectivo plenamente.jus-Coronel de Infanteria DEM., Coronel de Infantería DEM. tificados y atendiendo a las condiciones del mercado; FRANCISCO LUIS GORDILLO MARTINEZ, FRANCISCO LUIS GORDILLO MARTINEZ.Vocal. Vocal.