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Decreto 20-1983

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 20-1983
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1983

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrers Fundado el 2 de Agosto de 1880 Decano de la Prensa Centroamericana

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

GUATEMALA, MIERCOLES 16 DE MARZO DE 1983 NUMERO 85

TOMO CCXX DECRETA: En cada caso, el Fondo podrá utilizarse para SUMARIO una sola de las operaciones contenidas en los Artículo 19-Se declara de utilidad colectivaincisos siguientes: y necesidad públicas, la expropiación a favor del ORGANISMO EJECUTIVO Estado, de una fracción de terreno de doscientosa) Garantizar hasta el 50% del monto de los veinticinco (225) metros cuadrados, con las mecréditos hipotecarios o prendarios que los didas y colindancias que aparecen en los planosbancos del sistema otorguen, 0 bien, hasts PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA elaborados por la Division de Saneamiento Amel 50% de los saldos renegociados de los biental de la Dirección General de Servicios decréditos bancarios vencidos que, para los DECRETO LEY NUMERO 20-88 Salud, fracción que deberá desmembrarse de lamismos destinos y con garantía hipotecaria, finca rústica inscrita en el Registro de la Pro-hubieran sido concedidos con anterioridad

DECRETO LEY NUMERO 22-83 piedad bajo número 3689, folio 217 del libro 56a la vigencia de este Decreto-Ley; de Santa Rosa, propiedad del señor Lois Thomasb) A efecto de que los bancos puedan conceDECRETO LEY NUMERO 23-83 Leonowens Ramkine. der en crédito hasta el 100% del valor de Artículo 29-La expropiación a que se refiere las garantias, el Fondo podrá complementarDECRETO-LEY NUMERO 24-88 el artículo anterior, se circunscribirá exclusiva-hasta el equivalente del 50% del valor de mente en el área descrita y únicamente con el las garantías hipotecarias y hasta el 80% MINISTERIO DE FINANZAS objeto del aprovechamiento del nacimiento de aguadel valor de las garantias prendarias de que abastecerá de ese líquido a la Comunidadlos créditos que concedan los bancos, o hasts PUBLICAS "La Montañita", municipio de Cullapa, departael 50% del valor de las garantias hipotemento de Santa Rosa. carias de los saldos renegociados de créditos Facúltase al Ministro de Finanzas y al MinistroArtículo 39-E1 Ministerio de Salud Pública y vencidos que, para los destinos menciona de Agricultura, Ganadería y Alimentación, paraAsistencia Social, quedará encargado de dar cumdos a este artículo, hubieran sido concedidos plimiento al presente Decreto-Ley, Henando pa-con anterioridad a la vigencia del presents

que en representación del Gobierno, comparez-can ante el Escribano de Gobierno a otorgar lara tal efecto todos los requisitos que determinaDecreto-Ley. Escritura Pública por la cual se recapitaliza ella Ley de Expropiación y sus reformas. Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BAN-Artículo 49-El presente Decreto-Ley entraráEn todos los casos, los bancos deberán comproDESA), por la cantidad que se indica. en vigor al día siguiente de su publicación en elbar y supervisar que los usuarios se están dediDiario Oficial. cando a las actividades financiadas. Cuando se Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad detrate de créditos vencidos que hubieren sido reneMINISTERIO DE ECONOMIA Guatemala, a los tres días del mes de marzo degociados, el banco interesado deberá compromemil novecientos ochents y tres. terse a continuar asistiendo financieramente al Reglamento a la Ley de Incentivos a las Empredeudor o comprobar que éste dispone de los resas de Exportación. Publiquese y cúmplase. cursos financieros necesarios para continuar en la JOSE EFRAIN RIOS MONTT. actividad productiva." ANUNCIOS VARIOS Artículo 89-Se modifica el Artículo 89 del De El Secretario General de la Presidencia creto-Ley No 35-82, el cual queda asi:

Matrimonios.-Solicitud de Nacionalidad.-Constide la República, "Artículo 89-E1 Fondo de Garantia para la tuciones de Sociedad.-Modificaciones de Socie-MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. actividad agrícola y pecuaria se constituirá con dad-Prórroga de Sociedad.-Registros de Marun aporte inicial del Gobierno de la RepúblicaEl Ministro de Gobernación, por un monto de diez millones de quetzalesca-Títulos Supletorios-Edictos-Remates RICARDO MENDEZ-RUIZ ROSMHOSER. (010.000,000.00), que se financiará con el produc-to de la emisión de 'Bonos del Tesoro, Ejercicio El Ministro de Salud Pública y Asistencia Fiscal 1982', para lo cual el Ministerio de Finan-Social, zas Públicas efectuará las transferencias presuORGANISMO EJECUTIVO ADOLFO. CASTANEDA FELICE. puestarias correspondientes, a fin de asignar losrecursos en el Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal 1982. El Gobierno podrá DECRETO LEY NUMERO 22-83 efectuar aportes adicionales con financiamiento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA proveniente de emisiones de Bonos del Tesoro." EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Artículo 49-Se modifica el Artículo ·· del De

DECRETO LEY NUMERO 20-83 creto-Ley No 35-82, el cual queda asi:CONSIDERANDO: "Artículo 59-E1 Administrador del Fondo coEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Que para continuar apoyando el proceso debrara a las instituciones bancarias el 0.25% dereactivación económica, es conveniente, entre comisión, por año 0 fracción de año, calculada so-CONSIDERANDO: otras medidas, ampliar la cobertura del Fondo bre el monto que garantice. E1 producto de estade Garantía que por Decreto-Ley número 35-82 comisión se destinará a cubrir los gastos de adQue el Ministerio de Salud Pública y Asis-se constituyó para impulsar la concesión de cré-ministración del Fondo."tencia Social, ha solicitado se emita declaratoriaditos destinados a la actividad agrícola de exArtículo 59-Se modifica el Artículo 69 del Dede utilidad y necesidad públicas, para efectos de la expropiación de una fracción de terreno deportación; creto-Ley No 35-82, el cual queda asi: propiedad particular, en donde se encuentra lo-CONSIDERANDO: "Artículo 69-Los bancos del sistema cobrarán calizado un nacimiento de agua, que se destinaráQue en la práctica el citado Fondo de Ga-a los usuarios una comisión por servicio de ga al abastecimiento de tal líquido a la Comunidad rantia del 0.75% anual sobre el monto garanti- "La Montañita", en el municipio de Cuilapa, de-rantia ha venido operando como un seguro de z&do por el Fondo. El producto de la comisión

partamento de Santa Rosa; crédito y, con las modificaciones pertinentemsera cobrado y transferido por los bancos al Ad-también podrá utilizarse para complementar in-ministrador del Fondo en la misma fecha on que CONSIDERANDO: suficiencia de garantias, además de permitir se cobren los intereses correspondientes. Los re-acogerse al mismo los créditos destinados a to-cursos así obtenidos se aplicarán, en primer luQue el Comité Pro Mejoramiento del Barriodas las actividades agrícolas y pecuarias delgar, a la amortización del monto de los BonosEl Llanito, ha demostrado ante el propio Minis-pais, del Tesoro que se destinen al financiamiento del terio de Salud Pública y Asistencia Social, la POR TANTO, Fondo de Garantia para la actividad agricola y conveniencia de que se emita la declaratoria deCon fundamento en el Artículo 49 del Estatupecuaria y, cubierts dicha amortización, a incre-utilidad y necesidad públicas, y siendo que de con-to Fundamental de Gobierno, reformado por el mentar los recursos del Fondo de Garantia." formidad con lo dispuesto por el Estatuto Fun-Decreto-Ley número 86-82, Artículo 69-E1 presente Decreto entrará en damental de Gobierno, dicha atribución corresvigor el día siguiente de su publicación en el ponde al Presidente de la República, quien ejerce DECRETA: Diario Oficial. las facultades legislativa y ejecutiva del Estado, es procedente dictar en tal sentido la corres-Artículo 19-Se modifica el Artículo 19 del DeDado en el Palacio Nacional, a los catores dias

pondiente disposición legal, creto-Ley número 35-82, el cual queda asi: del mes de marzo de mil novecientos ochents y "Artículo 19-Constituir un Fondo de Garantree. POR TANTO, tia para impulsar la concesión de créditos bancarios para las actividades agricolas y pecuarias."Publiquese y cúmplase. En el ejercicio de las facultades que le con-Artículo 29-Se modifica el Artículo 29 del JOSE EFRAIN RIOS MONTT fieren los artículos 49, 23 incieo 3) y 26 incisoDecreto-Ley No 35-82, el cual queda asi: 14) del Estatuto Fundamental de Gobierno, mo- "Artículo 29-El Fondo se utilizará para gaEl Secretario General de la Presidencia dificado por el Decreto-Ley Número 36-82, y conrantizar los créditos que los bancos del sistema de la República base en lo dispuesto en los artículos 23 del C6-otorguen para siembra, cultivo y cosecha de pro-MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. digo de Salud, 19, 89, 59 y 69 de la Ley de Expro-ductos agrícolas y para explotaciones pecuarias. piación y sus reformas, Decreto 529 del Congre-El Fondo no podrá garantizar créditos otorgaEl Ministro de Finanzas, 50 de la República, dos para la comercialización de dichos productos. LEONARDO FIGUEROA VILLATE

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