Decreto 20-1983
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 20-1983
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1983
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrers Fundado el 2 de Agosto de 1880 Decano de la Prensa Centroamericana
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
GUATEMALA, MIERCOLES 16 DE MARZO DE 1983 NUMERO 85
TOMO CCXX DECRETA: En cada caso, el Fondo podrá utilizarse para SUMARIO una sola de las operaciones contenidas en los Artículo 19-Se declara de utilidad colectivaincisos siguientes: y necesidad públicas, la expropiación a favor del ORGANISMO EJECUTIVO Estado, de una fracción de terreno de doscientosa) Garantizar hasta el 50% del monto de los veinticinco (225) metros cuadrados, con las mecréditos hipotecarios o prendarios que los didas y colindancias que aparecen en los planosbancos del sistema otorguen, 0 bien, hasts PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA elaborados por la Division de Saneamiento Amel 50% de los saldos renegociados de los biental de la Dirección General de Servicios decréditos bancarios vencidos que, para los DECRETO LEY NUMERO 20-88 Salud, fracción que deberá desmembrarse de lamismos destinos y con garantía hipotecaria, finca rústica inscrita en el Registro de la Pro-hubieran sido concedidos con anterioridad
DECRETO LEY NUMERO 22-83 piedad bajo número 3689, folio 217 del libro 56a la vigencia de este Decreto-Ley; de Santa Rosa, propiedad del señor Lois Thomasb) A efecto de que los bancos puedan conceDECRETO LEY NUMERO 23-83 Leonowens Ramkine. der en crédito hasta el 100% del valor de Artículo 29-La expropiación a que se refiere las garantias, el Fondo podrá complementarDECRETO-LEY NUMERO 24-88 el artículo anterior, se circunscribirá exclusiva-hasta el equivalente del 50% del valor de mente en el área descrita y únicamente con el las garantías hipotecarias y hasta el 80% MINISTERIO DE FINANZAS objeto del aprovechamiento del nacimiento de aguadel valor de las garantias prendarias de que abastecerá de ese líquido a la Comunidadlos créditos que concedan los bancos, o hasts PUBLICAS "La Montañita", municipio de Cullapa, departael 50% del valor de las garantias hipotemento de Santa Rosa. carias de los saldos renegociados de créditos Facúltase al Ministro de Finanzas y al MinistroArtículo 39-E1 Ministerio de Salud Pública y vencidos que, para los destinos menciona de Agricultura, Ganadería y Alimentación, paraAsistencia Social, quedará encargado de dar cumdos a este artículo, hubieran sido concedidos plimiento al presente Decreto-Ley, Henando pa-con anterioridad a la vigencia del presents
que en representación del Gobierno, comparez-can ante el Escribano de Gobierno a otorgar lara tal efecto todos los requisitos que determinaDecreto-Ley. Escritura Pública por la cual se recapitaliza ella Ley de Expropiación y sus reformas. Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BAN-Artículo 49-El presente Decreto-Ley entraráEn todos los casos, los bancos deberán comproDESA), por la cantidad que se indica. en vigor al día siguiente de su publicación en elbar y supervisar que los usuarios se están dediDiario Oficial. cando a las actividades financiadas. Cuando se Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad detrate de créditos vencidos que hubieren sido reneMINISTERIO DE ECONOMIA Guatemala, a los tres días del mes de marzo degociados, el banco interesado deberá compromemil novecientos ochents y tres. terse a continuar asistiendo financieramente al Reglamento a la Ley de Incentivos a las Empredeudor o comprobar que éste dispone de los resas de Exportación. Publiquese y cúmplase. cursos financieros necesarios para continuar en la JOSE EFRAIN RIOS MONTT. actividad productiva." ANUNCIOS VARIOS Artículo 89-Se modifica el Artículo 89 del De El Secretario General de la Presidencia creto-Ley No 35-82, el cual queda asi:
Matrimonios.-Solicitud de Nacionalidad.-Constide la República, "Artículo 89-E1 Fondo de Garantia para la tuciones de Sociedad.-Modificaciones de Socie-MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. actividad agrícola y pecuaria se constituirá con dad-Prórroga de Sociedad.-Registros de Marun aporte inicial del Gobierno de la RepúblicaEl Ministro de Gobernación, por un monto de diez millones de quetzalesca-Títulos Supletorios-Edictos-Remates RICARDO MENDEZ-RUIZ ROSMHOSER. (010.000,000.00), que se financiará con el produc-to de la emisión de 'Bonos del Tesoro, Ejercicio El Ministro de Salud Pública y Asistencia Fiscal 1982', para lo cual el Ministerio de Finan-Social, zas Públicas efectuará las transferencias presuORGANISMO EJECUTIVO ADOLFO. CASTANEDA FELICE. puestarias correspondientes, a fin de asignar losrecursos en el Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal 1982. El Gobierno podrá DECRETO LEY NUMERO 22-83 efectuar aportes adicionales con financiamiento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA proveniente de emisiones de Bonos del Tesoro." EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Artículo 49-Se modifica el Artículo ·· del De
DECRETO LEY NUMERO 20-83 creto-Ley No 35-82, el cual queda asi:CONSIDERANDO: "Artículo 59-E1 Administrador del Fondo coEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Que para continuar apoyando el proceso debrara a las instituciones bancarias el 0.25% dereactivación económica, es conveniente, entre comisión, por año 0 fracción de año, calculada so-CONSIDERANDO: otras medidas, ampliar la cobertura del Fondo bre el monto que garantice. E1 producto de estade Garantía que por Decreto-Ley número 35-82 comisión se destinará a cubrir los gastos de adQue el Ministerio de Salud Pública y Asis-se constituyó para impulsar la concesión de cré-ministración del Fondo."tencia Social, ha solicitado se emita declaratoriaditos destinados a la actividad agrícola de exArtículo 59-Se modifica el Artículo 69 del Dede utilidad y necesidad públicas, para efectos de la expropiación de una fracción de terreno deportación; creto-Ley No 35-82, el cual queda asi: propiedad particular, en donde se encuentra lo-CONSIDERANDO: "Artículo 69-Los bancos del sistema cobrarán calizado un nacimiento de agua, que se destinaráQue en la práctica el citado Fondo de Ga-a los usuarios una comisión por servicio de ga al abastecimiento de tal líquido a la Comunidad rantia del 0.75% anual sobre el monto garanti- "La Montañita", en el municipio de Cuilapa, de-rantia ha venido operando como un seguro de z&do por el Fondo. El producto de la comisión
partamento de Santa Rosa; crédito y, con las modificaciones pertinentemsera cobrado y transferido por los bancos al Ad-también podrá utilizarse para complementar in-ministrador del Fondo en la misma fecha on que CONSIDERANDO: suficiencia de garantias, además de permitir se cobren los intereses correspondientes. Los re-acogerse al mismo los créditos destinados a to-cursos así obtenidos se aplicarán, en primer luQue el Comité Pro Mejoramiento del Barriodas las actividades agrícolas y pecuarias delgar, a la amortización del monto de los BonosEl Llanito, ha demostrado ante el propio Minis-pais, del Tesoro que se destinen al financiamiento del terio de Salud Pública y Asistencia Social, la POR TANTO, Fondo de Garantia para la actividad agricola y conveniencia de que se emita la declaratoria deCon fundamento en el Artículo 49 del Estatupecuaria y, cubierts dicha amortización, a incre-utilidad y necesidad públicas, y siendo que de con-to Fundamental de Gobierno, reformado por el mentar los recursos del Fondo de Garantia." formidad con lo dispuesto por el Estatuto Fun-Decreto-Ley número 86-82, Artículo 69-E1 presente Decreto entrará en damental de Gobierno, dicha atribución corresvigor el día siguiente de su publicación en el ponde al Presidente de la República, quien ejerce DECRETA: Diario Oficial. las facultades legislativa y ejecutiva del Estado, es procedente dictar en tal sentido la corres-Artículo 19-Se modifica el Artículo 19 del DeDado en el Palacio Nacional, a los catores dias
pondiente disposición legal, creto-Ley número 35-82, el cual queda asi: del mes de marzo de mil novecientos ochents y "Artículo 19-Constituir un Fondo de Garantree. POR TANTO, tia para impulsar la concesión de créditos bancarios para las actividades agricolas y pecuarias."Publiquese y cúmplase. En el ejercicio de las facultades que le con-Artículo 29-Se modifica el Artículo 29 del JOSE EFRAIN RIOS MONTT fieren los artículos 49, 23 incieo 3) y 26 incisoDecreto-Ley No 35-82, el cual queda asi: 14) del Estatuto Fundamental de Gobierno, mo- "Artículo 29-El Fondo se utilizará para gaEl Secretario General de la Presidencia dificado por el Decreto-Ley Número 36-82, y conrantizar los créditos que los bancos del sistema de la República base en lo dispuesto en los artículos 23 del C6-otorguen para siembra, cultivo y cosecha de pro-MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. digo de Salud, 19, 89, 59 y 69 de la Ley de Expro-ductos agrícolas y para explotaciones pecuarias. piación y sus reformas, Decreto 529 del Congre-El Fondo no podrá garantizar créditos otorgaEl Ministro de Finanzas, 50 de la República, dos para la comercialización de dichos productos. LEONARDO FIGUEROA VILLATE