Decreto 20-1986
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 20-1986
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 1986
2322
DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Fnero 10 de 1986 NUMERO 91
DECRETO LEY NUMERO 20-86
TITULO 11
EL JEFE DE ESTADO, CAPITULO UNICOCONSIDERANCO: Que dentro de los fines fundamentales del Estado se encuentra el de crear y PROTECTOS propiciar el marco institucional y legal para lograr el bien comun, prom.-- viendo el desarrollo economico'y social del país: ARTICULO 9.- Financiamiento de Proyectos. E1 Banco de Guatemala, conformeCONSIDERANDO: acuerdos de 1a Junta Monetaria. pondrá a disposicion de los bancos del siste -- una lines de crédito para la realizacion y ejecucion de proyectos tendien Que los problems economicos por los que actualmente atraviesa el pais, agu tes al aprovechamiento y . 1a comercializacion de fuentes nuevas y renovablesdizados por la dependencia de productos petroleros importados, han provocade energía. Para fijar esa linea de crédito, 1a Junta Monetaria considerara do una crisis enernética que plantea de urgencia nacional el fomento y desacide que considere confiables.informacion proporcionada por la Direccion General y otras fuentes de informerrollo de fuentes alternatives de energia; CONSIDERANDO: ARTICULO 10.- Objetivos de los Proyectos, Los proyectos deben tener COMO obQue nuestro pais cuenta con una considerable cantidad de recursos naturales jetivos principales en SM orden, los siguientes: renovables con potencial energetico que deben ser utilizados adecuadamente para mejorar los niveles de vida y en general el bienestar de la poblacion 1.- La reducción del consumo macional de hidrocarburos,guatamalteca, en especial a nivel rural:
2.- EI suministro de energia en areas rurales, CONSIDERANDO: 3.- Mejorer el givel de vida de la poblacion, Y. Que se hace necesario implantar politicas enerneticas encaminadas a promover el uso eficiente de las fuentes nuevas y renovables de energia, pera lo cual 4.- E1 aprovechamiento recional de los recursos naturales. se hace necesario dictar la corresoondiente disposicion legal.
POP. TANTO: ARTICULO 11.- Presentación de Proyectos. La presentación de 10s proyectosdeberan realizaria los interesados en 18 forms en que 10 determinen los ReglaEn el ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 40. del Estatu mentos de la presente Ley. to Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes %umeros 36-82 y 87-83, ARTICULO 12.- Criterios para evaluacion de proyectos. Para evaluar los proEN CONSEJO DE MINISTROS yectos se tomoran en cuents. entre otros, los criterios siguientes:
A. La factibilidad tecnica y financiers de su realizacion:DECRETA:
B. Su contribucion a To economia nacional:La siguiente LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO DE FUENTES C. So sporte at CONSUMO energético nacional: NUEVAS Y REMOVABLES DE ENERGIA D. So topacto en la reducción de CONSUMO de hidrocarburos:
E. Su proyección social en cuanto pueda incidir en 1a reduccion del gasto porTITULO un conglomerado social en el consumo de energéticos, principalmente de leRa y de productos derivados de hidrocarburos: y.CAPITULO I
F. Su Incidencia en el desarrollo de la tecnologia nacional.DISPOSICIONES GENERALES TITULO III ARTICULO 1.- Declaracion de Utilidad y Mecesidad. Se declara de utilidad necesidad publicas, el desarrollo de fuentes nuevas y renovables de emergia.
CAPITULO UNICO ARTICULO 2.- Objeto. Esta Ley tiene por objeto fomentar en el pais el desa-rrollo de las fuentes nuevas y renovables de energia. INCENTIVOS FISCALES V REGIMEN TRIBUTARIO ARTICULO 3.- Facultad para realizacion de proyectos. Toda persona individual0 juridica, nacional O extranjera, que pueda actuar legalmente en el país,ARTICULO 13.- Exoneraciones. Las personas que conforme esta Ley realicen pro-yectos gozarán de: queda facultada para dedicarse a la realizacion de proyectos de fuentes nue-- vas y renovables de energia en el país, cumpliendo con las disposiciones deesta Ley, de sus reglamentos y demas disposiciones legales aplicables.1. Importacion libre de derechos de aduana. gravamenes conexos. cargas y dere-chos consulares sobre la importacion de materiales fungibles. maquinaria.- equipo, repuestos y accesorios necesarios para uso o consumo definitivo en ARTICULO 4.- Incentivos Específicos. Las personas individuales 0 juridicas.-el país que se destinen a 1a realizacion de Proyectos, siempre que no se nacionales o extranjeras, que realicen proyectos para la utilizacion de fuen-produzcan saria, en el mismo o que produciendose en ·1, no tengan 1a calidad neceestablece. tes/nuevas y renovables de energia. gozaran de los Incentivos que esta Ley2. Regimen de suspension temporal. sin caucion alguna. de derechos y carges deaduana y demás gravamenes conexos, sobre 1a maquinaria, equipo y accesorios ARTICULO 5.- Fondo Privativo. Los fondos provenientes de las tasas establecide propiedad extranjera que se destinen a 1a realizacion de Proyectos: das en esta Ley de las multas que se impongan derivadas de infracciones aTalmisma: serviran para fomentar e incentivar los proyectos de fuentes nuevas3. E1 Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) se aplicara a una tasa de cero Dorciento: y renovables de energia. Dichos fondos pasarán a formar parte del fondo pri-vativo a que se refiere el Artículo 34 del Decreto Ley nGmero 17-85, Ley del-Alcohol Carburante, y el Ministerio queda facultado para retirar aquellos fon4. Toda persona individual o jurídica domiciliada en el pais que invierta en proyectos podrá deducir hasta el 100% del walor de su inversion del monto dos de la Tesoreria Nacional por medio de ordenes de compra y pago. del Impuesto sobre Ja. Renta: y. ARTICULO 6.- Transporte. Las actividades de transporte y distribucion de pro5. Deduccion del 100% en el cálculo del impuesto sobre 1a renta,del monto de ductos inflamantes derivados de fuentes nuevas y renovables de energia, que--las donaciones hechas exclusivamente para proyectos relativos a fuentes nuevas y removables de energia. dan sujetas a las leyes y reglamentos vigentes 0 que en el futuro se emitan.
ARTICULO 14. Disposicion de bienes importados. $1 quien al amparo de esta LeyCAPITULO 11 este gozando de la exoneracion prevista en los numerales 1,2 3 del articulo anterior, transfiriese a cualquier titulo 0 contrato los bienes 0 parte de Tos mismos exonerados, sin autorización del Ministerio de Finanzas Publicas, quedaDEFINICIONES ABREVIACIONES juntamente con el otro contratante, obligado en forma mancomunada y solidaria a pagar los tributos exonerados. deducidos los porcentajes de depreciacion conforme al Reglamento del Impuesto sobre laiRents. ARTICULO Definiciones. Para los efectos de esta Ley, sus reglamentosdemas disposiciones y documentos relativos a la misma, se emplearan las siyguientes definiciones: ARTICULO 15. Registro de bienes exonerados. Toda persona que goce de las exoneraciones de impuestos, cargas y derechos previstos en esta Ley. debe llevar -FUENTES NUEVAS Y RENOVABLES DE ENERGIA: Aquellas como la radiacion solar,en sus registros contables un control de los bienes que gozan de exoneracion, el viento, las mareas, el agua, la geotermia, la biomasa y cualquiera otraconforme a instructivo que emits la Direccion General de Rentas Internas. fuente de energia que no sea la nuclear nf la producida por hidrocarburosSUS derivados. TITULO IV -PROYECTO DE FUENTES NUEVAS Y RENOVABLES DE ENERGIA: Las actividades que involucren uno 0 más de los siguientes campos: investigacion, experimentacion, CAPITULO UNICO
educacion, capacitación, promoción, difusion, produccion, fabricacion de equi po especifico y para el aprovechamiento de fuentes nuevas y renovables deenergia y la comercializacion de, los productos obtenidos de estas actividades. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTICULO 8. Abreviaciones. ARTICULO 16.- Organo llamado a velar por el cumplimiento de esta Ley. La -ESTADO: Direccion General es la dependencia a cuyo cargo esta velar por el cumpli--Estado de Guatemala miento de esta Ley, sus reglamentos. acuerdos ministeriales y demás dispost -REPUBLICA: ciones que se emitan o dicten. República de Guatemala, -GOBIERNO: Gobierno de la Republica de Guatemala. ARTICULO 17.- Patentes de Invencion. Los proyectos que impliquen el derecho del interesado a solicitar 1a obtención de and patente de invencion, pueden -MINISTERIO: Ministerio de Energia y Minas. presentarse a 1a Dirección General desputs de haberse hecho esa solicitud en 1a dependencia que corresponde. porque la obtención o denegatoria de To D8-- -DIRECCION GENERAL: Direccion General de Fuentes Nuevas y tente no estan supeditadas 1, aprobacion o improbación de los proyectos. Renovables de Energia. ARTICULO 18.- Cuantificacion Evaluacion La Direccion General tiene 8 so-PROYECTOS: Proyectos de Fuentes Nuevas y Renovacargo 18 cuantificación evaluacion del potencial en at pais de 185 furcts bles de Energia. nuevas renovables de energia. Todas las entidades y dependencias estatales y entidades del sector Drivado relacionado con la materia. estan 06/10/2020 ,NUMERO 91
DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Enero 10 de 1986 2323 proporcionar a la Direccion General la informacion y cooperacion que puedan razonablemente prestarle. D Subsecretario General de la Jefatura de Estado, Encargado del Despacho,
RODERICO MARTINEZ ALDANA.
ARTICULO 19.- Centro de Informacion. La Dirección General establecera un ser victo público de Biblioteca y Centro de Datos relacionados con fuentes nuevas y renovables de energia, estableciendo contactos con las personas e institu-- ARACELY JUDITH SAMAYOA DE PINEDA ciones que se dediquen a la investigacion en este campo, dentro y fuera del Ministro de Educacion país.
S. ALEJANDRO CONTRERAS'BONILLA ARTICULO 20.- Desarrollo. E1 aprovechamiento y la comercialización de las Ministro de Energia , Minas fuentes nuevas y renovables de energia, deben ser congruentes con el uso nece sario y racional de las mismas, sin detrimento de otros recursos naturales CARLOS PADILLA NATARENO del medio ambiente. Ministre de Trabajo , Prevision Social
LUIS HUGO SOLARES AGUILAR Ministre de Comunicaciones, Transporte ARTICULO Colaboracion. Previa calificacion por el Ministerio de la nece , Obras Públicassidad e importancia de 105 mismos, la Direccion General colaborard en proyectos de investigación que realicen entidades no lucrativas U organismos internacionales, poniendo a disposicion de investigadores los laboratorios y equipos disponibles. En la misma forma puede proceder el Ministerio cuando se FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAM trate de proyectos en menor escala que realicen personas particulares. Ministro de Relaciones Exteriores REINALDO DANIEL ARRIOLA ARTICULO 22.- Casos no Previstos. Los casos no previstos seran resueltos por Ministro de Economicel Ministerio de acuerdo con el espiritu de esta Ley y las disposiciones de 1a Ley del Organismo Judicial. CARLOS GUZMAN ESTRADA Ministro de Gobernación ARTICULO 23.- Reglamentos. E1 Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio, emitira los reglamentos necesarios para la aplicacion de esta ley. JUAN HUMBERTO MANCUR DONISARTICULO 24.- Vigencia. Esta Ley entrara en vigor ocho dias después de su puMinistro de Agricultura, Ganaderiablicacion en el Diario Oficial. , Alimentación ARIEL RIVERA IRIASDado en el Palacio Macional, en la ciudad de Guatemala, a losMinistre de Fleansesocho dias del mes de enero de mil novecientos ochente ysets.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
General de Division OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES J. RAMIRO RIVERA ALVAREZ Jafe de Estado y Ministro de la Defense Macional as Ministre de Salud Pública , AsistenciaSocial MINISTERIO DE FINANZAS ACUERDA: con la cédula de vecindad número de orden 0 PUBLICAS Articulo 1°-Aprobar las diecisiete (17) cláusu-guion dieciséis (0-16) y de registro veintidos mil
las de que ccnsta el Contrato Administrativo nú-seiscientos ochenta y cuatro (22,684). extendida en mero uno guión ochenta y cinco (1-85) de fechala municipalidad de Cobán. departamento de Alta veintinueve (29) de noviembre de mil novecientosVerapaz: el Primer Viceministro actúa de acuerApruébase el Contrato Administrative número 1-83,ochenta y cinco (1985). por el que el señor Alfre-do a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial nudo Calderón Cardona, representante legal de lamero dos mil seiscientos treinta y nueve (2,639)suscrito entre el Viceministro de Finanzas Pó-firma comercial "Artes Gráficas, Stixrud Herreraregistro cero cero cincuenta y dos guión c guión blicas y la firma comercial "Artes Gráficas,y Compañia Limitada" se compromete a entregaruno (0052-C-1 de fecha seis (6) de marzo de mil Stixrud Herrera y Compañía Limitada", paramil setecientas setenta y cinco (1.775) resmas denovecientos ochenta y cuatro (1984): y por la la entrega de 1,775 resmas de papel Ledgerpapel Ledger blanco. con destino al Taller Nacio-otra. Alfredo Calderón Cardona, ejecutivo, guatenal de Grabados en Acero. malteco, casado. de cuarenta años de edad, con Blanco, con destino al Taller Nacional de Gradomicilio en la ciudad de Guatemala y con resibados en Acere. Artículo 2º- La mercancia indicada en el ar-dencia en la doce avenida "B" uno guión trece
ticullo anterior será por un valor total de cientode la zona siete, Nueva Monserrat (12 avenida treinta y dos mil doscientos treinta y siete"B" 1-13. zona 7). con cédula de vecindad nú- ACUERDO MINISTERIAL No 23-85 quetzales con cincuenta centavos (00132.237.50). elmero de orden A guion uno (A-1) y de registro cual se hará efectivo con cargo a la partida pre-trescientos tres mil ciento ochenta y cuatro Palacio Nacional: Guatemala, 30 de diciembresupuestaria número ochenta y cinco guion cero(303,184) expedida en esta ciudad capital. quien setecientos cincuenta y uno guion uno punto ceroactúa como gerente general y representante legal de 1985. treinta y dos guión cero cuatro guión doscientosde la firma comercial "Artes Gráficas, Stixrud cuarenta y siete guión cero uno "Especies Timbra-Herrera y Compañia Limitada". personeria que das y Valores" (85-0751-1.032-04-247-01) del Pre-acredita con fotocopia legalizada en la cual constaEl Ministro de Finanzas, supuesto de Ingresos y Egresos del ejercicio fiscalsu nombramiento, contenido en el Acts Notarial vigente. de fecha diez (10) de septiembre de mil novecienCONSIDERANDO: tos ochenta y uno (1981). faccionada por. el notario Articuo 3°-E1 presente Acuerdo entra en vigorJulio Cesar Garcia Salazar e inscrito en el ReQue el licenciado Eric Meza Duarte, Primerinmediatamente y deberá ser publicado en el Dia-gistro Mercantil General de la República bajo el Viceministro de Finanzas, en representación delrio Oficial. número veintinueve mil quinientos setenta y dos Ministerio de Finanzas Públicas, celebró con el (29,572). folio doscientos dieciocho (218). libro Comuniquese, treinta y nueve (39) de Auxiliares de Comercio señor Alfredo Calderón Cardona, representante legal de la firma comercial "Artes Gráficas, Stixcon fecha treinta (30) de enero de mil novecienARIEL RIVERA IRIAS rud Herrera y Compañia Limitada" el Contrato tos ochenta y cuatro (1984). con dirección que cita Administrativo número uno guión ochenta y cinco para recibir notificaciones, en la séptima avenida (1-85) de fecha veintinueve (29) de noviembre de número nueve guión treinta y cinco. zona nueve (7a. avenida 9-35. zona 9). con número de idenmil novecientos ochenta y cinco (1985), por el queéste último se compromete a entregar mil setetificación tributaria (NIT) treinta y cuatro mil Contrate Administrative atmero une guien ochen-seiscientos sesenta y cuatro guión cero (34.664-0) cientas setenta y cinco (1,775) resmas de papel y de registro de proveedor calificado doscientos Ledger Blanco, con destino al Taller Nacional deta y cinco (1-85), celebrado entre el Ministerie deGrabados en Acero. cincuenta y cinco (255) con teléfonos números seFinanzas Públicas y la empresa "Artes Gráficas,serita y cuatro mil cuatrocientos seis y sesenta y Stixrud Herrera y Compañía Limitada", para latres mil setecientos treinta y dos (64,406 y 63.732). para los efectos del presente contrato se denomi-CONSIDERANDO: compra de un mil setecientas setenta y cincenarán "EL MINISTERIO" y "EL CONTRATISQue sobre el Contrato Administrativo de mérite(1,775) resmas de papel Ledger blance, con des-TA" respectivamente. Se hace constar que toda la documentación relacionada, se tuvo a la viste se pronunciaron favorablemente la Dirección Téc-tino al Taller Nacional de Grabados en Acero. nica del Presupuesto y la Contraloría de Cuentas y las representaciones que se ejercitan son suen dictámenes números mil ochocientos setenta ficientes conforme a la ley y a su juicio para En la ciudad de Guatemala, el dia veintinuevela suscripción de este instrumento. Las partesy cuatro (1874) y Fb. doce mil ochocientos veintede noviembre de mil novecientos ochenta y cinco;contratantes manifiestan encontrarse en el libre y seis (Fb. 12826) de fechas 27 de noviembre 5 de diciembre de 1985, respectivamente, por lo ylos suscritos, por una parte el licenciado Ericejercicio de sus derechos civiles para celebrar el Meza Duarte. de cuarenta y seis años de edad,presente contrato conforme a las cláusulas sique es procedente su aprobación, toda vez quecasado, guatemalteco. abogado y notario. de esteguientes:
el mismo llena los requisitos legales.domicilio, quien actúa en su calidad de Primer Viceministro de Finanzas y en representación delCláusula Primera: Antecedentes: El presente señor Ministro del Ramo. personeria que acreditainstrumento se suscribe en base a la Ley dePOR TANTO. por medio del Acuerdo Gubernativo de Nombramiento sin número, de fecha dos (2) de junio delCompras y Contrataciones (Decreto del Congreso Con base en el articulo 15, literal B), incisoaño mil novecientos ochenta y dos (1982). certifi-número 35-80) y su Reglamento y en la Licita19 del Decreto 35-80 del Congreso de la Repúblicacación del acta de toma de posesion numero ción Pública número tres guión ochenta y cinco (Ley de Compras y Contrataciones). quince guión ochenta y dos (15-82). de fecha(3-85) y la Resolución del Ministerio de Finanzas quince (15) de junio del mismo año y se identificaPúblicas, número cero ocho mil novecientos trein-