Decreto 20-1986-4
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 20-1986-4
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 1986
LEYES EMITIDAS DURANTE EL AÑO 1986 49
CARLOS PADILLA NATARENO, EN CONSEJO DE MINISTROS
Ministro de Trabajo y Previsión Social.
DECRETA:
CARLOS GUZMÁN ESTRADA,
Ministro de Gobernación. La siguiente REINALDO DANIEL ARRIOLA, Ley de Fomento al Desarrollo Ministro de Economía. de Fuentes Nuevas y Renovables JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS, de EnergíaMinistro de Agricultura, Ganadería y Alimentación. TÍTULO I
S. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA, CAPÍTULO IMinistro de Energía y Minas.
FERNANDO ANDRADE DÍAZ-DURÁN, DISPOSICIONES GENERALES
Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 10.-Declaración de Utilidad y Necesidad. Se declara de utilidad y necesidad pública, el desarrollo de fuentes nuevas y renovables de energía. Artículo 20.-Objeto. Esta Ley tiene por objeto fomentar en el país el desarrollo de las fuentes nuevas y reDECRETO-LEY No. 20-86 novables de energia. Artículo 30.-Facultad para realización de proyectos. Toda persona individual o jurídica, nacional extranjeEL JEFE DE ESTADO ra, que pueda actuar legalmente en el país, queda facultada para dedicarse a la realización de proyectos de CONSIDERANDO: fuentes nuevas y renovables de energia en el pais, cumpliendo con las disposiciones de esta Ley, de sus Que dentro de los fines fundamentales del Estado se reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.
encuentra el de crear y propiciar el marco institucional yArtículo 40.-Incentivos Específicos. Las personas legal para lograr el bien común, promoviendo el desindividuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que arrollo económico y social del país; realicen proyectos para la utilización de fuentes nuevas y renovables de energía, gozarán de los incentivos queCONSIDERANDO: esta Ley establece. Que los problemas económicos por los que actualArtículo 50.-Fondo Privativo. Los fondos provenientes de las tasas establecidas en esta Ley y de las mul-mente atraviesa el país, agudizados por la dependencia tas que se impongan derivadas de infracciones a la mis-de productos petroleros importados, han provocado ma, servirán para fomentar e incentivar los proyectos deuna crisis energética que plantea de urgencia nacional elfuentes nuevas y renovables de energía. Dichos fondosfomento y desarrollo de fuentes alternativas de energía;pasarán a formar parte del fondo privativo a que se refiere el Artículo 34 del Decreto-Ley Número 17-85, LeyCONSIDERANDO: del Alcohol Carburante, y el Ministerio queda facultado para retirar aquellos fondos de la Tesorería Nacional Que nuestro país cuenta con una considerable cantipor medio de órdenes de compra y pago. dad de recursos naturales renovables con potencial energético que deben ser utilizados adecuadamente para meArtículo 60.-Transporte. Las actividades de transjorar los niveles de vida y en general el bienestar de laporte y distribución de productos inflamantes derivados población guatemalteca, en especial a nivel rural; de fuentes nuevas y renovables de energía, quedan sujetas a las leyes y reglamentos vigentes o que en el futuro se emitan.CONSIDERANDO: Que se hace necesario implantar politicas energéticas CAPÍTULO II encaminadas a promover el uso eficiente de las fuentes nuevas y renovables de energía, para lo cual se hace neDEFINICIONES Y ABREVIACIONES cesario dictar la correspondiente disposición legal, Artículo 70.-Definiciones. Para los efectos de esta POR TANTO, Ley, sus reglamentos y demás disposiciones y documentos relativos a la misma, se emplearán las siguientes deEn el ejercicio de las facultades que le confiere el finiciones: Artículo 4o. del Estatuto Fundamental de Gobierno, -Fuentes Nuevas y Renovables de Energía: Aquellas modificado por los Decretos-Leyes Números 36-82 y 87-como la radiación solar, el viento, las mareas, el agua, 83, la geotermia, la biomasa y cualquiera otra fuente de50 LEYES EMITIDAS DURANTE EL AÑO 1986 energía que no sea la nuclear ni la producida por hidro-F. Su incidencia en el desarrollo de la tecnologia nacarburos y sus derivados. cional. -Proyecto de Fuentes Nuevas y Renovables de Energía: Las actividades que involucren uno o más de TÍTULO IIIlos siguientes campos: investigación, experimentación, educación, capacitación, promoción, difusión, producción, fabricación de equipo específico y para el aproCAPÍTULO ÚNICO vechamiento de fuentes nuevas y renovables de energia y
la comercialización de los productos obtenidos de estas INCENTIVOS FISCALES Y REGIMEN actividades. TRIBUTARIO Artículo 8o.-Abreviaciones: -ESTADO: Estado de Guatemala Artículo 13.-Exoneraciones. Las personas que con- -REPÚBLICA: República de Guatemala forme esta Ley realicen proyectos gozarán de: -GOBIERNO: Gobierno de la República de Gua1. Importación libre de derechos de aduana, gravá-temala menes conexos, cargas y derechos consulares --MINISTERIO: Ministerio de Energía y Minas sobre la importación de materiales fungibles, ma- -DIRECCIÓN GENERAL: Dirección General de quinaria, equipo, repuestos y accesorios necesaFuentes Nuevas y Renovables de Energia. rios para uso o consumo definitivo en el pais que -PROYECTOS: Proyectos de Fuentes Nuevas y Rese destinen a la realización de proyectos, siempre novables de Energía. que no se produzcan en el mismo o que produciéndose en él, no tengan la calidad necesaria. TÍTULO II 2. Régimen de suspensión temporal, sin caución alguna, de derechos y cargas de aduana y demás CAPÍTULO ÚNICO gravámenes conexos, sobre la maquinaria, equipo y accesorios de propiedad extranjera que se destinen a la realización de proyectos. PROYECTOS 3. El Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), se Artículo 9o.-Financiamiento de Proyectos. El Banaplicará a una tasa de cero por ciento. co de Guatemala, conforme acuerdos de la Junta Mone4. Toda persona individual o jurídica domiciliada
taria, pondrá a disposición de los bancos del sistema en el país que invierta en proyectos podrá deducir una linea de crédito para la realización y ejecución de hasta el 100% del valor de su inversión del monto proyectos tendientes al aprovechamiento y a la comerdel Impuesto sobre la Renta. cialización de fuentes nuevas y renovables de energia. 5. Deducción del 100% en el cálculo del impuesto Para fijar esa linea de crédito, la Junta Monetaria consi-sobre la renta del monto de las donaciones hechas derará información proporcionada por la Dirección Geexclusivamente para proyectos relativos a fuentes neral y otras fuentes de información que considere con-nuevas y renovables de energía. fiables. Artículo 14.-Disposición de bienes importados. Si Artículo 10.-Objetivos de los Proyectos. Los pro-quien al amparo de esta Ley esté gozando de la exonerayectos deben tener como objetivos principales en su or-ción prevista en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo anteden, los siguientes: rior, transfiriese a cualquier título o contrato los bienes
1. La reducción del consumo nacional de hidrocaro parte de los mismos exonerados, sin autorización del buros. Ministerio de Finanzas Públicas, queda juntamente con
2. El suministro de energía en áreas rurales. el otro contratante, obligado en forma mancomunada y
3. Mejorar el nivel de vida de la población. solidaria a pagar los tributos exonerados, deducidos los
4. El aprovechamiento racional de los recursos na-porcentajes de depreciación conforme al Reglamento
turales. del Impuesto sobre la Renta. Artículo 11.-Presentación de Proyectos. La presenArtículo 15.-Registro de bienes exonerados. Toda tación de los proyectos deberán realizarla los interesa-persona que goce de las exoneraciones de impuestos, dos en la forma en que lo determinen los Reglamentoscargas y derechos previstos en esta Ley, debe llevar en de la presente Ley. sus registros contables un control de los bienes que goArtículo 12.-Criterios para evaluación de proyectos.zan de exoneración, conforme a instructivo que emita la Para evaluar los proyectos se tomarán en cuenta, entreDirección General de Rentas Internas. otros, los criterios siguientes:
A. La factibilidad técnica y financiera de su realizaTÍTULO IVción;
B. Su contribución a la economía nacional;
C. Su aporte al consumo energético nacional; CAPÍTULO ÚNICO
D. Su impacto en la reducción de consumo de hidrocarburos; DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
E. Su proyección social en cuanto pueda incidir en la reducción del gasto por un conglomerado social Artículo 16.-Órgano llamado a velar por el cumplien el consumo de energéticos, principalmente demiento de esta Ley. La Dirección General es la depenleña y de productos derivados de hidrocarburos; y,dencia a cuyo cargo está velar por el cumplimiento deLEYES EMITIDAS DURANTE EL AÑO 1986 51 esta Ley, sus reglamentos, acuerdos ministeriales y deARACELY JUDITH SAMAYOA DE PINEDA, más disposiciones que se emitan o dicten. Ministro de Educación.
Artículo 17.-Patentes de Invención. Los proyectos que impliquen el derecho del interesado a solicitar la ob-S. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA, tención de una patente de invención, pueden presentarse Ministro de Energia y Minas. a la Dirección General después de haberse hecho esa soCARLOS PADILLA NATARENO, licitud en la dependencia que corresponde, porque la Ministro de Trabajo y Previsión Social. obtención o denegatoria de la patente no están supeditaLUIS HUGO SOLARES AGUILAR,das a la aprobación o improbación de los proyectos. Ministro de Comunicaciones, TransporteArtículo 8.-Cuantificación y Evaluación. La Direcy Obras Públicas.ción General tiene a su cargo la cuantificación y evaluación del potencial en el país de las fuentes nuevas y FERNANDO ANDRADE DÍAZ-DURÁN, renovables de energía. Todas las entidades y dependenMinistro de Relaciones Exteriores. cias estatales y entidades del sector privado relacionado REINALDO DANIEL ARRIOLA, con la materia, están obligadas a proporcionar a la DiMinistro de Economía. rección General la información y cooperación que CARLOS GUZMÁN ESTRADA,puedan razonablemente prestarle, Artículo 19.-Centro at Información. La Dirección Ministro de Gobernación. General establecerá un servicio público de Riblioteca y Centro de Datos relacionados con fuentes nuevas y reJUAN HUMBERTO MANCUR DONIS, novables de energía, estableciendo contactos con las Ministro de Agricultura, Ganadería
personas e instituciones que se dediquen a la investigay Alimentación. ción en este campo, dentro y fuera del país. Artículo 20.-Desarrollo. El aprovechamiento y la ARIEL RIVERA IRÍAS, comercialización de las fuentes nuevas y renovables de Ministro de Finanzas. energia, deben ser congruentes con el uso necesario y racional de las mismas, sin detrimento de otros recursos J. RAMIRO RIVERA ALVAREZ, naturales y del medio ambiente. Ministro de Salud Pública y Asistencia Artículo 21.-Colaboración. Previa calificación por Social. el Ministerio de la necesidad e importancia de los mismos, la Dirección General colaborará en proyectos de investigación que realicen entidades no lucrativas u organismos internacionales, poniendo a disposición de investigadores los laboratorios y equipos disponibles. En la misma forma puede proceder el Ministerio cuando se trate de proyectos en menor escala que realicen personasDECRETO-LEY No. 21-86particulares. Artículo 22.-Casos no Previstos. Los casos no previstos serán resueltos por el Ministerio de acuerdo con el EL JEFE DE ESTADO espiritu de esta Ley y las disposiciones de la Ley del Organismo Judicial. CONSIDERANDO: Artículo 23.-Reglamentos. El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio, emitirá los reglamentos ne-Que la previsión presupuestaria contenida en el Arcesarios para la aplicación de esta Ley. tículo 91 de la Constitución Política de la República de Artículo 24.-Vigencia. Esta Ley entrará en vigor Guatemala hará innecesarios los ingresos a que se reocho días después de su publicación en el Diario fiere el inciso 3o. del Artículo 68 del Decreto 48-69 del Oficial.¹ Congreso de la República modificado por el Decreto 65Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Gua69 del mismo Organismo; temala, a los ocho dias del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis. CONSIDERANDO: Que por ser de interés nacional el fomento y desarrollo de la electrificación del país y para que la EmprePubliquese y cúmplase. sa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima pueda cumplir en mejor forma tales objetivos, es convenienteGeneral de División modificar la regulación de los depósitos a que se refierenOSCAR HUMBERTO MEJÍA VÍCTORES, los decretos mencionados en el Considerando anterior, Jefe de Estado y Ministro de la Defensa Nacional.para lo cual es necesario emitir la disposición legal pertinente,RODERICO MARTÍNEZ ALDANA, POR TANTO, Subsecretario General de la Jefatura de Estado, Encargado del Despacho. En el ejercicio de las facultades que le confiere er Artículo 4o. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes números 36-82 y