Decreto 20-1990-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 20-1990-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1990
NUMERO 58 DIARIO DE CENTRO AMERICAAbril 16 de 1990 1453
POR TANTO: Decreto Número 20-90
En el ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 171, Inciso I) Numeral 3) de la Constitución Política de la República de Guatemala, El Congreso de la República de Guatemala,
DECRETA: CONSIDERANDO: ARTICULO 1. Se aprueba la participación de Guatemala en el aumento de capital autorizado del Banco Interamericano de Desarrollo Que es conveniente adoptar las medidas necesarias para readecuar el -BID-, en los términos y condiciones estipulados en el Proyecto de Decreto número 910 del Congreso de la República. a las condiciones Resolución contenido en el Anexo "A" aprobados por la Asamblea de impuestas por la dinámica del mercado de billetes de lotería, a fin de Gobernadores en Resolución AG-5/89, intitulado "Aprobación del informe propiciar un mayor flujo de ingresos a la Lotería Chica, capaz de mantener sobre la propuesta para el aumento general de los recursos del Banco su estabilidad financiera.
Interamericano de Desarrollo de US$.26,500,000.000 autorizado y las correspondientes Cuotas de Suscripción" y consecuentemente, el POR TANTO, incremento de la contribución del país, mediante la suscripción de 13,608 acciones, con un valor nominal de US$.10,000.00 cada una, del peso y ley En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a) de dicha moneda vigente al 1 de enero de 1959, y un valor actual de la Constitución Política de la República de Guatemala,
aproximado de US$.12,063,432.38 cada una, equivalente a US$.164,159,188.00 corrientes, de los cuales US$4,101,568.00 DECRETA: corresponde a capital pagadero en efectivo y US$.160,057,620.00 a capital exigible. ARTICULO 1. Se reforma el artículo 2o. del Decreto número 910 del Congreso de la República, modificado por el artículos 10. del Decreto Ley ARTICULO 2. Se aprueba la participación de Guatemala en el número 21 del Jefe de Gobierno, el cual queda así: aumento de US$.200,000,000.00 en los recursos del Fondo para Operaciones Especiales del Banco Interamericano de Desarrollo, "Artículo 2o. Los números de la Lotería Chica Pro-Alfabetización, contemplados en el proyecto de Resolución contenido en el Anexo "B" estarán divididos en décimos, cuyo precio será de cincuenta centavos aprobado por Resolución de la Asamblea de Gobernadores AG-5/898; y, por de quetzal (Q.0.50) cada uno, es decir, cinco quetzales (Q.5.00) el consiguiente, el incremento de la contribución del país consistente en la billete entero. Los premios por números enteros que sean menores suma de US$.621,000.00. de veinticinco quetzales (Q.25.00), quedan exentos del pago de papel sellado y timbres fiscales." ARTICULO 3. Se aprueba la transferencia de recursos a la "Facilidad de Financiamiento Intermedio" y su correspondiente mecanismo, ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia al día
a que se refiere el Proyecto de Resolución contenido en el Anexo "C", siguiente de su publicación en el Diario Oficial. aprobado por la Asamblea de Gobernadores mediante Resolución AG-5/89. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y ARTICULO 4. Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para CUMPLIMIENTO. que, en su calidad de Gobernador del BID, deposite los instrumentos apropiados derivados de la aprobación anterior; así mismo, se autoriza al Banco de Guatemala para que en su oportunidad contraiga los compromisos DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA y al ser requerido realice los pago y contribuciones correspondientes a la CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE participación de Guatemala en el aumento de recursos del Banco MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA. Interamericano de Desarrollo. ARTICULO 5. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
MARCO-ANTONIO DARDON CASTILLO
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y PRESIDENTE
CUMPLIMIENTO.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE
MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO SARA MARINA GRAMAJO SOTOSECRETARIO SECRETARIO
MARCO ANTONIO DARDON CASTILLO
PRESIDENTE PALACIO NACIONAL: Guatemala, tree de abril de mil novecientos moventa.
MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO SARA MARINA GRAMAJO SOTO DE PUBLIQUESE Y CUMPLASE, SECRETARIO SECRETARIO REPUBLICAPALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de abril de mil novecientos noventa.
THEREINGCEREZO AREVALO
DE PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
PRESIDENCIA CEREZO AREVAL Lic. CARLOS DIAZ DURAN OLIVEROLic. CARLOS DIAZ DURAN OLIVERO Secretario General deSecretario General de to Presidencia de to RepublicaPresidencia de to Republica