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Decreto 20-1993-5

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 20-1993-5
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transporte
Año
1993

1910 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 26 de 1993 NUMERO 86

DECRETO NUMERO 20-93

CONSIDERANDO: Que las modificaciones contenidas en el Protocolo indicado ea el considerando anterior, son favorables para los interéses de Guatemala, pues brindan usa mayor oportunidad El Congreso de la República de Guatemaia, para que las empresas adreas guatemaltecas se expandan, así como, permite un mayor movimiento turístico y de productos hacia Europa y puntos intermedios

POR TANTO: CONSIDERANDO: Que los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Hondures, Nicaragua,En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal 1) inciso a) de is Costa Rica, Panama y la República Dominicana, suscribieron ea la ciudad de San José Constitución Política de la Republica de Guatemala Costa Rica, el Convenio para la Creación del Comité Coordinador Regional de DECRETA: Instituciones de Agua Potable y Saneamiento de Centroamerica, Panama y la RepúblicaDominicana.

ARTICULO 1. Se aprueba el Protocolo al Convenio sobre Servicios CONSIDERANDO: Internacionales Regulares de Transporte Aéreo entre el Gobierno de is Repúlica de Guatemale y el Gobierno de España, suscrito por canje de notas COB fecha 3 de mayo de 1971, el cual fue suscrito por los Gobiernos de Guatemals y España el 18 de febrer Que el Convenio suscrito crea el Comite Coordinador Regional de Instituciones de Agua Potable y Sancamiento de Centroamerica, Panama y la República Dominicana de 1992.

CAPRE-, el cual constituye un foro para gestar y realizar programas de acción coordinada tendentes a mejorar y mantener la calidad de los servicios de agus y ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después saneamiento. de su publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su PUBLICACION YCONSIDERANDO: CUMPLIMIENTO.

Que es atribución del Congreso la aprobación de Convenios Internacionales que DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD conlleven obligaciones financieras para el país, así como, la solución de controversias internacionales por medio de arbitraje. DE GUATEMALA, A LOS OUINCE-DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, inciso a), de la Constitución Politica de la República de Guatemala, JOSE FERNANDO LOBO DUBON

PRESIDENTE DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio para la Creación del Comité Coordinador Regional de Instituciones de Agua Potable y Saneamiento de Centroamerica, Panama y la República Dominicans -CAPRE-, suscrito en San José Costa Rica, el 23 de octubre de 1989.

ARTICULO 2. EI presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial. FERNANDO ALFONSO PEREIRA GUDIEL

SECRETARIO CARLOS HUMBERTO ARROYAVE CERN

SECRETARIO

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y

CUMPLIMIENTO. PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve is julio di mil novecientos noventa y tres.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA TRES.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LOSE FERNANDO LOBO DUBON

PRESIDENTE

DE LEON CARPIO

FERNANDO ALFONSO PEREIRA GUDIEL

SECRETARIO

CARLOS HUMBERTO ARROYAVE CERNA

SECRETARIO E1 Secretario General de la PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve de julio da mil novecientos Presidencia de la Republica noventa y tres.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

HECTOR JOSE LUNA Hunst TROCCOLI

DE LEON CARPIO

DECRETO NUMERO 22-93

El Congreso de la República de Guatemala, El Secretario General de la Presidencia de la Republica CONSIDERANDO: Que con fecha 23 de junio de 1981, se adopto el Convenio 156, sobre la Igualdad de Oportunidades de Trato entre Trabajadores y Trabajadoras y Trabajadores con HECTOR JOSE LUNA Hunt PROCCOLI Responsabilidades Familiares, el cual tiene como objetivo escencial la estabilidad laboral de los trabajadores ya,sean hombres 0 mujeres.

CONSIDERANDO: Que sobre el referido Convenio, se recabaron opiniones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y del Ministerio de Trabajo, las cuales fueron en sentido favorable.

DECRETO NUMERO 21-93 CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitucion Política de la Republica, corresponde al El Congreso de la República de Guatemala, Congreso aprobar los convenios y acuerdos internacionales, siempre que no sean contrarios a los principios constitucionales y legales vigentes.

CONSIDERANDO: POR TANTO Que el Congreso de la República de Guatemala, aprobó por medio del decreto número En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171. de la Constitución68-71, el Convenio sobre Servicios Internacionales Regulares de Transporte Aéreo, entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de España. Política de la República de Guatemala,

DECRETA: CONSIDERANDO: ARTICULO 1. Aprobar el Convenio 156, sobre la Igualdad de Que los Gobiernos de Guatemala y España suscribieron con fecha 18 de febrero de Oportunidades y Trato entre Trabajadores Trabajadoras y Trabajadores conferencia con1991, el Protocolo que modifica el Convenio sobre Servicios Aéreos Internacionales Regulares de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Responsabilidades Familiares, adoptado el 23 de junio de 1981, por la Internacional del Trabajo, en Ginebra, Suiza.Gobierno de España.NUMERO: DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 26 de 1993 1911

ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho dias después PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve de julio da mil novecientos de su publicacion en el diario oficial. noventa y tres.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU PUBLICACION Y

CUMPLIMIENTO.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE GUATEMALA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

DE LEON CARPIO

JOSE FERNANDO LOBO DUBON

PRESIDENTE E1 Secretario General de la Presidencia de la Republica FERNANDO ALFONSO PERSIRA GUDIEL CARLOS HUMBERTO ARROYAVE CERNASECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve de julio de mil novecientos noventa y tres.

PUBLIQUESE Y COMPLASE HECTOR JOSE LUNA Hunst PROCCOLI

DECRETO NUMERO 25-93

DE LEON CARPIO El Congreso de la República de Guatemala, E1 Secretario General de la CONSIDERANDO: Presidencia de la Republica Que se hace necesario rectificar la zonificación establecida en el Artículo 2, del Decreto Número 5-90 del Congreso, en lo que corresponde a Areas Nuevas, con lo cual se HECTOR JOSE Hunst PROCCOLI estará dando consistencia al limite y/o colindancias con el territorio en disputadenominado "Belice". POR TANTO En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

DECRETO NUMERO 24-93

ARTICULO-1. Se reforma el subnumeral 1.3 del Artículo 2. del Decreto Numero 5-90 del Congreso, el cual queda así:

El Congreso de la República de Guatemala, "1.3. Limite Departamento de El Petén/Belice: Latitud 17 39'59.1" Longitud 898'23.5" CONSIDERANDO: ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después Que de conformidad con el Decreto 80-91 del Congreso de la República. se declaro de su publicación en el diario oficial. parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, como valor artístico, la Orquesta

Sinfónica Nacional. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y

CUMPLIMIENTO.

CONSIDERANDO: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD Que a efecto de que la Orquesta Sinfónica Nacional pueda contar con los instrumentos DE GUATEMALA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL juridicos y de funcionamiento, que sean necesarios para lograr sus propios objetivos, es NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES. preciso ampliar los alcances del mencionado decreto.

POR TANTO.

Con fundamento en los artículos 59, "60, 62, y 63 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en cumplimiento a las atribuciones que establece el inciso a) del artículo 171 y 176 de la misma. JOSE FERNANDO LOBO DUBON DECRETA: PRESIDENTE ARTICULO 1. Ampliar y modificar el artículo 2 del Decreto 80-91 del

Congreso de la República, el cual queda así: "ARTICULO 2. La Orquesta Sinfónica Nacional, constituirá un fondo de carácter privativo con los ingresos que reciba directamente del Ministerio de Finanzas de acuerdo a la programación que sus integrantes Mal elaboren: dicha programación, deberá ser aprobada por su Consejo FERNANDO ALFONSO PEREIRA GUDIEL Directivo; por concepto de boletaje de Conciertos cobrados al público, SECRETARIO CARLOS HUMBERTO ARROYAVE CERN giras artísticas nacionales e internacionales, grabaciones, reproducciones, SECRETARIO patrocinios, donaciones, aportes del Estado y otras actividades de carácter económico. Para la constitución del fondo privativo el Ministerio de Finanzas públicas girará las instrucciones pertinentes a la Dirección de Contabilidad del Estado, los cuales se destinarán en un 40% para PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve de julio da mil novecientos funcionamiento de la misma y en un 60% para disfrute de una noventa y tres. bonificacion especial de sus integrantes, sin perjuicio de los sueldos, bonificaciones o cualquier otro ingreso como servidores públicos del Estado". ARTICULO 2. El presente Decreto fue declarado de Urgencia Nacional, PUBLIQUESE Y CUMPLASE con el voto favorable de más de las dos térceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en una sola lectura y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y

CUMPLIMIENTO.

DE LEON CARPIO DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA TRES.

E1 Secretario General de la Presidencia de la Republica

JOSE FERNANDO LOBO DUBON

PRESIDENTE BOLANOS

ROBERTO PAIZ BOLANOS

ARIO HUGO MIRANDA FUENTES

SECRETARIO

SEORETARIO

HECTOR JOSE LUNA Hunst PROCCOLI

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