Decreto 20-1993
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 20-1993
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 1993
1910 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 26 de 1993 NUMERO 86
DECRETO NUMERO 20-93
CONSIDERANDO: Que las modificaciones contenidas en el Protocolo indicado en el considerando anterior, son favorables para los intereses de Guatemala, pues brindan usa mayor oportunidad El Congreso de la República de Guatemaia, para que las empresas aéreas guatemaltecas se expandan, así como, permite un mayor movimiento turístico y de productos hacia Europa y puntos intermedios.
POR TANTO: CONSIDERANDO: Que los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, EI Salvador, Honduras, Nicaragua,Ea ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal I) inciso a) de la Costa Rica, Panama y la Republica Dominicana, suscribieros en la cludad de San José Constitución Política de is República de Guatemala.
Costa Rica, el Convenio para la Creación del Comité Coordinador Regional de DECRETA: Instituciones de Agua Potable y Saneamiento de Centroamerica, Panama y la RepúblicaDominicana. ARTICULO 1. Se aprueba el Protocolo al Convenio sobre Servicios CONSIDERANDO: Internacionales Regulares de Transporte Aereo entre el Gobierno de la Repúlica de Guatemale y el Gobierno de España, suscrito por caaje de notas cos fecha 3 de mayo de 1971, el cual fue suscrito por los Gobiernos de Guatemala y España el 18 de febrer Que el Convenio suscrito crea el Comité Coordinador Regional de Instituciones de Agua Potable y Saneamiento de Centroamerica, Panama y la República Dominicana
de 1992. CAPREel cual constituye un foro para gestar y realizar programas de acción ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después coordinada tendentes a mejorar y mantener la calidad de los servicios de agua ysaneamiento. de su publicación en el diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su PUBLICACION YCONSIDERANDO: CUMPLIMIENTO.
Que es atribución del Congreso la aprobación de Convenios Internacionales que conlleven obligaciones financieras para el país, así como, la solución de controversias DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD internacionales por medio de arbitraje. DE GUATEMALA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, inciso a), de la Constitución Politica de la República de Guatemala, JOSE FERNANDO LOBO DUBON
PRESIDENTE DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio para la Creación del Comité Coordinador Regional de Instituciones de Agua Potable y Saneamiento de Centroamerica, Patama y la República Dominicana -CAPRE-, suscrito en San José Costa Rica, el 23 de octubre de 1989.
ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial. FERNANDO ALFONSO PEREIRA GUDIEL
SECRETARIO CARLOS HUMBERTO ARROYAVE CERN
SECRETARIO
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO. PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve is julio mil novecientos noventa Y tres.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA TRES.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
LOSE FERNANDO LOBO DUBON
PRESIDENTE
DL LEON CARPIO
FERNANDO ALFONSO PEREIRA GUDIEL
SECRETARIO
CARLOS HUMBERTO ARROYAVE CERNA
SECRETARIO E1 Secretario General de la PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve de julio da mil novecientos Presidencia de la Republica noventa y tres.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
HECTOR JOSE LUNA Hunst TROCCOLI
DE LEON CARPIO
DECRETO NUMERO 22-93
El Congreso de la República de Guatemala, E1 Secretario General de la Presidencia de la Republica CONSIDERANDO: Que con fecha 23 de junio de 1981. se adoptó el Convenio 156, sobre la Igualdad de Oportunidades de Trato entre Trabajadores y Trabajadoras y Trabajadores con HECTOR JOSE LUNA Hunt PROCCOLI Responsabilidades Familiares, el cual tiene como objetivo escencial la estabilidad laboral de los trabajadores ya,sean hombres 0 mujeres.
CONSIDERANDO: Que sobre el referido Convenio, se recabaron opiniones del Ministerio de Relaciones
Exteriores, y del Ministerio de Trabajo, las cuales fueron en sentido favorable. DECRETO NUMERO 21-93 CONSIDERANDO: One de conformidad con la Constitucion Política de la Republica, corresponde al El Congreso de la República de Guatemala, Congreso aprobar los convenios y acuerdos internacionales, siempre que no sean contrarios a los principios constitucionales y legales vigentes.
CONSIDERANDO: POR TANTO Que el Congreso de la República de Guatemala, aprobó por medio del decreto número 68.71, el Convenio sobre Servicios Internacionales Regulares de Transporte Aéreo, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, de la Constitución entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de España. Política de la República de Guatemala,
DECRETA: CONSIDERANDO: Que los Gobiernos de Guatemala y España suscribieron con fecha 18 de febrero de ARTICULO 1. Aprobar el Convenio 156, sobre la Igualdad de 1991, el Protocolo que modifica el Convenio sobre Servicios Aéreos Internacionales Oportunidades y Trato entre Trabajadores y Trabajadoras y Trabajadores con Regulares de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Responsabilidades Familiares, adoptado el 23 de junio de 1981, por la conferencia
Gobierno de España. Internacional del Trabajo, en Ginebra, Suiza