Decreto 20-1995-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 20-1995-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1995
948 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Abril 27 de 1995 NUMERO 32
CONSIDERANDO: DECRETA: Que la Convención de mérito constituye un complemento y fortalecimiento a las leyesARTICULO 1. Se aprueba el Convenio Constitutivo de la Organizacion guatemaltecas que regulan lo relativo, cumpliendo lo establecido a ese respecto en nuestraMundo Maya. suscrito por los Gobiernos de El Salvador, Honduras, Guatemala, Belice y los Carga Marta, Estados Unidos Mexicanos, en la ciudad de Antigua Guatemala el 14 de agosto de !992: y la Modificacion al Articulo 5, inciso e) del mismo Convenio, suscrita en Campeche, Mexico POR TANTO: el 13 de noviembre del mismo año En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Articulo 171, literal 1) de la ConstitucionARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de Politica de la Republica, su publicación en el diario oficial
DECRETA: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su PUBLICACION Y
CUMPLIMIENTO.
ARTICULO 1. Se aprueba la Convención Interamericana Sobre Obligaciones Alimentarias, suscrita en Montevideo, Uruguay, el 15 de julio de 1989 ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de suDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA publicación en el diario oficial CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y
CUMPLIMIENTO.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE
JOSE/EFRAIN RIOS MONTT
PRESIDENTE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
JOSE BathJOSE FERNANDO GARCIA BRAVATTI MARIO ISRAEL RIVERA CABRERA SECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de abril de mil novecients MARIO ISRAEL RIVERA CABRERA noventa y cinco.
JOSE FERNANDO GARCIA BRAVATTI SECRETARIO
SECRETARIO PUBLIQUESE Y CUMPLASE REPUBLICA PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de abril de mil novecientos DE LEON CARPIO noventa y cinco. DI
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
CO REPUBLICACESAR PERNARD ATAID IN PTTNMINISTRO N RELATION EXTERIOR
ENCARGADO DECEDESPACH
DE LEON CARPIO
CESAR REFNAED) AUTOMO DE 1504
M RECEIVED EXTERIORS
BACARGADO DESPACH
DECRETO NUMERO 20-95
El Congreso de la República de Guatemala, DECRETO NUMERO 19-95 CONSIDERANDO: El Congreso de la República de Guatemala,Que Guatemala ha suscrito el Convenio Internacional del Azucar, 1987. hecho en Londres el 11 de septiembre de 1987
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:
Que los Gobiernos de El Salvador, Honduras, Guatemala, Belice y de los Estados UnidosMexicanos suscribieron el 14 de agosto de 1992 en la ciudad de Antigua Guatemala elQue las normas contenidas en el Convenio Internacional del Azucar, 1987, no contravienen Convenio Constitutivo de la Organización Mundo Maya, asi como la Modificacion alprincipios constitucionales y legales vigentes, y reportará grandes beneficios para la Articulo 5. inciso e) del mismo Convenio, suscrita en Campeche, México, el 13 deeconomia del pais, al permitir la expansión del mercado internacional de dicho producto. noviembre de 1992
CONSIDERANDO: POR TANTO: Que el Convenio de mérito constituye un instrumento de planificación turistica, que permiteEn cumplimiento de lo que dispone el inciso 1) del Articulo 171 de la Constitución Politica la conservación. mejora y uso sostenible del patrimonio cultural y natural de la región quede la Republica comprende el Mundo Maya, creando la Organización Mundo Maya cuya finalidad escoordinar, asistir y estimular el desarrollo turistico, cultural y ambiental de esa región.DECRETA: CONSIDERANDO: ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio Internacional del Azucar, 1987, Que geográficamente, Guatemala está situada dentro de la región en la que se desarrolló lahecho en Londres el 11 de septiembre de 1987. civilización maya. ARTICULO 2. El presente decreto entrara en vigencia ocho dias después de POR TANTO: su publicación en el diario oficial En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171, literal 1) de la ConstituciónPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y
Politica de la Republica CUMPLIMIENTO.NUMERO 32 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Abril 27 de 1995 949 DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA Cuando el pago o acreditamiento de intereses que grava la presente ley, se efectue a CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEersonas fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos, no procede aplicar la retención del MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. impuesto, y por lo tanto, los intereses percibidos constituyen parte de la renta bruta sujeta alpago del Impuesto Sobre la Renta Cuando el pago o acreditamiento lo efectuen personas sujetas a la fiscalizacion de laSuperintendencia de Bancos, las retenciones con caracter de pago definitivo del impuesto seaplicaran en forma global sobre la totalidad de los intereses pagados.o acreditados a los JOSE EFRAIN RIOS MONTT ahorrantes O inversionistas En estos casos, la Superintendencia de Bancos no ejercera un PRESIDENTE control individual sobre dichas cuentas, ni tampoco podrá hacerlo otro ente fiscalizador Las retenciones efectuadas por el pago de este impuesto deberan enterarse a las cajasfiscales dentro de los primeros diez (10) dias habiles del mes siguiente al mes calendario enque se efectuaron las mismas. Para tal efecto, la Direccion General de Rentas Internasproporcionará los formularios correspondientes JOSE FERNANDO GARCIA BRAVATTI MARIO ISRAEL RIVERA CABRERA ARTICULO 9. De las Exenciones. Están exentos del impuesto que
SECRETARIO SECRETARIO establece esta ley PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de abril de mil novecientos a) Los organismos del Estado y sus entidades descentralizadas. autonomas, lasmunicipalidades y sus empresas. excepto las personas juridicas formadas por noventa y cinco. capitales mixtos PUBLIQUESE Y CUMPLASE REPUBLICA b) Las universidades legalmente autorizadas para funcionar en el pais c) Las asociaciones, fundaciones. cooperativas, los centros educativos y culturaies. asociaciones deportivas. gremiales, sindicales. profesionales. partidos politicos. yDE LEON CARPIO demas entidades religiosas y de servicio, sociales 0 cientificas, todas legalmenteautorizadas, siempre que la totalidad de los ingresos que obtengan y supatrimonio se destinen exclusivamente a los fines de su creacion y en ningurycaso distribuyan beneficios, utilidades 0 bienes entre sus integrantes CESAP BEFNARD) DE 1909 d) Los intereses provenientes de titulos-valores, públicos y privados. siempre ycuando la ley de su creación les haya otorgado expresamente exencion de toda M REPRESENTSEXTERIOR DESPACH clase de impuestos ARTICULO 10. Exención del Impuesto Sobre la renta. Losingresos provenientes de intereses que hayan-pagado el impuesto que establece la presente ley. estanexentos del Impuesto sobre la Renta Para el efecto, en la declaracion jurada de este último DECRETO NUMERO 26-95 impuesto, dichos ingresos se consignarán como rentas exentas ARTICULO 11. De las Infracciones y Sanciones. Las infracciones a las
El Congreso de la República de Guatemala, disposiciones de la presente ley. seran sancionadas conforme a lo previsto en el CodigoTributario y el Codigo Penal CONSIDERANDO: ARTICULO 12. Del Organo de Administración. Corresponde ala Que es obligacion de todos los guatemaltecos contribuir al sostenimiento del Estado,Direccion General de Rentas Internas la administracion del impuesto. que comprende la asegurando los ingresos necesarios para proporcionar el incremento sostenido de laaplicacion. fiscalizacion y control Por excepcion, la fiscalizacion del impuesto en las recaudacion fiscal para sufragar los gastos de inversión y funcionamiento del Estadoinstituciones bajo el control y supervision de la Superintendencia de Bancos, se efectuarapor esta ultima CONSIDERANDO: ARTICULO 13. De la Derogatoria. Se deroga el inciso a). del articulo 65 de Que es necesario decretar impuestos que se rijan por los principios constitucionales dela Ley del Impuesto Sobre la Renta. reformado por el articulo 14 del Decreto numero 61-94 equidad y justicia tributaria, de igualdad o de generalidad, que no sean confiscatorios y quedel Congreso de la Republica no hagan incurrir a los contribuyentes en una doble tributaciónARTICULO 14. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional, con el POR TANTO: voto favorable de mas de las dos terceras partes del numero total de diputados que integranel Congreso de la Republica, aprobado en una sola lectura, y entrara en vigencia el dia de su En ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) y c) del Articulo 171 de lapublicación en el diario oficial
Constitucion Politica de la Republica y con fundamento en el articulo 239 de la mismaConstitucion
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y
CUMPLIMIENTO.
DECRETA: La siguiente.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LACIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL
LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS FINANCIEROS
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
ARTICULO 1. Del Impuesto. Se crea un impuesto especifico que grava los ingresos por intereses de cualquier naturaleza, incluyendo los provenientes detitulos-valores. publicos o privados. que se paguen o acrediten en cuenta a personasindividuales O juridicas. domiciliadas en Guatemala. no sujetas a la fiscalizacion de la Superintendencia de Bancos, conforme a la presente ley JOSE/FRAIN RIOS MONTT PRESIDENTE Para los efectos de esta ley, los diferenciales entre el precio de compra y el valor a que se redimen los titulos valores, con cupon o tasa cero (0). se consideran intereses ARTICULO 2. Del hecho Generador. impuesto se genera en el momento del pago o acreditamiento de intereses a que se refiere el articulo anterior ARTICULO 3. Del Sujeto Pasivo. Estan obligadas al pago del impuestoARIO ISRAEL IVERA CABRERASECRETARIO que establece esta ley. las personas individuales o juridicas, domiciliadas en el pais. que
HUMBERTO GARCIA SERRANOSECRETARIO
obtengan ingresos por concepto de intereses a que se refiere el articulo 10 de la presenteley Se exceptuan. las personas que estan sujetas a la fiscalización de la Superintendencia deBancos ARTICULO 4. De la Base Imponible.La base imponible la constituye PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de abril de mil novecientos la totalidad de los ingresos por concepto de intereses, a que se refiere el articulo 1 de esta noventa y cinco. ley DE ARTICULO 5. De la Determinación del Impuesto.El impuesto se PUBLIQUESE Y CUMPLASE determinara aplicando a la base imponible el tipo impositivo establecido en el articulo 7 dela presente ley, cada vez que se paguen O acrediten intereses de cualquier naturaleza ARTICULO 6. Del Periodo de Imposición. El periodo de imposición es DE LEON CARPIO GUITEMALE. mensual, para los efectos de enterar el impuesto a las cajas fiscales y se computara por cadames calendario ARTICULO 7. Del Tipo Impositivo.El tipo impositivo es del diez por ciento (10%), y se aplicara a la base imponible definida en el articulo 4 de la presente ley ARTICULO 8. De la Retención y del Plazo para enterar el Impuesto. Las personas individuales O juridicas que paguen O acrediten en cuenta intereses de cualquier naturaleza, incluyendo los provenientes de titulos valores públicos y privados. apersonas individuales O juridicas, domiciliadas en Guatemala, que no esten sujetts a lafiscalizacion de la Superintendencia de Bancos, retendrán el diez por ciento (10%) concaracter de pago definitivo del impuesto.