Decreto 20-1996
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 20-1996
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1996
2510 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Mayo 9 de 1996 NUMERO 91
Decreto Número 20-96 3) Por medio 0 en ocasión de inundacion incendio vereno explosion desmoronamiento. dermimbe de editicio " otto artificio que pueda ocasionar gran estrago EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA 4) Con premeditación conocida CONSIDERANDO: 5) Con ensañamiento Que la situacion de violencia que atraviesa el pais hace necesario introducir reformas a las 6) Con impulso de perversidad brutal eves penales a fin de que posibiliten la seguridad de la ciudadama especialmente en el ambito de sus vidas V bienes 7) Para preparar, facilitar, consumar V ocultar otro delito o para asegurar sus resultados n la inmunidad para si 0 para coparticipes 0 por no haber obtendo CONSIDERANDO: el resultado que se hubiere propuesto al intentar el otro hecho punible Que es preciso diseñar un Derecho Penal más efectivo V modificar las penas contempladas 8) Con fines terroristas O en desarrollo de actividades en el Código Penal para poder enfrentar al crimen problemas sociales que producen las conductas delictivas AI ren. de aresinato se le impondrá prisión de 25 a 50 años sin embarge CONSIDERANDO: aplicará la pena de muerte en lugar del máximo de prision. s! por las circunstancias del hecho V de la ocasión. la manera de realizarlo V los moviles determinantes. se Que al Estado de Guatemala le corresponde el establecimiento de las condiciones revelare una mayor particular peligrosidad del agente
necesarias para que impere la justicia. la libertad. la paz y el fortalecimiento del Estado de Derecho A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito no podrá concedérsele rebaja de pena por ninguna causa CONSIDERANDO: Que el aumento de las penas contempladas en el Código Penal. en figuras delictivas ARTICULO 6 Se modifica el Articulo 175. el cual queda as!concretas de mayor incidencia social, es una medida necesaria para la conservacion del orden social y convivencia pacifica "ARTICUI 175 Violación Calificada. Si con motivo a consecuencia de la POR TANTO: violación. resultare la muerte de la ofendida, se impondrá prisión de 30 50 años En uso de las atribuciones que confiere la literal a) del articulo 171 de la Constitución Se le impondrá pena de muerte si la victima no hubiere cumplido 10 años de edad Politica de la República. ARTICULO 7 Se reforma el Articulo 179. el cual queda asiDECRETA: "ARTICULO 179 Abusos deshonestos violentos Comete abuso deshonestoLas signientes quien empleando los medios O valiéndose de las condiciones indicadas en los Reformas al Código Penal. Decreto Número 17-73 del Congreso de la Republica. articulos 173 174 V 175 de este Codigo realiza en persona de su mismo de diferente sexo. actos/sexuales distintos al acceso carnal ARTICULO Se modifica el Articulo 44. el cual queda as
Los abusos deshonestos a que se refiere el presente atticulo seran sancionados asi "ARTICULO 44 Pena de prisión. La pena de prisión consiste en la Si ocurren las circunstancias previstas en el articulo 173 de este mismo ······ privacion de la libertad personal y debera cumplirse en los centros penales de lev. con prisión de seis a doce años. 2 Si concurrieren las circunstancias destinados para el efecto Su duración se extiende desde un mes hasta cincuenta prescritas-en el articulo 174 siguiente. con prision de ocho a veinte años : Si años concurren las circunstancias previstas en el articulo 175 con DU 1.111 de einte a treinta años A los condenados a prisión que observen buena conducta durante las tres cuartas ARTICULO partes de la condena. se les pondrá en libertad. en el entendido que St cometieren Se reforma el Articulo 180 el cual queda asi un nuevo delito durante el ticmpo que esten gozando de dicho privilegio deberan "Articulo 180 Abusos Deshonestos Agravados Los abusos deshonestoscumplir el resto de la pena y la que corresponda al nuevo delito cometido cometidos en persona de uno 11 otro sexo mayor de doce años menor de diez La rebaja a que se refiere este articulo no se aplicará cuando el reo-observe mala ocho. en las circunstancias a que se refieren los articulos 176 \ 177 de este conducta. cometiere nuevo delito o infringiere gravemente los reglamentos del Código, seran sancionados respectivamente Con prision de dos , chatro años
centro penal en que cumpla su condena 2 Con prisión de uno a dos años En los del articulo 178 1 1 1011 de cuatro a seis años 2 con prision de dos a cuatro años ARTICULO 2 Se modifica el Articulo 69. el cual queda at Si los abusos deshonestos fueren cometidos en persona menor de doce anos "ARTICULO 69 Concurso real. Al responsable de dos 0 mas delités mayor de diez, las penas anteriores se aumentaran en una fercera parte en dos terceras partes. SI la victima fuere menor de diez añosimpondrán todas las penas correspondientes a las infracciones que hava cometido a fin de que las cumpla sucesivamente. principiando por las mas graves pero el ARTICULO 9 Se reforma el Articulo 246. el cual queda asi conjunto de las penas de la misma especie no podra exceder del tuple de la de "ARTICULO 246 Hurto. Quien tomare sin la debida autorización cosamayor duracion. si todas tuvieren igual duracion no podran exceder del triple de la mueble. total 0 parcialmente ajena. será sancionado con prisión de anospena ARTICULO 10Este máximo, sin embargo, en ningun caso podra set superior Se reforma el Articulo 247. en su ultimo parrafo. el cual queda asi to A cincuenta años de prision "ARTICULO 247 Hurto agravado. Al responsable de hurto agravado se le sancionará con prisión de 2 a 10 años 20 A doscientos mi! quetzales de multa ARTICULO 11 Se reforma el Artículo 251. el cual queda asi
ARTICULO 3 Se modifica el Articulo 123. el cual queda asi "ARTICULO 251 Robo. Quien sin la debida autorizacion V con violencia anterior. simultánea 0 posterior a la aprehension. tomare cost mueble total o "ARTICULO 123 Homicidio. Comete homicidio quien diere muerte a alguna parcialmente ajena sera sancionado con prision de 3 a años persona ARTICULO 12 Se reforma el ultimo parrato del Articulo 252. el chal queda ISIAI homicida se le impondrá prision de 15 a 40 años "ARTICULO 252 Robo agravado. EI responsable de robo agravado sera ARTICULO 4 sancionado con prisión de 6 3 15 añosSe reforma el articulo BL que queda asi ARTICULO 13. Se reforma el último patrafo del Articulo 376 el cual queda as "ARTICULO 131. Parricidio Quien conociendo el vinculo, matare a cualquier ascendiente o descendiente. a su conyuge 0 3 la persona con quien hace vida "ARTICULO 376 (ultimo parrafo) El responsable de genocidio sera sancionado marital. será castigado como parricida con prisión de 25 a 50 años Se le impondracon prisión de 30 a 50 años pena de muerte, en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho. la manera de realizarlo y los móviles determinantes. se revelare una mayor yARTICULO 14. Se reforma el Articulo 383. el cual queda asi
particular peligrosidad en el agente "ARTICULO 383 Caso de muerte Quien matare al Presidente de la Republica A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá Vicepresidente de la Republica O cualquiera de los Presidentes de los otros concedérseles rebaja de pena por ninguna cause Organismos del Estado. sera sancionado con prision de 30 a 50 años ARTICULO 5 Se modifica el Articulo 132 el cual queda asi En caso de muerte del Presidente de la Republica 0 del Vicepresidente SI las circunstancias del hecho. Jos medios empleados para realizarlo \ los moviles ARTICULO 132 Asesinato. Comete sesinato quien mature a una persona determinantes se revelare mayor y particular peligrosidad del responsable. impondrá la pena de muerte1) Con alevosia ARTICULO 15 Vigencia. El presente decreto entrara en vigencia ocho dias2) Por precio. recompensa, promesa. animo de lucror después de su publicación en el diario oficialNUMERO DIARIO DE CENTRO AMERICA-Mavo 9 de 1996 2511 PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION condicion de Militar, por 10 que - procedence cancelarie e1 Despacho Militar,CUMPLIMIENTO. asi COMO toda class de distinciones y condecoraciones que SO le hayanconterido, para cuyo fecto se emite la presente disposición legal.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL FOR TANTO:
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
En el ejerc in de las funciones que le confieren los articulos 183 incisos c), y e) de Constitución Politica de la República de Guatemala; ycon fundamento en lo artículos 250 de la citada Ley Suprema, 50 numeral 4. 51 numeral 1. del Decreto No. 72-90 del Congreso de la República, Ley yConstitutiva del Ejército de Guatemala: 362 y 363 del Reglamento para elServicio Militar en Tiempo de Paz.
ACUERDA: ARTICULO lo. Se cancela en forma definitiva, el Despacho Militar que acreditaCARLOS ALBERTO GARCIA REGAS DE LA al ciudadano ISMAEL FELIPE RODRIGUEZ GUZMAN, como Subteniente de Reserva en el Arma de Infanteria, concesión de grado militar que le fue otorgado conforme PRESIDENTE Acuerdo Gubernativo Número 410 del 23 de junio de 1989.
ARTICULO 2o. La cancelación a que se refiere el articulo anter inula la validez de toda clase de registros y diplomas por aprobación de cursos Imerica militares y de toda clase de distinciones y condecoraciones de este mismo carácter que haya ob' nido en la época en que el mencionado ciudadano ostentóla condición de Ofici del Ejército en la Fuerza Disponible. ENRIQUE DIOS CLOSE ARTICULO 30. E1 Ministerio de la Defensa Nacional, emitira las disposiciones que estime convenientes para el cumplimiento de lo dispuesto en este ocuerdo y SECRETARIO EFRAIN OLIVA MURALLES el Estado Mayor de la Defensa Nacional, hará Jas anotaciones de cancelación
correspondiente, debiendo proceder el citado Centro Técnico y Consultivo del Fjército, por los medios legales y administrativos de que dispone, a la SECRETARIO recuperación de los documentos a que se alude en los artículos que proceden. ARTICULO 40. F.] presente Acuerdo empieza a regir el día de SU publicación en el Diario Oficial, debiendo darse a conocer/ en la Orden Geperal delikjército PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de mayo de mil novecientos noventa y seis pora Oficiales.
COMUNIQUESE DE
PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE LA ALVARO ARZU
REFUBLICA
EL MINISTRO LA DEFIT NACIONAL
ARZU IRIGOYEN COSTEMAIN.
JULIO DE
JERNACIONMINISTERIO DE TRABAJO
Y PREVISION SOCIAL Rodolfo A. Mendoza Rosales Ministre de Gobernación Reglamento para el Reconocimiento de la Personalidad Jurídica, aprobación de Estatutos e Inscripción de las OrganizacionesSindicales.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 143-96
Palacio Nacional, Guatemala, 7 de mayo de 1996. ORGANISMO EJECUTIVO El Presidente de la República MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO Acuérdase cancelar en forma definitiva, el Despacho Militar que Que la sindicalización libre forma parte del catalogo de
acredita al ciudadano Ismael Felipe Rodríguez Guzmán, como Derechos Humanos Sociales plasmados en Convenios Internacionales Subteniente de Reserva en el Arma de Infantería. de Trabajo ratificados por nuestro pais y en la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala. siendo un imperativo legalque el Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de TrabajoACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 137-96 y Prevision Social lleve a la practica una politica efectiva dedefensa y desarrollo del sindicalismo. Palacio Nacional, Guatemala, 25 de abril de 1996. CONSIDERANDO El Presidente de la República, Que el Codigo de Trabajo prescribe que el Ministerio de Trabajo y Prevision Social debe tramitar los expedientesCONSIDERANDO: relacionados con el reconocimiento de la personalidad juridica, aprobacion de estatutos e inscripcion de las organizacionesQue el espi, itu fundamental de la profesión militar implica que los. sindicales, dentro de los plazos previstos en ese cuerpociudadanos que adgo eren tal condición, por la filosofia y mistica que, normativo. estableciendo sanciones en forma genèrica a los [undamenta la exist icia de la misma, deben mantener bajo toda circunstancia funcionarios y empleados del Ministerio del Ramo que incumplanuna conducta recta y honesta dentro de los cánones puramente castrenses, los plazos indicados, lo que hace necesario emitir un nuevo reglamento con el objeto de simplificar aùn màs el tramiteCONSIDERANDO: respectivo, acorde con la dinamica de modernización de losservicios del Estado. Que el Ministerio de la Defensa Nacional, ha sido informado que de
conformidad con las investigaciones realizadas por el Ministerio Público, existen pruebas fehacientes que demuestran que el Oficial Subalterno que se POR TANTO cita en la parte dispositiva de este Acuerdo, formando parte de la Fuerza Disponible del Ejército de Guatemala, se encuentra involucrado en actos En el ejercicio de las funciones que le confiere el articulo reñidos con la Ley, que desvirtúan su condicion de militar y: que a nivel 183 literal e) de la Constitucion Politica de la Republica de institucional, aparte de lesionar los valores éticos y morales de la profesión Guatemala y con fundamento en los articulos 211, 218 y 219 del militar, son censurables para el prestigio de la Institución Armada. Codigo de Trabajo, CONSIDERANDO: ACUERDA: Que de conformidad con el contenido del considerando que antecede, el EMITIR EL REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD Oficial Subalterno en mención, es indigno de todo merito para poseer la JURIDICA, APROBACION DE ESTATUTOS E INSCRIPCION DE LASGANIZACIONES SINDICALES.