Decreto 20-1997-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 20-1997-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1997
Diario de Centro América Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLVI Guatemala, lunes 7 de abril de 1997 Director: Hector Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Lillana Garcia NUMERO 22 SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO que los oferentes puedan presentar sus ofertas mediante mecanismos transparentes, por cuyo CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA medio los bienes a enajenarse se adjudiquen a la ORGANISMO LEGISLATIVO mejor postura u oferta de adquisición.
DECRETO NUMERO 20-97
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA 3. Para dichos efectos, deberá determinarse por la autoridad competente, en cada caso, segúnEl Congreso de la República de Guatemala,DECRETO NUMERO 20-97 corresponda a la naturaleza de los bienes a enajenarse, si los procedimientos a seguirse debenCONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 21-97 ser los de una subasta pública, una oferta pública Que el Artículo 124 de la Constitución Política disponeu otros procedimientos que garanticen la publicidad de las actuaciones y la concurrencia deque los bienes nacionales sólo podrán ser enajenados enlos oferentes, tal como el caso de los mercados ORGANISMO EJECUTIVO la forma que determine la ley, la cual fijará las limitacionesbursátiles nacionales o internacionales. y formalidades a que deba sujetarse la operación y sus Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentaciónobjetivos fiscales y en vista de que el marco normativo
contenido sobre ese particular en el Título VIII delArtículo 90.- Bienes muebles e inmuebles. Para Decreto No. 57-92 del Congreso de la República, no esla enajenación de bienes muebles e inmuebles propiedad Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos delsuficientemente amplio y acorde con las técnicas del Estado O de sus entidades autónomas o desBanco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANDESA), actualmente empleadas para la enajenación de este tipocentralizadas, deberá emitirse un Acuerdo Gubernativo para el período comprendido del uno de enero al de bienes; por conducto del Ministerioo Ministerios que corresponda, treinta y uno de diciembre de 1997. si se trata de bienes del Estado, o un Acuerdo de la autoridad máxima de la entidad autónoma 0
CONSIDERANDO: descentralizada de que se trate por cuyo medio: MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Que también es necesario modificar el régimen de1. Se deberá describir en detalle los bienes cuya concesiones y de contratos sobre servicios públicos con-Confiérese la condecoración "Medalla Monja Blanca de enajenacion se llevará a cabo, incluyendo sus datostenido en el Título IX del Decreto No. 57-92 del Congreso Primera Clase", al Coronel de Infantería DEM (J) registrales con base en la certificación code la República, de manera que puedan-garantizarse losEmilio Antonio Peralta Portillo. rrespondiente; objetivos de estos últimos sobre la base de un marco normativo que permita manejar adecuadamente la2. Se dispondrá, si se juzga necesario, la práctica de
variedad y circunstancias particulares de cada caso,uno O más avaluos por valuador autorizado. No MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL obstante lo anterior, el avalúo será obligatorio Nombrase al Doctor Mario Daniel de Matta Sanchez, POR TANTO, cuando el procedimiento de enajenacion requiera de la determinación de una base mínima a partir como Miembro Titular y Licenciada Sandra Marily González Miralles, como Miembro Suplente, para En ejercicio de las atribuciones que le confiere la lite-de la cual deban presentarse las ofertas respectivas. ral a) del Artículo 171 de la Constitución Política de laEn este caso, podrá disponerse que, de no presenque en representación del Ministerio de Trabajo y tarse ofertas que cubran la base, ésta podrá rePrevisión Social integren la Junta del Plan de República, ducirse con arreglo a una fórmula preestablecida Prestaciones del Empleado Municipal. en el propio acuerdo.
DECRETA:
3. Se determinarán las bases del procedimiento de ANUNCIOS VARIOS Artículo 1.-Se reforman los Títulos VIII y IX deloferta y subasta pública, u otro mecanismo análogo, Decreto No. 57-92 del Congreso de la República, Ley deincluyendo los medios de publicación de la oferta y Matrimonios.-Lineas de transporte.-Solicitud de naContrataciones del Estado, que comprende los Artículoslas garantias, tales como depósitos O fianzas, necedel 89 al 98 inclusive, los cuales quedan así: sarios para participar.Constituciones de sociedad. Disolución de Patentes de invención.-Registro de 4. Se podrá acordar, si se juzga conveniente a losmarcas.-Titulos supletorios-Edictos.-Remates. "TITULO VIII intereses del Estado o de la entidad enajenante, la
contratación de personas naturales O jurídicas Banco Reformador, S.A. (BANCOR). Balance General CAPITULO UNICO especializadas en la intermediación con bienes Condensado al 28 de febrero de 1997. muebles 0 inmuebles, para que se hagan cargo de Enajenación de bienes del Estado y de sus la ejecucion del procedimiento de oferta y subastaMercado Cambiario, S. A. Estado de Resultados Entidades Descentralizadas y Autónomas pública, u otro mecanismo análogo sujeto, en todoCondensado del 1 de enero al 31 de diciembre de 1996. caso, a las normas y condiciones cuyas bases se Iercado Cambiario, S.A. Balance General Condensado Artículo 89.-Reglas generales: deberán determinar en el acuerdo respectivo, como al 31 de diciembre de 1996. se dispone en el numeral anterior; y
1. Las disposiciones contenidas en este capítulo se anco de Occidente, S.A. Balance General Condensado aplican a las entidades autónomas y descen5. Si se juzga conveniente a los intereses del al 28 de febrero de 1997. tralizadas del Estado, cuando las disposiciones Estado o de la entidad correspondiente, se podrá que las rijan privativamente no contemplen la disponer la contratación de intermediarios de Comercial Alimenticia, S.A. Balance General al 30 de enajenación de sus bienes, 0 la transmisión de sus prestigio internacional, de modo que la oferta y junio de 1996. obligaciones, O ambos aspectos en conjunto. La subasta pública u otro mecanismo análogo, se
presente normativa no se aplica a los asuntos del promueva también a nivel internacional, rogenitores Porcinos de Centro América, S.A. Balance curso ordinario de las actividades que constituyan cumpliéndose, en todo caso, con las bases generales General al 30 de junio de 1996. el objeto de dichas entidades. querijan la enajenación. El acuerdo de enajenación
2. Para la enajenación de bienes del Estado 0 de sus de bienes muebles 0 inmuebles que se emita, por anco Promotor, S. A. Balance General Condensado entidades autónomas 0 descentralizadas deberán la autoridad máxima de cualquier entidad aual 28 de febrero de 1997. seguirse procedimientos de oferta pública, en los tónoma 0 descentralizada, deberá presentarse al658 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Abril 7 de 1997 NUMERO 22
Organismo Ejecutivo para su ratificación mediante acuerdo dictado 7. Cumplidos los requisitos legales, la inscripción de la sociedad en el en Consejo de Ministros, D por el contrario, para su improbación. El Registro Mercantil General de la República y en las oficinas acuerdo de ratificación, podrá incluir modificaciones de lo dispuesto administrativas que, según la ley, corresponda; en el acuerdo que se presente por la entidad que se propone realizar la enajenación, de manera que sus términos y preceptos se 8. De conformidad con to previsto en el artículo 90 de esta ley, losadecuen a la politica general del Estado. procedimientos y demás declaraciones en cuanto a la enajenación
de las acciones correspondientes. ARTICULO 91. Patrimonios unitarios. Un patrimonio unitario se integra por un conjunto de relaciones juridicas, contractuales 0 de otra indole, y por activos y En el caso de la aportación de bienes o de patrimonios unitarios depasivos ligados 0 conexos entre sí como consecuencia de la actividad O entidades autónomas o descentralizadas del Estado, el acuerdo que se actividades a las que están afectos. La conformación de un patrimonio unitario, emita por la entidad que se propone efectuar dicha aportación, deberáse formaliza mediante la emision de un acuerdo gubernativo por conducto del emitirse por la autoridad máxima de la entidad correspondiente, contenerministerio O ministerios correspondientes, en caso de tratarse de actividades a las disposiciones indicadas en los numerales del 1 al 8 anteriores; ycargo de la administración central; O de un acuerdo emitido por la autoridad máxima de la entidad correspondiente, en caso de tratarse de entidades someterse a consideración del Organismo Ejecutivo para su ratificación o autónomas D descentralizadas. En ambos casos, el acuerdo determinará los improbación. Su ratificación deberá efectuarse mediante acuerdo activos y pasivos ligados O conexos entre si que quedarán incluidos en el gubernativo dictado en Consejo de Ministros, el cual podrá incluir patrimonio unitario. modificaciones de lo dispuesto en el acuerdo que se presente por la entidad que se propane realizar la aportación, de manera que sus términos y preceptos se adecuen a la politica general del Estado. ARTICULO 92. Contenido del acuerdo de conformación de patrimonios unitarios y los procedimientos para su enajenación. El acuerdo por el que se II. Aportación a sociedades ya constituidas, En caso que la aportación de
conforme un patrimonio unitario, deberá contener la declaración unilateral de bienes O de un patrimonio unitario haya de efectuarse a sociedades ya enajenación del patrimonio unitario en cuestion.y: constituidas, se procederá como se indica arriba, excepto en to que concierne a la aprobación del proyecto de escritura social, al otorgamiento
1. La descripción pormenorizada, en forma de balance y con base en de la misma y a su inscripción en et Registro Mercantil y demás su valor en libros, de los activos, pasivos y saldo patrimonial que lo dependencias públicas. integran. Dicha descripción deberá anexarse al acuerdo en cuestion; ARTICULO 94. Ejecución de los actos y contratos y determinación del
2. La determinación del órgano a cuyo cargo queda la administración destino fiscal de los ingresos resultantes de la enajenación. de dicho patrimonio, hasta el momento en que se perfeccione su enajenación; 1. Cuando se trate de la enajenación de bienes o de patrimonios unitarios propiedad del Estado, la ejecucion y otorgamiento de los
3. La descripción de los contratos de trabajo que serán cedidos como actos, contratos y documentos correspondientes deberán realizarse consecuencia de la enajenación del patrimonio unitario, para cuyo por el Procurador General de la Nación. efecto, en caso de ser la enajenante una entidad autónoma D descentralizada, se estará a to que el Código de Trabajo dispone en 2. Cuando se trate de la enajenación de bienes O de patrimonios
cuanto a la enajenación por parte del patrono de la empresa unitarios propiedad de entidades descentralizadas o autónomas del mercantil respectiva; Estado, la ejecución y otorgamiento de los actos, contratos y documentos correspondientes deberán realizarse por ia persona a
4. Cuando la enajenación de un patrimonio unitario suponga la quien corresponda la representación legal de la entidad enajenante; realización de negociaciones con deuda pública interna O externa, que en su momento fue aprobada por el Congreso de la República, 3. El destino fiscal de los ingresos provenientes de la enajenación, a las mismas deberán someterse a la consideración del Congreso de titulo de aportación O cualquier otro, de bienes O de patrimonios la República, para su aprobación O improbación; unitarios del Estado O de sus entidades descentralizadas O autónomas se determinará en la ley que apruebe el Presupuesto
5. En lo aplicable, los extremos previstos en los numerales del "3" al "5" General de Ingresos y Egresos del Estado, correspondiente at del articulo 90 de esta ley. ejercicio o ejercicios fiscales en los que se proyecte recibir los ingresos resultantes de las enajenaciones que se efectuen.
El acuerdo de enajenación de un patimonio unitario, que se emita por la autoridad máxima de cualquier entidad autónoma o descentralizada, deberá presentarse al Organismo Ejecutivo para su ratificación mediante TITULO IX acuerdo dictado en Consejo de Ministros, O por el contrario, para su improbación. El acuerdo de ratificación podrá incluir modificaciones de lo CAPITULO UNICO
dispuesto en el acuerdo que se presente por la entidad que se propone realizar la enajenación, de manera que sus términos y preceptos se CONTRATOS Y CONCESIONES SOBRE SERVICIOS PUBLICOS adecuen a la politica general de Estado. ARTICULO 95. Servicios públicos. En el supuesto de que el Estado o sus ARTICULO 93. entidades descentralizadas O autónomas tengan a SW cargo la prestación deCasos especiales de enajenacion. servicios públicos que, por su naturaleza O por disposición constitucional O legal, estén excluidos de la actividad de los particulares, como titulares de los mismos, Aportación a sociedades por constituirse. Cuando la enajenación de podrá entonces disponerse la contratación de terceros o la concesion de los bienes o de patrimonios unitarios del Estado O de sus entidades autónomas aludidos servicios a personas particulares, para que sean prestados de manera o descentralizadas sea a titulo de aportación a sociedades mercantiles por eficiente. constituirse, si se trata de bienes 0 de patrimonios unitarios propiedad del Estado, deberá emitirse un acuerdo gubernativo por conducto del ministerio O ministerios correspondientes por cuyo medio se disponga: ARTICULO 96. Contratación para la prestación de servicios públicos. La contratación de terceros para la prestación de servicios públicos deberá sujetarse
1. La aportación de los bienes o dei patrimonio unitario a las disposiciones siguientes: correspondiente, debiéndose anexar la documentación legal y contable necesaria, en la que se describa detalladamente los bienes 1.
O el patrimonio unitario respectivo. El o los despachos ministeriales, O bien, la autoridad superior de la
entidad autónoma O descentralizada bajo cuya competencia se
2. La aprobación del proyecto de escritura de constitución de la presten O hayan de prestarse los servicios en cuestión, deberá emitir sociedad a la que se aportarán los bienes o el patrimonio unitario una resolución que describa detalladamente el ámbito, correspondientes, cuyo proyecto deberá prepararse bajo la caracteristicas, medios y objetivos de los servicios cuya prestación responsabilidad del ministerio D ministerios por cuyo conducto se ha por terceros, por cuenta del Estado o de sus entidades autónomas O emitido el acuerdo gubernativo correspondiente; descentralizadas, se pretende efectuar.
3. El monto por el que se aportan los bienes O el patrimonio unitario 2. Con base en la resolución antedicha, se convocará mediante una correspondientes y la cantidad, clase, valor nominal y demás publicación en el diario oficial y otro de los de mayor circulacion, caracteristicas de las acciones que, como consecuencia, serán para que los interesados en prestar dichos servicios por cuenta del emitidas, suscritas y pagadas. Estado o de SUS entidades autónomas o descentralizadas, presenten sus propuestas, incluyendo, si fuere el caso, la suma que están
4. La constitución de la sociedad ante el Escribano de Cámara y de dispuestos a cubrir por concepto de la adjudicación del contrato, Gobierno y la transmisión a título de aportación de los bienes o del dentro de un plazo de entre treinta y noventa dias, según se indique patrimonio unitario correspondiente; en la convocatoria respectiva.
5. La emisión del balance general de apertura de la sociedad 3. En la convocatoria deberán incluirse los datos básicos relacionados constituida; con el ámbito, caracteristicas, medios y objetivos de los servicios correspondientes y aquellos otros extremos que sean necesarios
6. La designación de las personas que deberán fungir como para inteligir adecuadamente las responsabilidades que se administradores y gerente general provisionales; asumirianNUMERO 22 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Abril 7 de 1997 659
4. En la convocatoria se deberá indicar también los requisitos formales 2. Con base en la resolución antedicha, se convocará mediante una que deben cumplirse para que las propuestas se puedan tramitar porquien emite la convocatoria, publicación en el diario oficial y otro de los de mayor circulación, para que los interesados en prestar dichos servicios por cuenta del
5. Estado, o de sus entidades autónomas o descentralizadas,Cuando sea conveniente a los intereses del público usuario de los servicios en cuestión, la convocatoria podrá efectuarse también en presenten sus propuestas, incluyendo, SI fuere el caso, la suma que están dispuestos a cubrir por concepto de la adjudicación de lael extranjero, en cuyo caso, los interesados en presentar propuestas concesión, dentro de un plazo de entre treinta y noventa días, segúndeberán constituir en Guatemala un mandatario con representación, se indique en la convocatoria respective con facultades suficientes para intervenir en todo el procedimientoadministrativo de selección. 3. En la convocatoria deberán incluirse los datos básicos relacionados
6 con el ámbito, características, medios y objetivos de los serviciosA los interesados que lo soliciten deberá entregárseles un correspondientes y aquellos otros extremos que sean necesarios documento de bases técnicas y de evaluación de propuestas, en el para inteligir adecuadamente las responsabilidades que seque se especifiquen los requerimientos técnicos que deberán reunir asumirian. las mismas y los términos y condiciones en que deberán formularse, asi como los criterios para su evaluación, a menos que todo lo aquí4. En la convocatoria se deberá indicar también los requisitos formalesindicado pueda deducirse con suficiente claridad del texto de la que deben cumplirse para que las propuestas se puedan tramitar porconvocatoria. En todo caso, si no se prepara el documento de quien emite la convocatoria. bases técnicas y de evaluación de propuestas, no podrá exigirse más que lo que se desprenda de la convocatoria pública respectiva. 5. Cuando sea conveniente los intereses del público usuario de los servicios en cuestion, la convocatoria podrá efectuarse también en
7. Para la presentación de cualquier propuesta se deberá exigir e el extranjero, en cuyo caso, los interesados en presentar propuestas indicar en la convocatoria, la obligación de constituir una fianza deberán constituir en Guatemala un mandatario con representación, expedida por afianzadora deb damente autorizada, que garantice el con facultades suficientes para intervenir en todo el procedimiento costo de la tramitación de los expedientes administrativos administrativo de seir cción. correspondientes y el mantenimiento de la oferta que se formule, 6.
cuyo monto se fija en el uno y medio por ciento (1.5%) de los A los interesados que lo soliciten deberá entregárseles un ingresos brutos anuales del servicio en cuestión, si la base de documento de bases técnicas y de evaluación de propuestas, en el cálculo estuviese disponible, O la suma de setenticinco mil quetzales que se especifiquen los requerimientos técnicos que deberán reunir (Q.75,000.00), lo que sea mayor. Dicha fianza deberá estar vigente las mismas, asi como los criterios para SU evaluación, a menos que hasta el otorgamiento del contrato respectivo y deberá hacerse todo lo aquí indicado pueda deducirse con suficiente claridad de efectiva si concluido el procedimiento administrativo y adjudicado el texto de la convocatoria. En todo case si no se prepara el documento de bases tecnicas y de evaluación de propuestas, nocontrato al solicitante seleccionado, éste no celebrase el contrato podrá exigirse más que to que se desprenda de la convocatoriacorrespondiente. pública respectiva
8. Vencido el plazo para la presentación de las propuestas, se 7. Para la presentación de cualquier propuesta se deberá exigir, eprocederá por et ministerio O la autoridad superior de la entidad indicar en la convocatoria, la constitución de una fianza expedidaautónoma O descentralizada de que se trate, al proceso de por afianzadora debidamente autorizada, que garantice el costo deselección, cuya duración no podrá exceder de treinta días. la tramitación de los expedientes administrativos correspondiente's y
9. el sostenimiento de la oferta que se formule, cuyo monto se fija en elUna vez trans currido el plazo indicado en el numeral anterior, uno y medio por ciento (1.5%) de los ingresos brutos anuales del deberá notificarse a la persona que hubiese sido seleccionada para servicio en cuestion, en caso de contarse con la base para sula prestación del servicio, a efecto de que se proceda dentro del plazo de veinte dias, a la preparación y otorgamiento del contrato cálculo, o la suma de setenticinco mil quetzales (Q.75,000.00), to correspondiente, ante el Escribano de Cámara y de Gobierno. El que sea mayor. Dicha fianza deberá mantenerse vigente hasta que se otorgue el instrumento de la concesión y deberá hacerse efectivacontrato respectivo deberá reproducir los pasajes fundamentales de la resolución inicial, de la convocatoria y de las bases técnicas del si concluido el procedimiento administrativo y adjudicada la servicio en cue stion asi como los términos, plazo y condiciones en concesión al solicitante seleccionado, éste no la asume en el plazoque adelante se establece. que se contrata a I: persona seleccionada, incluyendo el mecanismo preciso O las forn ulas para la determinación de las tarifas por el 8. servicio a prestarse. los estándares, de calidad del mismo y los Vencido el plazo para la presentación de las propuestas, se procedimientos que deben seguirse para el ajuste de las tarifas, a procederá por el ministerio O la autoridad superior de la entidad menos que el mecanismo Ja fórmula respectiva ya contemplen este autónoma 0 descentralizada de que se trate ai proceso de selección,
aspecto. cuya duración no podrá exceder de treinta dias. 9.10. Previo al olorgamiento del contrato indicado en el numeral anterior, Una vez transcurrido el plazo indicado en el numeral anterior, el interesado deberá prestar una fianza de cumplimiento con dicho deberá notificarse a la persona que hubiese sido seleccionada para contrato, expedida por afianzadora autorizada, por todo el plazo de la prestación del servicio, a efecto de que se proceda dentro del la vigencia del contrato y de sus prórrogas, si las hubiere. Dicha plazo de veinte dias, a la preparación del acuerdo gubernativo O fianza deberá cubrir los posibles daños y perjuicios por el resolución correspondiente, según se trate del Estado O de alguna incumplimiento con el contrato suscrito. La fianza deberá emitirse de sus entidades autónomas O descentralizadas El acuerdo o la por el quince por ciento (15%) de los ingresos brutos anuales del resolución respective deberá reproducir los pasajes fundamentales servicio cuya contratación se haya adjudicado, O por la suma de de la resolución inicial de la convocatoria y de las bases técnicas selecientos cincuenta mil quetzales (Q.750,000.00), la que sea del servicio en cuestion, asi como los terminos, plazo y condiciones menor. De cualquier manera, si resultare que los daños y perjuicios en que se otorga la concesión a la persona seleccionada, causados exceden la suma afianzada, ei contratista deberá cubrir la incluyendo el mecanismo preciso O las fórmulas para la
diferencia de su propio patrimonio. determinación de las tarifas por et servicio a prestarse, los estándares de calidad del mismo y los procedimientos que deben
11. En el contrato respectivo deberán indicarse las condiciones que seguirse para el ajuste de las tarifas, a menos que el mecanismo O deberán cumplirse para que se conceda una prórroga del mismo, si la fórmula respectiva ya contemplen este aspecto o que las mismas fuere solicitada por el interesado. queden libradas a la autonomia contractual
12. Tanto los contratos originales como sus prórrogas deberán 10. El acuerdo O resolución antedichos deberán publicarse en el diario someterse por conducto del Organismo Ejecutivo a consideración y oficial. Previo a ello, el interesado deberá prestar una fianza de eventual aprobación del Congreso de la República. Si no se cumplimiento, expedida por afianzadora autorizada, por todo el aprobare el contrato dentro del plazo de sesenta días, el interesado plazo de la vigancia de la concesión y de sus prórrogas, si las quedará liberado de toda responsabilidad y podrán dejarse sin hubiere. Dicha fianza deberá cubrir los posibles daños y perjucios efecto las fianzas constituidas, en ambos casos, sin necesidad de por el incuplimiento con los términos de la concesión, La fianza declaración judicial O administrativa alguna. deberá emitirse por el quince por ciento (15%) de los ingresos brutos anuales del servicio cuya contratación se haya adjudicado. O por la suma de setecientos cincuenta mil quetzales (Q.750,000.00),
ARTICULO 97. Concesiones. En defecto de disposiciones legales la que sea menor De cualquier manera, si resultare que los daños y especificas, el otorgamiento de concesiones a terceros para la prestación de perjuicios causados exceden la suma afianzada, el concesionario servicios públicos deberá sujetarse a las disposiciones siguientes: deberá cubrir la diferencia de su propio patrimonio
11. El acuerdo 0 resolución de concesion deberán indicar las causas 1. para su revocación por parte del concedente. Sin perjuicio de ello,El o los despachos ministeriales, o bien, la autoridad superior de la toda concesión será revocable sin expresión de causa. medianteentidad autónoma o descentralizada bajo cuya competencia se aviso previo con noventa días de antelacion, 0 el que se establezcapresten o hayan de prestarse los servicios en cuestion, deberá emitir en el acuerdo O resolución respectiva si fuere mayor. En este caso,una resolución que describa detailadamente el ámbito, el concesionario tendrá derecho a las indemnizaciones características, medios y objetivos de los servicios cuya prestación correspondientes si se determina ante tribunal competente que,por terceros, por cuenta del Estado O de sus entidades autónomas o previo a la revocación. cumplió con los términos y condiciones quedescentralizadas, se pretende efectuar. le correspondian.660 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Abril 7 de 1997 NUMERO 22 12. tn el acuerdo o resolución de concesión respectivos deberán indicarse las condiciones que deberán cumplirse para que se DECRETO NUMERO 21-97conceda una prórroga del mismo, si fuere solicitada por elinteresádo.
13. Tanto las concesiones originales como sus prórrogas deberán EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA someterse por conducto del Organismo Ejecutivo a consideración y eventual aprobación del Congreso de la República. Si no se CONSIDERANDO: aprobare la concesión dentro del plazo sesenta días, el interesado quedará liberado de toda responsabilidad y podrán dejarse sin Que al reformarse el Código Penal, adicionándose el contenido del artículo 407 efecto las fianzas constituidas. en ambos casos, sin necesidad de "C", se incurrió en una omisión por parte del legislador, al no determinar con declaración judicial 0 administrativa alguna. exactitud el momento preciso en que se comete el ilícito penal que el propio articulo tipifica, lo cual resta solidez y seguridad jurídica a dicha norma.
ARTICULO 98. Utilización e inversión en bienes por los contratistas o los concesionarios. Tanto en el caso de la contratación de terceros, como en el caso de concesiones para la prestación de servicios públicos, se podrá disponer CONSIDERANDO: en el contrato O en el acuerdo o resolución por cuyo medio se otorgue la concesión, que los contratistas O concesionarios podrán hacer uso de bienes del Que es procedente legislar con respecto a la materia que determina el articulodominio del Estado, O bien, de las entidades autónomas O descentralizadas 407"C" precitado, pero dicha legislación debe hacerse con respecto al momentocorrespondientes. En tal supuesto, deberán establecerse con precision los En que el elector acciona para emitir su voto, ya que de lo contrario, se estaria
términos y condiciones en que podrá hacerse uso de dichos bienes, que, en todo hablando únicamente de posibles electores, ciudadanos o personas que no esténcaso, deberá estar directamente relacionado con el objeto del contrato O de la aptas para ejercer dicho derecho y en eventos previos al proceso electoralconcesión Cuando corresponda al contratista O al concesionario realizar restando como se enunció, seguridad jurídica en cuanto a la aplicación de la ley inversiones en activos fijos, que por su naturaleza no puedan retirarse sin que sufran detrimento, deberá disponerse en el'contrato O en el acuerdo 0 resolución por la que se otorga la concesión, los términos y condiciones en que dichos activos pasarán, al vencimiento del contrato O concesión respectivos, al POR TANTO, patrimonio del Estado 0 de la entidad autónoma O descentralizada de que setrate." En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del articulo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, DISPOSICIONES DEROGATORIAS ARTICULO 2. Derogatoria. Se deroga el segundo párrafo del artículo 1520 DECRETA: del Decreto Ley 106, Código Civil y todas las disposiciones legales O reglamentarias que se opongan a to dispuesto en esta ley. ARTICULO 1. Se reforma el articulo 407 "C" del Código Penal, Decreto Número 17-73. adicionado por Decreto Número 33-96, ambos del Congreso de la
ARTICULO 3. Vigencia. EI presente decreto entrará en vigencia al día República, el cual queda así: siguiente de su publicación en el diario oficial "Articulo 407 "C". Corrupcion de electores. Se impondrá prisión de uno a PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCION, cinco años a quien, mediante dádivas, ventajas O promesas tratare de inducir a un PROMULGACION Y PUBLICACION elector, en el momento de ejercer el sufragio, a no votar O a