Decreto 20-1999-3
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 20-1999-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1999
4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-19 de mayo de 1999 NUMERO 57
ARTICULO 5. Ampliación del Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1999. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 1999. en la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRESCicda Rosamaria Cabrara Only MIL OCHOCIENTOS OCHENTA QUETZALES EXACTOS (Q27,283,880.00) en la formaSUB SECRETARIA GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA siguiente:
Rodolfo Mendoza Roseles ENCARGADA DEL DESPACHO Misistre de Goberancies PARTIDA CONCEPTO MONTO
25 ENDEUDAMIENTO PUBLICO EXTERNO Q.27,283,880.00
25.4 OBTENCION DE PRESTAMOS
EXTERNOS A LARGO PLAZO Q.27,283,880.00
DECRETO NUMERO 20-99 25.4.20 De organismos e instituciones regionales e internacionales Q.27,283,880.00
TOTAL Q.27.283,880.00
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 6. Ampliación del Presupuesto General de Egresos del Estado para et CONSIDERANDO: Ejercicio Fiscal 1999. Se amplia el Presupuesto General de Egresos del Estado. para el Ejercicio Fiscal 1999. en la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Due como resultado del impacto devastador del huracan "Mitch", airededor de 750,000 personas se MIL OCHOCIENTOS OCHENTA QUETZALES EXACTOS (Q27,283,880.00) en la forma
ieron afectadas, de las cuales más de 110,000 sufrieron pérdidas diversas, y que la destrucción siguiente: ncluye la perdida 0 daño de 233 sistemas de agua potable, 150 sistemas de letrinas, 45 sistemas de PRESUPUESTO DE EGRESOS DE INVERSION renajes. 121 puentes principales y secundarios, 34 vias rurales, 90 tramos carreteros y 124 caminos (En quetzales) recinales: y que, por otro lado, gran parte de la actividad agricola se interrumpió con pérdidas alculadas en US$263.0 millones, siendo el total estimado de daños sufridos en la estructura social ORGANISMOS Y MINISTERIOS INVERSION FINANCIERA económica de aproximadamente US$500.0 millones, del cual gran parte representa los daños en os departamentos mayormente afectados de Alta Verapaz, Izabal, El Peten. Baja Verapaz, Zacapa y Secretarias y otras dependencias del Ejecutivo Q.27.283,880.00 Chiquimula. Fondo de Inversión Social -FISQ.27,283,880.00
CONSIDERANDO: TOTAL O.27,283,880.00
Que el Gobierno de Guatemala inició acciones para implementar proyectos que permitan reconstruir ARTICULO 7. Vigencia, El presente decreto entrará en vigencia el dia de su publicación cuanto antes la infraestructura básica de las poblaciones más afectadas por el huracan "Mitch", y en el diario oficial. que el Gobierno de la República de China ha ofrecido un financiamiento concesional para financiar proyectos identificados en las zonas de desastre y con base en la solidaridad del referido país. el PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y
Gobierno de la República de Guatemala, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, gestionó PUBLICACION. in préstamo con International Cooperation and Development Fund -ICDFof the Republic of China, por la cantidad de US$4.0 millones, para financiar el "Programa de Rehabilitación y DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE Desarrollo de Infraestructura en la Región del Río Polochic", en la República de Guatemala, y GUATEMALA. A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS contando, por una parte, con la opinion favorable del Organismo Ejecutivo, contenida en el NOVENTA Y NUEVE. dictamen emitido por la Comisión Interinstitucional para la Agilizacion de la Cooperacion Internacional -CIACIy. por la otra, con la opinion favorable de la Junta Monetaria contenida en la Resolución Número JM-103-99, se hace necesario emitir la disposición legal correspondiente.
CONSIDERANDO: LEONEL LOPEZ RODAS Que el artículo del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República y sus reformas, Ley de PRESIDENTE Contrataciones del Estado, establece que la compra y venta y la contratación de bienes, suministros, obras' y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales 0 municipales, sc sujetan a dicha ley y su reglamento, quedando a salvo lo dispuesto en convenios y 10 LA tratados internacionales de los cuales Guatemala sca parte, y que el mecanismo se perfecciona con ARTURO'S DE LA CRUZ G.
DEPARTMENT INFORMATIONENRIQUE GONZALEZ HATORO lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Reglamento de la Ley de SECRETARIO SECRETARIO Contrataciones del Estado, el cual estipula que las negociaciones a que se refiere el articulo 1 de la ICAreferida ley, cuando se financien parcial O totalmente con recursos externos, se regirán por el Convenio respectivo debidamente aprobado.
POR TANTO: AmericaEn uso de las facultades que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de la Constitución Politica de Centry la República de Guatemala.
PALACIO NACIONAL: GUATEMALA, SIETE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVEDECRETA: DE ARTICULO 1. Aprobación del convenio de préstamo. Se aprueba el convenio de PUBLIQUESE Y CUMPLASE préstamo entre la República de Guatemaia e International Cooperation and Development Fund ICDFof the Republic of China, para el financiamiento parcial del "Programa de Rehabilitación y Desarrollo de Infraestructura en la Region del Rio Polochic". PRESIDENCIAREPUBLICA ARTICULO 2. Autorización para suscribir préstamo externo. Se autoriza al Organismo X ARZU IRIGOYEN Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, concluya la negociación y GUSTEMA'R. suscribe el convenio de préstamo de referencia, con International Cooperation and Development Fund -ICDFof the Republic of China, en los terminos establecidos en el mismo y básicamente
bajo las siguientes condiciones financieras:
MONTO: CUATRO MILLONES (US$4,000,000.00)
MONEDA DE DESEMBOLSO Y
REEMBOLSO: Dólares de los Estados Unidos de America.
PEDRO MIGUEL LAMPORT K. Lioda Rosamaria Cabrera Ortiz DESTINO: Financiamiento parcial del "Programa de MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS SUB SECRETARIA GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Rehabilitación y Desarrollo de Infraestructura en ENCARGADA DEL DESPACHO la Region del Rio Polochic" UNIDAD EJECUTORA: Fondo de Inversion Social -FISno AZO: 25 años, incluyendo 5 años de gracia.
PERIODO DE COMPROMISO: 3 años, a partir de la fecha del convenio de préstamo. DECRETO NUMERO 21-99
TASA DE INTERES: 2% anual. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA AMORTIZACION: Mediante cuarenta (40) cuotas semestrales, iguales CONSIDERANDO:y consecutivas.
INTERES POR MORA: 4% anual por encima de la LIBOR. Que la Constitución Política de la República, en sus artículos 157 y 174 estatuye que la función legislativa corresponde al Congreso, es decir, que este Organismo tiene la facultadGASTOS: US$10,000.00 para cubrir cualquier costo razonable en la preparacion, negociación y de decretar, reformar y derogar leyes.
ejecucion del convenio de préstamo. CONSIDERANDO:
ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio de préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del presente empréstito,Que es propósito de la actual legislatura que el proceso de deslegislación continue, a efecto estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lode derogar expresamente los decretos de vigencia limitada, asi como los decretos que cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal. hastaresulten obsoletos para la legislación guatemalteca. la cancelación total de la deuds.
CONSIDERANDO: ARTICULO 4. De la Ley de Contrataciones del Estado. La compra de bienes y la contratación de obras y servicios se regiran por los procedimientos de licitaciones contenidos en elQue efectuado el análisis a la legislación se estableció que se han emitido decretos deconvenio de préstamo y por todas aquellas regulaciones que sobre la materia ha establecido el International Cooperation and Development Fund -ICDFof the Republic of China. exoneracion de pago de impuestos de importación, de beneficencia, exoneración de tasas,NUMERO 57 DIARIO DE CENTRO AMERICA-19 de mayo de 1999 5 sobrecargos y de rentas consignadas, que corresponden al período del 17 de junio de 1,96340. Decreto Número 12-77 del Congreso de la República, emitido el 24 de marzo de al 23 de febrero de 1,994, los cuales son de vigencia limitada y temporal, situación que1977.
obliga su derogatoria expresa. 41. Decreto Número 5-78 del Congreso de la República, emitido el 29 de marzo de 1978.
POR TANTO:
42. Decreto 18-78 del Congreso de la República, emitido el 22 de agosto de En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución1978.
Politica de la República de Guatemala. 43. Decr: Mimero 32-80 Congreso de la República, emitido el 10 de junio de 1980.
DECRETA:
44. Decreto Ley Número 36-83 del Jefe de Estado, emitido el 29 de marzo de 1983.
ARTICULO 1. Se derogan expresamente los decretos que se detailan a continuacion: 45. Decreto Ley Número 12-83 del Jefe de Estado, emitido el 22 de septiembre de 1983.
1. Decreto Ley Número 50 del Jefe de Estado, emitido el 17 de junio de 1963. 46. Decreto Ley Número 153-83 del Jefe de Estado, emitido el 20 de diciembre de2. Decreto Ley Número 124 del Jefe de Estado, emitido el 3 de octubre de 1963. 1983.
3. Decreto Ley Número 220 del Jefe de Estado, emitido el 9 de junio de 1964. 47. Decreto Ley Número 26-84 del Jefe de Estado, emitido el 29 de marzo de 1984.
4. Decreto Ley Número 303 del Jefe de Estado, emitido el 4 de diciembre de 1964. 48. Decreto Ley Número 77-84 del Jefe de Estado, emitido el 25 de julio de 1984.
5. Decreto Ley Número 347 del Jefe de Estado, emitido el 18 de mayo de 1965. 49. Decreto Ley Número 134-85 del Jefe de Estado, emitido el 19 de diciembre de
6. Decreto Ley Número 406 del Jefe de Estado, emitido el 2 de diciembre de 1965. 1985.
7. Decreto Ley Número 431 del Jefe de Estado, emitido el 25 de febrero de 1966. 50. Decreto Número 14-86 del Congreso de la República, emitido el 27 de febrero de
1986.
8. Decreto Número 1622 del Congreso de la República, emilido el 10 in noviembre de 1966. 51. Decreto Número 14-87 del Congreso de la República, emitido el 19 de marzo de
1987.
9. Decreto Número 1708 del Congreso de la República emitido el 11 de octubre de 1967. 52. Decreto Número 10-88 del Congreso de la República, emitido el 3 de marzo de
10. Decreto Número 1726 del Congreso de la República, emitido el 13 de diciembre de 1988. 1967. 53. Decreto Número 33-88 del Congreso de la República, emitido el 28 de junio de Decreto Número 1733 del Congreso de la República, emitido el 6 de febrero de 1988. 1968. 54. Decreto Número 20-89 del Congreso de la Republica, emitido el 1 de marzo de
12. Decreto Número 1801 del Congreso de la República, emitido el 20 de noviembre de 1989.
1968. 55, Decreto Número 17-90 del Congreso de la República, emitido el 27 de marzo de
13. Decreto Número 1814 del Congreso de la República, emitido el 12 de diciembre de 1990. 1968. 56. Decreto Número 23-91 del Congreso de la República, emitido el 7 de marzo de
14. Decreto Número 14-69 del Congreso de la República, emitido el 20 de marzo de 1991. 1969. 57. Decreto Número 34-91 del Congreso de la República, emitido el 16 de abril de
15. Decreto Número 49-69 del Congreso de la República, emitido el 10 de septiembre 1991. de 1969. 58. Decreto Número 14-92 del Congreso de la República, emitido el 19 de marzo de
16. Decreto Número 59-69 del Congreso de la República, emitido el 28 de octubre de 1992. 1969. 59. Decreto Número 12-93 del Congreso de la República, emitido el 18 de marzo de
17. Decreto Número 64-69 del Congreso de la República, emitido el 27 de noviembre 1993. de 1969. 60. Decreto Número 26-94 del Congreso de la Republica, emitido el 23 de febrero de
18. Decreto Número 19-70 del Congreso de la República, emitido el 17 de marzo de 1994.
1970.
19. Decreto Número 53-70 del Congreso de la República, emitido el 11 de agosto de ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su 1970. publicacion en el diario oficial y tendrá una vigencia de treinta días.
20. Decreto Número 103-70 del Congreso de la Republica, emitido el 3 de diciembre de PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y
1970. PUBLICACION.
21. Decreto Número 2-71 del Congreso de la República, emitido el 21 de enero de
1971. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL22. Decreto Número 7-71 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
1971.
23. Decreto Número 19-71 del Congreso de la República, emitido el 9 de marzo de
1971.
24. Decreto Número 37-71 del Congreso de la República, emitido el 15 de abril de
1971.
25. Decreto Número 48-71 del Congreso de la República, emitido el 18 de mayo de LEONEL LOPEZ ROD
1971. PRESIDENTE
26. Decreto Número 54-71 del Congreso de la República, emitido el 26 de mayo de
1971.
27. Decreto Número 71-71 del Congreso de la Republica, emitido el 27 de julio de
1971.
28. Decreto Número 82-71 del Congreso de la República, emitido el 27 de agosto de ARTURO G, DELA CRUZ G. ENRIQUE GONZALEZ
1971. SECRETARQU DF SECRETARIO
29. Decreto Número 98-71 del Congreso de la República, emitido el 10 de noviembre DEPARTMENTAMOUNTAde 1971.
30. Decreto Número 73-72 del Congreso de la República, emitido el 10 de noviembre de 1972.
31. Decreto Número 64-73 del Congreso de la República, emitido el 1 de agosto de
1973.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
32. Decreto Número 75-73 del Congreso de la Republica, emitido el 11 de septiembre de
1973.
PUBL IQUESE Y CUMPLASE
33. Decreto Número 10-74 del Congreso de la República, emitido el 5 de febrero de DE
1974.
34. Decreto Número 21-74 del Congreso de la Republica, emitido el 20 de marzo de
1974.
35. Decreto Número 24-74 del Congreso de la República, emitido el 4 de abril de 1974. REPUBLICA)(36. Decreto Número 46-74 del Congreso de la República, emitido el 30 de mayo de CUSTEMBLA,1974.
RZU IRIGOYEN
37. Decreto Número 93-74 del Congreso de la República, emitido el 31 de octubre de DE1974.
INTERIODEPARTMENT38. Decreto Número 18-75 del Congreso de la Republica, emitido el 13 de marzo de