Decreto 20-1999
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 20-1999
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1999
4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-19 de mayo de 1999 NUMERO 57
ARTICULO 5. Ampliación del Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1999. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado, para el EjercicioFiscal 1999, en la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y.TRESCicda Rosamaria Cabrera Onlis MIL OCHOCIENTOS OCHENTA QUETZALES EXACTOS (Q27,283,880.00) en la formsSUB SECRETARIA GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA siguiente:
Redolfo A. Mendoza Reseles ENCARGADA DEL DESPACHO
PARTIDA CONCEPTO MONTO
Ministre do Gobernades
25 ENDEUDAMIENTO PUBLICO EXTERNO Q.27,283,880.00
25.4 OBTENCION DE PRESTAMOS EXTERNOS A LARGO PLAZO Q.27,283,880.00 25.4.20 De organismos e instituciones regionales e DECRETO NUMERO 20-99 internacionales Q.27,283,880.00 O.27.283,880.00TOTAL EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 6. Ampliación del Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1999. Se amplia el Presupuesto General de Egresos del Estado. para el EjercicioCONSIDERANDO: Fiscal 1999, en la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA QUETZALES EXACTOS (Q27.283.880.00) en la forma
Que como resultado del impacto devastador del huracán "Mitch", alrededor de 750,000 personas sesiguiente: vieron afectadas. de las cuales más de 110,000 sufrieron pérdidas diversas, y que la destruccion incluye is pérdida 0 daño de 233 sistemas de agua potable, 150 sistemas de letrines, 45 sistemas dePRESUPUESTO DE EGRESOS DE INVERSION drenajes. 121 puentes principales y secundarios, 34 vias rurales, 90 tramos carreteros y 124 caminos (En quetzales) vecinales: y que, por otro lado, gran parte de la actividad agricole interrumpio con pérdidas calculadas en US$263.0 millones. siendo el total estimado de sufridos en la estructura social ORGANISMOS Y MINISTERIOS INVERSION FINANCIERA y económica de aproximadamente US$500.0 millones, del cual gran parte representa los daños en los departamentos mayormente afectados de Alta Verapaz, Izabal, El Peten. Baja Verapaz, Zacapa ySecretarias y otras dependencias del Ejecutivo Q.27.283,880.00 Chiquimula. Fondo de Inversión Social -FISQ.27,283,880.00
CONSIDERANDO: O.27,283,880.00TOTAL Que el Gobierno de Guatemala inicio acciones para implementar proyectos que permitan reconstruirARTICULO 7. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el dia de su publicacion cuanto antes la infraestructura basica de las poblaciones más afectadas por el huracán "Mitch", yen el diario oficial. que el Gobierno de la República de China ha ofrecido un financiamiento concesional para financiar proyectos identificados en las zonas de desastre y con base en la solidaridad del referido país. elPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y
Gobierno de la República de Guatemala, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, gestionóPUBLICACION. un préstamo con International Cooperation and Development Fund -ICDFof the Republic of China, por la cantidad de US$4.0 millones, para financiar el "Programa de Rehabilitación yDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE Desarrollo de Infraestructura CD la Region del Rio Polochic", en la República de Guatemala, y GUATEMALA. A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS contando, por una parte, con la opinion favorable del Organismo Ejecutivo. contenida en elNOVENTA Y NUEVE. dictamen emitido por la Comisión Interinstitucional para la Agilizacion de la Cooperación Internacional -CIACIy. por la otra, con la opinion favorable de la Junta Monetaria contenida en la Resolución Número JM-103-99, se hace necesario emitir la disposición legal correspondiente.
CONSIDERANDO: LEONEL LOPEZ RODAS Que el artículo 1 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República y sus reformas, Ley de PRESIDENTE Contrataciones del Estado, establece que la compra y venta y la contratacion de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas. unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales 0 municipales, se sujetan a dicha ley y su reglamento, quedando a salvo lo dispuesto en convenios y D' LA tratados internacionales de los cuales Guatemals sea parte, y que el mecanismo se perfecciona conARTUROS DE LA CRUZ G. INFORMATIONENRIQUE GONZALEZ ATORO
lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Reglamento de is Ley deSECRETARIO Contrataciones del Estado, el cual estipula que las negociaciones a que se refiere el articulo de la referida ley, cuando se financien parcial 0 totalmente con recursos externos. se regirán por el CONGRESO SECRETARIO Convenio respectivo debidamente aprobado.
POR TANTO: AmericaEn uso de las facultades que le confiere el articulo 171 literales a) y 1) de la Constitucion Politica de Centre la República de Guatemala.
PALACIO NACIONAL: GUATEMALA, SIETE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
DECRETA: DE Aprobación del convenio de préstamo. Se aprueba el convenio de PUBLIQUESE Y CUMPLASEARTICULO 1. préstamo entre la República de Guatemals e International Cooperation and Development Fund ICDFof the Republic of China, para el financiamiento parcial del "Programs de Rehabilitación y Desarrollo de Infraestructura en la Region del Rio Polochic". REPUBLICAARZU IRIGOYEN ARTICULO 2. Autorización para suscribir préstamo externo Se autoriza al Organismo GUSTEMA'R.Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, concluys negociación y suscribe el convenio de préstamo de referencia, con International Cooperation and Development Fund -ICDFof the Republic of China, en los términos establecidos en el mismo y basicamente
bajo las siguientes condiciones financieras:
MONTO: CUATRO MILLONES (US$4,000,000.00).
MONEDA DE DESEMBOLSO Y REEMBOLSO: Dolares de los Estados Unidos de America. PEDRO MIGUEL LAMPORT K. Cigda Rosamaria Cabrera Ortiz Financiamiento parcial del "Programa de MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS SUB SECRETARIA GENERAL
DESTINO: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Rehabilitacion y Desarrollo de Infraestructura en ENCARGADA DEL DESPACHO la Region del Rio Polochic"
UNIDAD EJECUTORA: Fondo de Inversion Social -FIS-.
AZO: 25 años, incluyendo 5 años de gracia.
PERIODO DE COMPROMISO: 3 años, a partir de is fecha del convenio de préstamo. DECRETO NUMERO 21-99
TASA DE INTERES: 2% anual. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA AMORTIZACION: Mediante cuarents (40) cuotas semestrales, iguales CONSIDERANDO: y consecutivas.
INTERES POR MORA: 4% anual por encima de la LIBOR. Que la Constitucion Política de la Republica, en sus artículos 157 y 174 estatuye que la función legislativa corresponde al Congreso, es decir, que este Organismo tiene la facultadGASTOS: US$10,000.00 para cubrir cualquier costo de decretar, reformar y derogar leyes.razonable en is preparación, negociacion y ejecucion del convenio de préstamo. CONSIDERANDO: ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio de préstamo.
Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del presente emprestito,Que es propósito de la actual legislatura que el proceso de deslegislación continue, a efecto
estarán cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas. para lode derogar expresamente los decretos de vigencia limitada, así como los decretos que cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hastaresulten obsoletos para la legislación guatemalteca. la cancelacion total de la deuda.
CONSIDERANDO: ARTICULO 4. De la Ley de Contrataciones del Estado. La compre de bienes y la contratación de obras y servicios se regirán por los procedimientos de licitaciones contenidos en elQue efectuado el análisis a la legislación se estableció que se han emitido decretos deconvenio de préstamo y por todas aquellas regulaciones que sobre la materia ha establecido elexoneración de pago de impuestos de importación, de beneficencia, exoneración de tasas,International Cooperation and Development Fund -ICDFof the Republic of China.